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lunes, 29 de noviembre de 2010

JURISDICCIÓN UNIVERSAL EN MATERIA AMBIENTAL: EL CASO "BRITISH PETROLEUM"

Quito, Ecuador
Noviembre 26 de 2010

Señor
SECRETARIO GENERAL
Corte Constitucional del Ecuador.

Referencia: Demanda por los derechos del mar bajo el principio de Jurisdicción Universal

En ejercicio del principio de Jurisdicción Universal, nosotras, Vandana Shiva de nacionalidad india, miembro de la Research Foundation for Science, Technology and Ecology (RFSTE) identificada con el pasaporte número Z2009264; Ana Luz Valadez, de nacionalidad mexicana con el pasaporte número G01913571, miembro de la organización Desarrollo Alternativo; Diana Murcia, de nacionalidad colombiana, miembro del Instituto de Estudios Ecologistas del Tercer Mundo, identificada con el pasaporte 52198871, Blanca Chancoso, de la nacionalidad kichwa y ecuatoriana con cédula de identidad 170410079-9, miembro de ECUARRUNARI; Cecilia Cherréz, con la cédula de identidad número 1701597930 miembro y presidenta de Acción Ecológica; y nosotros Nnimmo Bassey de nacionalidad nigeriana identificado con el pasaporte número A01707016 miembro de la red OILWATCH; Delfín Tenesaca, de nacionalidad kichwa y ecuatoriano, con cédula de identidad 060192169-5 miembro y presidente de ECUARRUNARI; Alberto Acosta de nacionalidad ecuatoriana identificado con la cédula 1702088822; Líder Gongora de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de identidad 080092916 miembro y presidente de de la organización C-CONDEM; presentamos en defensa de los derechos del mar, comprendiéndolo como parte integral de la naturaleza a la que la Constitución ecuatoriana de 2008 reconoce como un sujeto de derechos, y a la que nosotros reconocemos como dadora de vida y siendo parte de ella, la presente demanda, apelando al principio de jurisdicción universal contra la empresa transnacional British Petroleum de origen británico como responsable del desastre ambiental ocurrido en el Golfo de México el pasado 20 de abril.


Carlos Alberto Da Silva

sábado, 27 de noviembre de 2010

Ponen límites al derecho de huelga de los gremios de salud

No podrán parar más de dos días por semana. Debe haber servicios mínimos

Por Ismael Bermúdez

EN MENDOZA. ASAMBLEA DE AMPROSS, EL SINDICATO QUE DESCONOCIO LA RESOLUCION DE LA COMISION OFICIAL

En caso de plantearse un conflicto laboral en el gremio de la salud, los sindicatos o las asociaciones médicas pueden tomar medidas de acción de fuerza pero sólo 2 días por semana. En esos días deben garantizar en un 100% los servicios de atención a la mujer embarazada, a los niños, ancianos y personas discapacitadas y brindar al resto una cobertura similar a los días domingos o feriados. Y todos y cada uno de los médicos deben permanecen en guardia pasiva, pudiendo ser convocados por el Director del Hospital o Centro de Salud y los Jefes de Servicio y los Directores de los Centros de Salud están obligados a cumplir sus tareas Además, los 2 días de paro admitidos, deben ser anunciados con una antelación de cinco días corridos.
Así lo dictaminó la Comisión de Garantías dependiente del Ministerio de Trabajo, conformada por la Unión Industrial, la CGT, la CTA, la Federación de Abogados y el Consejo Interuniversitario, cuya tarea es regular las medidas de fuerza en los llamados “servicios esenciales”. Entre otros, el dictamen tiene la firma de Rodolfo Capón Filas, Horacio Martínez, Alcira Pasini y Gabriel Binstein.

Este dictamen lleva el N° 1 porque es el primero que emite esta Comisión , que se terminó de constituir en marzo de este año. Y se produjo a partir de un conflicto entre el gobierno de la provincia de Mendoza y la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (AMPROS) que llevó a los médicos a paros escalonados de 2, 3 y 4 días por semana “auto-regulados” con guardias mínimas por tratarse de un servicio esencial. Convocada por la Secretaría de Trabajo nacional, la Comisión deliberó y produjo ese dictamen.

La viceministra de Trabajo, Noemí Rial trasladó el dictamen a Mendoza y la subsecretaría laboral de la provincia intimó a AMPROS a cumplir con la resolución de dicho dictamen.

Pero la asociación médica rechazó la intimación y prosigue con el plan de lucha. “Un Estado que no garantiza la salud, nos obliga a garantizar la atención al 100% cuando las normas internacionales fijan servicios mínimos y no máximos, y es la responsable del conflicto”, le dijo a Clarín María Isabel Del Pópulo, secretaria general de AMPROS.

Según el dictamen, “no luce razonable que la prolongación de una huelga médica deje a la población sin cobertura suficiente y la empuje a otras alternativas que ponen en peligro su vida y salud.

El sector sindical debería encontrar otros medios de protesta que, sin perjudicar al usuario, le permita ejercer el derecho de huelga en forma adecuada”.

Si bien el dictamen se refiere al conflicto mendocino, “sienta preceden te” y tuvo el consenso unánime de todos los integrantes de la Comisión, le dijo este diario Horacio Martínez, representante de la UIA.

Fuente:http://www.clarin.com.ar/ Sábado 27 de noviembre de 2010


Decreto 362/2010 que crea la Comisión de Garantías del Ministerio de Trabajo de la Nación: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/165282/norma.htm

Carlos Alberto Da Silva

viernes, 26 de noviembre de 2010

La Justicia neuquina suspendió proyecto geotérmico

La decisión es de la jueza Ivonne San Martín.

El fallo es contra un desarrollo en  Copahue.

La iniciativa energética es impulsada por el gobierno neuquino a través de un área que comanda el ex gobernador Pedro Salvatori

CAVIAHUE (AZ).- La justicia de Zapala dispuso la suspensión de toda actividad de exploración, explotación, construcción u operación relacionada con el proyecto Geotérmico Copahue.

La decisión de la jueza Ivonne San Martín se conoció ayer y surgió como respuesta a un amparo presentado por vecinos de esta comunidad que se oponen al emprendimiento por considerar, entre otros aspectos, que atenta contra el desarrollo de la actividad turística, principal motor de la economía zonal.

Dentro de los argumentos de la magistrada se destaca que la decisión de colocar un freno al proyecto del gobierno neuquino apunta a "evitar la afectación de derechos de incidencia colectiva y preservar los recursos naturales vitales para el ser humano, no solo como autoprotección de la actual generación sino como el deber de ésta hacia las futuras generaciones".

La iniciativa tiene a la cabeza al ex gobernador Pedro Salvatori y al ex secretario de Energía de la provincia Luis Galardi.

Los vecinos que resisten el proyecto celebraron la decisión de la justicia a la cual calificaron como "ejemplar".

 "La energía que se pretende generar no está destinada a ser aprovechada en beneficio de la población, por lo que una vez más la gente tendría que soportar los costos de actividades que no le benefician y que se decidieron imponerle a la gente sin consultarla previamente", aseguraron.

Además, revelaron que "la generación de energía se intenta instalar en un área de minerales diseminados cuya explotación rentable sólo puede efectuarse mediante la técnica contaminante de minería a cielo abierto con empleo de sustancias tóxicas, que requiere del uso de grandes cantidades de agua y energía por lo que no descartamos que la planta geotérmica se pretenda destinar a alimentar la maquinaria de saqueo del oro la plata el cobre y el uranio que se hallan en las inmediaciones del área, en perjuicio de nuestra economía y de nuestro medio ambiente".

Los opositores plantearon una alternativa frente a lo que consideran una iniciativa perjudicial para la comunidad.

"Entendemos que la alternativa a la planta geotérmica que pretendió imponer el gobierno con el consentimiento del kirchnerismo local, y con el silencio cómplice del resto de la oposición se encuentra en el ahorro y la racionalización del consumo energético, y en la búsqueda de alternativas serias para la producción y transporte de energía, mas eficientes, saludables, baratas y ecológicas", dijeron.

Fuente:http://www.rionegro.com.ar/ Jueves 25 de noviembre de 2010

En la entrada, la cautelar, gentileza de Juan Justo.

Carlos Alberto Da Silva

UN FALLO PROHIBE LA SALIDA DEL PAÍS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

JUEZ RICARDO DUTTO DEL TRIBUNAL DE FAMILIA N° 5 DE ROSARIO, SANTA FÉ, ARGENTINA.

VOCES:

CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO - INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO - MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - APLICACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES - INTERDICCIÓN DE SALIDA DEL PAÍS - ALIMENTOS DE HIJOS MENORES - INCUMPLIMIENTO DE LA CUOTA ALIMENTARIA - REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Como medida autosatisfactiva se ordena la prohibición de salir del país al demandado, hasta tanto cumpla la cuota alimentaria adeudada a su hijo.

SUMARIOS:

1.-Corresponde ordenar en carácter de medida autosatisfactiva la prohibición de salir del país al demandado, la cual regirá hasta tanto cumpla la cuota alimentaria impuesta o bien la caución suficiente para satisfacerla, toda vez que se encuentra acreditada en autos la fijación de una mesada a favor del niño, el incumplimiento del alimentante según constancias bancarias, la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, la denuncia penal por el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, todos sin resultado satisfactorio para el alimentado.

2.-El remedio pretendido alienta la idea de una realización plena de los derechos de éste niño que en este caso aparecen claramente vulnerado por su progenitor incumpliente; es decir, la consideración primordial que se debe atender como elemento fundamental es el derecho afectado del niño que no ha encontrado, hasta el presente, dentro del marco normativo su adecuada satisfacción y que de persistir redundaría en frustrar la debida protección judicial de los derechos humanos.

3.-La responsabilidad del Estado argentino con el compromiso asumido internacionalmente e incorporado a la Constitución Nacional en el art. 75 inc. 22 es garantizar al niño su supervivencia y desarrollo (art. 6.2 CDN), lo cual incluye un nivel de vida adecuado (art. 27 CDN) a la par que asegurar a la infancia el nivel más alto posible de salud (art. 24 CDN).

4.-La función tuitiva que es deber cumplir exige un rol distinto al tradicional: desde la incorporación de los tratados internacionales con jerarquía constitucional, mas allá de las normas procesales, se encuentran el deber judicial de proteger los derechos humanos fundamentales, y el de participar activamente en el proceso, acompañando a las partes en la búsqueda de la mejor resolución para su conflicto.

5.-La mesada se halla incumplida desde junio de 2009, con lo cual también es imprescindible referir a la tutela judicial efectiva en tiempo útil, que es de incorporación constitucional reciente y responde a las últimas tendencias del derecho procesal constitucional, garantía que se vincula con el principio de economía procesal y los principios de celeridad, concentración, eventualidad y saneamiento derivados, así como al principio de eficacia del proceso como instrumento para hacer operativo el derecho material.


Carlos Alberto Da Silva

jueves, 25 de noviembre de 2010

LA NOTICIA DEL LANZAMIENTO EN INTERNET DE LA WDL, LA BIBLIOTECA DIGITAL MUNDIAL

 QUÉ REGALO DE LA UNESCO PARA LA HUMANIDAD ENTERA!

Ya está disponible en Internet, a través del sitio:

http://www.wdl.org/

Reúne mapas, textos, fotos, grabaciones y películas de todos los tiempos y explica en siete idiomas las joyas y reliquias culturales de todas las bibliotecas del planeta.

Tiene, sobre todo, carácter patrimonial, anticipó ayer a LA NACIÓN Abdelaziz Abid, coordinador del proyecto impulsado porla Unesco y otras 32 instituciones.

La BDM no ofrecerá documentos corrientes , sino "con valor de patrimonio, que permitirán apreciar y conocer mejor las culturas del mundo en idiomas diferentes: árabe, chino, inglés, francés, ruso, español y portugués. Pero hay documentos en línea en más de 50 idiomas".

"Entre los documentos más antiguos hay algunos códices precolombinos, gracias a la contribución de México, y los primeros mapas de América, dibujados por Diego Gutiérrez para el rey de España en 1562", explicaba Abid.

Los tesoros incluyen el Hyakumanto darani, un documento en japonés publicado en el año 764 y considerado el primer texto impreso de la historia; un relato de los aztecas que constituye la primera mención del Niño Jesús en el Nuevo Mundo; trabajos de científicos árabes que desvelan el misterio del álgebra; huesos utilizados como oráculos y estelas chinas; la Biblia de Gutenberg; antiguas fotos latinoamericanas de la Biblioteca Nacional de Brasil y la célebre Biblia del Diablo, del siglo XIII, dela Biblioteca Nacional de Suecia.

Es fácil de navegar.

Cada joya de la cultura universal aparece acompañada de una breve explicación de su contenido y su significado. Los documentos fueron

escaneados e incorporados en su idioma original, pero las explicaciones aparecen en siete lenguas, entre ellas, EL ESPAÑOL.

La biblioteca comienza con unos 1.200 documentos, pero ha sido pensada para recibir un número ilimitado de textos, grabados, mapas, fotografías e ilustraciones.

¿Cómo se accede al sitio global?

Aunque será presentado oficialmente hoy en la sede de la Unesco , en París, la Biblioteca Digital Mundial ya está disponible en Internet, através del sitio www.wdl.org

El acceso es gratuito y los usuarios pueden ingresar directamente por la Web , sin necesidad de registrarse.

Permite al internauta orientar su búsqueda por épocas, zonas geográficas, tipo de documento e institución.

El sistema propone las explicaciones en siete idiomas (árabe, chino, inglés, francés, ruso, español y portugués). Los documentos, por su parte, han sido escaneados en su lengua original.

De ese modo, es posible, por ejemplo, estudiar en detalle el Evangelio de San Mateo , traducido en aleutiano por el misionero ruso Ioann Veniamiov, en 1840...

Con un simple clic, se pueden pasar las páginas de un libro, acercar o alejar los textos y moverlos en todos los sentidos. La excelente definición de las imágenes permite una lectura cómoda y minuciosa.

Entre las joyas que contiene por el momento la BDM está la Declaración de Independencia de Estados Unidos, así como las Constituciones de numerosos países; un texto japonés del siglo XVI considerado la primera impresión de la historia; el diario de un estudioso veneciano que acompañó a Fernando de Magallanes en su viaje alrededor del mundo; el original de las "Fabulas" de Lafontaine, el primer libro publicado en Filipinas en español y tagalog, la Biblia de Gutemberg, y unas pinturas rupestres africanas que datan de 8000 A .C.

Dos regiones del mundo están particularmente bien representadas: América Latina y Medio Oriente. Eso se debe a la activa participación de la Biblioteca Nacional de Brasil, la biblioteca Alejandrina de Egipto y la Universidad Rey Abdulá de Arabia Saudita.

La estructura de la BDM fue calcada del proyecto de digitalización de la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos, que comenzó en 1991 y actualmente contiene 11 millones de documentos en línea.

Sus responsables afirman que la BDM está sobre todo destinada a investigadores, maestros y alumnos. Pero la importancia que reviste ese sitio va mucho más allá de la incitación al estudio a las nuevas generaciones que viven en un mundo audiovisual. Este proyecto tampoco es un simple compendio de historia en línea: es la posibilidad de acceder, íntimamente y sin límite de tiempo, al ejemplar invalorable, inabordable, único, que cada cual alguna vez soñó conocer.

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EL MUSEO VIRTUAL MAS GRANDE DEL MUNDO

Entrár en la siguiente dirección:

http://www.mystudios.com/artgallery/

miércoles, 24 de noviembre de 2010

El Derecho Procesal Constitucional

Voces: DERECHO PROCESAL ~ DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL ~ ACCION DE AMPARO ~ HABEAS CORPUS ~ DERECHO CONSTITUCIONAL ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ HABEAS DATA ~ ACCION DECLARATIVA ~ REFORMA CONSTITUCIONAL ~ CONSULTA POPULAR ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ PODER JUDICIAL ~ DEBIDO PROCESO ~ JUICIO POLITICO
Autor: Manili, Pablo L.
Publicado en: LA LEY 24/11/2010, 24/11/2010, 1

I. Los cambios registrados en el Derecho Constitucional y en el Derecho Procesal. II. El Derecho Procesal Constitucional. Su importancia. III. Los cuestionamientos en Argentina. IV. Los Contenidos del Derecho Procesal Constitucional. V. Los Desafíos del Derecho Procesal Constitucional. VI. A modo de conclusión.

Abstract: "Los cambios realizados en el derecho constitucional y en el derecho procesal durante el último cuarto de siglo generan la necesidad de un estudio especializado, a través del Derecho Procesal Constitucional, de los procesos constitucionales y de los órganos que ejercen el control de constitucionalidad, pudiendo incluirse también en esta disciplina temas tales como la interpretación constitucional, el control de constitucionalidad y el debido proceso."

 
Carlos Alberto Da Silva

lunes, 22 de noviembre de 2010

Chinese acquisitions: China buys up the world

And the world should stay open for business


IN THEORY, the ownership of a business in a capitalist economy is irrelevant. In practice, it is often controversial. From Japanese firms’ wave of purchases in America in the 1980s and Vodafone’s takeover of Germany’s Mannesmann in 2000 to the more recent antics of private-equity firms, acquisitions have often prompted bouts of national angst.

Such concerns are likely to intensify over the next few years, for China’s state-owned firms are on a shopping spree. Chinese buyers—mostly opaque, often run by the Communist Party and sometimes driven by politics as well as profit—have accounted for a tenth of cross-border deals by value this year, bidding for everything from American gas and Brazilian electricity grids to a Swedish car company, Volvo.

There is, understandably, rising opposition to this trend. The notion that capitalists should allow communists to buy their companies is, some argue, taking economic liberalism to an absurd extreme. But that is just what they should do, for the spread of Chinese capital should bring benefits to its recipients, and the world as a whole.

Fuente:http://www.economist.com/ Nov 11th 2010

Carlos Alberto Da Silva

Las tabacaleras libran un combate mundial contra las leyes antihumo

Las empresas están gastando millones para frenar leyes que limitan su marketing, en especial en el Tercer Mundo, de donde vienen los nuevos fumadores. Philip Morris demandó a Uruguay por una norma sobre advertencias en las marquillas.

THE NEW YORK TIMES
 Traducción: Beatriz Cádiz

Con ventas que crecen en los países en desarrollo, los gigantes del tabaco están redoblando sus esfuerzos en todo el mundo para combatir el endurecimiento de las normas sobre marketing de cigarrillos.

Compañías como Philip Morris y British American Tobacco hacen lobby contra restricciones a la publicidad en Gran Bretaña, contra nuevos requisitos sobre como debe ser la advertencia de salud en Uruguay, contra aumentos de los impuestos en Filipinas y México.

También están gastando miles de millones en lobby y en marketing en Africa y Asia y, en un caso, financiaron secretamente publicidad política (en la última campaña electoral de Australia).

Los esfuerzos de la industria arreciaron especialmente en vísperas de la reunión de esta semana en Punta del Este de los 170 países del Convenio Marco para el Control del Tabaco, de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Este año, Philip Morris International demandó al gobierno de Uruguay por regulaciones sobre tabaco "excesivas". Según funcionarios de la OMS, la demanda se planteó como un intento de intimidar al país y otros participantes del Convenio Marco cuando se disponían a considerar requisitos estrictos para el marketing del tabaco. La innovadora ley uruguaya exige que las advertencias sobre salud cubran el 80% de los paquetes.

También limita a cada marca, como Marlboro, a un solo diseño de marquilla, de modo que las variaciones entre diseños no induzcan a los fumadores a creer que los productos son menos nocivos.

La demanda contra Uruguay, planteada en la filial en Washington del Banco Mundial, reclama daños no especificados por ganancias caídas. "Están buscando utilizar el litigio para amedrentar a países de bajos y medianos ingresos", dice el Dr. Douglas Bettcher, presidente de Iniciativa Libre de Tabaco de la OMS. El producto bruto de Uruguay es la mitad de los 66.000 millones de dólares que factura anualmente la compañía.

Peter Nixon, vicepresidente y vocero de Philip Morris International, dijo que la empresa cumple con las leyes de comercialización de cada para consumidores adultos.

Fuente:http://www.ieco.clarin.com/ Domingo 21 de noviembre de 2010


Carlos Alberto Da Silva

CONTROL DE TABACO: LAS LEYES SE HICIERON HUMO Y LA ARGENTINA SACÓ UN APLAZO

El Senado votó un proyecto alternativo pero el kirchnerismo lo frenó en diputados.

Por Marcelo Helfgot

Un derecho humano. Así calificaron el viernes las acciones contra el tabaquismo 169 de los países que suscribieron el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco.

La Argentina no adhirió a tamaña definición. Había quedado afuera del encuentro en Punta del Este porque el Congreso se niega a ratificar el convenio que Néstor Kirchner suscribió en el 2003. Compartió la lista de excluidos con Costa Rica y EEUU (que no suele ratificar es tipo de acuerdos), pese a que en el país hay una muerte cada 15 minutos por efecto del tabaco: unas 40 mil personas al año, de las cuales 6 mil son fumadores pasivos.

El convenio obliga a las partes a tomar medidas contra el consumo -vía publicidad y regulación de espacios para fumadores- así como a limitar la oferta, con suba de impuestos a la producción y el aliento de plantaciones sustitutas. En siete años se presentaron 31 proyectos para ratificarlo (17 en el Senado y 14 en Diputados), pero ninguno pasó siquiera el filtro de una comisión. El “lobby” de las tabacaleras demostró tener la eficiencia que no alcanzaron las mineras frente a la Protección de Glaciares ó las iglesias ante el matrimonio gay.

Para frenar la ley, legisladores de diferentes bloques que representan a las siete provincias productoras (sobre todo los de Jujuy, Salta y Misiones), se hicieron eco del alerta de las cámaras empresarias, para las que el convenio dejaría un millón y medio de trabajadores en la calle y privaría al país de importantes ingresos: Argentina es el quinto productor mundial y exporta el 80% de su tabaco. Como las cuentas pesan más que la salud en los acuerdos que anudan bajo cuerda los productores con el Ejecutivo y sectores influyentes del Parlamento, sólo avanza la legislación que contempla un ida y vuelta de fondos originados en el tabaco. Cada tanto se retoca el Fondo Especial por el que el Estado subsidia a productores y a cambio se renueva cada año el impuesto de emergencia al cigarrillo -el Senado debe prorrogarlo esta semana- por el que el sector transfiere a la ANSeS el 7% de sus ingresos. Serían mil millones de pesos en el 2011.

Con todo, la avanzada antitabaco que tiene entre sus estandartes a la macrista Paula Bertol, en Diputados, y al oficialista Daniel Filmus, en el Senado, tuvo su compensación. Con la ayuda del ex diputado y ahora funcionario Juan Sylvestre Begnis, otra pieza de esa cruzada, en la Cámara alta se llegó a un acuerdo de mínima entre tirios y troyanos. A cambio de sepultar la ratificación plena del convenio, se aprobó en agosto (por 51 votos a 1, del misiones Eduardo Torres), un proyecto de control del tabaco que sólo ataca el consumo: prohíbe la publicidad y obliga a advertir sobre los efectos nocivos en los paquetes de cigarrillos. Sonia Escudero (PJ Federal de Salta) y Gerardo Morales (UCR-Jujuy), aclararon que la producción queda a salvo.

La media sanción duerme en la Cámara baja, algunos sospechan que por decisión del jujeño Eduardo Fellner, titular de la Cámara. Los kirchneristas que presiden las comisiones de Salud, Antonio Morante; Comercio, Juliana Di Tullio, y Presupuesto, Gustavo Marconato, se negaron a reunir el plenario que pidió Fabián Peralta (Adicciones y Narcotráfico), del GEN. El debate pasó al 2011. Pronóstico: en materia de tabaquismo, la Argentina no levanta el aplazo.

Fuente:http://www.clarin.com.ar/ del lunes 22 de noviembre de 2010


Declaración de Punta del Este sobre la aplicación del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco:https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bYTQ4YzJlM2EtZjQ1ZS00OTQyLTlhYzEtNDdlMDQ1YTM5M2U4&hl=es
Carlos Alberto Da Silva

domingo, 21 de noviembre de 2010

REVISTA CRISIS

Manifiesto

Reeditar una revista que dejó de salir hace décadas supone riesgos, sobre todo si se trata de una publicación de gran prestigio. Por eso es necesario explicitar las motivaciones.

El lector no encontrará en la nueva crisis una reverencia especial a la crisis del pasado.

Nos proponemos utilizar la fuerza que aquella historia conserva en la memoria de nuestros contemporáneos, como punto de partida para una creación sin garantías.

La aventura puede fracasar o puede conducirnos en un sentido innovador. Pero cualquiera sea su resultado, la decisión es manifiesta: el ayer como recurso y archivo, no como meta ni medida.

La vieja crisis (nos referimos a los cuarenta números editados entre mayo de 1973 y agosto de 1976) fue presentada originalmente como una publicación de cultura.

Sus páginas poco a poco se politizaron, apremiadas por el clima de la época. En ese desplazamiento la revista adquirió un tono singular, entre el arte y la ideología, entre las ideas y los deseos militantes, entre la creación literaria y los llamados a la acción transformadora.

Suele decirse que crisis fue un espacio donde el compromiso puso en tensión a la escritura. Pero se mencionan menos sus aportes al debate político, que enriquecieron los recursos expresivos de la resistencia y las posibilidades discursivas de la crítica social.

Cuando el lenguaje se saturaba de formulaciones ideológicas y la dura polarización tendía a reducir la gama de posibilidades, crisis desplegó un variado repertorio de dicciones, en diálogo con la multiplicidad de voces que estaban en ebullición.


Carlos Alberto Da Silva

La Justicia y la Policía, contra un ciudadano inocente: reportaje a Enrique Piñeyro

El cineasta y actor habla sobre su última película El rati horror show, basada en “la masacre de Pompeya”, la muerte de tres personas en 2005. Los manejos que, según Piñeyro, derivaron en la condena de un inocente a treinta años de cárcel.

Por Magdalena Ruiz Guiñazú

Condena. La Justicia sentenció a Fernando Ariel Carrera a treinta años de prisión, que cumple en el penal de  Marcos Paz. Piñeyro está convencido de que “no hay una sola prueba que vincule a Carrera”.

No es frecuente que un thriller, un film negro, termine confundiéndose con la realidad cotidiana. Bueno, pero esto es lo que ocurre con la última película de Enrique Piñeyro. En efecto, El rati horror show es, ni más ni menos, que un meduloso relato de lo que se conoció como “la masacre de Pompeya” y por la que, hoy, Fernando Ariel Carrera cumple una condena de treinta años en el penal de Marcos Paz.

También, tres días atrás, charlamos largamente con Piñeyro en el marco de los dos grandes plasmas que acompañan una parte sustancial de la película y forman parte, en la realidad, de la oficina de su productora. Y justamente la realidad es tan fuerte que, en la calle, frente a la puerta, un policía uniformado y dos policías de civil constituyen como custodia una explicación, diría que innecesaria, de lo que significa “meterse” con la Justicia y la Policía de nuestro país.

Fuente:http://www.diarioperfil.com.ar/ Domingo 26 de septiembre de 2010

Carlos Alberto Da Silva

"LA ADMINISTRACIÓN DEL MIEDO": DIÁLOGO CON EL INTELECTUAL FRANCES PAUL VIRILIO

        “Siempre se infunde miedo en nombre del bien”


Aún antes de que la extrema velocidad de Internet revolucionara la vida cotidiana de todo el planeta, Virilio teorizaba sobre los riesgos que la velocidad implica para la democracia y los derechos humanos. En su último libro, La administración del miedo, analiza los mecanismos de control político que el poder utiliza para gestionar a la sociedad.

Por Eduardo Febbro
Desde París

La velocidad destruye. En una suerte de paradoja vinculante donde se combinan el progreso y la catástrofe, la velocidad y su corolario de soportes técnicos han interconectado al mundo al mismo tiempo que creado una peligrosa simultaneidad de emociones. Esta es la tesis central que, con una anticipación sorprendente, viene argumentando el urbanista y pensador francés Paul Virilio. Antes de que la extrema velocidad de Internet se instalara en la vida cotidiana de casi todo el planeta, Paul Virilio intuyó el riesgo intrínseco en el corazón de esa hipercomunicación y los desa-rreglos profundos que acarrean el desarrollo tecnológico y la velocidad. La férrea crítica que Paul Virilio despliega le valió el apodo de “pensador y promotor de la catástrofe”. El intelectual francés, hijo de un comunista italiano refugiado, no niega sin embargo la validez de los progresos, sino que propone una suerte de reflexión sobre el tiempo, una filosofía política para pensar y controlar la velocidad. Hombre afable, de frases cortas y contundentes, Virilio acota que “la velocidad de las transmisiones reduce el mundo a proporciones ínfimas”, al tiempo que la rapidez reemplazó la uniformización de las opiniones por “la uniformización de las emociones”. Para Virilio, los conceptos de democracia y derechos humanos están en peligro. El uso actual de la tecnología conduce a una reactualización del totalitarismo. La velocidad es poder, poder de destrucción, poder que inhibe la posibilidad de pensar. En su último libro, La administración del miedo, el ensayista francés apunta hacia otro de los mecanismos de control político con que el poder gestiona las sociedades humanas: el miedo. Miedo a la bomba atómica, miedo al terrorismo, y el miedo verde, el temor ante el agotamiento de los recursos naturales y al desastre ecológico. Muchas de las ideas enunciadas por Paul Virilio casi a finales de los años ’70 se vieron repentinamente actualizadas con los atentados del 11 de septiembre. Las sociedades escatológicas anticipadas por el autor, la camisa de fuerza tecnológica que los Estados pusieron en los individuos, la velocidad como factor totalitario y adormecedor, la irreflexión de los medios y el flujo interrumpido de imágenes y emociones tan instantáneas como universales pasaron a formar parte de nuestra realidad. Televigilancia, trazabilidad de los individuos, control de la información, procedimiento de simulación de la realidad para tapar lo real no son ideas negras sino la luminosa realidad que nos encandila. Virilio propone un antídoto irónico: crear un “Ministerio del Tempo” para, como en la música, regular los ritmos de la vida.

Fuente:http://www.pagina12.com.ar/ Sábado 20 de noviembre de 2010

Carlos Alberto Da Silva

viernes, 19 de noviembre de 2010

On Legitimacy and Political Deliberation

On Legitimacy and Political Deliberation
BERNARD MANIN

A sketch of a theory of political deliberation


https://docs.google.com/leaf?id=0BzsbMiDsvU4bNGI1OGQ4YzYtZWY1ZC00ZmU5LThjMTQtZDNjY2I5MjQ4MmU4&hl=es

Betancur, José c. A.N.S.E.S. s/ Reajustes varios

Seguridad social. Previsión social (sistema integrado). Régimen previsional público. Principio de proporcionalidad. Principio de progresividad. Tasa de sustitución. Haber de las prestaciones. Reajuste del haber inicial. Movilidad

Actualización al 05 de junio de 2012: 
Fallo de la Corte Suprema de Justicia que deja firme el fallo de Cámara, acá
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Fallo Cámara Federal de la Seguridad Social
Sala 03 (Juan Carlos Poclava Lafuente - Martín Laclau - Néstor Alberto Fasciolo)
SENTENCIA 
19 de octubre de 2010-


SUMARIOS:
Sumario: 80006310 
TEMA
REMUNERACION-ECONOMIA PROCESAL-CELERIDAD PROCESAL 
Texto 
Ante los planteos esgrimidos por el titular acerca del ajuste de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial de la P.C. y su movilidad, por razones de celeridad y economía procesal, y al sólo fin de ali-near el pronunciamiento en lo que respecta a la determinación y movilidad de las prestaciones de autos (en el caso, otorgadas a partir del 01.02.01 bajo el régimen de la ley 24.241) con la solución arribada por la C.S.J.N. in re "Elliff, Alberto José" (sent. del 11.08.09), corresponde actualizar las remuneraciones que sirven de base de cálculo de la P.C. hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal establecida por la Res. A.N.Se.S. 140/95, por el Índice del Salario Básico de Convenio de la Industria y la Construcción (promedio general no calificado) adoptado por la Res. A.N.Se.S. 63/94 y, con posterioridad, estar a las pautas de movilidad establecidas por el Superior Tribunal en "Badaro Adolfo Valentín" (Fallos del 08.08.06 y 26.11.07), debiéndose proceder al recálculo del haber con arreglo a lo resuelto el Supe-rior Tribunal el 29.04.08, in re "Padilla, María Teresa Méndez de". (Del voto de la mayoría. El Dr. Laclau votó en disidencia).

Sumario: 80006311 
TEMA
JUBILACIONES-PENSIONES-HABER JUBILATORIO 
Texto 
La adecuada proporción del haber de pasividad en relación con los ingresos ganados por el trabajador en actividad y sobre los que debió aportar, no es más que una derivación directa e inmediata del mandato contenido en el art. 14 bis, tercer párrafo de la C.N., que impone al Estado otorgar los beneficios de la se-guridad social con carácter integral e irrenunciable, a la vez que asegura el derecho a "jubilaciones y pensiones móviles". (Del voto de la mayoría. El Dr. Laclau votó en disidencia).

Sumario: 80006312 
TEMA
HABER PREVISIONAL-JUBILACIONES-PROPORCIONALIDAD DEL HABER JUBILATORIO 
Texto 
Desde los primeros fallos del Tribunal, el suscripto sostuvo el carácter sustitutivo del haber previsional, pues "la jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario como contraprestación de su actividad laboral, una vez cesada ésta y como débito de la comunidad por dicho servicio, razón por la cual el principio básico que se privilegia es el de la necesaria proporcionalidad en-tre el haber de pasividad y el de actividad" -C.S.J.N., "Manzini, Francisco" y "Márquez, Julio C.", sents. del 17.06.86 y 10.04.88, respectivamente, entre muchos otros, y Fallos 255:306; 267:196; 279:389; 300:84; 308:204, 1155 y 307:2376)- (cfr. C.N.A.S.S., Sala III, "Szczupak, Sofía Rebeca", "Rodríguez, Camilo Valeriano" y "Bastero, Benjamín", todas del 16.08.89; "Chocobar, Sixto Celestino", sent. del 29.07.93 -luego revisada por la C.S.J.N.-, entre muchos otros). (Del voto de la mayoría. El Dr. Laclau votó en disidencia).

Sumario: 80006313 
TEMA
DERECHOS HUMANOS-PRESTACIONES PREVISIONALES:NATURALEZA JURIDICA-APORTES JUBILATORIOS 
Texto 
Principios básicos de interpretación acerca de la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previ-sionales y el rechazo a toda inteligencia restrictiva de la obligación asumida por el Estado en la materia, fueron explícitamente reivindicados por el Máximo Tribunal el 17.05.05 in re "Sánchez, María del Car-men", poniendo énfasis en que "los tratados internacionales vigentes, lejos de limitar o condicionar di-chos principios, obligan a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el progreso y plena efecti-vidad de los derechos humanos, compromiso que debe ser inscripto, además, dentro de las amplias fa-cultades legislativas otorgadas por el art. 75, inc. 23 de la Ley Fundamental, reformada en 1994, con el fin de promover mediante acciones positivas el ejercicio y goce de los derechos fundamentales recono-cidos, en particular a los ancianos", subrayando -asimismo- que "la necesidad de mantener una propor-ción justa y razonable entre el haber de pasividad y la situación de los activos, es consecuencia del ca-rácter integral que reconoce la Ley Suprema a todos los beneficiarios de la seguridad social y de la íntima vinculación que guardan las prestaciones aseguradas al trabajador con aquellas de naturaleza previsional, que son financiadas primordialmente con los aportes efectuados durante el servicio. Los derechos a una retribución justa y a un salario mínimo vital y móvil. encuentran su correlato en las jubilaciones y pensiones móviles que deben ser garantizadas a los trabajadores cuando entran en pasividad". (Del voto de la mayoría. El Dr. Laclau votó en disidencia).

Sumario: 80006314 
TEMA
GARANTIAS CONSTITUCIONALES-PROPORCIONALIDAD DEL HABER JUBILATORIO-DERECHOS SOCIALES-PRESTACIONES PREVISIONALES 
Texto 
"No sólo es facultad sino también deber del legislador fijar el contenido concreto de la garantía consti-tucional en juego, teniendo en cuenta la protección especial que la Ley Suprema ha otorgado al conjunto de los derechos sociales, ya que en su art. 75, incs. 19 y 23, impone al Congreso proveer lo conducente al desarrollo humano y al progreso económico con justicia social, para lo cual debe legislar y promover medidas de acción positivas." (Fallos 329:3089, causa "Badaro Adolfo Valentín"). Por ello, bien puede afirmarse que la suficiente y adecuada proporcionalidad de la prestación previsional, consustancial al carácter integral e irrenunciable de los derechos de la seguridad social a los que pertenece, depende de una razonable tasa de reemplazo inicial mantenida en el tiempo por una acertada pauta de movilidad, pero esta última, por sí sola, no alcanza para corregir la eventual insuficiencia del primer haber. (Del voto de la mayoría. El Dr. Laclau votó en disidencia).

Sumario: 80006315 
TEMA
JUBILACIONES-RELACION DE DEPENDENCIA-TRABAJADOR 
Texto 
El 70% al que hacía alusión el art. 49 de la ley 18.037 constituía el piso de sustitución legalmente esta-blecido para la jubilación del trabajador dependiente cualquiera fuera su causa. De ese modo, el legisla-dor procuró hacer efectivo -pleno de contenido y no ilusorio- el carácter integral del derecho de seguri-dad social de que se trata, resguardado por el art. 14 bis, tercera parte de la C.N. Ese mismo guarismo fue fijado de modo explícito como referencia para el cálculo del "retiro por Invalidez" y la "pensión por fallecimiento" por los arts. 97 y 98 de la ley 24.241, pero no se advierte que en ésta norma se haya pues-to el mismo celo acerca de la "tasa de sustitución" para la cobertura de la contingencia de vejez, otrora llamada "jubilación ordinaria" (a cargo exclusivamente del régimen de reparto de administración pública durante la vigencia de las leyes 18.037 y 18.038). Ello fue así, en primer lugar, porque el S.I.J.P. propició la migración de la jubilación ordinaria al régimen de capitalización (vaciada de su naturaleza y signada por algunos como intencionalmente motivada para favorecer la opción a favor del mismo), cuya cuantía dejó de ser el resultado de una fórmula legalmente prevista de reemplazo para convertirse en un importe por demás incierto o aleatorio, derivado -entre otros factores a considerar- del saldo que pudiera alcanzar la C.C.I. de administración privada. En segundo término, porque para el caso que la cobertura de la contin-gencia de ancianidad se encontrare exclusivamente a cargo del régimen previsional público de reparto (como consecuencia de la opción ejercitada), aquella quedó atomizada a partir del 14.07.94 (fecha de entrada en vigencia del S.I.J.P.) en tres prestaciones: P.B.U., P.C., P.A.P., con distintas reglas de cálculo pa-ra cada una de ellas (arts. 19 a 21, 23 a 26 y 30, respectivamente); la primera de las cuales no guarda relación alguna con la remuneración o renta imponible sobre la que se aportó en actividad. (Del voto de la mayoría. El Dr. Laclau votó en disidencia).

Sumario: 80006316 
TEMA
PRESTACIONES PREVISIONALES-PROPORCIONALIDAD DEL HABER JUBILATORIO-JUBILACIONES 
Texto 
La regulación legal del S.I.J.P. no contiene regla expresa sobre tasa de sustitución para la contingencia de vejez. Esta resulta, en cada caso, de la variable combinación de esas tres prestaciones, siendo de destacar -por su trascendencia al respecto- la incidencia inversamente proporcional de la P.B.U. en relación con los ingresos de actividad (de menor peso relativo o significación porcentual cuanto mayor es el ingreso de actividad). La omisión apuntada en modo alguno puede sustentar la legitimidad del monto a que arribe el haber total que resulte del cúmulo de prestaciones del Sistema destinadas a cubrir la contingencia de vejez (antes "jubilación ordinaria"), en la hipótesis que su cuantía no refleje una razonable proporcionalidad con la remuneración o renta imponible a sustituir en base a las cuales el trabajador ac-tivo aportó, frustrando -por exiguo- el carácter "integral" de la prestación. Ello así, máxime si se tiene particularmente en cuenta las consideraciones vertidas por la C.S.J.N. en el fallo "Sánchez María del Carmen" (sent. del 17.05.05), que ratificó enfáticamente "los principios básicos de interpretación senta-dos acerca de la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previsionales y rechaza toda inteli-gencia restrictiva de la obligación que impone al Estado otorgar 'jubilaciones y pensiones móviles', según el art. 14 bis de la C.N. y los fines tuitivos que persiguen las leyes reglamentarias en la materia", contrarios, todos ellos, a convalidar supuestos de retroceso como el que se trata. (Del voto de la mayoría. El Dr. Laclau votó en disidencia).

Sumario: 80006317 
TEMA
PROPORCIONALIDAD DEL HABER JUBILATORIO-DERECHO DE ACRECER 
Texto 
Resulta procedente acceder a la tasa de reemplazo reclamada por el accionante, pues a esa solución conduce el empleo de la misma regla de hermenéutica a la que recurrió la Cámara en el caso del "dere-cho de acrecer" -supuesto no previsto expresamente por la ley 24.241 en materia de pensiones- donde por imperio de su art. 156 (aplicación supletoria de las disposiciones de las leyes 18.037, 18.038 y sus complementarias), reconoció la plena vigencia del derecho aludido, tal como estaba previsto por los arts. 41 y 29 de los regímenes previsionales para trabajadores dependientes y autónomos, respectivamente (cfr. Sala I, sent. del 26.06.00, "Fleitas Filipov, Daniel Arturo"; Sala III, sentencias del 06.11.01 y 11.08.03, "Burgos de Parera, María Margarita" y "Sacerdote de Puente, Ana María", entre otras). Por ello, corresponde declarar aplicable a aquel fin el 70% establecido por el art. 49 de la ley 18.037, en cuanto no resulta incompatible con el S.I.J.P (ahora S.I.P.A.), máxime teniendo presente que ese guarismo constituye el punto de referencia para la determinación del Retiro por Invalidez y la Pensión por Fa-llecimiento (arts. 97 y 98 de la ley 24.241 y sus modificatorias). (Del voto de la mayoría. El Dr. Laclau votó en disidencia).

Sumario: 80006318 
TEMA
REMUNERACION-JUBILACIONES-PENSIONES 
Texto 
En base a una exégesis progresiva del derecho y por aplicación del art. 156 de la ley 24.241 (texto origi-nario), no cabe hesitación alguna en afirmar que la tasa mínima de sustitución de una prestación de vejez o de invalidez acordada con arreglo al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (ahora S.I.P.A.) para un trabajador dependiente no ha de ser inferior al 70% del promedio de las remuneraciones actua-lizadas de los últimos diez años a computar, es decir, la misma tasa otrora prevista por el art. 49 de la ley 18.037; resultando insuficiente y confiscatorio cualquier guarismo inferior. (Del voto de la mayoría. El Dr. Laclau votó en disidencia).

Sumario: 80006319 
TEMA
MOVILIDAD DEL HABER JUBILATORIO-SEGURIDAD JURIDICA-REGIMEN PREVISIONAL 
Texto 
La "tasa de sustitutividad", estrechamente vinculada con "la movilidad del haber", es uno de los aspectos centrales que habrá de ser objeto de especial tratamiento cuando el Poder Legislativo encare el co-metido pendiente de establecer un nuevo régimen previsional general debidamente ordenado, surgido del consenso interdisciplinario mayoritario y sustentable en el tiempo, que venga a reemplazar al SIPA establecido por la ley 26.425, en base al remanente del S.I.J.P. normado hasta el 09.12.08 por la ley 24.241 y sus modificatorias. Lo expresado se encuentra en sintonía con lo señalado por la C.S.J.N. en el caso "Sánchez, María del Carmen" (sent. del 17.05.05) y en el considerando 24 de la sentencia recaída el 26.11.07 en autos "Badaro, Adolfo Valentín", en reiteración de lo anteriormente decidido el 09.08.05 en "Andino Basilio Modesto" y el 08.08.06 en la misma causa "Badaro". En ese orden de cosas, el Tribunal Cimero consideró que "contribuiría a dar mayor seguridad jurídica el dictado de una ley que estableciera pautas de aplicación permanente que asegure el objetivo constitucional. Una reglamentación prudente de la garantía en cuestión, además de facilitar el debate anual sobre la distribución de recursos y evitar el uso de facultades discrecionales, permitiría reducir la litigiosidad en esta materia, que ha redundado en menoscabo de los derechos de los justiciables y del adecuado funcionamiento del Poder Judicial (Fallos: 328:566, "Itzcovich"), por lo que se formula una nueva exhortación a las autoridades responsables a fin de que examinen ésta problemática". Si bien referida a la movilidad -tema debatido en esos autos-, la reflexión transcripta es igualmente válida al presente, en que amén de ese mecanismo, se cuestiona la "tasa de sustitución" representada por el haber inicial. (Del voto de la mayoría. El Dr. Laclau votó en disidencia).

Sumario: 80006320 
TEMA
PERITO CONTADOR-MOVILIDAD DEL HABER JUBILATORIO 
Texto 
No habiéndose cuestionado por ninguna de las partes la pericia emanada del Cuerpo de Peritos Conta-dores -al que le fuera oportunamente remitido el expediente a los efectos de que se recalculare el haber inicial del titular y su posterior movilidad-, corresponde su aprobación, declarando ajustado a derecho el haber del beneficio acordado al titular que surge de la referida pericia. (Disidencia del Dr. Laclau).

Fuente sumarios: Sistema Argentino de Información Jurídica

Fallo completo Cámara Federal de la Seguridad Social, acá

Fuente: Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal Novedades Jurisprudencia


Nunca más: Emergencia económica y derechos humanos

Voces: DERECHOS HUMANOS ~ LEY DE EMERGENCIA ~ EMERGENCIA ECONOMICA ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Autor: Lorenzetti, Ricardo L.
Publicado en: LA LEY2003-A, 1207 - DJ2003-1, 499

SUMARIO: I. Introducción: Preguntas complejas y respuestas simples. - PRIMERA PARTE. El círculo vicioso en la lógica de la crisis: I. El círculo vicioso. - II. Los efectos. - III. Los casos. - SEGUNDA PARTE. El círculo virtuoso: "Nunca más": I. El círculo virtuoso. - II. La precedencia lógica de los derechos fundamentales. - III. La distribución de los recursos: problemas de justicia local. - IV. El test de la distribución igualitaria. - V. Legalidad de los modos de adjudicación. - VI. Bienes fundamentales mínimos. - VII. El caso del derecho a las prestaciones de salud

I. Introducción: Preguntas complejas y respuestas simples

La grave crisis que vive la Argentina ha motivado interrogantes de envergadura: ¿cómo llegamos hasta aquí?, ¿cuál es la raíz del problema?

Las respuestas más difundidas han sido: el liberalismo exacerbado, la globalización, el economicismo, la década del noventa, la incompetencia de un gobernante, la incapacidad generalizada de la clase política, la corrupción, las políticas del FMI. Todas ellas son verdades individuales (1), pero presentan serias deficiencias a la hora de mostrar su potencial explicativo global.

Estas explicaciones conforman en la inmediatez, dada la simplificación que proponen (2), pero nos dejan insatisfechos a la hora de dar una solución global y perdurable a los problemas. Esas verdades sencillas suelen ir acompañadas de soluciones también elementales, que no contemplan restricciones de ningún tipo, como si no las hubiera, y luego fracasan a la hora de ser aplicadas (3).

Hay que adoptar modelos más sofisticados, capaces de dar cuenta de la compleja interacción de factores que producen las crisis (4). Nuestra pretensión no es resolver el problema ni dar una teoría general, sino mostrar un tipo de racionalidad que funciona en todos los niveles de las instituciones del Estado y de la Sociedad Civil, y que tiene un gran impacto en las decisiones.

En la primera parte haremos una presentación de la racionalidad que lleva a la crisis permanente, sus efectos y los casos más claros.

En la segunda parte mostramos una racionalidad diferente, que aplicada en todas las conductas, podría llevar a un funcionamiento social mucho más aceptable.

Nuestro enfoque es limitado al derecho privado, aunque es imprescindible utilizar argumentos que lo exceden.

La hipótesis que presentamos puede ser resumida diciendo: hay un círculo vicioso que produce concentración decisional y que precisamos evolucionar hacia un círculo virtuoso que produzca decisiones descentralizadas basadas en un diálogo argumentativo consensual utilizando la ponderación de derechos fundamentales en términos de contratos sociales hipotéticos.

Seguidamente veremos estos aspectos.


Carlos Alberto Da Silva

lunes, 15 de noviembre de 2010

Teoría de la decisión ¿o qué influye en el juez al momento de dictar sentencia?

Voces: SENTENCIA ~ JUEZ ~ GRADUACION DE LA PENA ~ LEY PENAL ~ PENA ~ CODIGO PENAL ~ MONTO DE LA CONDENA ~ HOMICIDIO ~ ATENUANTES ~ AGRAVANTES ~ PAGO ~ DELITO ~ FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA ~ FACULTADES DE LOS JUECES ~ VALOR ECONOMICO ~ CULPA PENAL
Autor: Russo, Eduardo Ángel
Publicado en: Sup. Act. 17/06/2008, 17/06/2008, 1

1. La aplicación de la teoría de la decisión al campo jurídico es, en realidad, un tema que hace un tiempo que estamos tratando de investigar. Para decir "Teoría de la decisión" con otras palabras, en esta oportunidad le hemos puesto de subtítulo "qué influye en el juez al momento de dictar una sentencia", cuáles son los elementos que convergen al momento de decidir, y, por supuesto, cualquier cosa que hagamos o que digamos se aleja de la vieja teoría del silogismo: donde la ley era la premisa mayor, el caso la premisa menor y la sentencia la conclusión, esta idea propia de los orígenes de la modernidad, de la codificación francesa que luego pasara a todo el derecho continental-europeo. Esta es una idea que ni siquiera se puede decir que esté en crisis, ya que no hay quien hoy por hoy la sostenga seriamente, aunque, como ocurre con los monstruos en las películas de terror, nunca terminan de morir, puesto que reaparecen en el seno de otras teorías. Entonces cuando a los monstruos los cortan en pedacitos, ellos se rehacen y siguen siendo monstruos. Esto es un poco lo que pasa, de tanto en tanto, con el tema de la decisión, tal como veremos en la primera parte de esta exposición.

 
Carlos Alberto Da Silva

Los trasplantes de derecho al servicio del Poder

Voces: DERECHO PUBLICO ~ DERECHO ADMINISTRATIVO ~ DERECHO COMPARADO ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ ACTO DE GOBIERNO ~ DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA ~ DELEGACION DE FACULTADES ~ DELEGACION LEGISLATIVA ~ ACTO ADMINISTRATIVO ~ EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO ~ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA ~ ADMINISTRACION PUBLICA ~ ZONA DE RESERVA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Autor: Thea, Federico G.
Publicado en: Sup. Adm.2008 (diciembre), 26 - LA LEY2009-A, 778

SUMARIO: I. Introducción. - II. Los trasplantes bonapartistas en el derecho administrativo argentino. - III. A modo de colofón.

I. Introducción

Los trasplantes de derecho, (1) esto es, el movimiento de leyes e instituciones legales entre Estados, encuentran antecedentes históricos incluso desde el Código Hammurabi (2) y, debido al desarrollo económico, la democratización y la globalización, son cada vez más frecuentes, tanto en el derecho público como en el privado (3).

El derecho argentino no es ajeno a este fenómeno global, por el contrario, cuenta con numerosos y ricos ejemplos de trasplantes de derecho, siendo posible efectuar una larga lista de leyes e institutos jurídicos provenientes del derecho comparado que, por un motivo u otro, han sido incorporados a nuestro derecho nacional. Como expondremos en el presente trabajo, el motivo que determina o inspira un trasplante de derecho no es un dato menor, aunque muchas veces exista gran interés por desvalorizar su estudio y análisis.

Como prueba de su creciente importancia, especialmente en el estudio del derecho comparado y el derecho internacional, podemos citar el trabajo de Jonathan Miller, quien ha ofrecido hace ya algunos años, un profundo análisis que pretende explicar estos procesos y los motivos que los determinan. El autor utiliza como herramienta una tipología sociológica que se centra, justamente, en las motivaciones de los Estados que reciben un trasplante de derecho, y ofrece en su trabajo posibles explicaciones de las fuerzas que los diferencian de las normas totalmente autóctonas (4). En este examen del movimiento de leyes e instituciones legales entre Estados, el autor identifica cuatro tipos, a los que denomina: i) trasplante que ahorra costos; (5) ii) trasplante determinado desde el exterior; (6) iii) trasplante entrepreneur; (7) y iv) trasplante que genera legitimidad (8).

Como ya dijimos, todas las ramas del derecho argentino permiten efectuar largas listas de leyes e institutos jurídicos importados del exterior. Sin embargo, el objetivo del presente trabajo es más limitado: nos proponemos, simplemente, estudiar críticamente la importación de algunas leyes, conceptos e instituciones de derecho público, en especial del derecho administrativo. Pero, de más está decir, no haremos una enunciación aleatoria de institutos jurídicos importados por el derecho administrativo. Antes bien, prestaremos especial atención a aquellos trasplantes que, sospechosamente, han sido extremadamente funcionales con el poder de turno.

Hecha esta breve introducción, exponemos a continuación los rasgos comunes de algunos institutos jurídicos importados por nuestro derecho administrativo y, siguiendo la tipología expuesta, propondremos la creación de un nuevo tipo: los trasplantes bonapartistas (9). Es decir, trataremos de identificar en un análisis crítico, aquellos trasplantes de derecho que, camuflados bajo alguno de los tipos enumerados por Miller, han sido importados especialmente a nuestro país, con el objetivo y/o la consecuencia de aumentar la discrecionalidad de la administración.

 
Carlos Alberto Da Silva

Boletín Oficial de la República Argentina: acceso libre y gratuito, vía Internet, a la edición diaria y a la Base de Datos de la Primera Sección.

Secretaría Legal y Técnica Presidencia de la Nación
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Resolución 70/2010

Establécese la entrada en vigencia del acceso libre y gratuito, vía Internet, a la edición diaria y a la Base de Datos de la Primera Sección del Boletín Oficial de la República Argentina.

Bs. As., 1/11/2010

VISTO la propuesta efectuada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, la RESOLUCION S.L. y T. Nº 63 del 22 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto citado se han establecido los precios por los servicios que brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte del mismo.

Que en el marco del proceso de institucionalidad y transparencia que el Gobierno Nacional ha establecido como política de Estado, se encuentra el acceso irrestricto a la información pública.

Que la Primera Sección del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conteniendo la legislación y avisos oficiales, se edita en versiones gráfica y vía Internet.

Que el conocimiento de dicha información por los ciudadanos es imprescindible para el ejercicio de los derechos que su condición de tales les confiere.

Que en consecuencia, ha de facilitarse al público el acceso a la información permitiendo su obtención en forma libre y gratuita.

Que los sistemas informáticos con que cuenta la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL viabilizan la edición diaria vía Internet de manera rápida y eficaz, como así también la formación de Bases de Datos que contengan la misma en orden cronológico desde 1895.

Que entre otros servicios el referido organismo edita en forma gráfica SEPARATAS y COMPENDIOS LEGISLATIVOS.

Que los costos de tales procesos editoriales se han incrementado, debiendo por ende actualizar su precio de comercialización.

Que también se ha propuesto la redefinición del servicio "Sistema de Alerta" de la Segunda Sección del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de manera tal que su utilización resulte optimizada al máximo.

Que, asimismo, se procura contemplar cuidadosamente una tarifa racional y acorde con el servicio que se brinda y con los costos que ello conlleva.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese a partir del 1º de enero de 2011 el acceso libre y gratuito, vía Internet, a la edición diaria y a la Base de Datos de la Primera Sección "Legislación y Avisos Oficiales" del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Suprímese desde dicha fecha el Punto 4.2.1.1. del Cuadro Tarifario aprobado como Anexo I de la Resolución S.L. y T. Nº 63 del 22 de diciembre de 2009.

Art. 2º — Modifícanse, a partir del 1º de noviembre de 2010 los puntos 4.2.1.2., 4.2.1.2.1 Sistema de Alerta y 5.- SEPARATAS Y COMPENDIOS LEGISLATIVOS del Cuadro Tarifario aprobado como Anexo l de la Resolución S.L. y T. Nº 63 del 22 de diciembre de 2009, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"4.2.- Soporte Informático.
4.2.1. Suscripción anual Vía Internet.
4.2.1.2. – Segunda Sección ‘Contratos sobre personas jurídicas. Convocatorias y avisos comerciales. Edictos judiciales. Partidos Políticos e Información y Cultura’.
Abono anual hasta 280 ejemplares: PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 50/00 ($ 793.50).
Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.
En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.
La suscripción anual incluye el acceso a la base de datos de los ejemplares del B.O.R.A. desde el año 1962."

 "4.2.1.2.1.- Sistema de Alerta.
Suscripción anual hasta 5 (CINCO) palabras o expresiones: PESOS CIEN ($ 100).
Suscripción anual hasta 10 (DIEZ) palabras o expresiones: PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180).
Suscripción anual hasta 20 (VEINTE) palabras o expresiones: PESOS TRESCIENTOS ($ 300)."

"5. — SEPARATAS Y COMPENDIOS LEGISLATIVOS:
5.1. SEPARATAS.
Separatas de hasta 150 páginas: PESOS QUINCE ($ 15.-).
Separatas de hasta 250 páginas: PESOS VEINTE ($ 20.-).
Separatas de más de 250 páginas: PESOS VEINTICINCO ($ 25.-).
En la edición de cada separata, la Dirección Nacional del Registro Oficial fijará su valor de acuerdo con la tarifa pautada.

5.2. COMPENDIOS LEGISLATIVOS:
Cada ejemplar por materia: PESOS SESENTA ($ 60.-)."

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos A. Zannini.

Fuente:http://infoleg.mecon.gov.ar/

Juan Pablo Bohoslavsky
Carlos Alberto Da Silva

sábado, 13 de noviembre de 2010

Policías o la máquina de la seguridad

La biopolítica es el perfeccionamiento de la disciplina. En ese contexto, la policía se ocupa del cuerpo colectivo de los individuos: el cuerpo urbano intervenido en salvaguarda del Estado. Aquí, un análisis reflexivo de varias novedades editoriales sobre el tema.

Por CLAUDIO MARTINIUK

                 BRASIL, 2009. Una redrada en busca de drogas
 
La democracia no puede sobrevivir si no hay orden en las calles. Esta frase del politólogo y abogado alemán-chileno Norbert Lechner presenta el requerimiento de atender la cuestión policial y esclarecer las tensiones y relaciones entre policía y política, población y disciplina, orden y biopolítica.

Una reflexión de estas características la posibilita la colección “Estudios policiales”, dirigida por Marcelo Saín, auspiciada por la Policía de Seguridad Aeroportuaria y editada por Prometeo. En uno de sus títulos, Modelos de actividad policial. Un análisis comparativo internacional, David H. Bayley enumera una veintena de sociedades antiguas que contaba con policía pública; entre ellas, las culturas de los maoríes, thoga, sirios, asantes, hopi. En cambio, la administración ejecutiva de la justicia en Grecia y Roma estaba en manos privadas: los particulares llevaban a los “malhechores” ante los jueces, quienes devolvían los prisioneros a sus captores para que administraran los castigos permitidos, y así la coacción se aplicaba en nombre de la comunidad.

Con el desarrollo de la potestad estatal, las fuerzas policiales estatales aparecen en la Alta Edad Media. Antes, en Francia e Inglaterra, el poder de policía estaba en manos de los terratenientes. Mientras se conforma la policía pública, que percibe salarios y recibe órdenes de la comunidad, se configura también una conceptualización moderna de la policía como gobierno que abarca buena parte de la extensión de la política. En ese sentido general, por policía se entendía el orden, el saneamiento, el control, la salvaguarda del interés general; también las reglas impuestas a esos fines; las penas e infracciones de menor gravedad, así como la función pública que hace respetar reglas.

Como lo recordó Michel Foucault en Omnes et singulatim. Hacia una crítica de la razón política , los autores de los siglos XVI y XVII entendieron por policía algo muy distinto a la caracterización posterior. Más que una institución o un mecanismo funcionando en el seno del Estado, la concebían como una técnica de gobierno propia de los estados, con la tarea de “permitir a los hombres sobrevivir, vivir y hacerlo de un modo aun mejor”.

Fuente: http://www.revistaenie.clarin.com/ Sábado 13 de noviembre de 2010

Carlos Alberto Da Silva

miércoles, 10 de noviembre de 2010

Terapias en etapa de experimentación y derecho a la salud

Voces: TRATAMIENTO MEDICO ~ DERECHO A LA SALUD ~ INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ~ ASISTENCIA MEDICA ~ DERECHO A LA VIDA ~ OBRAS SOCIALES ~ COBERTURA MEDICA ~ GENETICA ~ MEDICAMENTO ~ FACULTADES DE FISCALIZACION ~ AUTORIDAD DE APLICACION ~ ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ~ INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE ~ COMPETENCIA ~ COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA ~ LEY DE TRASPLANTE DE ORGANOS ~ TRASPLANTE DE ORGANOS ~ PRINCIPIO DE GRATUIDAD ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ LEY DE MEDICAMENTOS ~ SALUD PUBLICA ~ PODER DE POLICIA ~ FISCALIZACION ESTATAL

Autores: Cardoso, Patricia Cecilia Cantafio, Fabio Fidel
Publicado en: LA LEY 10/11/2010, 10/11/2010, 8
Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) ~ 2010-05-19 ~ B., V. E. c. Obra Social Unión Personal y otro

I. El derecho a la vida digna. II. Los hechos relevantes del caso Buñes, Valeria c. Obra Social Unión Personal. III. La competencia en la fiscalización del uso terapéutico e implante de células. IV. La investigación clínica en seres humanos. V. ¿Cuál es el estándar de aceptación de una terapia experimental? VI. Una alternativa humanitaria más. El uso compasivo de los medicamentos.

I. El derecho a la vida digna

Cuando el paliativo al padecimiento es apremiante, se cruzan con inusitada intensidad las coordenadas del despliegue existencial y vital ilimitado de las personas con las posibilidades, históricamente determinadas, de la medicina de darles una respuesta adecuada.

Así, el derecho a la salud nutre, con especiales matices en circunstancias urgentes, al derecho a la vida digna de la persona humana (1) condicionado por el momento histórico social que lo llena de contenidos y determina las obligaciones del Estado y los efectores de salud.

En los casos de reclamos de prestaciones de salud incumplidas por parte de las obras sociales, frente a cuestiones instrumentales deshumanizadas — en muchos casos— , la Corte Suprema ha hecho prevalecer la centralidad cardinal de la persona y lo ha dicho y repetido (desde el recordado "caso de la crotoxina") con las siguientes palabras: "el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284 ( LA LEY, 1981-A, 401 ) ; 310:112 (LA LEY, 1987-B, 311; DJ, 987-2-133)). También ha dicho que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo — más allá de su naturaleza trascendente— su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos: 316:479 ( LA LEY, 1993-D, 130 ), votos concurrentes)". (2)

Fuente:http://www.laleyonline.com.ar/

En la entrada, el fallo comentado.

Carlos Alberto Da Silva

martes, 9 de noviembre de 2010

“Los intelectuales son hoy los perros guardianes de los que mandan”

Entrevista a Alain Badiou
Suplemento Especial de Página 12, sábado 6 de noviembre de 2010

Alain Badiou es el arquetipo del pensador insumiso. Ni las modas, ni las burlas ni el reconocimiento posterior, nacional e internacional, transformaron la profunda claridad y combatividad de este filósofo francés nacido en 1937. Más de veinte años después de la caída del Muro de Berlín, Badiou defiende lo que él llama “la idea comunista” y fustiga al “materialismo democrático”. Autor de unos cincuenta libros, desconocido por el gran público hasta los años ’90, Badiou es hoy una referencia insoslayable de la filosofía contemporánea y de la crítica al sistema capitalista y los estragos producidos por su circuito financiero.


Es el pensador francés más conocido fuera de las fronteras de su país y el más revulsivo y sugerente: no ha renunciado a defender la idea del comunismo y su visión igualitaria del hombre y la sociedad. Su mirada atraviesa toda la problemática contemporánea e ilumina aspectos tan mitificados como las nuevas tecnologías y su aparente ilusión igualitaria. En su último libro avanza sobre la potencialidad del amor y su posible “valor revolucionario”.

La figura esbelta, la firmeza juvenil de la voz y el apretón de manos sólido –poco común en Francia– introducen al personaje real de Alain Badiou. Este filósofo original es el pensador francés más conocido fuera de las fronteras de su país. Su obra, extensa y sin concesiones, abarca una crítica férrea a lo que Alain Badiou llama “el materialismo democrático”, es decir, un sistema humano donde todo tiene un valor mercantil. Badiou no ha renunciado nunca a defender un concepto al que muchos creen quemado por la historia: el comunismo.

En su pluma, Badiou habla más bien de “la idea comunista” o de la “hipótesis comunista” antes que del sistema comunista en sí. Según el filósofo francés, todo lo que estaba en la idea comunista, su visión igualitaria del ser humano y de la sociedad, merece ser rescatado. La idea comunista “aún está, históricamente, en sus inicios”, dice Badiou.

El horizonte de su filosofía es polifónico: sus componentes no son la exposición de un sistema cerrado sino un sistema metafísico exigente que incluye las teorías matemáticas modernas –Gödel– y cuatro dimensiones de la existencia: el amor, el arte, la política y la ciencia. Pensador crítico de la modernidad numérica, Badiou ha definido los procesos políticos actuales como una “guerra de las democracias contra los pobres”. El filósofo francés es un excelso teórico de los procesos de ruptura y no un mero panfletista. Badiou convoca con método a repensar el mundo, a redefinir el papel del Estado, traza los límites de la “perfección democrática”, reinterpreta la idea de República, reactualiza las formas posibles y no aceptadas de oposición y pone en el centro de la evolución social la relegitimización de las luchas sociales.

Alain Badiou propone un principio de acción sin el cual, sugiere, ninguna vida tiene sentido: la idea. Sin ella toda existencia es vacío. A sus más de 70 años, Badiou introdujo en su reflexión el tema del amor en un libro brillante y conmovedor que acaba de salir en Francia y en el cual el autor de El ser y el acontecimiento define al amor como una categoría de la verdad y al sentimiento amoroso como el pacto más elevado que los individuos puedan plasmar para vivir.


Carlos Alberto Da Silva

Un año de la Asignación Universal por Hijo (AUH)

AMPLIACION DE UN DERECHO SOCIAL A DESOCUPADOS E INFORMALES

El Régimen de Asignaciones Familiares incorporó un subsistema no contributivo de AUH, extendiendo así a los sectores más postergados ese derecho social. Propuesta para sumar otras asignaciones.

Por Mariano H. Grandoli

El 29 de octubre se cumplió un año del decreto que incorporó dentro del Régimen de Asignaciones Familiares, un segundo “subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), extendiendo así a los sectores más postergados las asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad contempladas en la Ley 24.714. Las condiciones precisas y objetivas fijadas para su concesión a través de la Anses y el cobro directo por la persona que tiene el menor a su cargo, mediante una tarjeta bancaria, impiden su otorgamiento discrecional y el riesgo de clientelismo.

De no haberse aprobado tan importante medida, los más de 3,7 millones de menores que están percibiéndola seguirían esperando, y los notables incrementos de la matrícula escolar (25 por ciento en las escuelas secundarias y 20 por ciento en las primarias, efectivizado al comienzo del presente ciclo lectivo) y de las inscripciones en el Plan Nacer (durante el primer semestre del año crecieron un 75 por ciento en comparación con el mismo período de 2009), no se hubieran concretado. En su estudio sobre el impacto de la AUH, Emmanuel Agis, Carlos Cañete y Demián Panigo han señalado que gracias a esta decisión los indicadores de indigencia se redujeron entre un 55 y un 77 por ciento y que los indicadores de pobreza y de desigualdad también han disminuido, destacando en las conclusiones que “el análisis conjunto de los resultados cualitativos y cuantitativos nos permiten aseverar que la AUH se encamina a ser la medida de política social más exitosa implementada en Argentina en los últimos 50 años”.

A pesar de tan positivos efectos, según una encuesta de Ibarómetro existe un rechazo o desacuerdo del 27,1 por ciento porque la AUH sería un “desincentivo” para que los desocupados busquen empleo. Esa línea de razonamiento alcanzó su máxima expresión en el titular de un diario de Mendoza, que lo bautizó como el plan “No trabajar”. Quienes así piensan ignoran que el Régimen de Asignaciones Familiares (institución del derecho de la seguridad social) brinda prestaciones en dinero a las familias con hijos menores a cargo y a las mujeres embarazadas para compensarles los mayores gastos que generan estas contingencias, procurando evitar que la insuficiencia de sus ingresos afecte la crianza y educación de los menores o la atención adecuada de ellas, sumerja al grupo familiar en la pobreza o la agrave si ya existía al momento de producirse el aumento de la familia. Este apoyo económico no es de naturaleza salarial, no integra el sueldo, pues no remunera trabajos realizados en relación de dependencia. Desconocen también que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional dispone que “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social...En especial, la ley establecerá:...la protección integral de la familia;...la compensación económica familiar...”.

No obstante la claridad del mandato constitucional y de contar con variados proyectos sobre el tema, durante más de una década el Poder Legislativo no corrigió la injusta discriminación de quienes se desempeñaban en la economía informal, en el servicio doméstico o estaban desocupados, que había sido refrendada por el Congreso en 1996, mediante la Ley 24.714. Es entonces para celebrar la aprobación de tan trascendental medida, con la que se comienza a cancelar una parte significativa de la deuda social que el Estado mantenía con las familias en situación de mayor vulnerabilidad. A esto debemos agregar, no menos importante, que dejó establecida una muy sólida base para el siguiente reconocimiento de las restantes prestaciones contenidas en la Ley 24.714.

En este sentido, el pasado 27 de julio presenté en la Cámara de Diputados un proyecto de ley con varias propuestas. De ellas tiene prioridad extender las asignaciones prenatal y por nacimiento de hijo a las familias beneficiarias de la AUH, porque es ineludible atender la difícil situación que afrontan las mujeres, muy particularmente quienes se desempeñan en el servicio doméstico. La mayoría de ellas tienen escasa calificación laboral, un nivel educativo promedio bajo y un 35 por ciento son jefas de familias monoparentales. Estas últimas sufren una mayor desventaja económica como consecuencia de otros hechos, que se suman a los recién mencionados: la falta de ayuda de los padres ausentes, y las serias dificultades que enfrentan para trabajar en forma constante, por ser ellas las que asumen la responsabilidad del cuidado de los menores, tarea que a menudo deben realizar en forma personal, dado el difícil acceso de sus hijas e hijos pequeños a servicios de guardería

proyecto

derechos

-El 29 de octubre se cumplió un año de la Asignación Universal por Hijo.

-El cobro directo por la persona que tiene el menor a su cargo mediante una tarjeta bancaria impide su otorgamiento discrecional y el riesgo de clientelismo.

-Hubo notables incrementos de la matrícula escolar y de las inscripciones en el Plan Nacer, de Salud.

-Hay un proyecto para extender las asignaciones prenatal y por nacimiento de hijo a las familias beneficiarias de la AUH.

Fuente:http://www.pagina12.com.ar/ / Cash/Sábado 6 de noviembre de 2010

Decreto PEN Nº 1602/09 que aprueba la AUH:
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/159466/norma.htm

Decreto Nº 1388/2010 que aprueba incrementos de las Asignaciones Familiares y de la AUH:

Carlos Alberto Da Silva