Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS ~ LIBERTAD DE EXPRESION ~ INTERNET ~ DIFUSION DE INFORMACION ~ PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD ~ FACTOR DE ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD ~ RIESGO CREADO ~ SITIO WEB ~ INFORMATICA ~ DERECHO COMPARADO ~ PODER DE POLICIA ~ ESTADO ~ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ LEY APLICABLE ~ LAGUNA DEL DERECHO ~ DERECHO A LA INTIMIDAD ~ PROVEEDOR DE SERVICIOS DE INTERNET ~ CENSURA ~ USUARIO ~ RESPONSABILIDAD CIVIL ~ PRENSA ~ MEDIOS DE COMUNICACION ~ AUTOR DEL DAÑO ~ GLOBALIZACION ~ DIFUSION DE IMAGEN ~ REPRODUCCION DE IMAGEN ~ MEDIDAS CAUTELARES ~ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA ~ DAÑO RESARCIBLE
Publicado en: LA LEY 23/02/2011, 23/02/2011, 1
I. Informática y riesgo. II. Internet. Aspectos técnicos. III. Internet y la libertad de expresión. IV. Actores en Internet. V. Daños por contenidos publicados en la Web. VI. Derecho comparado. VII. Responsabilidad de los buscadores. VIII. Las redes sociales y la Web 2.0. IX. A modo de conclusión (por el momento)
Abstract: "Los proveedores de acceso a la red no tienen ninguna responsabilidad porque sólo son conductores de información. Si la conducta ilícita que provoca el daño es propia del proveedor (sería proveedor de contenidos) él es responsable, por culpa o dolo. En cambio, cuando el contenido publicado en el sitio de Internet (que provoca el daño) es suministrado por terceros, la responsabilidad es de éstos” .
I. Informática y riesgo
La informática, entendida como el tratamiento automatizado de la información, mediante la utilización de soportes físicos adecuados (hardware) y lógicos (programas de computación, bases de datos, protocolos, etc.) se aplica en multiplicidad de campos y la necesaria automaticidad de los procesos en que interviene ha llevado a sostener que se trata de una actividad riesgosa, o que tiene aptitud de generar daños de toda índole (contractuales, extracontractuales, a bienes, a personas, etc.).
En nuestra opinión, la informática, aun en los múltiples ámbitos en los que se aplica, no puede ser calificada en forma genérica como riesgosa o peligrosa en sí misma, sin perjuicio de ser susceptible de tornarse tal de acuerdo a la forma en que se desarrolle o implemente.
Una consideración genérica de la actividad informática peca del vicio derivado de su propia amplitud. Si bien en la misma se pueden provocar daños a terceros, las situaciones que pueden presentarse son de distinta magnitud, y ello — naturalmente— puede motivar soluciones diferentes. (1)
Esta circunstancia provoca que, en materia de daños derivados de la informática, es posible la utilización conjunta de criterios de atribución de responsabilidad de carácter tanto subjetivo como objetivo, y es posible la delimitación del ámbito operativo de cada uno de ellos.
El criterio subjetivo — fundado en la culpa— cumple una función preventiva, referida a los daños evitables o típicos, que permite requerir al proveedor de servicios informáticos el desarrollo de una política de seguridad y prevención.
Si se acepta esta premisa, el criterio objetivo de imputación se aplicaría a los casos de daño inevitable e imprevisible.