Etiquetas

DESC Derecho a la Vida Derecho a la intimidad acceso a internet acceso a la información acto administrativo amparo antidiscriminación análisis económico del derecho audiencia pública bafici china comisión interamericana de derechos humanos contratos administrativos control de constitucionalidad control de convencionalidad control público convención americana de derechos humanos convención interamericana contra la corrupción corrupción corte interamericana de derechos humanos cuentas públicas debido proceso decretos de necesidad y urgencia delitos contra la administración pública derecho a la protesta derecho a la salud derecho a la vivienda digna derecho administrativo derecho administrativo global derecho administrativo sancionador derecho al agua derecho ambiental derecho comparado derecho constitucional derecho de gentes derecho electoral derecho internacional derecho parlamentario derecho procesal constitucional derecho público provincial derechos de la mujer derechos de las personas con discapacidad derechos de los pueblos originarios derechos humanos deuda pública discriminación economía empleo público entes reguladores fideicomiso público filosofía funcionario público globalización inmunidades parlamentarias insolvencia soberana juicio de cuentas juicio de responsabilidad juicio político libertad de expresión literatura participación ciudadana política argentina política internacional procedimiento administrativo publicidad oficial responsabilidad corporativa responsabilidad del estado responsabilidad del funcionario público servicios públicos transparencia violación de los deberes de funcionario público ética pública
Mostrando entradas con la etiqueta decretos de necesidad y urgencia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta decretos de necesidad y urgencia. Mostrar todas las entradas

lunes, 28 de marzo de 2011

CSJN "CONSUMIDORES ARGENTINOS": NOTA A FALLO DE EMILIO IBARLUCÍA

Voces: DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA ~ PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES ~ PODER EJECUTIVO ~ PODER EJECUTIVO NACIONAL ~ FACULTADES DEL PODER JUDICIAL ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ~ REVISION JUDICIAL ~ JUEZ ~ FACULTADES DE LOS JUECES ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ INTERPRETACION CONSTITUCIONAL

Autor: Ibarlucía, Emilio A.
Publicado en: LA LEY 02/06/2010, 02/06/2010, 8
Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) CS ~ 2010-05-19 ~ Consumidores Argentinos c. EN - PEN - Dto.558/02-SS - ley 20.091

El reciente fallo de la Corte Suprema "Consumidores Argentinos c. EN-PEN - DTO. 558/02 - ley 20.091 s. Amparo" del 19 de mayo pasado, como no podía ser de otro modo, ha sido recibido como una bocanada de aire fresco en nuestro deteriorado sistema institucional, elogiado por la prensa y por la doctrina constitucionalista en general.

Ha venido a ratificar expresamente — con otra composición del tribunal— la doctrina que se plasmara en el casos "Verrochi" del 19/08/1999, (1) y que, con motivo de los controvertidos DNU que crearan el "fondo del Bicentenario", (2) los jueces de primera instancia y la Sala de Feria de la Cámara N. Contencioso Administrativa Federal (3) aplicaran rigurosamente durante los meses de enero a marzo pasados.

La Corte ratifica lo que nunca debió merecer duda alguna: con cita de los discursos de convencionales constituyentes durante la Convención Reformadora de 1994, dice que los DNU se incorporaron en la Constitución con el objeto de limitar y no de ampliar la práctica seguida en el país hasta el momento en la materia. Expresa, en tal sentido, que, entre sus objetivos, la reforma se propuso "atenuar el presidencialismo", "modernizar y fortalecer el Congreso" y "fortalecer los mecanismos de control"; todo ello con el fin de "perfeccionar el equilibrio de poderes". (4)

El fallo recuerda que las constituciones se dictan con la finalidad de establecer reglas perdurables e inmunes a las tentaciones de cambiarlas frente a las previsibles mudazas de opinión, y que la división de las funciones del Estado y el control recíproco de poderes no habilitan al Poder Ejecutivo a sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halle sujeto al control judicial.

domingo, 6 de marzo de 2011

Análisis de la jurisprudencia de la Corte Suprema (Diciembre 2007 - Diciembre 2010)

Voces: DERECHO CONSTITUCIONAL ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ COSA JUZGADA ~ COMPETENCIA ORIGINARIA ~ CUESTION FEDERAL ~ EMBAJADOR ~ DIPLOMATICO EXTRANJERO ~ PODER EJECUTIVO ~ DELEGACION LEGISLATIVA ~ DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA ~ MINISTERIO PUBLICO ~ DEFENSOR OFICIAL ~ PARTIDO POLITICO ~ DELITO POLITICO ~ HABEAS DATA ~ ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS ~ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ~ ACCION DE AMPARO ~ ACCION DECLARATIVA ~ RECURSO EXTRAORDINARIO ~ DERECHO A LA VIDA ~ DERECHO A LA SALUD ~ LIBERTAD DE EXPRESION ~ MEDIO AMBIENTE ~ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ~ SEGURIDAD SOCIAL ~ EMPLEO PUBLICO ~ EMERGENCIA ECONOMICA

Autor: Bianchi, Alberto B.
Publicado en: La Ley Sup. Esp. Análisis de la jurisprudencia de la Corte Suprema 2011 (febrero), 25/02/2011, 3

1. La continuación de un período

El propósito de este trabajo es modesto. Con excepción de lo que diré en las reflexiones de cierre, sólo pretendo describir cómo se han desarrollado los lineamientos principales del Derecho Constitucional en la jurisprudencia de la Corte Suprema en el período comprendido entre Diciembre de 2007 y Diciembre de 2010. Si bien se trata de un material íntegramente publicado en numerosos lugares, (1) creo que presentarlo en forma de artículo puede contribuir mejor a su comprensión de conjunto y a su evaluación.

A diferencia del período Mayo de 2003 - Noviembre de 2007, al cual también dediqué una descripción similar, (2) el que considero aquí no constituye una nueva etapa en la vida de la Corte, sino una continuación de la iniciada en 2003. No ha habido cambios en la composición del Tribunal, ni en su presidencia, ni vicepresidencia. (3) Tampoco se produjeron modificaciones sustanciales en su jurisprudencia, sin perjuicio de que algunos fallos han tocado áreas muy sensibles, como son, por ejemplo, la privacidad y la libertad sindical. Asimismo, en este período el Tribunal se ha visto compelido a reafirmar su autoridad institucional con un vigor que no había empleado hasta el momento.

lunes, 15 de noviembre de 2010

Los trasplantes de derecho al servicio del Poder

Voces: DERECHO PUBLICO ~ DERECHO ADMINISTRATIVO ~ DERECHO COMPARADO ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ ACTO DE GOBIERNO ~ DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA ~ DELEGACION DE FACULTADES ~ DELEGACION LEGISLATIVA ~ ACTO ADMINISTRATIVO ~ EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO ~ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA ~ ADMINISTRACION PUBLICA ~ ZONA DE RESERVA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Autor: Thea, Federico G.
Publicado en: Sup. Adm.2008 (diciembre), 26 - LA LEY2009-A, 778

SUMARIO: I. Introducción. - II. Los trasplantes bonapartistas en el derecho administrativo argentino. - III. A modo de colofón.

I. Introducción

Los trasplantes de derecho, (1) esto es, el movimiento de leyes e instituciones legales entre Estados, encuentran antecedentes históricos incluso desde el Código Hammurabi (2) y, debido al desarrollo económico, la democratización y la globalización, son cada vez más frecuentes, tanto en el derecho público como en el privado (3).

El derecho argentino no es ajeno a este fenómeno global, por el contrario, cuenta con numerosos y ricos ejemplos de trasplantes de derecho, siendo posible efectuar una larga lista de leyes e institutos jurídicos provenientes del derecho comparado que, por un motivo u otro, han sido incorporados a nuestro derecho nacional. Como expondremos en el presente trabajo, el motivo que determina o inspira un trasplante de derecho no es un dato menor, aunque muchas veces exista gran interés por desvalorizar su estudio y análisis.

Como prueba de su creciente importancia, especialmente en el estudio del derecho comparado y el derecho internacional, podemos citar el trabajo de Jonathan Miller, quien ha ofrecido hace ya algunos años, un profundo análisis que pretende explicar estos procesos y los motivos que los determinan. El autor utiliza como herramienta una tipología sociológica que se centra, justamente, en las motivaciones de los Estados que reciben un trasplante de derecho, y ofrece en su trabajo posibles explicaciones de las fuerzas que los diferencian de las normas totalmente autóctonas (4). En este examen del movimiento de leyes e instituciones legales entre Estados, el autor identifica cuatro tipos, a los que denomina: i) trasplante que ahorra costos; (5) ii) trasplante determinado desde el exterior; (6) iii) trasplante entrepreneur; (7) y iv) trasplante que genera legitimidad (8).

Como ya dijimos, todas las ramas del derecho argentino permiten efectuar largas listas de leyes e institutos jurídicos importados del exterior. Sin embargo, el objetivo del presente trabajo es más limitado: nos proponemos, simplemente, estudiar críticamente la importación de algunas leyes, conceptos e instituciones de derecho público, en especial del derecho administrativo. Pero, de más está decir, no haremos una enunciación aleatoria de institutos jurídicos importados por el derecho administrativo. Antes bien, prestaremos especial atención a aquellos trasplantes que, sospechosamente, han sido extremadamente funcionales con el poder de turno.

Hecha esta breve introducción, exponemos a continuación los rasgos comunes de algunos institutos jurídicos importados por nuestro derecho administrativo y, siguiendo la tipología expuesta, propondremos la creación de un nuevo tipo: los trasplantes bonapartistas (9). Es decir, trataremos de identificar en un análisis crítico, aquellos trasplantes de derecho que, camuflados bajo alguno de los tipos enumerados por Miller, han sido importados especialmente a nuestro país, con el objetivo y/o la consecuencia de aumentar la discrecionalidad de la administración.

 
Carlos Alberto Da Silva

lunes, 7 de junio de 2010

CSJN "CONSUMIDORES ARGENTINOS" NOTA A FALLO: PIZZOLO, CALOGERO

Voces: DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA ~ PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ PODER EJECUTIVO ~ PODER EJECUTIVO NACIONAL ~ FACULTADES DEL PODER JUDICIAL ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ~ REVISION JUDICIAL ~ JUEZ ~ FACULTADES DE LOS JUECES ~ EMERGENCIA ECONOMICA ~ RATIFICACION DE NORMAS ~ ESTADO DE DERECHO

Autor: Pizzolo, Calogero
Publicado en: LA LEY 02/06/2010, 02/06/2010, 6

Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) CS ~ 2010-05-19 ~ Consumidores Argentinos c. EN - PEN - Dto.558/02-SS - ley 20.091

I. Presentación de la cuestión a tratar. II. La competencia para dictar DNU es de interpretación restrictiva. III. No basta con la simple emergencia. El Poder Judicial tiene el deber de controlar la existencia de la excepcionalidad. IV. ¿La ley que ratifica el DNU purga sus vicios de origen? V. Consideraciones finales: la defensa del Estado constitucional de derecho.

 

CSJN "CONSUMIDORES ARGENTINOS" CONTROL JUDICIAL DE LOS DNU

Voces: CONSTITUCION NACIONAL ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA ~ EMERGENCIA ECONOMICA ~ FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO ~ FACULTADES DEL PODER JUDICIAL ~ INTERPRETACION CONSTITUCIONAL ~ LEY DE EMERGENCIA ~ NULIDAD ABSOLUTA ~ PODER CONSTITUYENTE ~ PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES ~ REFORMA CONSTITUCIONAL ~ REVISION JUDICIAL ~ SEGURO

Fecha: 19/05/2010
Partes: Consumidores Argentinos c. EN - PEN - Dto.558/02-SS - ley 20.091
Publicado en: LA LEY 02/06/2010 con nota de Calogero Pizzolo; Emilio A. Ibarlucía 02/06/2010 LA LEY 02/06/2010, 7 02/06/2010

Hechos:
Una asociación para la defensa, educación e información del consumidor promovió acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 558/2002, en cuanto modifica en forma sustancial la ley 20.091 de entidades de seguros y su control. El juez de Primera instancia hizo lugar a la demanda, sentencia que fue confirmada por el tribunal de Alzada. Contra esa decisión, el demandado dedujo recurso extraordinario. La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia recurrida.

Carlos Alberto Da Silva

domingo, 30 de mayo de 2010

LA LEGITIMACIÓN DE LOS LEGISLADORES NACIONALES

Voces: LEGITIMACION ~ LEGITIMACION ACTIVA ~ PODER LEGISLATIVO ~ PODER EJECUTIVO ~ DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA ~ FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO ~ PODER EJECUTIVO NACIONAL ~ FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PODER EJECUTIVO ~ LEGISLADOR ~ RESERVAS DEL BANCO CENTRAL ~ FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ~ SENTENCIA ~ REVISION JUDICIAL ~ PRESIDENTE DE LA NACION ~ MEDIDAS CAUTELARES


Autor: Caparroz, Luciano

Publicado en: LA LEY2010-B, 898

I. Introducción. II. La legitimación activa de los legisladores nacionales en la motivación del DNU 296/2010. III. La interpretación de la legitimación activa de los legisladores nacionales por el fuero Contencioso-Administrativo Federal y por la CSJN. IV. Conclusiones finales.

Abstract: Respecto del DNU 296/2010 se observó una falsa argumentación inserta en su exposición de motivos, donde en lugar de fundamentarse la "urgencia" de la excepcional medida, se cuestionó exclusivamente la legitimación activa de los legisladores nacionales impugnantes del DNU 2010/09 y también a los jueces intervinientes

Carlos Alberto Da Silva