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CALUMNIA ~ CARGA DE LA PRUEBA ~ CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS ~ DEBIDO PROCESO ~ DELITO DE INJURIA ~ DELITOS COMETIDOS POR MEDIO DE LA PRENSA ~ DERECHO AL HONOR ~ DERECHOS HUMANOS ~ INJURIA POR MEDIO DE LA PRENSA ~ INJURIAS ~ JUEZ ~ LIBERTAD DE EXPRESION ~ PERIODISTA ~ PLAZO ~ PRINCIPIO DE LEGALIDAD ~ PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD ~ PROCEDIMIENTO PENAL ~ RESPONSABILIDAD DEL PERIODISTA ~ TIPICIDAD
Tribunal: Corte Interamericana de Derechos Humanos
Fecha: 02/05/2008
Partes: Kimel c. Argentina
Publicado en: DJ 02/07/2008, 667 - DJ 2008-II, 667 - Sup. Const. 2008 (julio) , 58,
Cita Online: AR/JUR/2360/2008
Historia Directa Otros pronunciamientos recaídos en la misma causa:
Corte Suprema de Justicia de la Nación - Kimel, Eduardo G. y otro. - 1998-12-22
Jurisprudencia Relacionada TRATA SIMILAR TEMA QUE Corte Suprema de Justicia de la Nación - Ramos, Julio A. - 1993-11-16
Cuestiones tratadas en este fallo: Libertad de prensa - Delitos contra el honor - Calumnias e injurias.
Hechos
Un historiador, quien se desempeñaba además como periodista, escritor e investigador histórico, publicó un libro titulado "La masacre de San Patricio", en el cual analiza el asesinato de cinco religiosos pertenecientes a la orden palotina, ocurrido durante el último gobierno de facto. En dicho libro, el escritor formuló opiniones respecto de la actuación del juez que llevó adelante la investigación, las que motivaron una querella criminal en su contra por el delito de calumnias, que concluyó en una sentencia condenatoria y una sanción civil. A raíz de ello, se presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual sometió la demanda a la Corte, contra la República Argentina. El Tribunal aceptó el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y manifestó que éste había violado los derechos a la libertad de expresión y de ser oído en un plazo razonable y, asimismo, habría vulnerado el principio de legalidad.
Sumarios
1 - En materia de libertad de expresión, la tipificación de los delitos de injurias y calumnia afecta la legalidad estricta que es preciso observar cuando se establecen restricciones respecto de ese derecho por la vía penal, en cuanto no existen precisiones suficientes que delimiten las conductas delictuosas, constituyendo una violación del principio de legalidad y del derecho a la libertad de expresión, consagrados en los arts. 9 y 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con relación al deber de adoptar disposiciones de derecho interno contenido en los arts. 1.1 y 2 de de aquélla.
2 - Si bien no resulta contrario a la Convención Americana sobre Derechos Humanos el establecimiento de una medida penal a propósito de la expresión de informaciones u opiniones, esta posibilidad se debe analizar con especial cautela, ponderando al respecto la extrema gravedad de la conducta desplegada por el emisor, el dolo con que actuó, las características del daño injustamente causado y otros datos que pongan de manifiesto la absoluta necesidad de utilizar, en forma verdaderamente excepcional medidas penales, debiendo recaer en todo momento la carga de la prueba en quien formula la acusación.
3 - Existe un deber del periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en que fundamenta sus opiniones, siendo válido reclamar equidad y diligencia en la confrontación de las fuentes y en la búsqueda de información, lo cual implica el derecho de las personas a no recibir una versión manipulada de los hechos.
4 - Si bien los jueces, al igual que cualquier otra persona, están amparados por la protección que les brinda el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que consagra el derecho a la honra y que el artículo 13.2 establece que la reputación de los demás puede ser motivo para fijar responsabilidades ulteriores en el ejercicio de la libertad de expresión, a los fines de salvaguardar el bien jurídico que se quiere proteger, la vía penal debe ser necesaria y proporcional.
5 - La tipificación amplia de delitos de calumnia e injurias puede resultar contraria al principio de intervención mínima y de ultima ratio del derecho penal, pues, en una sociedad democrática el poder punitivo sólo se ejerce en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o pongan en peligro, ya que lo contrario conduciría al ejercicio abusivo del poder punitivo del Estado.
6 - Toda vez que la crítica realizada por un periodista con relación a un juez que investigó una masacre en el contexto de una dictadura militar —asesinato de cinco religiosos palotinos— estaba relacionada con el desempeño de la función jurisdiccional y se concretó en opiniones que no entrañaron la imputación de delitos, la afectación a la libertad de expresión, mediante el sometimiento a proceso penal de la víctima, la sentencia condenatoria —un año de prisión en suspenso— y el pago de una indemnización, resulta manifiestamente desproporcionada, por excesiva, con relación a la alegada afectación del derecho a la honra del querellante.
7 - El proceso penal seguido en contra de un periodista durante casi nueve años por el delito de calumnias —en virtud de las opiniones relativas al juez que investigó el asesinato de cinco religiosos palotinos en el marco del último gobierno de facto— excede los límites de lo razonable y, toda vez que el Estado no justificó esa duración tan prolongada, cabe declarar que se configura violación del art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con relación al art. 1.1 de aquélla, en perjuicio de la víctima.
El fallo completo: https://docs.google.com/document/d/1B1Tjmjdx7U20eARSYE1s9Koium9rU2m07_S7AE6Ehk0/edit?hl=es
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