Etiquetas

acceso a internet acceso a la información acto administrativo amparo análisis económico del derecho antidiscriminación audiencia pública bafici china comisión interamericana de derechos humanos contratos administrativos control de constitucionalidad control de convencionalidad control público convención americana de derechos humanos convención interamericana contra la corrupción corrupción corte interamericana de derechos humanos cuentas públicas debido proceso decretos de necesidad y urgencia delitos contra la administración pública Derecho a la intimidad derecho a la protesta derecho a la salud Derecho a la Vida derecho a la vivienda digna derecho administrativo derecho administrativo global derecho administrativo sancionador derecho al agua derecho ambiental derecho comparado derecho constitucional derecho de gentes derecho electoral derecho internacional derecho parlamentario derecho procesal constitucional derecho público provincial derechos de la mujer derechos de las personas con discapacidad derechos de los pueblos originarios derechos humanos DESC deuda pública discriminación economía empleo público entes reguladores ética pública fideicomiso público filosofía funcionario público globalización inmunidades parlamentarias insolvencia soberana juicio de cuentas juicio de responsabilidad juicio político libertad de expresión literatura participación ciudadana política argentina política internacional procedimiento administrativo publicidad oficial responsabilidad corporativa responsabilidad del estado responsabilidad del funcionario público servicios públicos transparencia violación de los deberes de funcionario público

domingo, 18 de diciembre de 2011

Caso Fontevecchia y D`Amico vs. Argentina, sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre libertad de expresión

Medios / La privacidad de un presidente y el interés público

Condenan al Estado por violar el derecho a la libertad de expresión

La Corte Interamericana de DD.HH. falló a favor de Noticias por una demanda de Menem
Por Paz Rodriguez Niell | LA NACION del 18 de diciembre de 2011

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó, por unanimidad, un fallo contra la Argentina de gran trascendencia en materia de libertad de expresión: ratificó que no se viola el derecho a la intimidad de los funcionarios cuando la prensa da a conocer aspectos de su vida personal que son de interés público.
Advirtió, además, que condenar a periodistas a pagar por supuestos daños en casos así es peligroso para la libertad de prensa porque promueve la "autocensura" y puede ser "tanto o más intimidante que una sanción penal". Fue en un fallo del 29 de noviembre último, que condenó al Estado argentino por haber violado "el derecho a la libertad de expresión", reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de dos periodistas responsables entonces de la revista Noticias: Jorge Fontevecchia, titular del grupo Perfil, del que depende la publicación, y Héctor D'Amico, que era director de Noticias y es hoy secretario general de Redacción de LA NACION.
Ambos habían sido condenados en 2001 por la Corte Suprema argentina por notas que publicó Noticias en 1995 sobre el presidente Carlos Menem, que los demandó. Las notas eran sobre su relación con Carlos Nair, el hijo extramatrimonial que tuvo con Martha Meza cuando estaba preso en Las Lomitas, Formosa; las visitas del niño a Olivos y la Casa Rosada, donde participaba de actos públicos; el fabuloso incremento del patrimonio de Meza; los regalos y el dinero que le daba Menem, y las gestiones que hizo el entonces presidente con su par de Paraguay, Juan Carlos Wasmosy, para garantizar la seguridad de Meza y su hijo, que se habían refugiado en Asunción porque Carlos Nair había sido amenazado de muerte.
Tras la sentencia de la Corte -que contaba con una mayoría de jueces nombrados por Menem-, Fontevecchia, D'Amico y la asociación Periodistas, encabezada por Horacio Verbitsky, denunciaron el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Los patrocinaron abogados del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Eduardo Bertoni, ex relator de Libertad de Expresión de la OEA.
El caso llegó en 2010 a la Corte Interamericana, que esta semana dio a conocer su fallo, que dejó sin efecto la sentencia civil contra Fontevecchia y D'Amico, que habían sido condenados a pagar 60.000 pesos a Menem por haber violado su privacidad, un castigo -según el tribunal- "innecesario" en una democracia. El fallo advirtió que "los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica", una vieja doctrina internacional, y explicó que si bien como cualquier persona tienen derecho a que se respete su vida privada, su "umbral de protección" es diferente dado que voluntariamente se expusieron y sus actividades están insertas "en la esfera del debate público".
El fallo sostiene que Noticias no reveló la paternidad de Menem -eso ya había sido publicado por otros medios-, pero contó que Meza había pedido asilo en Paraguay luego de responsabilizar al gobierno argentino por su seguridad y la de su hijo, y que existía un acuerdo entre Meza y Menem, por el que él le otorgaba una pensión de 20.000 dólares mensuales, creaba un fideicomiso de cerca de un millón de dólares a favor de Carlos Nair y prestaba "cobertura política" al marido de Meza, investigado por un supuesto desfalco millonario.
"Aun sin necesidad de determinar si se hizo uso de fondos públicos para fines personales, la disposición de sumas cuantiosas y regalos costosos por parte de un presidente de la Nación, así como la eventual existencia de gestiones o interferencias en una investigación judicial, son cuestiones sobre las cuales existe un legítimo interés social en conocerlas", sostuvo la Corte Interamericana.
Menem había cuestionado además que Noticias hubiera publicado fotos suyas con su hijo, pero el tribunal advirtió que éstas contribuyen al "debate de interés general y no están simplemente dirigidas a satisfacer la curiosidad del público respecto de la vida privada" de Menem. Además, fueron fotos que él accedió a que le sacaran, entregadas a Noticias por la Oficina de Prensa de la Presidencia. "No sería razonable -dijo la Corte- exigir que un medio de comunicación deba obtener un consentimiento expreso en cada ocasión que pretenda publicar una imagen del presidente."
Bertoni, patrocinante de los periodistas, dijo ayer a LA NACION: "La decisión es un claro mensaje a los jueces, no sólo argentinos, sino latinoamericanos".
Ahora, la Corte le dio al Estado un año para "dejar sin efecto la condena civil impuesta" a Fontevecchia y a D'Amico; ordenó que la Argentina le rindiera, antes de vencido ese plazo, un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir la sentencia, y anunció que "supervisará el cumplimiento íntegro" de lo que dispuso.

CLAVES
  • Prohibición de censura previa. La Constitución y los tratados internaciones prohíben la censura previa; por eso, no se puede interferir en lo que va a publicar un medio que es de interés público.
  • Responsabilidad ulterior. La prohibición de censura no implica impunidad. Los periodistas y los medios de comunicación son responsables de lo que publican y la Justicia puede obligarlos a indemnizar los daños causados.
  • Caso Kimel. En 2008, la Corte Interamericana falló contra la Argentina por haber condenado a un periodista a prisión en un caso de calumnias e injurias, y obligó a reformar la ley.
  • Reparación. Es habitual que se demande a los medios por violar los derechos a la intimidad y el honor, y que éstos deban indemnizar a las víctimas. La Corte Interamericana entendió que en el caso de Menem y Noticias no se violó su privacidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario