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domingo, 23 de diciembre de 2012

CUMPLICIDADE FINANCEIRA NA DITADURA BRASILEIRA: IMPLICAÇÕES ATUAIS

JUAN PABLO BOHOSLAVSKY
Especialista em Dívida Soberana da Conferência das Nações Unidas sobre Comércio e Desenvolvimento em Genebra (UNCTAD), doutor em Direito

MARCELO D. TORELLY
Coordenador-geral da Memória Histórica na Comissão de Anistia do Ministério da Justiça, doutorando e mestre em Direito pela Universidade de Brasilia

Resumo: O artigo estuda o papel desempenhado pelos emprestadores que financiaram a ditadura brasileira (1964-1985) e as ferramentas da justiça de transição que poderiam ser usadas
para responsabilizar os cúmplices financeiros. Primeiro, analisa teoricamente como os governos autoritários necessitam de recursos para implementar as políticas, para comprar lealdades e/ou reprimir a população. Passa, então, para uma análise casuísta e cruzada relacionando o denominado milagre econômico brasileiro, o aumento dramático da dívida soberana, o papel dos emprestadores, as violações dos direitos humanos e a reorganização do aparato repressivo.
Finalmente, no contexto da recém-criada Comissão Nacional da Verdade do Brasil, explora como a responsabilização pela cumplicidade financeira poderia ser canalizada por meio de mecanismos existentes na estrutura legal brasileira como ferramentas novas (a serem criadas).

Palavras-Chave: 1.Cumplicidade financeira; 2.Justiça de Transição; 3.Brasil; 4.Ditadura; 5.Desenvolvimento.

Abstract: This article studies the role played by the lenders that financed the Brazilian dictatorship (1964-1985) and the transitional justice mechanisms that could be used to make financial accomplices accountable. First, it theoretically analyzes how authoritarian governments need resources to implement policies in order to buy loyalties and/or repress the population.

Then it moves to a casuistic and cross analysis linking the so-called Brazilian economic miracle, the dramatic increase of sovereign debt, the role of lenders, the human rights violations and the reorganization of the repressive apparatus. Finally, in the context of the recently created National Truth Commission of Brazil, it explores how accountability for financial complicity could be channeled through mechanisms both existing under the current legal Brazilian framework and new (to be established) tools.
Key-Words: 1. Finantial Complicity; Transitional Justice; 3. Brazil; 4. Dictatorship; 5. Development.
 

jueves, 16 de febrero de 2012

Imprescriptibilidad de acción por daños y perjuicios provocados por delitos de lesa humanidad

La sala V de la Cámara Laboral, con las firmas de Enrique Arias Gibert, María García Margalejo y Oscar Zas, resolvió por mayoría declarar la imprescriptibilidad de una acción intentada por la hija de un trabajador de Techint desaparecido durante la última dictadura cívico-militar.

Se trata de la causa “Ingenieros Maria Gimena c/ Techint S.A. Compañía Técnica Internacional s/ accidente – Ley Especial” en la que los camaristas debieron fallar con respecto a determinar “si en el ámbito del derecho de gentes e incluso en nuestro derecho constitucional interno la acción resarcitoria de los daños provocados por los delitos de lesa humanidad es imprescriptible como las acciones de derecho penal”.

Enrique Roberto Ingeniero ingresó a Techint el 17 de mayo de 1976 y casi un año después, el 5 de mayo del 77, fue secuestrado por un grupo de tareas dependiente del gobierno nacional durante el denominado operativo “Amplicion Dalmine” en las mismas instalaciones de la empresa en la que trabajaba. En la causa se explica que fue llamado a la oficina de personal mientras trabajaba, porque lo esperaba supuestamente un familiar, y fue secuestrado. Hasta hoy se encuentra desaparecido.

Su hija comenzó un reclamo la ley de accidentes de trabajo nº 9688 por $ 129.450 en contra de Techint S.A. Compañía Técnica Internacional. La empresa argumentó que “el hecho invocado dataría del año 1977 y esta causa se inició 31 años después de dicho acontecimiento”, por lo que opuso una excepción de prescripción.

En primera instancia se rechazó la demanda argumentando que el inicio de la prescripción bienal que establece el Código Civil se dio con la sentencia que el 31 de octubre de 1996 declaró su ausencia por desaparición forzada. El magistrado de esa instancia sostuvo que por ello, “al 25 de abril de 2008 (fecha de interposición de la demanda) la acción promovida ya había prescripto”. La hija del trabajador desaparecido argumentó que “la acción intentada es la consecuencia directa de un delito de lesa humanidad que, por tanto, resulta imprescriptible”.

“Predicar la imprescriptibilidad del ilícito de lesa humanidad es predicar inmediatamente la imprescriptibilidad de las consecuencias del obrar ilícito”, explica el voto de la mayoría y agrega que “la imprescriptibilidad afecta entonces no sólo a quienes efectivamente realizaron el crimen de lesa humanidad sino a sus coautores, cómplices o instigadores, cualquiera sea su grado de desarrollo”.

“Tanto la acción penal como la acción civil emanan de una misma situación de hecho: el delito de lesa humanidad; razón por la cual los principios aplicables en materia de prescripción deberían ser los mismos y cualquier distinción sería inconsistente” explica el voto mayoritario.

“La acción civil por delito pesa sobre los autores, consejeros o cómplices (artículo 1081 del Código Civil) y respecto de ellos la acción es imprescriptible” consigna el fallo y agrega como ejemplo que “las empresas de la Alemania Nazi que se beneficiaron con la utilización de trabajo esclavo durante el Tercer Reich, debieron abonar compensaciones a los deudos de las víctimas”.

A ello agregaron que la Corte Suprema en el precedente “Arancibia Clavel” sostuvo que “las consecuencias de los delitos de lesa humanidad resultan imprescriptibles” lo que les permite decir que “un delito no es prescriptible, lo son las acciones que tienen por objeto regular las consecuencias jurídicas de las que el delito es causa”.

María García Margalejo fue la única que votó en minoría ya que consideró que “la aquí reclamante estaba en condiciones de iniciar la demanda, pero no lo hizo en tiempo oportuno sino muchísimos años después, y que sea cual sea el “hecho” a partir del cual se quiera iniciar el conteo del plazo prescriptivo… es innegable que transcurrieron holgadamente los dos años legalmente previstos para iniciar la acción”.

La magistrada argumentó citando el fallo “Larrabeiti Yáñez” de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y citó también a la Corte Suprema donde dice que “no es atendible el argumento en virtud del cual la acción para reclamar el resarcimiento patrimonial es imprescriptible porque nace de delitos de lesa humanidad, imprescriptibles desde la óptica del reproche penal”. Por lo que debería confirmarse la prescripción de la acción.

Más allá del voto de Margalejo la mayoría destacó que “de nada valdría condenar a los ejecutores si los beneficiarios de las políticas de genocidio no debieran responder por las consecuencias civiles de sus actos” y sentencian: “no hay reparación alguna del daño causado por quien es reputado cómplice del accionar terrorista de los usurpadores de la República”.

Finalmente se declaró la imprescriptibilidad de la acción intentada por la hija del trabajador desaparecido y la causa, ahora, se devolvió al juzgado de origen para que se pronuncie respecto del fondo.

miércoles, 4 de enero de 2012

International Financial Institutions, Transnational Corporations and Duties of States

Smita Narula
September 2011

Abstract: International financial institutions and transnational corporations exert increasing influence on the human rights of populations worldwide. Simultaneously, growing global power imbalances make it increasingly difficult for weaker States to assert full control over policies that are central to their ability to fulfill their human rights obligations. While international human rights norms, and particularly economic, social and cultural (ESC) rights, may have an important role to play in addressing this power imbalance, the existing human rights legal framework is ill-equipped to deal with economic globalization and the human rights impact of powerful global actors. This Paper proposes a way in which these actors may be held accountable for their impacts under existing international human rights law. It first discusses accountability gaps in international law that undermine effective implementation of ESC rights, particularly those relating to non-state and foreign actors. It then critiques two existing arguments on how to read extraterritorial obligations into the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights and proposes an alternative method that differentiates between the types of extraterritorial rights obligations that a State may incur. It concludes by suggesting specific ways that international financial institutions and transnational corporations can be held indirectly accountable for the ESC rights violations to which they contribute.

Number of Pages in PDF File: 51

Keywords: International Human Rights Law, extraterritorial obligations, economic and social rights, right to food, non-state actors, international financial institutions, transnational corporations, ICESCR, economic globalization 


lunes, 10 de octubre de 2011

Más sobre responsabilidad corporativa por complicidad financiera: el caso chileno

AVANCES SOBRE LA RESPONSABILIDAD CORPORATIVA POR COMPLICIDAD FINANCIERA. LA RELEVANCIA DEL CASO CHILENO Y EL INFORME CASSESE
Este trabajo describe los principales fundamentos, características y tendencias de la responsabilidad corporativa por complicidad, en los planos internacional y chileno, con énfasis en las contribuciones financieras. Se desarrolla el argumento de que, a la hora de juzgar la complicidad financiera, el criterio fundamental debe ser el previsible uso que se le dará al commodity, por sobre su cualidad intrínseca. Como estudio de caso se analiza el régimen de Pinochet, examinando cómo la ayuda financiera externa recibida y su incidencia macroeconómica, presupuestaria y fiscal impactaron en la situación de derechos humanos. También se describe el carácter público de las violaciones de derechos humanos y la posición oficial del gobierno de Estados Unidos denegando al gobierno de Pinochet ayuda financiera bilateral y multilateral fundándose en esas violaciones. En tal análisis, se sigue el abordaje holístico desarrollado en el informe realizado para Naciones Unidas en 1978 por el Profesor Antonio Cassese, específicamente sobre la relación que existía entre la ayuda financiera recibida por el gobierno chileno y sus violaciones de derechos humanos. Este trabajo concluye que se deben profundizar los estudios sobre el rol y eventual responsabilidad de los prestamistas del régimen de Pinochet, contribuyendo a los mecanismos de justicia transicional del país.
Artículo: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bMjI0NjkyZGQtMDBiOC00NDNhLWFlY2ItOWZkNWFjNDZlMGE2&hl=es
Fuente: "Anuario de Derecho Público 2011 - Universidad Diego Portales"
www.ediciones.udp.cl


Documentación vinculada:
En él se resume su labor entre 2005 y 2011 y se presentan los "Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para "proteger, respetar y remediar"", con vistas a su consideración por el Consejo de Derechos Humanos.

martes, 7 de diciembre de 2010

Informe del Prof. Antonio Cassese sobre Responsabilidad Corporativa por Complicidad Financiera (Prof. Antonio Cassese’s Report on Corporate Responsibility for Financial Complicity)

En 1977 el profesor Antonio Cassese fue nombrado por la Comisión Derechos Humanos de Naciones Unidas como Relator Especial con el mandato específico de evaluar la relación que existía entre la ayuda financiera recibida por el régimen de Pinochet y las violaciones de derechos humanos que la población de Chile estaba experimentando entonces.
En su informe Cassese llega a la siguiente conclusión: “(…) la asistencia económica extranjera en gran medida sirve para fortalecer y apuntalar el sistema económico adoptado por las autoridades chilenas, que a su vez necesita basarse en la represión de los derechos civiles y políticos, las conclusiones confirmaron que la masa de la actual asistencia económica actual es instrumental en la consolidación y la perpetuación de la actual represión de aquellos derechos”.

A pesar de que en 1979 el propio Cassese publicó una síntesis de este informe en el Texas International Law Journal, inexplicablemente ese informe fue ignorado durante décadas. En su trabajo final de más de 260 páginas Cassese desarrolla una sofisticada metodología jurídica y económica para evaluar el impacto de la ayuda financiera sobre la situación de los derechos humanos.

Es notable la contribución que ese informe puede implicar en el debate actual en torno a la responsabilidad corporativa por complicidad, especialmente la financiera, por eso hemos considerado que su difusión sería algo útil. A quienes les interese descargar los cuatro volúmenes del informe oficial, está disponible online aquí:

Parte 1; Parte 2: ; Parte 3; y Parte 4.

Juan Pablo Bohoslavsky

jueves, 9 de septiembre de 2010

RESPONSABILIDAD POR COMPLICIDAD CORPORATIVA: UN DEBATE QUE CRECE

El último número de la Revista Jurídica de la Universidad de Palermo publicó tres trabajos sobre complicidad corporativa en Argentina, lo cual demuestra, junto a las novedades judiciales ya posteadas en este blog, que es un tema que crece en relevancia académica e institucional. Los trabajos publicados a modo de debate son:

“Negociando con violadores de derechos humanos. Dos preguntas no respondidas”, de Burt Neuborne (Profesor de la Universidad de Nueva York)

“Trazando paralelos entre la responsabilidad de bancos por complicidad y las deudas odiosas”, de Sabine Michalowski (Profesora de la Universidad de Essex y de la Maestría en DAG-UNRN).

“Pasado y presente de la complicidad corporativa: responsabilidad bancaria por financiamiento de la dictadura militar argentina”, de Juan Pablo Bohoslavsky (director de la Maestría en DAG-UNRN) y Veerle Opgenhaffen (Directora del Centro de Derechos Humanos y Justicia Global de la Universidad de Nueva York)

Los trabajos pueden descargarse en

Juan Pablo Bohoslavsky

LOS FINANCISTAS DE LA REPRESIÓN

DEMANDARÁN A DOS BANCOS POR SU EVENTUAL COMPLICIDAD CON LA ULTIMA DICTADURA

Martín Garramone, hijo de un desaparecido de Necochea, presentará una demanda civil por daños y perjuicios contra los bancos Citibank y Bank of America National Association. Ya hubo una audiencia de mediación y los bancos rechazaron el planteo.

Los bancos Citibank y Bank of America National Association serán los primeros bancos privados en ser demandados en los tribunales locales por su supuesta complicidad en el financiamiento de la última dictadura. La acción civil, impulsada por el hijo de un desaparecido en la ciudad de Necochea, se apoya en la responsabilidad que tuvo la banca comercial privada en el sostenimiento financiero del aparato represivo de la Junta Militar, a sabiendas de que se cometían delitos de lesa humanidad. En la audiencia preliminar de mediación, las entidades bancarias rechazaron el planteo y se mostraron preocupadas en que esta demanda piloto pudiera llegar a convertirse en un aluvión de pedidos de resarcimiento de otras víctimas del terrorismo de Estado. En el transcurso de este mes, se presentará la demanda, que buscará incluir además a otros bancos extranjeros de primer nivel que les facilitaron fondos a las autoridades de la dictadura.


Martín Andrés Garramone tenía cinco años cuando su padre, Daniel Garramone, fue secuestrado y desaparecido en Necochea por un grupo de tareas del GADA 601, el 31 de mayo de 1977. Mientras esto sucedía, la dictadura comenzaba a atravesar una situación deficitaria de las cuentas públicas. Sin el apoyo explícito de los Estados Unidos, y con la recomendación del entonces presidente Jimmy Carter de que ningún organismo multilateral de crédito otorgase financiamiento a regímenes acusados de violar los derechos humanos, la Junta Militar abrió sus puertas a la banca privada extranjera. Varias entidades vieron entonces la oportunidad de prestar a altas tasas de interés. El registro de esos bancos que facilitaron fondos y los montos está en poder del Banco Central a la espera de que algún juez ordene su análisis.

Fuente: http://www.pagina12.com.ar/ fecha lunes 6 de septiembre de 2010
 
Juan Pablo Bohoslavsky

DEMANDAN A LOS BANCOS QUE FINANCIARON LA DICTADURA

LOS PRESTAMISTAS DE LA MUERTE

Hijos de detenidos-desaparecidos en La Plata demandarán a los bancos que financiaron la dictadura, cuya maquinaria de muerte se hubiera detenido sin esa ayuda. Los bancos contaban con precisa información sobre lo que ocurría, por lo que debieron imaginarse el dolo eventual que causarían.

Por Horacio Verbitsky para Página 12 del lunes 16 de marzo de 2010

Leandro Manuel Ibáñez y María Elena Perdighe presentarán un reclamo judicial contra los bancos extranjeros que financiaron a la dictadura militar que secuestró e hizo desaparecer a sus padres, en 1976 y 1977 en la ciudad de La Plata. Un estudio porteño de abogados, con apoyo de expertos de la Universidad de Nueva York, invocará normas y antecedentes internacionales y norteamericanos, como la jurisprudencia del Tribunal de Nuremberg, que condenó a empresarios alemanes que vendieron el gas letal usado en el campo de concentración de Auschwitz, emplearon mano de obra esclava y donaron dinero a las SS, y la Convención contra el Genocidio, que contempla sanciones no sólo a los perpetradores sino también a sus cómplices. “Quiero saber quién le daba plata a la Junta Militar que gobernaba un país quebrado pero podía pagarle el sueldo a los asesinos de mi padres y comprar las máquinas para torturarlos”, explica María Elena Perdighe, de asombroso parecido con su madre, según afirman quienes la conocieron.
 
 
Carlos Alberto Da Silva