Etiquetas

acceso a internet acceso a la información acto administrativo amparo análisis económico del derecho antidiscriminación audiencia pública bafici china comisión interamericana de derechos humanos contratos administrativos control de constitucionalidad control de convencionalidad control público convención americana de derechos humanos convención interamericana contra la corrupción corrupción corte interamericana de derechos humanos cuentas públicas debido proceso decretos de necesidad y urgencia delitos contra la administración pública Derecho a la intimidad derecho a la protesta derecho a la salud Derecho a la Vida derecho a la vivienda digna derecho administrativo derecho administrativo global derecho administrativo sancionador derecho al agua derecho ambiental derecho comparado derecho constitucional derecho de gentes derecho electoral derecho internacional derecho parlamentario derecho procesal constitucional derecho público provincial derechos de la mujer derechos de las personas con discapacidad derechos de los pueblos originarios derechos humanos DESC deuda pública discriminación economía empleo público entes reguladores ética pública fideicomiso público filosofía funcionario público globalización inmunidades parlamentarias insolvencia soberana juicio de cuentas juicio de responsabilidad juicio político libertad de expresión literatura participación ciudadana política argentina política internacional procedimiento administrativo publicidad oficial responsabilidad corporativa responsabilidad del estado responsabilidad del funcionario público servicios públicos transparencia violación de los deberes de funcionario público

miércoles, 9 de junio de 2010

PJ PRESENTÓ PROYECTO DE LEY PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO EN 2012

Fundamentos

El presente proyecto tiene por objeto declarar la necesidad de la Reforma total de la Constitución de Río Negro. Por ello, siguiendo el claro procedimiento que establece nuestra Carta Magna y de conformidad a las precisas pautas que allí se imparten, se impulsa la presente iniciativa a los fines de sancionar la herramienta legal -previa e indispensable- que verdaderamente, “pone en marcha” un proceso de reforma constitucional.-

En este sentido resulta entonces útil recordar que nuestra Constitución Provincial en su Parte Tercera, referida a la “Organización del Estado”; en especial la Sección Primera, da cuenta del Poder Constituyente y de la Necesidad de la Reforma, estableciendo en su Artículo N° 111 que: “Esta Constitución puede reformarse en todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de la reforma se declara por la Legislatura, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros y se lleva a cabo por una Convención convocada al efecto.-Dicha declaración determina: 1. Si la reforma es total o parcial y, en este caso, los artículos o temas que se consideran necesarios reformar. 2. La fecha en que debe llevarse a cabo el acto comicial para la elección de los convencionales, que no será antes de los ciento ochenta días de la fecha de la declaración ni coincidirá con elección alguna. 3. La partida presupuestaria provisoria necesaria para sufragar los gastos que su ejecución demandará. 4. El lugar de la primera reunión.-“

 
Carlos Alberto Da Silva
A nadie escapa a esta instancia, que distintos funcionarios del Poder Ejecutivo provincial -y en especial el Sr. Gobernador de la provincia-, han venido de un buen tiempo a esta parte bregando animosamente por la necesidad de la reforma constitucional.-

Esta situación ha provocado –entre otras cosas- que la totalidad del espectro político provincial haya debido manifestarse al respecto.-

En este sentido habrá de acordarse, que la inmensa mayoría de las fuerzas políticas que ejercemos nuestra representación en la provincia, hemos coincidido unánimemente en la necesidad de la reforma. No así, en la oportunidad en que se pretendería impulsar la misma.-

He aquí el eje de la discordia, el punto en que radica toda discusión relacionada con la tan promocionada Reforma Constitucional.-

Frente a ello, la presente iniciativa resulta inspirada en un espíritu claramente superador de mezquinos proyectos personales signados por la ambición, que se erigen de espaldas a las verdaderas necesidades de la sociedad rionegrina.-

Advertimos pues, que una decisión de la magnitud que importa modificar la Carta Magna provincial, no solo requiere de un espacio de reflexión y de análisis prudente; sino que también exige un escenario político de anuencias y consensos que rara vez se encuentran en las vísperas de un proceso eleccionario como en el que nos situamos actualmente.-

Pese a ello, entendemos que no puede soslayarse el esfuerzo realizado por algunos funcionarios del Poder Ejecutivo en impulsar un proceso de reforma.-

Destaquemos también, que de este esfuerzo hemos formado parte todos los rionegrinos, puesto que han sidos los recursos públicos los que solventaron las generosas campañas publicitarias que pretenden “instalar” en la sociedad la necesidad de la reforma.-

Es por ello, que como representantes del pueblo nos toca asumir la responsabilidad y la iniciativa, que por motivos que aún ignoran estos legisladores, no ha ejercido el titular del Poder Ejecutivo pese a su tan vociferada voluntad reformista.-

Tal como advirtiéramos, el presente proyecto posee un espíritu ampliamente superador de los posicionamientos políticos que parecerían haber obstruido el normal desenvolvimiento de un proceso de reforma.-

Por un lado se recoge en esencia, lo que según trascendiera de manera extraoficial, sería el proyecto de reforma que impulsaría el Sr. Gobernador; en tanto que en su artículo 3°, facultará al Poder Ejecutivo Provincial, para que convoque a los comicios para la elección de Convencionales Constituyentes, con posterioridad a la elección de Gobernador de la Provincia de Río Negro y Presidente de la Nación Argentina.-

De esta manera entendemos sin temor a equivocarnos, que estamos ofreciendo una solución institucional equilibrada, justa y responsable.-

En este sentido habrá de destacarse que el plazo propuesto no resulta en modo alguno exagerado, máxime si se tienen en cuenta el número de materias y artículos que resultarían afectados de llevarse adelante el proceso de reforma propuesto. Todo lo cual implica un estudio serio y pormenorizado de los distintos institutos a reformarse.-

Resulta indudable que la aprobación del proyecto, en los términos que se presenta, brindará a todos los partidos políticos el espacio temporal apto para trabajar con responsabilidad y mesura, sobre las distintas propuestas que nutrirán los debates de la futura Convención Constituyentes.-

Pero en este orden de ideas cabe fundamentalmente destacar, que sabiamente el constituyente de 1988 incorporó en el inc. 2, del citado artículo 111 de la Const. Prov., que la ley que declare la necesidad de la reforma deberá determinar la fecha en que debe llevarse a cabo el acto comicial para la elección de los convencionales; imponiendo como únicas restricciones: a) que las mismas no se llevarán a cabo antes de los ciento ochenta días de la fecha de la declaración; y b) que no deberán coincidir con elección alguna.-

Por ello, el constituyente lúcidamente prevé la inconveniencia de la acumulación de elecciones. Precisamente porque en su intención estaba la necesidad de distinguir la especial trascendencia que conlleva reformar la Constitución y la particular influencia que pudiera irrogársele si se le enmarcada en un proceso electoral de renovación de cargos.-

En mérito a estas lógicas, prudentes y fundadas razones, es que se establece como fecha tentativa el día 17 de Diciembre de 2011, a los efectos de convocar a elección de Convencionales Constituyentes; superándose así toda posible controversia en torno a la oportunidad con la que se lleva adelante este proceso de Reforma Constitucional.-

Así las cosas, el presente proyecto conlleva un beneficio adicional para la población rionegrina, toda vez evitará un dispendio económico significativo al tornar abstracta la pretendida Consulta Popular Vinculante, que pese a su dudosa constitucionalidad parecería querer ser llevada adelante por el Poder Ejecutivo Provincial.-

Ello es así puesto que aun cuando el Poder Ejecutivo recobre el coraje de ejercer facultades que le son propias, las eventuales presentaciones que realice con el objeto de Declarar la Necesidad de Reforma Constitucional, deberán ser incorporadas por cuerda al presente proyecto; precisamente por compartir un idéntico objeto a este “primer” Proyecto de Declaración de Necesidad de Reforma.-

De todas maneras confiamos en que tal situación no llegará a verificarse en los hechos, puesto que –como ya se adelantara- el presente proyecto recoge íntegramente el conjunto de propuestas que de manera informal y extraoficial el Poder Ejecutivo pretendería impulsar. De no ser así, desde ya dejamos sentado nuestra vocación de apertura a nuevas modificaciones que serán bien recibidas en el trabajo de Comisiones.-

Por todas las razones expuestas, en la esperanza de haber encontrado a través del presente proyecto una solución superadora a las distintas posiciones surgidas en torno a la necesidad y oportunidad de modificación de nuestra Carta Magna, y teniendo como único objetivo el fiel cumplimiento del mandato con que el pueblo nos honrara, presentamos el presente proyecto que declara la necesidad de la reforma total de la Constitución de la Provincia de Río Negro.-

Autor: Bloque Justicialista


No hay comentarios:

Publicar un comentario