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domingo, 6 de junio de 2010

Proyecto de Reforma de la Constitución de la Provincia de Río Negro de 1988

EL GOBIERNO: entiende que resulta necesario avanzar en varios órdenes temáticos, empezando por la lista de derechos, de acuerdo a la Reforma Constitución Nacional de 1994; esto impone a nuestra Provincia la actualización de diversas cláusulas, como la de los derechos de la niñez, las cláusulas ambientales, sobre pueblos originarios, los derechos de incidencia colectiva, los derechos del consumidor, etc.

Esto conlleva necesariamente a modificar la cláusula referida al amparo-hábeas corpus de nuestra Constitución, a fin de receptar con claridad el amparo ambiental y los derechos de incidencia colectiva, de modo tal de contar con una efectiva herramienta que garantice el pleno goce de los derechos que se reconocen.

Carlos Alberto Da Silva
El segundo eje tiene que ver con la participación política del ciudadano y el control de las instituciones por parte de la sociedad civil, de modo tal de avanzar en su implementación efectiva, tales como la iniciativa popular, revocatoria popular, ya mencionadas en el art. 2 de la Constitución Provincial, pero a las que se pretende definir con mayor precisión respecto de las materias a tratarse a través de las mismas, el carácter vinculante de los resultados, etc.; así como el establecimiento de audiencias públicas para determinadas materias que afecten derechos de usuarios y consumidores o en cuestiones ambientales, por convocatoria del Órgano llamado a tomar la decisión de que se trate.

LA OPOSICIÓN: La oposición política al Gobierno Provincial, que incluye legisladores y altos funcionarios del propio partido gobernante, entiende que no es esta la oportunidad de la reforma; es decir que no hay suficiente consenso en la sociedad para abordar el tema; y que, asimismo, los problemas de financiamiento y gestión que enfrenta el Gobierno no se deben a obstáculos normativos impuestos por la Constitución vigente; sino que, por el contrario, tendrían su solución si se cumpliera cabalmente con la misma.

Resaltan además que la Constitución de Río Negro de 1988 incorporó muchos de los institutos luego recogidos en la reforma de la Constitución Nacional de 1994. Así, la provincia fue pionera en el reconocimiento del derecho de rectificación o respuesta, en los derechos indígenas, en el reconocimiento del hábeas data, en propugnar la creación de regiones, etc.

Igualmente, entienden que los Nuevos Derechos y Garantías incorporados a la Constitución Nacional en la Reforma de 1994 (arts. 36 al 43) y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos incorporados a la misma en virtud del art. 75 inc. 22, rigen igualmente en el ámbito provincial por imperio del principio de supremacía constitucional (art. 31 CN), el denominado bloque de constitucionalidad federal (BCF).1

En cuanto a la Reforma Política impulsada, interpretan que es suficiente con una reforma del Código Electoral y de Partidos Políticos de la Provincia (Ley O N° 2431).

ANALIZADAS ambas posiciones, reflejadas habitualmente en los diferentes medios de comunicación locales Diario Río Negro 2; Diario Noticias de la Costa 3, Agencia Digital de Noticias 4, a través de las declaraciones de diferentes actores de todo el arco político de la provincia, se advierte que en realidad de lo que se trata, bajo una discusión sobre la actualidad o no de las cláusulas constitucionales locales para la realización del proyecto de Provincia delineado en la Constitución de 1988, y si su eventual reforma posibilitaría efectivamente mejorar o no el funcionamiento de las instituciones políticas, la participación de los ciudadanos en la vida pública y una ampliación de sus derechos constitucionales, se esconde una lucha de poder por la sucesión del sillón del Gobernador de la Provincia, sin posibilidad de re-reelección conforme art. 175 de la Constitución vigente, que solo permite un segundo mandato consecutivo.

La re-reelección, ambición negada hasta ahora por el actual mandatario, no estaría incluida en el Proyecto de Ley que declara la necesidad de la reforma como tema expresamente habilitado a debatir por la Convención convocada a tal efecto; pero los partidos políticos opositores temen que mediante una Disposición Transitoria se considere al actual mandato como el primero a los efectos de la re-reelección, tal como se estableció en la Constitución de la Provincia de la Pampa, art. 130, según texto modificado de 1999, habilitándose así un tercer período para el actual mandatario; y, en consecuencia, se reduzcan sus posibilidades de acceder al Gobierno, en virtud de las encuestas que le darían un margen favorable al actual Gobernador, de acuerdo a las publicaciones mencionadas ut supra.
Por su parte, los sectores internos del partido gobernante que no acompañan la iniciativa reformista del gobernador, además de la prevención señalada en el párrafo precedente, temen asimismo que una derrota del partido en la elección de constituyentes, que debería realizarse a fin de 2010 conforme los plazos constitucionales en juego (arts. 111 y 117 de la CPRN), clausure la posibilidad de revertir esa derrota en las elecciones generales de 2011, cuando se renueven los mandatos de gobernadores, legisladores e intendentes, perdiéndose así por primera el gobierno desde 1983.


Notas
1. Marcela Basterra: “ Análisis de la Constitución de la Provincia de Río Negro. Propuestas para una posible reforma”, p. 349 de “Constituciones Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires Comentadas” Mario Midón (Director), Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2009.




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