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viernes, 6 de enero de 2012

Agentes contratados por la administración pública nacional. Derecho a la estabilidad

Voces: EMPLEADO PUBLICO ~ FUNCIONARIO PUBLICO ~ ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL ~ ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO ~ PERSONAL CONTRATADO DEL ESTADO ~ LOCACION DE OBRA ~ LOCACION DE SERVICIOS ~ EMPLEO PUBLICO ~ DERECHOS CONSTITUCIONALES ~ CONTRATO DE TRABAJO ~ ESTABILIDAD LABORAL ~ DERECHO CONSTITUCIONAL ~ DERECHO ADMINISTRATIVO 

Autores: Abal, Marcelo Sotura, Ricardo 
Publicado en: LA LEY2009-C, 1134 

SUMARIO: I. Introducción. - II. El Estado y sus colaboradores. Consideraciones generales. - III. El régimen jurídico del empleo público. - IV. La naturaleza contractual de la relación de empleo público. - V. El derecho a la estabilidad de los agentes públicos. - VI. El personal "contratado" de la administración: ¿Gozan del derecho constitucional a la estabilidad? - VII. La solución más ecuánime a la actual situación de desprotección de los "agentes contratados" por la administración. - VIII. La realidad de los contratados en la administración pública. - IX. Conclusión 

Abstract: El presente trabajo estudia el alcance de las garantías constitucionales de estabilidad y protección contra el despido arbitrario, con respecto a los agentes contratados por el Estado Nacional mediante locaciones de obras o de servicios, renovadas sucesivamente por varios años, para desarrollar tareas que exceden requerimientos transitorios o excepcionales. Se analiza la normativa y jurisprudencia habida al respecto, y la posibilidad de un cambio de rumbo en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 


martes, 8 de noviembre de 2011

Responsabilidad patrimonial del funcionario público

Por María Rotaeche

SUMARIO:

I. Introducción.- II. Clasificación: a) Política; b) Penal; c) Civil; d) Disciplinaria; e) Patrimonial.- III. Responsabilidad patrimonial del funcionario.- IV. El régimen de la ex Ley de Contabilidad.- V. El sistema vigente a partir de la Ley de Administración Financiera: a) Sujetos comprendidos; b) Daño; c) Factor de atribución; d) Nexo causal; e) Procedimiento en la la Ley de Administración Financiera; f) Prescripción.- VI. Reflexión final

I. INTRODUCCIÓN
En las líneas que siguen voy a considerar el problema que se plantea cuando la conducta (activo u omisiva) de los funcionarios públicos (en sentido amplio) ocasiona perjuicios patrimoniales directos o indirectos al Estado-empleador, en este último supuesto, cuando él debe reparar perjuicios ocasionados a terceras personas. La responsabilidad patrimonial de los funcionarios frente al Estado es un capítulo poco considerado por la doctrina en relación con la intensa producción que genera la responsabilidad del Estado.

El tema de los perjuicios ocasionados al patrimonio público por sus agentes y funcionarios impone considerar no sólo las reglas comunes referidas a los daños patrimoniales y sus responsables, usualmente previstas en el Código Civil y en algunas normas de Derecho Público, sino -básicamente- uno de los principios constitucionales fundamentales, derivado de la adopción del sistema republicano, como forma de gobierno de la Nación Argentina (conf. art. 1, CN (1), forma imperativamente extensible a los gobiernos provinciales de acuerdo con el art. 5, CN. Así, se ha afirmado que "La Constitución de la Nación Argentina prevé la responsabilidad profesional en el desempeño de la función pública, pues hace a la esencia republicana y constituye uno de los pilares de la soberanía popular, ya que toda autoridad es mandato de los gobernados" (2).

La responsabilidad de los funcionarios públicos por los daños que ellos puedan causar con su obrar activo u omisivo, doloso o culposo violatorio del orden jurídico, realizado en ejercicio de cargos públicos, en la actualidad se ha trasladado a la responsabilidad del Estado (desplazamiento de la imputación) a partir de la conclusión de que la indemnidad del patrimonio de los particulares se ve mejor tutelada si se impone al Estado el deber de soportar la indemnización (3). Cabe ahora interrogarse sobre cuál es la mejor manera de reparar el perjuicio ocasionado a la res publica -la cosa pública, la cosa del pueblo, el bien común, la comunidad (4)-, y enmendar la conducta lesiva e indebida de los funcionarios.

La cuestión tiene, además, directa relación con la situación de quien tiene a su cargo intereses ajenos. En general, el Derecho no concede a quien tiene la administración o disponibilidad de derechos, bienes o intereses de otro la misma libertad que autoriza a cada uno sobre los propios. La posición de los funcionarios públicos ante el patrimonio estatal es la de quien atiende una masa de bienes ajenos, razón por la cual es dable exigirles un obrar diligente y hacerlos responsables por los perjuicios que ocasionen en forma dolosa o culposa.


jueves, 1 de septiembre de 2011

La desidia de los funcionarios públicos. A propósito del caso "Cromagnon" (Violación de los deberes de los funcionarios públicos)

Por Federico Delgado y Marcela Gonzalez

“Los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 (en adelante TOC) de la ciudad de Buenos Aires, el 29 de abril de 2011, determinaron las penas que debían cumplir cada uno de los responsables de la tragedia de “Cromagnon”. Hagamos un poco de historia para que quede más claro el devenir del expediente antes de resaltar los tópicos que vamos a desarrollar más adelante (…) La sentencia fue recurrida ante la Cámara de Casación Penal por las partes constituidas. La Sala III de ese tribunal revisó la sentencia y reenvió el expediente para que los jueces del TOC establezcan las penas de acuerdo a los lineamientos de la casación. Específicamente, en la resolución del 20 de abril del corriente año la Sala III, resolvió en el punto XVI que las penas debían ser impuestas por el Tribunal Oral interviniente.”

“…es preciso indicar que al momento de individualizar las sanciones impuestas a los funcionarios públicos, se analizó la cuestión en base a determinadas pautas evaluadas que veremos a continuación y que les permitió a los jueces hallar a aquellos funcionarios públicos responsables de los delitos de omisión de deberes de oficio, previsto en el artículo 249 del Código Penal, en concurso ideal con el de incendio culposo, reprimido en el artículo 189 del mismo cuerpo normativo, en su condición de autores.-

“En mérito de sus cargos, los funcionarios responsabilizados tenían facultades y obligaciones propias de sus jerarquías, como por ejemplo ejercer y coordinar en forma integral el poder de policía en el ámbito local, a través de la aplicación de las diversas normas en materia de habilitaciones, calidad ambiental, higiene, salubridad y seguridad alimentaria o la de coordinar las inspecciones que se debían llevar a cabo.”

“Mediante el cotejo de esas obligaciones legales con los hechos comprobados, los jueces analizaron el desempeño del funcionariado y, en ese marco, realizaron ciertas consideraciones para justificar el reproche penal que nos interesan en particular.”

“Se habló de la abierta desidia con que actuaron los funcionarios públicos, que ella se prolongó a lo largo del tiempo y que generó como consecuencia un daño inconmensurable. Agregaron que, pese al conocimiento que tenían los agentes acerca de las condiciones en las que se encontraban varios locales bailables, según la valoración realizada por los magistrados al momento de fallar, pocas fueron sus acciones al respecto.”

“También se mencionó la manifiesta y pertinaz indolencia con que se manejaron al llevar adelante sus funciones, ya que realizaron diversas intimaciones a los locales pero en base a un padrón desactualizado para luego archivar las respuestas a esas intimaciones en un bibliorato sin analizarlas.”

“…Claramente: atribuyeron significado típico a la desidia y la ubicaron como un nexo causal respecto al hecho más grave. Esto constituye una novedad.”

“Nuestra intención, es profundizar el significado de la palabra desidia destacada en varias oportunidades y en diferentes términos por el tribunal, como motivo fundante de la sentencia. En particular, estudiar cómo al momento de verificar la configuración de la figura penal contemplada en el artículo 249 del Código Penal de la Nación, la casación -y por extensión el TOC- introdujo un “nuevo elemento” de análisis: la desidia de los funcionarios públicos.”

“…haremos algunas reflexiones derivadas del nuevo significado atribuido por los jueces a la figura contemplada en el artículo 249 del Código Penal de la Nación, a la luz de la palabra “desidia” y de los escenarios posibles que a partir de esa mutación simbólica nacen.”

“No podemos detenernos en el supuesto empírico de que se trata, sino que es preciso avanzar un poco más y analizar si esas deficiencias que señala la sentencia no constituyen “elementos” que se hallan presentes en demasiadas reparticiones públicas. Es más, quizás los puntos que resalta el fallo no son precisamente una excepción. Y si efectivamente ello es así, tópico que no podemos tratar aquí con profundidad debido a los alcances del trabajo, es evidente que el comentado abre una serie de escenarios en los que las condenas a funcionarios por no cumplir con los deberes inherentes a su función, por no actuar de acuerdo a las exigencias derivadas del cargo para el que fueron honrados o -como lo expresa el significado original de la palabra desidia- por abandonar sus puestos, se vuelven una hipótesis más que plausible. Con mayor nitidez: si este sendero se ve ratificado por el devenir histórico, la “holgazanería conciente” puede ser atrapada por la jurisdicción Estatal en su faz penal.”

“Es que la sentencia del caso Cromagnon produjo una grieta importante y profunda a la hora de analizar el significado penal de los comportamientos de los agentes del Estado, en la medida en que desplazó un eje -cimentado en el paso del tiempo- que tiene que ver con que la desidia, la falta de compromiso, el escaso apego con las tareas y otras falencias de esa naturaleza que señala la sentencia, normalmente eran clasificadas como “faltas administrativas” o mera “responsabilidad política”.”

“En efecto, la experiencia judicial indica que en general los jueces tienden a ubicar ese tipo de responsabilidad en otras esferas, restringiendo la penal. La prueba de ello son las pocas condenas que existen sobre el punto.”

“De la sentencia comentada surge, en cambio, que los delitos no son un molde de acero en el que hay que “colocar” conductas, sino que contienen prohibiciones atravesadas por el contexto en que se desenvuelve la acción social.”

“…En esa operación de amalgamar el texto de la ley con el “sentido común” de una sociedad se juega la relación del sistema judicial con los ciudadanos. La sentencia del caso Cromagnon, al menos en cuanto a los funcionarios, se hace cargo de ello más allá de gustos personales.”

Citar: elDial.com - DC1689
Publicado el 16/08/2011                     


lunes, 8 de agosto de 2011

Control judicial del ejercicio de la función pública. Jurisprudencia anotada

Control judicial del ejercicio de la función pública: la ausencia de refrendo ministerial en la aceptación de la renuncia de un funcionario. El Superior Tribunal fueguino y la valorización del procedimiento de formación de los actos administrativos -Poder Ejecutivo: Atribuciones - Jefatura de la Administración Pública - Miembro del Tribunal de Cuentas - Renuncia - Rechazo - Acto administrativo - Motivación - Facultades discrecionales - Control judicial - Medida autosatisfactiva (Sup. Trib. Just.
Por Fabián O. Canda
4 de mayo de 2011


PODER EJECUTIVO: Atribuciones - Jefatura de la Administración Pública - Miembro del Tribunal de Cuentas - Renuncia - Rechazo - Acto administrativo - Motivación - Facultades discrecionales - Control judicial - Medida autosatisfactiva

1 - Es el Poder Ejecutivo el órgano competente para aceptar la renuncia de un vocal titular de un Tribunal de Cuentas, prueba de ello es el hecho de que la renuncia sea presentada ante tal órgano, lo cual, a su vez, es perfectamente legítimo, pues se trata de la misma autoridad que efectúa el nombramiento.

2 - La renuncia es un acto unilateral y expreso del funcionario, mediante el cual manifiesta su voluntad de dejar el cargo que ocupa, debe presentarse por escrito, y, naturalmente, ha de producir efectos tan pronto sea aceptada por la Administración, en cuya oportunidad el funcionario será desinvestido en forma definitiva, aunque por supuesto la dimisión es un acto discrecional del funcionario.

3 - Es un principio cierto que el poder disciplinario no puede ejercerse sobre los agentes públicos a partir del momento en que han dejado el servicio, aunque la falta sea anterior a su abandono de la función, y este principio se aplica, también, en el caso de que la salida del servicio público se produzca por renuncia.

4 - La circunstancia de que la Administración obre en ejercicio de facultades discrecionales, en manera alguna pudo constituir un justificativo de una conducta arbitraria, como tampoco de la omisión de los recaudos que para el dictado de todo acto administrativo debe existir.

5 - El control judicial de los actos denominados tradicionalmente discrecionales o de pura administración encuentra su ámbito de actuación, por un lado, en los elementos reglados de la decisión, entre los que cabe encuadrar, esencialmente, a la competencia, la forma, la causa y la finalidad del acto y, por otro, en el examen de su razonabilidad.

SUP. TRIB. JUST. TIERRA DEL FUEGO, 19/10/2010 - Ricciuti, Claudio A. v. Provincia de Tierra del Fuego

Con nota de FABIÁN CANDA

Fuente: www.abeledoperrot.com

miércoles, 29 de junio de 2011

Los funcionarios públicos y el TOFUP en Uruguay

Por Rubén Flores Dapkevicius [1] 

SUMARIO


1.Concepto de funcionario público
2.Relación funcional. Concepto y naturaleza
3.Principios de la función pública
4.El estatuto del funcionario. Concepto y clases
5.El Texto Ordenado de normas sobre funcionarios públicos: T.O.FU.P.-
6.Ingreso a la función pública
7.Requisitos para el ingreso a la función pública
8.Funcionarios presupuestados
9.Funcionarios contratados
10.Cometidos sustantivos, de apoyo y no sustantivos
11.Toma de posesión del cargo
12.Los funcionarios de hecho
13.Extinción de la relación funcional
14.El Servicio Civil de la Presidencia de la República
15.Conclusiones
16.Bibliografía

RESUMEN: Funcionario, empleado, agente o servidor público es la persona física que ejerce función publica, en el Estado, incorporada (elección popular) o designada mediante los procedimientos e instrumentos determinados por  la Constitución, ley y reglamento. Existen diversas especies de funcionarios; así los presupuestados y contratados, los militares y civiles, los políticos y de carrera, etc.. La relación funcional es el vínculo de derecho público, que une al individuo con una entidad estatal. Su contenido comprende derechos (ascenso, licencia, salario, huelga, formación de sindicatos, etc.), deberes (asistencia, etc.) y garantías (procedimiento disciplinario como los sumarios o investigaciones administrativas, el acceso al amparo ley 16011, habeas data leyes 18331 y 18719, información pública ley 18381, etc.) recíprocas entre sus sujetos, en lo pertinente.-

Estas situaciones se encuentran compiladas en el Texto Ordenado de normas sobre funcionarios públicos conocido como TOFUP.


jueves, 19 de mayo de 2011

Los compromisos internacionales en la lucha contra la corrupción y los nuevos intentos de huida del derecho público. Algo cambió en Argentina

Voces: FUNCIONARIO PUBLICO ~ ETICA PUBLICA ~ ADMINISTRACION PUBLICA ~ BUENA FE ~ DEBERES DEL FUNCIONARIO PUBLICO ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION ~ CONTRATACIONES DEL ESTADO ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ~ PRINCIPIO DE LEGALIDAD ~ INTERPRETACION DE LA LEY

Autor: Justo, Juan B.
Publicado en: Sup. Adm.2011 (mayo), 9 - LA LEY2011-C,

I. Presentación. II. La huida del derecho público revisitada. Nuevas modalidades para viejos vicios. III. Los compromisos internacionales en la lucha contra la corrupción y el rol de las autoridades domésticas. IV. La invalidez de las prácticas de elusión de las reglas de contratación pública a la luz de la jurisprudencia de la Corte Federal Argentina. V. Conclusiones.

I. Presentación
En este trabajo se analiza la actual tendencia hacia el resurgimiento de empresas públicas en Argentina a la luz de los compromisos internacionales de lucha contra la corrupción asumidos por nuestro país y se postula que la organización de estas entidades bajo formas jurídicas que impliquen eximirlas de los principios de la contratación pública constituye una violación de aquellos que debe ser neutralizada por las autoridades domésticas para prevenir la configuración de responsabilidad internacional del Estado.

Gentileza Dr. Juan B. Justo

Artículo completo: https://docs.google.com/document/d/11noeuuIoraxqVgu9GDbVr0kY6Swu0HZHUJ1K07wODNw/edit?hl=es

miércoles, 8 de septiembre de 2010

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: SENTENCIA "CARBALLO" DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE RÍO NEGRO 07/09/2010

Esta Sentencia toca casi todos los temas que hemos visto hasta ahora: Responsabilidad del Funcionario, Revisión de Cuentas, Aprobación, Lesividad, Corrupción, Actos y Contratos Adminsitratvos; entre otros.

Lucrecia Rodrigo

Carátula: CARBALLO, OSCAR ANTONIO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA MUNIC. DE GENERAL ROCA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN Nro Exped: 24171/09

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Luis A. LUTZ y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "CARBALLO OSCAR ANTONIO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 24171/09-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - -

- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Alberto I. Balladini dijo:- - - - - - - - --

1.- ANTECEDENTES.-

La Cámara Civil y Comercial de la IIa. Circunscripción Judicial, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo, a fs. 810/827 Vlta. resolvió:

a) hacer lugar a la demanda del Sr. Oscar Antonio Carballo contra la Municipalidad y el Tribunal de Cuentas de General de Roca y declarar nulas las resoluciones 10-TCM-06 y 30-TCM-06 por las que lo condenó al pago de $216.940,04 (como responsable patrimonial administrativamente) por no ser legitimado pasivo y la presunción de legitimidad de los actos administrativos realizados en su gestión; y
b) Rechazar la acción de lesividad interpuesta por el Municipio de General Roca que persiguió la confirmación de las declaración de nulidad efectuada por la Resolución Nº 3581/06 del Intendente de la Municipalidad de General Roca sobre los actos administrativos referidos al Concurso Privado Nacional de Precios Nº 02/98.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

----- Contra lo así resuelto vienen el Municipio y el Tribunal de Cuentas de General Roca en recurso de apelación en los términos del artículo 14 de las Cláusulas Transitorias de la Constitución Provincial. En primer lugar se advierte que el recurso ataca una sentencia definitiva atento no existir otra instancia para revertir lo allí resuelto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En lo sustancial, ambos recurrentes presentan los siguientes agravios, consistentes en: la falta de legitimación pasiva del Tribunal de Cuentas para ser demandado; los efectos liberatorios que la sentencia le dio a la aprobación por el Concejo Deliberante de los estados contables (errónea aplicación de la eximente prevista en el artículo 19 de la Ordenanza 2253/96); y por la imposición de costas. Asimismo, el Municipio se agravia del rechazo arbitrario de la acción de lesividad intentada en la reconvención.- - - - - - - - - - - - - 

----- El actor, al contestar los traslados de los recursos manifiesta que deben rechazarse los agravios atento: a) el Tribunal de Cuentas se encuentra legitimado pasivamente por ser un órgano de contralor externo y al tratarse de una acción de revisión de su actuar es él quien debe defender sus actos; b) la aprobación de los estados contables importa la aprobación de la gestión en su conjunto por ende se encuentra aprobada la gestión del Secretario de Hacienda durante dicho período; c) atento la estabilidad de los actos administrativos y su presunción de legitimidad no puede endilgársele responsabilidad alguna.- - - - -----

Fuente: http://www.jusrionegro.gov.ar/