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sábado, 3 de diciembre de 2011

Nota sobre el Proyecto de prescindibilidad de empleados públicos de la provincia de Río Negro.

En estos días, se ha hecho público a través de los periódicos locales (ver http://www.rionegro.com.ar/ de los días 2, 3 y 4 de diciembre de 2011; y http://www.noticiasnet.com.ar/ del día 3 de diciembre de 2011) que el nuevo gobierno de la provincia de Río Negro proyecta la sanción de una ley que declare la prescindibilidad de los empleados públicos, con fundamento en la línea argumental desarrollada en el caso "Pilotti" de la Sala 2 de la Cámara Laboral de General roca, mediante el cual se declaró la nulidad absoluta de dos resoluciones del Intendente de Río Colorado que llamaban a concurso para cubrir cargos de planta permanente, con posterioridad a la derrota sufrida en las elecciones municipales el pasado 25 de junio.
Analizado el fallo "Pilotti", se advierte que no hay similitudes fácticas que ameriten sin más su aplicación a la situación provincial: en Río Colorado el Titular del Ejecutivo Municipal se arrogó facultades que por la Carta Orgánica local son propias del Concejo Deliberante. En la provincia, en cambio, el pase a planta permanente de los agentes públicos se habilitó en el año 2009 a través de la Ley Nº 4.420, que fue votada por unanimidad en la Legislatura Rionegrina, lo que incluye al Bloque de Legisladores de Partido Justicialista,  triunfador -en el Frente para la Victoria- de las elecciones para Gobernador en junio de este año. A mayor abundamiento, según quedó registrado en el respectivo Diario de Sesiones del 4 de junio, la Legisladora Horne del Partido Justicialista, manifestó: "El proyecto que vamos a tratar lo estimamos como una parte y sólo una parte del resarcimiento de derechos que ya han sido conquistados y consagrados por los trabajadores, derechos de raigambre constitucional, artículo 14 bis de la Constitución nacional, que deberíamos gozar todos los trabajadores, pero que no siempre han sido ni son respetados. Hoy, mediante una ley, vamos a proclamar ese respeto para cerca de 4000 empleados públicos que hasta hoy sufrían el riesgo de la inestabilidad y la arbitrariedad y que finalmente van a poder ser reconocidos. El peronismo se alegra de esta circunstancia y adelanta su voto positivo a la iniciativa, a la vez que comparte con estos trabajadores la alegría de alcanzar esta meta." En otra parte de su alocución, agrega: "No voy hacer una agobiante historia pero sí recordar que la dictadura militar introduce la Ley de Facto 22.140, que reduce la protección del trabajador y deja el camino abierto a las teorías que se van a plasmar durante los ’90, la denominada flexibilidad o flexibilización laboral mediante diversas normas que instalaron una práctica y consecuentemente una cultura difícil de modificar." Asimismo, legisladores de la oposición, incluido el Jefe del Bloque   del  P.J., al momento de votar el proyecto legislativo, solicitaron en la votación en particular, que se incorporen al pase a planta permanente, además de los agentes bajo locación de servicios y contratos de medios, a los contratados bajo la modalidad prevista en el Decreto Nº 115/05, moción que finalmente no fue aprobada.
La Ley Nº 4.420 fue modificada en marzo de 2011 con la sanción también por unanimidad de la Ley Nº 4.641, en la sesión del 17 de marzo, que permitió la incorporación al pase a planta a los agentes sancionados con hasta diez (10) días de suspensión en los últimos dos (2) años de contrato, lo que naturalmente incrementaba el ya conocido número de 4.000 agentes que se incorporarían al proceso de pase a planta permanente.
Con esto se demuestra que no puede haber sorpresa alguna en la cantidad de agentes que formaron parte del proceso de pase a planta, dado que los legisladores conocían, antes de la votación, el número de agentes que se incorporarían a la planta permanente de la Administración Provincial, los que se sumarían a los que ya integraban la misma, cuyo detalle se aprueba cada año en la Ley de Presupuesto.
Es dable interpretar que con la sanción de la Ley Nº 4.420, modificada por la Ley Nº 4.641 tan cercana en el tiempo, la que asimismo cabe recordar fue dictada en vigencia de la Declaración de Emergencia Ecónomico-Financiera- Administrativa y Salarial de la Provincia -Ley H Nº 4.404 (por lo que no puede alegarse una emergencia sobreviniente), la mentada prescindibilidad de los agentes públicos se queda sin     causa válida y puede eventualmente ser tachada de discriminatoria por razones políticas, en violación a lo dispuesto por la Ley Nacional Antidiscriminatoria Nº 23.592 y el artículo 51 in fine de la Constitución Provincial.
En cuanto al alcance de la estabilidad del empleado público consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional (quizá valga recordar aquí que esta garantía fue introducida en la Constitución de 1949 bajo la Presidencia de Juan Domingo Perón) y 51 de la Constitución Rionegrina, corresponde  señalar que en los casos "Madorrán" y "Ruiz" del año 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación recupera el concepto de la estabilidad propia del agente público (dejando atrás lo resuelto por la Corte del año 2000 en "Guida"), ordenando que los respectivos demandantes fueran reincorporados a su trabajo, declarando la inconstitucionalidad de la cesantía con pago de indemnización que se habían dispuesto, sin invocación de causa justificada y debido proceso.
En el caso rionegrino, entiendo que el proyecto de prescindibilidad no puede sustentarse válidamente en razones de reestructuración o reorganización administrativa, economía o emergencia, supuestos admitidos por la jurisprudencia para la supresión de cargos públicos, en razón de la proximidad en el tiempo de la ley que habilitó el proceso a planta permanente de los agentes públicos que integraban la planta transitoria de la Administración y los contratados "de medios", su indudable legitimidad -aprobada por unanimidad por todos los bloques legislativos- y su sanción el marco de una emergencia económica vigente al momento de su dictado -en rigor, su vigencia data del año 1995 con la sanción de la Ley H Nº 2.881 y continúa en la actualidad-.
El "buen orden administrativo" al que se hace referencia en el caso "Pilotti" es razonable inteligir que ha estado presente en el análisis de cada uno de los legisladores que en forma unánime votó en forma favorable en el año 2009 por el pase a planta permanente. Recordemos que el proyecto de ley tuvo origen en el Poder Ejecutivo, Jefe de la Administración y con facultades para nombrar y remover a los agentes públicos (artículo 181 incisos 1) y 3) de la Constitución Provincial) y fue aprobado por la Legislatura, entre cuyas incumbencias constitucionales están las de aprobar el presupuesto y la cantidad de cargos públicos (artículo 139 inciso 8) de la Constitución Provincial)
Es decir, a diferencia del caso "Pilotti", el proceso de pase a planta provincial contó con la intervención y el visto bueno de los Poderes con competencia constitucional y legitimidad popular para aprobar la iniciativa. Para la revisión de los casos que no cumplieron con los requisitos de la norma habilitante y su reglamentación no resulta razonable en los términos del artículo 28 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución Rionegrina, ni ajustada al principio de proporcionalidad, la sanción de una ley de prescindibilidad. Tampoco -como se ha dicho- para rever la situación de" los que no trabajan", cuestión que debería analizarse en el marco de los procedimientos disciplinarios con respeto al debido proceso y derecho de defensa.

Carlos Alberto Da Silva

UPDATE
Las designaciones de personal de la planta permanente de la Administración Pública Provincial efectuadas de conformidad al procedimiento establecido en las Leyes Nº 4.420 y Nº 4.641 no pueden ser dejadas sin efecto durante el período de prueba de seis (6) meses posteriores al ingreso por razones de oportunidad mérito o conveniencia, no obstante la previsión expresa que en ese sentido contiene el artículo 13 inciso a) del Estatuto aprobado por la Ley Nº 3.487. Esa disposición es incongruente con la finalidad del período de prueba, que es para la acreditación de la idoneidad mediante la prestación de servicios efectivos en el puesto para el que fue designado como personal de la planta permanente de la Administración. Por lo tanto, si su sentido es verificar la aptitud en concreto del trabajador público, resulta arbitrario que ese nombramiento pueda ser derogado por razones ajenas al test de idoneidad.
Las razones de oportunidad, mérito o conveniencia ya fueron consideradas por los Poderes Ejecutivo y Legislativo al momento de aprobar la legislación que habilitó el proceso de pase a planta permanente. Una vez designados, solo podrán ser removidos por falta de idoneidad o sanciones disciplinarias, en cualquiera de los casos a través de actos administrativos que respeten los recaudos determinados en los procedimientos correspondientes.
Las razones de oportunidad, mérito o conveniencia, en esta instancia posterior a la designación, aunque se invoquen durante el período de prueba, acarrean la inconstitucionalidad de las decisiones en ellas fundadas, por resultar la causa legal una reglamentación restrictiva que altera la esencia del derecho a la estabilidad establecido constitucionalmente.
En este aspecto, es oportuno recordar los fallos "Madorrán", "Ruiz", "Ramos", "Sánchez", "Álvarez c. Cencosud S.A." y "Pellicori"; todos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y "Baena" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para entender el alcance de la protección contra el despido arbitrario, que se le da en la actualidad tanto en el ámbito del empleo público como del privado.

UPDATE 2
Ver sobre caso similar fallo "Perrone" del STJ de San Luis y nota a fallo en:
http://alumnosmdag.blogspot.com/2011/12/estabilidad-del-empleado-publico-y.html

UPDATE 3
Nota sobre el rechazo a los amparos presentados por los contratados de Río Negro cuyos contratos no fueron renovados:
http://alumnosmdag.blogspot.com/2012/01/rechazo-judicial-al-amparo-de-los.html

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