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lunes, 20 de septiembre de 2010

¿Un fallo ejemplar? "Sandoval, David Andrés s/ homicidio agravado por ensañamiento -3 víctimas-"

Por José Ignacio Gerez, Abogado querellante familia Widmer-Carbajales

Si por sentencia o fallo judicial "ejemplar" entendemos aquel en el que "se hizo justicia", la decisión de la Corte Suprema que declara procedente el recurso interpuesto por la defensa de David Sandoval no puede ostentar dicho calificativo. Esta resolución no fue adoptada por unanimidad sino que fue producto de una mayoría "ajustada", pero suficiente para cambiar el criterio que el alto tribunal venía sosteniendo en relación al principio que prohíbe el doble juzgamiento. De los siete miembros que componen aquel órgano jurisdiccional sólo tres (Lorenzetti, Petracchi y Fayt) conformaron la denominada mayoría, otro, en voto solitario, se adhirió a la misma (Zaffaroni) y los tres restantes (Highton de Nolasco, Maqueda y Argibay) fallaron en disidencia, propugnando el rechazo del planteo defensivo. Esta disparidad de posturas demuestra que no hubo acuerdo entre ellos sobre la cuestión planteada.

El procurador fiscal de la Corte Suprema, Luis González Warcalde, también postuló en su dictamen el rechazo del recurso de la defensa de Sandoval por múltiples razones. En primer lugar señaló que el recurso adolecía de falencias intrínsecas formales que justificaban el no tratamiento de la cuestión por parte del tribunal. No obstante ello, igualmente se expidió sobre el fondo del planteo argumentando que "los agravios traídos por la defensa, referidos a la afectación de las garantías constitucionales contra el doble juzgamiento e imparcialidad del tribunal sentenciante (…) tuvieron oportuno tratamiento y decisión sobre el fondo por los jueces de la causa, agotándose la vía recursiva en aquella oportunidad, por lo que la reedición de los asuntos en esta nueva impugnación resulta improcedente". En otro tramo, descalifica el recurso de la defensa señalando que "el agravio y las restantes menciones contenidas en el escrito en cuestión sólo remiten a aseveraciones genéricas que ni siquiera cuentan con los fundamentos mínimos suficientes". Por último, estima propicio agregar que "tampoco en el caso se vislumbra un exceso o desmesura en la búsqueda y reconstrucción de la verdad histórica que la torne puramente persecutoria, ni tal circunstancia ha sido demostrada por el recurrente".

A pesar de lo señalado por el procurador fiscal, cuatro de los siete integrantes del tribunal decidieron de todas maneras declarar admisible el mismo. Era la hora de llevar la garantía procesal del doble juzgamiento a su máxima expresión.

No es cierto, como expresara la defensa de Sandoval en este mismo espacio, que el fallo se sustentó "en el brillante voto del Dr. Raúl Zaffaroni". La extensa opinión de Zaffaroni no contó con la adhesión de sus colegas, ni siquiera de quienes decidieron hacer lugar al recurso. Su postura fue minoritaria dentro de la propia mayoría.


Carlos Alberto Da Silva
Como se dijo más arriba, la resolución del alto tribunal se apoyó en el voto conjunto de los Dres. Lorenzetti, Petracchi y Fayt, que, en rigor de verdad, poco dijeron sobre el asunto.

Para una mejor ilustración, a los nombrados sólo les tomó seis renglones dar por cerrado un caso tan complejo. En el considerando sexto, en un pasaje ininteligible al ciudadano común, dijeron: "La cuestión planteada en el sub lite con relación al ne bis in ídem es sustancialmente análoga a la examinada en Fallo: 321:1173 (disidencia de los jueces Petracchi y Bossert), 329:1447 (considerando 17 del voto del juez Petracchi), entre otros, a cuyas consideraciones corresponde remitir en lo pertinente".

¿Puede satisfacer el concepto de justicia semejante respuesta?

Escribe Luigi Ferrajoli en su obra "Derecho y razón" que "al coste de la justicia, que depende de las opciones penales del legislador (…), se añade por tanto un altísimo coste de las injusticias, que depende del funcionamiento concreto de cualquier sistema penal. Y a lo que llaman los sociólogos la 'cifra negra' de la criminalidad –formada por el número de culpables que, sometidos o no a juicio, quedan impunes y/o ignorados– ha de añadirse una cifra no menos oscura pero aún más inquietante e intolerable: formada por el número de inocentes procesados y a veces condenados. Llamaré cifra de la ineficiencia a la primera de esas ellas y cifra de la injusticia a la segunda, en la que se incluyen: a) los inocentes reconocidos como tales en sentencias absolutorias tras haber sufrido el proceso y en ocasiones la prisión preventiva; b) los inocentes condenados por sentencia firme y ulteriormente absueltos de resultas de un procedimiento de revisión; c) las víctimas, cuyo número quedará siempre sin calcular –verdadera cifra negra de la injusticias–, de los errores judiciales no reparados" (Luigi Ferrajoli, "Derecho y razón". Novena edición. Editorial Trotta, Madrid, 2009. Pág. 210).

Celebro un proceso penal rodeado de garantías porque, como se suele fundamentar, es preferible absolver a cien culpables cuando hay duda de condenar a un inocente; pero ¿dónde queda encasillado el caso Sandoval? Entiendo que en la denominada cifra negra de la ineficiencia o, por qué no, de la impunidad.

En el segundo juicio que se le realizó a David Andrés Sandoval, la Cámara Segunda del Crimen (con distinta integración) lo halló culpable de haber cometido homicidio calificado por alevosía reiterado (tres víctimas). El tribunal, para condenarlo, no sólo se basó en los concluyentes informes de los peritos papiloscópicos intervinientes sino también en la gran cantidad de elementos indiciarios que lo ubicaron en la escena del crimen y lo dieron por autor.

La resolución de la Corte no pone a David Sandoval dentro de la cifra de la injusticia. Ésta no dijo que era inocente o, mejor dicho, que se había condenado a un inocente; sólo se limitó a señalar, básicamente, que no se lo podía someter a juicio dos veces por el mismo hecho cuando el imputado había sido ajeno a los fundamentos que motivaron la anulación del primero.

En rigor de verdad, la pericia psiquiátrica que lo tiene por psicópata y el peligro que para la sociedad entraña que este sujeto circule por las calles subsisten a pesar de la decisión de la Corte.

Así las cosas, podemos decir que el fallo Sandoval es ejemplar. El interrogante que se impone es: ¿ejemplar para quién? ¿Para la sociedad, para los familiares de las víctimas? Advierto que no. ¿Para algunos operadores judiciales de Río Negro? Espero que sí, que sea un ejemplo de lo que no deben hacer.

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