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martes, 12 de abril de 2011

La tragedia de Japón: implicancias jurídicas

Voces: FENOMENO DE LA NATURALEZA ~ SALUD PUBLICA ~ AGRICULTURA ~ ENERGIA NUCLEAR ~ TERREMOTO ~ MEDIDAS DE SEGURIDAD ~ MATERIAL RADIACTIVO

Autor: Gagliardo, Mariano
Publicado en: LA LEY 11/04/2011, 11/04/2011, 1

1. El colapso nuclear que hoy padece Japón a raíz del terremoto de 9º en la escala Richter y el posterior tsunami que dañó la central Fukushima Daiichi, tiene en la actualidad notables y severas proyecciones.

Por un lado, cobra notoriedad de que cuatro plantas de energía nuclear sufrieran daños durante el sismo, dato no menor que revive la controvertida historia de la industria nuclear en dicho país, y los sucesivos traumas y objeciones planteados por un pueblo que padeció como ninguno, los estragos de la destrucción nuclear.

Y ello es así, pues Japón en 1945 ha sido el único blanco nuclear de la reciente historia en el tema — Hiroshima y Nagasaki— y no obstante el tiempo transcurrido, la cuestión no deja de ser sensible a la opinión pública. El énfasis en la seguridad, no supera los acontecimientos vividos.

Téngase en cuenta que expertos nucleares cuestionan la procedencia de la energía atómica en todas aquellas zonas pasibles de resultar afectadas por terremotos. Ello, no obstante, los mentados reactores fueron ideados teniendo en cuenta tales observaciones, pero una evaluación preliminar de la tragedia de Fukushima, demostró que no se tomó prácticamente ninguna precaución para la hipótesis de un tsunami. (1)

¿No cabría aducir en la especie imprudencia en la utilización de la energía nuclear?.

Todo parece indicar que los reactores resistieron el poderoso sismo, más las olas dañaron los generadores y los sistemas de apoyo y, por tanto, la capacidad de enfriar los reactores. Debe señalarse que no es éste el primer suceso de apariencias similares al sucedido: en 2007, un terremoto en el Noroeste de Japón produjo un incendio y una fuga menor en la planta de energía nuclear más grande del mundo, en la localidad de Kashiwazaki. Tiempo después, investigaciones practicadas corroboraron que la sociedad Tokyo Electric, había construido la planta sobre una falla sísmica en actividad. La sociedad, pretendió subsanar sus yerros, aduciendo la implementación de mejoras y la planta recién reabrió su producción en el año 2009. ¿No cabría también argumentar en el caso negligencia en el uso de la energía nuclear?

El revés de la trama, son las 17 plantas nucleares diseminadas en Japón principal país consumidor de dicha energía donde las pautas de seguridad son endebles: para la resistencia a los terremotos y atemperar el riesgo de un sismo, se exige la construcción de las plantas sobre el lecho de roca, levantando murallones antitsunami, si bien, es discrecional de la empresa determinar si el emplazamiento de una planta es seguro o no. (¡!).

Mientras Japón es el epicentro de las miradas y sobresalen las opiniones sobre la suerte de la tercera economía del planeta, los ecologistas se suman a las protestas en aras del inmediato cierre de las plantas atómicas y, para darle al tema un manto de legalidad, urgen por un referendum.

No cabe aventurar el destino de tal consulta — de efectivizarse— , ante 55 centrales y 153 reactores, diseminados en Europa.

En este breve panorama, cabe complementar un historial de episodios luctuosos a través de la energía nuclear: Chernobil, en Ucrania del que se cumplieron ya 25 años; (2) marzo de 1979, en Pennsylvania, Three Mile Island/ Harrisburg; septiembre de 1957, en la fábrica de plutonio de Majak en la entonces Unión Soviética y octubre de 1957, en Windscale, Reino Unido, se produjo el incendio en la fabricación de plutonio con incidencia de gases radioactivos.

En este breve relato, no puede estar ausente El Premio Nobel de Literatura de 1994, célebre escritor japonés, quien sintetiza su pensamiento: "Este desastre conjuga de manera dramática, dos fenómenos: la vulnerabilidad física de Japón a los sismos y el riesgo que presenta la energía nuclear. (3)

2. Nos hemos referido a la negligencia e imprudencia, precisamente en las actividades relacionadas con la energía nuclear donde la experiencia demuestra que el factor humano es un elemento crítico en la producción del citado riesgo. (4) Junto a factores externos poco previsibles (guerras, catástrofes naturales, sabotajes, etc.) el error humano aparece como un factor de difícil conmensuración, debido a la multiplicidad de sus variantes y grados. Error humano que puede responder a fallas en el diseño (cálculos erróneos, materiales inadecuados, faltas de previsión...); fallas en la ejecución (defectos de construcción, utilización de materiales poco refinados, etc.); fallas en el ejercicio de la actividad (realización de técnicas arriesgadas, asunción de riesgos excesivos, falta de respeto a las medidas de seguridad en una determinada actuación...); fallas en la adopción de medidas de seguridad, producido el incidente, etc., ...a ello se une que, en momentos de tensión, las posibilidades de un error humano son mayores aun máxime cuando se trata de situaciones extremas en las que no existe una experiencia previa. Junto a todo ello es importante no olvidar la posible existencia de una zona poco delimitada entre actos conscientemente arriesgados y errores. La situación económica, las presiones de los superiores o de los accionistas, el mantenimiento del propio puesto de trabajo, la necesidad de rebajar costes, etc., pueden dar lugar a la adopción de decisiones arriesgadas, imprudentes o directamente peligrosas de ejecución o de dirección. Por otro lado, en cuanto que el resultado típico ha de ser la puesta en peligro (y no la lesión) el dolo exigido deberá abarcar — siquiera eventualmente— la producción del peligro descrito en el tipo — y sólo el peligro— .

De hecho, en la mayoría de los casos la cuestión estará en delimitar entre el dolo eventual y la imprudencia, pues resulta difícil imaginar, "salvo sabotajes, actos terroristas, etc.", casos en los que, por ejemplo, se libere energía nuclear específicamente para poner en peligro la vida o salud de las personas — y no para lesionar— , lo más normal será que, como consecuencia de actuaciones tendientes a satisfacer otros fines — reducción de costes— , se produzca por impericia asunción de un riesgo excesivo o descuido.

3. Una cuestión de actualidad, si bien poco tratada, (5) es la relativa a la exposición a radiaciones ionizantes como la exposición a la liberación de energía nuclear acompañada de radiaciones ionizantes con efectos sobre la distribución de bienes o convertirlos en radioactivos; en ambos casos el bien habrá sido destruido, el primero por destrucción física y en el segundo por destrucción para su uso por el hombre. Cuando el objeto ha sufrido irradiación, el mismo puede emitir radiaciones, de donde se puede deducir la intensidad de la acción y su capacidad peligrosa. Ahora bien, en puridad, si el objeto se ha convertido en radioactivo, la conducta habrá traspasado el ámbito del peligro para convertirse en lesiva con peligro para la vida y la salud. (6)

4. Y a propósito de la imprudencia y la energía nuclear, he aquí una breve narración de lo acontecido con la empresa Tepco (Tokio Electric Pawer Co.), la empresa que gestionó la central nuclear de Fukushima, donde el premier japonés tenía reticencia de información confidencial por parte de dicha entidad. (7) Esta empresa, en franco declive bursátil desde los sucesos referidos, tiene también un historial lleno de infidelidades por infracciones en cumplir protocolos de seguridad. Ya en el año 2002, se supo que Tepco había falsificado los datos sobre los informes de inspecciones rutinarias en las instalaciones nucleares, ocultando problemas durante muchos años.

Las anomalías de Tepco fueron varias y las primeras exteriorizaciones se exteriorizaron cuando Tepco fue involucrada de inyectar aire en el recinto de contención del reactor número uno de Fukushima para bajar artificialmente el nivel de filtración. Este fraude se supo, pues inspectores de General Electric, avisaron al gobierno japonés — tal como lo reproduce el diario británico The Times— .

Como única reacción, Tepco presentó sus sentidas condolencias.

No obstante el Gobierno obligará a Tepco a indemnizar a los agricultores, tal la exclusiva del Financial Times rara vez desmentidas. (8)

La fría narración de los sucesos, claro está, aún no abarca las pérdidas finales por la tragedia en Japón pero según una estimación llegan a U$S según cálculos de Credit Swisse y Barclays, lo que significa un 3% del producto bruto. Por su parte, se anticipa que las pérdidas de las aseguradoras podrían alcanzar los 85.000 millones de dólares, incluso descontando los destrozos del tsunami y de las plantas nucleares.

En un tremendo escenario como el descrito no se duda que en esta catástrofe dos sucesos responden a hechos de la naturaleza: sismo y tsunami, mientras que el episodio de la planta nuclear es un hecho lindante con la actividad dolosa del hombre. Dicho en otros términos: catástrofes naturales y responsabilidad; es decir, la fuerza mayor como línea divisoria institucional.

Hoy, luego de lo acontecido con la planta nuclear, cabría afirmar que un riesgo no es imprevisible, si no es conocido ex ante.

5. A propósito de lo tristemente acontecido, una antigua máxima del Derecho Romano, arbitró un título para exigir la reparación de los daños catastróficos. En el Digesto de Justiniano, 50, 12, 4, y 7, se considera, así lo dispone un rescripto de Septimio Severo — a Dion— , que si alguien hubiera prometido hacer algo con ocasión de una calamidad sufrida por una ciudad (incendio, terremoto, o algún siniestro), quedaba obligado a cumplirlo aunque no hubiera empezado a hacerlo. Lo cual, era una excepción en el tratamiento de las promesas sin causas hechas a las ciudades que sólo obligaban a quien había comenzado a cumplirlas (D. 50. 12.1.1.2.5).

Claro que desde estos postulados a la actualidad han pasado siglos y cuantiosas debacles, más tal era la idea que entonces persistía.

La evolución del Derecho y la modernidad, las soluciones imperantes en los regímenes comparados si bien no han contemplado respuestas similares, han contribuido a mitigar los alcances de ciertos hechos catastróficos, (9) lo que en general no excluye la coexistencia con los regímenes específicos de indemnización, en particular por el carácter híbrido del régimen de reparación sustentado en la noción de "socialización".

6. Una visión del Derecho comparado denota, sin duda, que la reparación de los daños catastróficos en el derecho federal de los Estados Unidos de Norteamérica marcha a la avanzada. (10)

El citado país es pionero en la compensación dineraria de los daños catastróficos, habida cuenta de su vasta dimensión geográfica y variedad de características climáticas que hacen a dicho país un laboratorio de riesgos naturales. A mero título de ejemplo citamos la Disaster Relief Act cuyo antecedente es una ley de 1950 que autorizaba al Presidente para la declaración de los Major Disaster y proporcionar ayuda federal primero limitada a la reparación de las infraestructuras públicas, para luego ser progresivamente ampliada en sus objetivos hacia la atención de asistencia privada.

El concepto que pone en marcha la el Disaster Relief tiene dos elementos: es necesaria la declaración presidencial y, en segundo término, han de concurrir dos presupuestos prácticos: la ayuda federal es necesaria para complementar los recursos de los Estados, gobiernos locales u organizaciones que tengan por objeto la asistencia en situaciones catastróficas y, además, la concurrencia de un fenómeno natural o humano actual potencial o futuro que cause daños o amenace causarlos exigiendo el despliegue de medios materiales. Lo último es relevante pues la catástrofe no es sólo una noción vinculada a determinadas causas sino a los efectos; la catástrofe natural o artificial es catástrofe per se en atención a los efectos producidos.

7. A modo de cierre: está visto que los desastres naturales son cada vez más frecuentes y destructores. ¿Son solamente el efecto del azar climático o sísmico? Investigaciones recientes han evidenciado que el aumento de la temperatura media del globo terrestre y la concentración creciente de gases de efecto invernadero debido a las actividades humanas, evidencian que existe una relación entre estos dos fenómenos. De hecho, la naturaleza de los riesgos que hasta ahora sólo se definían por su carácter natural están cambiando: ahora son riesgos de la sociedad, al mismo nivel que los riesgos sociales o tecnológicos, y todo esto, para concluir, sólo provisoriamente, nos plantea este interrogante: Los desastres naturales que antes eran extraordinarios ¿serán cada vez más ordinarios?.

(1) Normintsu Dnishi y Tom Zeller, de The New York Times.

(2) Lambert Faivre, Yvonne, "La responsabilité unique et de plein droit des exploitants de installations nucléaires", Dalloz, 2ª ed, 1986, nº 697 y ss.

(3) Clarín, 19-III-2011 p. 44.

(4) DE LA CUESTA AGUADO, Paz M., "Respuesta penal al peligro nuclear", Barcelona, 1994, p. 306.

(5) DE LA CUESTA AGUADO, Paz, "Delitos relativos a la energía nuclear y radiaciones ionizantes en Derecho penal del medio ambiente", de J. Terradillos Basoco (Coord.), Valladolid, 1997, p. 128.

(6) PONTIER, Jean-Marie, "L’ Etat et les calamités naturelles", Revista Internacional de Ciencias Administrativas n° 1, 1981 p. 1 y ss.

(7) La Vanguardia, España, 19-III-2011 p. 11.

(8) La Vanguardia, miércoles 23 de marzo 2011, sec. Internacional p. 13.

(9) Cfr. GUETTIR Christophe, "Indemnisation des victimes de catastrophes naturelles et socialisation du risque", Revue Général du Droit des Assurances, nº 3, 1997, p. 672 y ss.

(10) JORDANO FRAGA, Jesús. "La reparación de los daños catastróficos", Marcial Pons, Barcelona, 2000, p. 276 y ss.

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