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miércoles, 6 de julio de 2011

Los derechos sociales y el análisis económico del derecho

Voces: ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO ~ DERECHOS SOCIALES ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ FILOSOFIA DEL DERECHO
Autor: Duarte, David 
Publicado en: LA LEY2010-A, 1136
I. Creación de la Unidad de Análisis Económico. II. Las interpretaciones de la "UAE" explicadas por algunos especialistas. III. El sentido del "Análisis Económico del Derecho". IV. ¿Qué teoría económica es la que sostiene "AED"? V. El "AED" es opuesto al constitucionalismo social que sostiene nuestro Estado Social y Democrático de Derechos. VI. Homo juridicus. VII. El único juicio que corresponde emitir a los tribunales es el referente al control de constitucionalidad de las leyes. VIII. Conclusión.

Abstract: La unidad de análisis económico parece que se dedicará a la producción contable de información cuantitativa de resultado que podría ser útil, será una forma de suministrar información a los Jueces para que sus pronunciamientos sean ponderados en el contexto en que son dictados. Aunque, nos produce cierta perplejidad los posibles alcances, aun descartada la posibilidad de que cuente con efecto vinculante para los magistrados, el punto controvertido es el Derecho Social. Es una cuestión de elección propia de la oportunidad mérito y conveniencia de los otros poderes del Estado y éste seguramente será el límite. 

Artículo: https://docs.google.com/document/d/1N92MQiyC49nOYpP_hQC2IvirbHgBS4L_mJT4kpODYNo/edit?hl=es

lunes, 13 de septiembre de 2010

ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO Y DERECHOS HUMANOS

Voces: ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO ~ ECONOMIA POLITICA ~ DERECHOS HUMANOS ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ INTERPRETACION CONSTITUCIONAL ~ INTERPRETACION JUDICIAL ~ ACORDADA ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Título: La abogacía organizada se pronunció en contra de la Acordada 36 CSJN del 09/09/09 (La Economía y el Derecho. Interdependencias, supremacías y consecuencias)
Autor: Costante, Liliana B. 
Publicado en: Sup. Act. 22/08/2010, 22/07/2010, 1

La problemática de los DD.HH. hoy no es su normatividad sino su aplicación, cuando la disyuntiva es “ DD.HH. o mercado” . Abordar la relación Economía-Derecho implica aclarar sobre qué tipo de economía y de qué derechos hablamos. Desde 1994, el sistema de DD.HH. incorporados a la CN -sintetizado por el art. 75, inc. 23 CN- atraviesa toda la institucionalidad. El Estado es responsable de esa concreción (más allá de la responsabilidad que, además y en lo particular, le cabe a las empresas del capital transnacionalizado en la afectación de los derechos individuales, grupales o colectivos de la población).Una política económica abocada a efectivizar el mandato constitucional implica la toma de decisiones políticas que -necesariamente- afectarán intereses económicos de grupos. Estos -ya sea históricamente consolidados o con pretensiones de serlo a futuro-, al sentir en riesgo el espacio de privilegios, se parapetan en forma hostil a los principios y normativas del garantismo, reconociendo cínicamente la titularidad de los derechos en cabeza de los desaventajados, para luego justificar que no puedan ejercerla por desviación de partidas presupuestarias para el pago de rubros ajenos a la prioritaria deuda interna. El discurso economicista y “ consecuencialista”  está reñido con el sistema de derechos y garantías que hacen a los DD.HH. El espacio de doctrina denominado “ Análisis Económico del Derecho”  (AED) pretende retroceder la historia a una etapa anterior a la de los principios constitutivos del constitucionalismo social al señalar, con lenguaje técnico acorde a su patrística neoliberal, que el Derecho (el de los más débiles) queda atado al yugo de la Economía (la de los más poderosos). La literalidad normativa de más alto rango confronta lo dicho al revertir el objeto analizado, planteándonos la necesidad de hacer un “ Análisis Jurídico de la Economía” , donde poder proyectar cómo impacta o impactaría determinada decisión económica en la concreción de la igualdad real de oportunidades y trato. La literalidad se hace real con las decisiones políticas. De allí que resulta lamentable la creación por parte de la CSJN de una “ Unidad de Análisis Económico”  (UAE) -Acordada Nº 36 del 09/09/09- en cuanto se puede entender de ella que tiene puntos de coincidencia con el AED, lo cual contradice la propia jurisprudencia del tribunal cimero que evidencia una resignificación de la imparcialidad como condición del sentenciante.

Luis Emilio Pravato