Etiquetas

acceso a internet acceso a la información acto administrativo amparo análisis económico del derecho antidiscriminación audiencia pública bafici china comisión interamericana de derechos humanos contratos administrativos control de constitucionalidad control de convencionalidad control público convención americana de derechos humanos convención interamericana contra la corrupción corrupción corte interamericana de derechos humanos cuentas públicas debido proceso decretos de necesidad y urgencia delitos contra la administración pública Derecho a la intimidad derecho a la protesta derecho a la salud Derecho a la Vida derecho a la vivienda digna derecho administrativo derecho administrativo global derecho administrativo sancionador derecho al agua derecho ambiental derecho comparado derecho constitucional derecho de gentes derecho electoral derecho internacional derecho parlamentario derecho procesal constitucional derecho público provincial derechos de la mujer derechos de las personas con discapacidad derechos de los pueblos originarios derechos humanos DESC deuda pública discriminación economía empleo público entes reguladores ética pública fideicomiso público filosofía funcionario público globalización inmunidades parlamentarias insolvencia soberana juicio de cuentas juicio de responsabilidad juicio político libertad de expresión literatura participación ciudadana política argentina política internacional procedimiento administrativo publicidad oficial responsabilidad corporativa responsabilidad del estado responsabilidad del funcionario público servicios públicos transparencia violación de los deberes de funcionario público

martes, 28 de febrero de 2012

El derecho en América Latina. Un mapa para el pensamiento jurídico del siglo XXI

César Rodríguez Garavito (comp)
Las leyes, como los mapas, son representaciones simplificadas que ordenan las relaciones humanas para luego leerlas bajo un prisma legal. Para ser eficaces, tanto el cartógrafo como el jurista deben recortar algunos detalles del terreno distorsionando la realidad desde una perspectiva altamente selectiva. Cualquier mapeo de la producción y las disciplinas jurídicas en la región muestra que han enclavado su centro de visión en Europa y Estados Unidos. Los efectos de esta mirada subordinada son tan profundos como palpables en la práctica diaria y nos obligan a cuestionarnos: ¿cómo construir una perspectiva arraigada en nuestro entorno que, a la vez, ingrese en un diálogo cosmopolita? Y, más radicalmente, ¿qué significa pensar el derecho desde América Latina?

Desde la mirada subalterna, los autores de este libro reflexionan sobre las condiciones que atraviesa la práctica jurídica, en un esfuerzo que combina el análisis sociojurídico con experiencias de seguimiento a las reformas judiciales, el funcionamiento de la justicia y los procesos de constitucionalismo social de las dos últimas décadas. En todos los casos, se trata de académicos y académicas que han acompañado la producción de ideas con el activismo por la igualdad, la democracia y los derechos humanos. En sus países, cada uno de ellos ha contribuido, además, a la creación de nuevas instituciones para la enseñanza, la investigación y la lucha por el derecho, y ahora proyecta nuevos espacios de construcción transnacional.

Producto de un esfuerzo concertado por desarrollar un diagnóstico crítico e impulsar a la vez la representación del territorio jurídico desde perspectivas distintas a las dominantes, aunque sin darle la espalda al pensamiento internacional, la contracartografía que este libro propone traza un diálogo horizontal entre distintas tradiciones intelectuales y legales. El derecho en América Latina constituye, así, una fuente especialmente propicia para repensar el paradigma de análisis, enseñanza y acción legales latinoamericanos e influir, desde esa perspectiva, en el debate jurídico global.

Fuente de la info: www.sigloxxieditores.com.ar


lunes, 27 de febrero de 2012

"Le Havre" de Aki Kaurismäki, premio FIPRESCI Festival de Cannes 2011


Sinopsis 
Marcel Marx, antiguo escritor y bohemio famoso, se ha exiliado voluntariamente en la ciudad portuaria de Le Havre donde su trabajo honorable pero no lucrativo de limpiabotas le hace sentirse más cerca de la gente por estar a su servicio. Ha aceptado renunciar a su ambición literaria y lleva una vida satisfactoria en el triángulo formado por el bar de la esquina, su trabajo y su mujer Arletty, cuando de repente el destino hace que se cruce en su camino un niño inmigrante originario de África negra. Cuando en ese momento Arletty cae gravemente enferma y debe guardar cama, Marcel debe luchar contra el frío muro de la indiferencia humana armado únicamente con su optimismo innato y la obstinada solidaridad de los habitantes de su barrio. Se enfrenta a la mecánica ciega de un Estado de derecho occidental, representado por el cerco policial que se estrecha sobre el joven refugiado. Es hora de que Marcel saque brillo a sus zapatos y muestre los dientes.

Synopsis
Marcel Marx, a former author and a well-known Bohemian, has retreated into a voluntary exile in the port city of Le Havre, where he feels he has reached a closer rapport with the people serving them in the occupation of the honourable, but not too profitable, of a shoe-shiner. He has buried his dreams of a literary breakthrough and lives happily within the triangle of his favourite bar, his work, and his wife Arletty, when fate suddenly throws in his path an underage immigrant refugee from the darkest Africa.
As Arletty at the same time gets seriously ill and is bedridden, Marcel once more has to rise against the cold wall of human indifference with his only weapon of innate optimism and the unwavering solidarity of the people of his quartier, but against him stands the whole blind machinery of the Western constitutionally governed state, this time represented by the dragnet of the police, moment by moment drawing closer around the refugee boy.
It’s time for Marcel to polish his shoes and reveal his teeth. 
Fuente de la info/ Source: www.festival-cannes.fr/

Links film (1, avi, V.O.S.E. audio francés, subtítulos español):
Fuente/ Source: www.unsoloclic.info

jueves, 23 de febrero de 2012

Estudio comparado de Naciones Unidas sobre Principios de Préstamos Soberanos


La deuda pública y sus implicaciones internacionales (tanto en prevención de crisis de deuda pero muy especialmente en caso de insolvencia soberana) son tan huérfanas en materia jurídica que un estudio comparado confirmando la existencia de principios generales del derecho en este campo puede tener un valor normativo incalculable (Art. 38.1.c del estatuto de la Corte Internacional de Justicia). 

Es lo que parece proponer el documento de trabajo de UNCTAD recientemente publicado, que incluyó el análisis de quince ordenamientos jurídicos (entre ellos tres de América Latina). 

Juan Pablo Bohoslavsky

lunes, 20 de febrero de 2012

"Escuchando al Juez Garzón" de Isabel Coixet, Premio Goya 2012 al mejor documental


Links (1, avi, V.O. audio español):
Opción 2:
Fuente:

Nota sobre el documental, publicada en El País el 06 de febrero de 2011
Baltasar Garzón mira al escritor Manuel Rivas, interlocutor en la charla, y en un momento de debilidad emocional suelta una palabrota: "¿Dónde coño hay un pago del Banco de Santander a mí? [...] Por Dios, ¿qué es esto? ¿Por qué? ¿Porque me llamo Garzón?". Es un instante de furia, de dolor, parecido al que se ve en pantalla cuando habla de su familia, de las tensiones sufridas por sus hijos -a los que dedicó y dirigió un revelador libro, Un mundo sin miedo-, y que las tres cámaras usadas por Isabel Coixet graban sin descanso. Es 18 de diciembre de 2010, en un frío apartamento madrileño prestado para la ocasión, y el silencio que sigue solo lo rompe la respiración indignada del juez de la Audiencia Nacional, suspendido cautelarmente a la espera de un juicio que nunca llega.

La cineasta catalana, en un texto escrito para presentar su documental, asegura que ya en julio contactó con Baltasar Garzón, a quien no conocía, "para filmar un documento en el que él hablara de la situación por la que estaba atravesando". Le respondió sin darle muchas esperanzas. Garzón se instaló en La Haya, para trabajar de asesor del Tribunal Penal Internacional. "A cada nueva noticia alrededor del juez, crecía mi perplejidad y aumentaba mi estupor", escribe Coixet.

Finalmente, concertaron una cita, y la cineasta le pidió al escritor Manuel Rivas que fuera él quien interrogara al juez, mientras ella controlaba desde detrás de las cámaras la grabación. Durante seis horas, el pasado 18 de diciembre Rivas y Garzón se sentaron cara a cara, pasaron frío juntos y repasaron la carrera de una de las personalidades más importantes de la sociedad actual española. El resultado final es Escuchando al juez Garzón, 84 minutos de un documento revelador que se proyectará en el próximo festival de cine de Berlín el lunes 14, en la sección Eventos Especiales, y que posteriormente podrá verse en Internet en la web de cine indie filmin.es. En un blanco y negro excepcional, que de puro gélido salta a la gama de los azules, Baltasar Garzón recuerda sus primeros pasos como juez -el próximo domingo 13 se cumplirán 30 años del inicio de su carrera judicial-, los recuerdos de amigos ya fallecidos, como el juez Giovanni Falcone, a cuyo entierro asiste el español en mayo de 1993, y que le dejan marcado, o su paso por la política y su análisis de los GAL.

También hay tiempo para que describa con todo lujo de detalles los días previos y posteriores a la detención en Londres del dictador chileno Augusto Pinochet, y cómo la embajada británica en España apoyó sus pasos. Y en la media hora final llegan los temas actuales, los tres sumarios a los que se enfrenta Garzón. Como describe Coixet: "En medio de todo esto, un juez que, a mi modo de ver, no ha hecho más que hacer su trabajo. Con rigor, con pasión y con entusiasmo. Algo de lo que no andamos precisamente sobrados". El hombre detrás de la figura judicial se enfada, cuenta cómo alguien quemó los coches del ahora marido de su hija y de un escolta, los miedos que ha superado junto a su familia, los asaltos a su hogar y el mancillamiento de su nombre. Es Garzón, sí, pero como nunca le hemos visto. "Al acabar el montaje, se lo mostramos y Garzón dio su aprobación inmediatamente, sin tocar un fotograma", recuerda Coixet. "Luego, dijo tímidamente: '¿No se me ve muy crecido?'. No dudé en contestar: 'Baltasar, si con todo lo que estás pasando, no se te viera crecido, ¡empezaría a preocuparme!". Garzón sigue a la espera de fechas para su juicio.

jueves, 16 de febrero de 2012

Imprescriptibilidad de acción por daños y perjuicios provocados por delitos de lesa humanidad

La sala V de la Cámara Laboral, con las firmas de Enrique Arias Gibert, María García Margalejo y Oscar Zas, resolvió por mayoría declarar la imprescriptibilidad de una acción intentada por la hija de un trabajador de Techint desaparecido durante la última dictadura cívico-militar.

Se trata de la causa “Ingenieros Maria Gimena c/ Techint S.A. Compañía Técnica Internacional s/ accidente – Ley Especial” en la que los camaristas debieron fallar con respecto a determinar “si en el ámbito del derecho de gentes e incluso en nuestro derecho constitucional interno la acción resarcitoria de los daños provocados por los delitos de lesa humanidad es imprescriptible como las acciones de derecho penal”.

Enrique Roberto Ingeniero ingresó a Techint el 17 de mayo de 1976 y casi un año después, el 5 de mayo del 77, fue secuestrado por un grupo de tareas dependiente del gobierno nacional durante el denominado operativo “Amplicion Dalmine” en las mismas instalaciones de la empresa en la que trabajaba. En la causa se explica que fue llamado a la oficina de personal mientras trabajaba, porque lo esperaba supuestamente un familiar, y fue secuestrado. Hasta hoy se encuentra desaparecido.

Su hija comenzó un reclamo la ley de accidentes de trabajo nº 9688 por $ 129.450 en contra de Techint S.A. Compañía Técnica Internacional. La empresa argumentó que “el hecho invocado dataría del año 1977 y esta causa se inició 31 años después de dicho acontecimiento”, por lo que opuso una excepción de prescripción.

En primera instancia se rechazó la demanda argumentando que el inicio de la prescripción bienal que establece el Código Civil se dio con la sentencia que el 31 de octubre de 1996 declaró su ausencia por desaparición forzada. El magistrado de esa instancia sostuvo que por ello, “al 25 de abril de 2008 (fecha de interposición de la demanda) la acción promovida ya había prescripto”. La hija del trabajador desaparecido argumentó que “la acción intentada es la consecuencia directa de un delito de lesa humanidad que, por tanto, resulta imprescriptible”.

“Predicar la imprescriptibilidad del ilícito de lesa humanidad es predicar inmediatamente la imprescriptibilidad de las consecuencias del obrar ilícito”, explica el voto de la mayoría y agrega que “la imprescriptibilidad afecta entonces no sólo a quienes efectivamente realizaron el crimen de lesa humanidad sino a sus coautores, cómplices o instigadores, cualquiera sea su grado de desarrollo”.

“Tanto la acción penal como la acción civil emanan de una misma situación de hecho: el delito de lesa humanidad; razón por la cual los principios aplicables en materia de prescripción deberían ser los mismos y cualquier distinción sería inconsistente” explica el voto mayoritario.

“La acción civil por delito pesa sobre los autores, consejeros o cómplices (artículo 1081 del Código Civil) y respecto de ellos la acción es imprescriptible” consigna el fallo y agrega como ejemplo que “las empresas de la Alemania Nazi que se beneficiaron con la utilización de trabajo esclavo durante el Tercer Reich, debieron abonar compensaciones a los deudos de las víctimas”.

A ello agregaron que la Corte Suprema en el precedente “Arancibia Clavel” sostuvo que “las consecuencias de los delitos de lesa humanidad resultan imprescriptibles” lo que les permite decir que “un delito no es prescriptible, lo son las acciones que tienen por objeto regular las consecuencias jurídicas de las que el delito es causa”.

María García Margalejo fue la única que votó en minoría ya que consideró que “la aquí reclamante estaba en condiciones de iniciar la demanda, pero no lo hizo en tiempo oportuno sino muchísimos años después, y que sea cual sea el “hecho” a partir del cual se quiera iniciar el conteo del plazo prescriptivo… es innegable que transcurrieron holgadamente los dos años legalmente previstos para iniciar la acción”.

La magistrada argumentó citando el fallo “Larrabeiti Yáñez” de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y citó también a la Corte Suprema donde dice que “no es atendible el argumento en virtud del cual la acción para reclamar el resarcimiento patrimonial es imprescriptible porque nace de delitos de lesa humanidad, imprescriptibles desde la óptica del reproche penal”. Por lo que debería confirmarse la prescripción de la acción.

Más allá del voto de Margalejo la mayoría destacó que “de nada valdría condenar a los ejecutores si los beneficiarios de las políticas de genocidio no debieran responder por las consecuencias civiles de sus actos” y sentencian: “no hay reparación alguna del daño causado por quien es reputado cómplice del accionar terrorista de los usurpadores de la República”.

Finalmente se declaró la imprescriptibilidad de la acción intentada por la hija del trabajador desaparecido y la causa, ahora, se devolvió al juzgado de origen para que se pronuncie respecto del fondo.

El principio de no regresión ambiental a la luz de la jurisprudencia constitucional costarricense

Por Mario Peña Chacón

"El principio de no regresión enuncia que la normativa y la jurisprudencia ambiental no deberían ser revisadas si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección alcanzados con anterioridad. Tiene como finalidad evitar la supresión normativa o la reducción de sus exigencias por intereses contrarios que no logren demostrar ser jurídicamente superiores al interés público ambiental, ya que en muchas ocasiones, dichas regresiones pueden llegar a tener como consecuencias daños ambientales irreversibles o de difícil reparación."

"La principal obligación que conlleva su correcta aplicación es la de no retroceder, no afectar los umbrales y estándares de protección ambiental ya adquiridos, no derogar o modificar normativa vigente en la medida que esto conlleve disminuir, menoscabar o de cualquier forma afectar negativamente el nivel actual de protección. Para cumplir con dicho cometido se hace necesario avanzar en la protección ambiental, eventualmente mantenerla y por supuesto, evitar a toda costa retroceder."

"Al estado actual de su desarrollo es posible deducir su contenido, alcances y limitaciones acudiendo al Derecho Internacional Ambiental, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional regulador del Libre Comercio y las Inversiones, así como a la misma Constitución Política y en especial, a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia."

Citar: elDial.com - DC1783
Publicado el 06/12/2011

Texto Completo


viernes, 10 de febrero de 2012

Pronunciamiento de Plataforma 2012 sobre la Megaminería

                                                                                                          10 de Febrero de 2012
Plataforma 2012 surge de la necesidad de construir una voz colectiva que pueda debatir abierta y públicamente los grandes problemas nacionales para contribuir al accionar social transformador, por fuera de los reduccionismos y del encapsulamiento del debate que promueve polarizaciones descalificadoras.

Plataforma 2012 es un colectivo de intelectuales y trabajadores de la cultura comprometidos en la lucha por un país verdaderamente independiente, una sociedad justa e igualitaria con plena vigencia de la libertad y los derechos humanos.

Plataforma 2012 se propone como un espacio plural, democrático e independiente de los diferentes grupos de poder, sea éste político, económico o mediático.

Desde su primer pronunciamiento, a comienzos de este año, Plataforma 2012 planteó la necesidad de recuperar el pensamiento crítico más allá del discurso del oficial. La enorme repercusión que produjo aquel primer documento y la cantidad de adhesiones que nos siguen llegando desde distintos puntos del país, confirman la existencia de aquella necesidad y comprometen a Plataforma a consolidar un espacio que pueda hacer audibles las múltiples voces que desde el campo popular piensan críticamente la realidad.

El relato oficial pretende enmascarar una realidad que eclosiona en diferentes manifestaciones en el cuerpo social. Plataforma 2012 considera que el desmontaje de ese relato - que por vía de la sacralización épica, la negación, la tergiversación, la desmentida, los silencios y ocultamientos tiende a imponer una visión monolítica y unívoca de la realidad - puede ser una herramienta que contribuya a resituar el debate de los grandes problemas nacionales. Desde esta perspectiva, los síntomas de malestar social, lejos de ser leídos como producto de algunas anomalías en el interior de un proceso transformador, pueden ser comprendidos como efectos de una política global de gobierno.

Tres son los ejes en los que Plataforma 2012 se ha centrado desde su primer pronunciamiento: desigualdad, en un registro abarcador, que no se mide solamente en términos económicos, sino de desigualdad social, educativa, sanitaria, ambiental, de género, así como las implicancias que esto tiene en términos de desigualdades políticas y deterioro institucional; vínculos del gobierno con las grandes corporaciones económicas; y violación de los derechos humanos hoy.

En este sentido, la problemática de la minería transnacional - que a través de las demandas de la pueblada de Famatina hizo visibles las luchas presentes en todo el país -, ha demostrado su urgencia y dramatismo. Este tipo de minería ilustra de manera cabal los tres puntos enunciados y cómo esta tríada se inscribe en una política nacional: mayores desigualdades económicas, territoriales, sanitarias, ambientales y sociales; alianza estratégica entre el gobierno nacional y grandes corporaciones mineras transnacionales; y violación de los derechos humanos a través de la criminalización de la protesta social. Del mismo modo, el problema de la megaminería ha desenmascarado el relato mistificador del gobierno, que procura deslindar su responsabilidad en la aplicación de la política megaminera y sus consecuencias, atribuyéndola a decisiones de competencia exclusiva de los gobiernos provinciales, como si la aplicación de esas políticas no respondiera a una política nacional impulsada por el Ejecutivo y como si esos gobiernos no formaran parte de la estructura de alianzas oficialista.

Durante los años `90, bajo el gobierno neoliberal de Carlos Menem, se introdujeron grandes modificaciones en la sociedad y la economía argentinas. Con apoyo del FMI y otros organismos internacionales, se privatizaron los recursos naturales, entre ellos los minerales, y se sentaron las bases de un nuevo marco normativo y jurídico en relación a éstos, que se extiende hasta nuestros días. La aplicación de estas políticas neoliberales acentuaron aun más las asimetrías, condenando a los países dependientes y periféricos a la extracción y provisión de bienes primarios en favor de los países más poderosos del planeta, consumidores de las mismas. En la actualidad, los resultados de la aceptación de este patrón de acumulación son conocidos: tendencia a la reprimarización del aparato productivo interno -hecho confirmado por diferentes informes económicos-; extranjerización de la industria, de recursos naturales (minerales, petróleo, gas, tierras y agua); concentración económica -en algunas empresas multinacionales, que controlan el mercado global-; especialización productiva -exportación de algunos productos, sin valor agregado-; desigual distribución de los conflictos ecológicos y territoriales, que perjudica a los países periféricos, y, dentro de ellos, a aquellos sectores sociales de mayor vulnerabilidad; en fin, consolidación de verdaderos enclaves neocoloniales, que van configurando espacios productivos estructuralmente dependientes del mercado internacional en términos económicos, comerciales, financieros y tecnológicos.

En esta línea, lejos de ser “motor de desarrollo”, como argumentan sus defensores, la megaminería trasnacional refuerza la dependencia hacia los centros capitalistas de poder global, y profundiza las formas de desigualdad ya existentes a escala local, provincial y nacional: expoliación económica, devastación institucional, destrucción de territorios y depredación de bienes naturales, fragmentación y control social, cooptación científico-tecnológica, ya son hechos incontestables de nuestra realidad del siglo XXI, que no hacen más que remitir y actualizar la triste historia colonial del continente.

El caso de Bajo la Alumbrera, en la provincia de Catamarca, uno de los yacimientos de cobre más grandes de Sudamérica, es emblemático. Tras 15 años de explotación, el paisaje catamarqueño da cuenta de empobrecimiento; asistencialización generalizada de la población; falta de empleo, de agua, de electricidad; naturalización de la devastación ambiental; institucionalización del clientelismo y la corrupción; degradación de la cultura democrática; profundización de las desigualdades sociales y ambientales.

Recordemos que este tipo de minería se propone extraer los minerales diseminados en la roca portadora, a través del sistema de explotación minera a cielo abierto (open pit), que utiliza técnicas de procesamiento por lixiviación o flotación, esto es, sustancias químicas altamente contaminantes, que producen impactos negativos en la salud de las poblaciones y cuantiosos daños ambientales, los cuales han sido probados en diferentes países y regiones. Se trata de minería a gran escala, es decir, de mega-emprendimientos, una actividad que consume enormes cantidades de agua y energía y compite por tierra y recursos hídricos con otras actividades económicas (agricultura, ganadería, turismo). Dada su envergadura, estos emprendimientos tienden a desestructurar y reorientar la vida de las poblaciones, desplazando economías regionales preexistentes y “liberando” territorios que, de ahí en más, quedan presos de la lógica económica de las grandes compañías trasnacionales. En ese marco se producen hondas transformaciones de la ciudadanía; asistimos cada vez más a la territorialización de los conflictos y a la violación de derechos ambientales y colectivos, que se hallan amparados por la normativa nacional e internacional, y que incluyen también los derechos de los pueblos originarios (Convención 169 de la OIT). Dichas violaciones repercuten asimismo sobre los llamados derechos de primera generación, como son el de la libre expresión y el derecho de petición, impedidos u obstaculizados de modo recurrente en determinados escenarios provinciales (Catamarca, San Juan, La Rioja, entre otros).

Son las pequeñas y medianas poblaciones de nuestras provincias, sobre todo en las zonas pre-cordilleranas y cordilleranas, pero también en otras regiones áridas del país, las que hoy sufren la embestida de este modelo neocolonial. Desde las movilizaciones de Esquel, donde se llevó a cabo el único plebiscito en el país por este tema (2003), pasando por la represión y la pueblada de Andalgalá (2010), hasta la actual gran pueblada de Famatina, las poblaciones vienen rebelándose contra la expansión de este tipo de minería, con claros reclamos que subrayan el derecho a un ambiente sano, el derecho a elegir un modo de desarrollo congruente con el respeto de la vida presente y futura, de las personas y de los ecosistemas; en fin, el derecho a participar de las decisiones colectivas en el marco de una sociedad que se quiere democrática.

Esquel y Gan Gan, Andalgalá, Belén, Santa María y Tinogasta, Chilecito y Famatina, Calingasta y Jachal, Ingeniero Jacobacci y Bariloche, Gregores, Campana Mahuida-Loncopué y Rincón de los Sauces, General Alvear, San Carlos y Uspallata, Capilla del Monte, Casa Grande y Yacanto de Calamuchita, La Carolina y Merlo, Abra Pampa, Cangrejillos y Tilcara, Cafayate, Metán y Tolar Grande, Jasimampa y Sumampa, Amaicha del Valle y El Paso, valles enteros de diferentes provincias, entre tantos otros nombres, son algo más que puntos supuestamente remotos de nuestra amplia geografía nacional. Son poblaciones que, detrás de la bandera “El agua vale más que el oro”, han ido construyendo de modo perseverante y en situación de gran asimetría de fuerzas, una red de resistencias local y regional, que, en varios casos, ha tenido como producto la sanción de leyes provinciales que prohíben este tipo de minería con algunas sustancias químicas (Chubut, Río Negro, Mendoza, La Pampa, Córdoba, San Luis, Tucumán, La Rioja y Tierra del Fuego). Son estas poblaciones las que también estuvieron detrás de la defensa activa de la Ley Nacional de Protección de los Glaciares, que fuera vetada por la actual presidenta en 2008, resancionada en septiembre de 2010, luego de un arduo trabajo transversal de organizaciones sociales y ambientales, diferentes profesionales y representantes del Congreso Nacional, con la oposición activa de gran parte del oficialismo. Son estas poblaciones las que resisten de pie frente a la derogación de las leyes que prohibían este tipo de minería, como sucedió desde 2008 en La Rioja, y recientemente, en diciembre de 2011, en Río Negro.

Por ello creemos que resulta injusto y agraviante imputar “irracionalidad” o “falta de información” a la fuerte oposición que este tipo de minería ha generado en vastas poblaciones de nuestras provincias. La megaminería no es cuestionada por desconocimiento, ni por falta de cultura productiva, sino precisamente porque ésta constituye una síntesis acabada del maldesarrollo. Se trata además de un modelo que pone en jaque a la democracia, pues avanza sin consenso de las poblaciones, generando todo tipo de conflictos sociales, divisiones en la sociedad y una nueva espiral de criminalización de las resistencias. A la causa penal abierta contra los vecinos de Andalgalá y Famatina, se sumaron, primero, la detención de 18 vecinos en el pueblo de Santa María en Catamarca, a quienes se los acusa de entorpecer el tránsito terrestre (art. 194 CP) y de ser parte de una agrupación que tiene por objeto imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor (art. 213 bis); segundo, la represión desatada por la policía provincial contra los vecinos de Belén, que dejó como saldo decenas de detenidos (entre ellos, un niño menor de 13 años); tercero, la brutal represión y desalojo en Tinogasta y asimismo en Amaicha del Valle. Frente a estos hechos no podemos olvidar que ante la resistencia del pueblo de Gualeguaychú en defensa de sus derechos fue la propia Cristina Fernández de Kirchner quien firmó el decreto (828/2010) a través del cual instruyó al Procurador General del Tesoro a denunciar a 10 vecinos de Gualeguaychú acusándolos de los delitos de sedición, atentado contra el orden democrático, más otros 12 delitos que contemplan prisión efectiva.

Resulta claro que la criminalización de la protesta es una política represiva nacional que está siendo profundizada. En este y no en otro marco, el Congreso Nacional aprobó la la nueva Ley Antiterrorista, enviada por el ejecutivo, que modifica la ya sancionada bajo el mandato de Néstor Kirchner en el año 2007.

Tampoco creemos que pueda responsabilizarse exclusivamente a las provincias, las cuales detentan el “dominio originario” de nuestros recursos naturales, luego de la reforma de la constitución de 1994. El marco económico y jurídico que beneficia a la megaminería se sustenta en una batería de leyes nacionales, sancionadas en los años `90, que aseguran una rentabilidad extraordinaria a las empresas, al compás del aumento de los precios internacionales de los minerales. Está legislación se mantiene en la actualidad y es custodiada por los legisladores nacionales oficialistas, junto a los sectores conservadores de ambas Cámaras, quienes no permiten siquiera la discusión de los proyectos que pretenden modificarla. Por su parte, a través del Tratado Binacional sobre Integración y Complementación Minera firmado con Chile -1996- que sancionó una legislación de “facilitación fronteriza”, se consumó la entrega de una parte de la cordillera a las transnacionales mineras, entre ellas a la empresa canadiense Barrick Gold que hoy opera en San Juan, a través de los emprendimientos mineros Veladero y Pascua-Lama. Esta empresa judicializó la ley nacional de protección de los glaciares, y logró, mediante una medida cautelar que dicha norma no se aplique en esa provincia. El tema está hace meses “a estudio” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejando así a los glaciares a merced del negocio minero en San Juan. En el resto del país, la pasividad del gobierno nacional -como autoridad de aplicación- en implementar efectivamente dicha norma, resulta inaceptable.

Así, lejos de ser una “rémora” del viejo orden neoliberal, este ordenamiento jurídico-económico encuentra un apoyo incondicional en las políticas del gobierno nacional, desde 2003 hasta la fecha. En 2004, Néstor Kirchner avaló el Plan Minero Nacional, declarando la actividad de interés estratégico y sumando nuevos beneficios y exenciones a la misma. En el mismo año se firmó con Chile el “Protocolo Adicional Específico” al Tratado para el proyecto minero binacional Pascua Lama, donde –entre otras cosas- ambos países se obligaron a permitir a “los inversionistas de una y otra, el uso de toda clase de recursos naturales necesarios para el desarrollo minero, comprendiéndose en este concepto los recursos hídricos existentes en sus respectivos territorios”. La actual presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, no sólo ha buscado alentar la inversión minera -como en su discurso en El Qatar, en 2011-, sino que también ha dado muestras claras del apoyo del aparato del Estado a la megaminería. Uno de los ejemplos más emblemáticos, además del veto a la ley nacional de protección de glaciares, ha sido su participación en diferentes reuniones con Peter Munk, el CEO de la empresa Barrick Gold, tanto en Toronto como en Buenos Aires, a fin de facilitar un acuerdo tributario con dicha empresa, a cargo del proyecto binacional de Pascua-Lama. La fotografía que muestra a la presidenta en Canadá, junto a P.Munk, custodiada por tres banderas –la de Canadá, la de Argentina y la de la Barrick Gold- es todo un símbolo de la alianza estratégica entre gobierno nacional y megaminería, y sin duda quedará grabada en la memoria de los argentinos.

Las alusiones en el discurso presidencial a los sectores “ambientalistas”, supuestamente despreocupados por la suerte de nuestras islas Malvinas y la reciente exhortación a la “responsabilidad y seriedad sobre los planteos que se realizan”, no hacen más que poner en evidencia el manifiesto desprecio hacia las poblaciones movilizadas y el empeño por desplazar el eje de la discusión, ante el impacto nacionalizador que ha tenido la pueblada de Famatina respecto de la cuestión minera y el creciente apoyo de la sociedad hacia estas protestas. También evidencian un desprecio por la conservación del patrimonio y el futuro del país. Mientras en Catamarca se teme por la aplicación de la nueva ley antiterrorista sobre 18 asambleístas; mientras continúan las protestas y movilizaciones en diferentes ciudades de Río Negro; mientras el gobernador riojano se apresta a verter ingentes recursos económicos para torcer la voluntad de la población de su provincia; el gobierno nacional continúa acompañando con hechos la expansión de la megaminería. Desde el nombramiento del empresario minero Jorge Mayoral bajo el gobierno de Duhalde, quien continúa al frente de la Secretaría de Minería de la Nación, hasta el reciente nombramiento de un ex familiar de la presidente - Armando “Bombón” Mercado- como director del YMAD (Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio), nada parece haber horadado la continuidad en las orientaciones gubernamentales en este tema.

Así, no se trata solamente de una discusión exclusivamente económica o ambiental, sino también de una discusión política. La megaminería es uno de los eslabones más contundentes –aunque no el único- que ilustra la continuidad y profundización por parte de este gobierno respecto de las políticas de explotación neocolonial y expropiación de los bienes naturales aplicadas en los ´90. El “relato” oficial, que procura presentarlas como parte de un modelo de crecimiento y generación de empleo, es una pieza clave para la construcción de un consenso social favorable que garantice su aplicación. La retórica épica sobre las bondades de la política megaminera se complementa con el ocultamiento y negación de sus efectos devastadores. Y cuando las poblaciones involucradas, lejos de contribuir al “consenso megaminero” buscado por el gobierno, desenmascaran la falacia cuestionando legítima y abiertamente la megaminería a cielo abierto, movilizándose para rechazarla y concitando - como en el caso de Famatina – solidaridades en todo el país, el gobierno echa mano a un nuevo recurso discursivo: la “desmentida”. Según este recurso, que pretende borrar de la memoria colectiva la imagen y el valor simbólico de aquel encuentro presidencial en Toronto con el CEO de la Barrick Gold, la megaminería a cielo abierto no formaría parte del proyecto político del gobierno nacional sino que correspondería a decisiones y acuerdos estrictamente provinciales - en este caso del gobernador Beder Herrera.

Todo esto pone en evidencia un deterioro de las instituciones. Por ello, vemos con mucha preocupación que el mismo gobierno que ha destruido el sistema nacional de estadísticas (lo que dificulta toda reflexión colectiva sobre pobreza, desigualdad, desempleo o inflación, y afecta seriamente las negociaciones salariales), que extorsiona a los jueces que lo desafían, que se ha ocupado de desoír o desarmar la estructura de controles institucionales sobre el poder, que ha reforzado el proceso de concentración del poder en el ejecutivo, hoy amenaza solapadamente con una reforma constitucional promovida por las peores razones de corto plazo.

Con la convicción de que los pueblos tienen el derecho de elegir el modelo de desarrollo que más convenga y beneficie a sus poblaciones, en función de un ideal de igualdad y de equilibrio con la naturaleza y en solidaridad con las movilizaciones vecinales de tantas pequeñas y medianas localidades de nuestro país, que se han levantado activamente contra este modelo neocolonial, en defensa de nuestras cuencas hídricas y de nuestros territorios, Plataforma 2012 plantea la necesidad de debatir e impulsar las siguientes propuestas:

    1. Reforma integral del Código de Minería y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (24.196) y sus modificatorias, que promueven y habilitan la destrucción de los bienes comunes y el despojo colonial de nuestras riquezas.

   2. Aplicación efectiva de la Ley Nacional de Protección de los Glaciares en todo el país.

   3. Recomposición ambiental de las zonas afectadas por los megaemprendimientos mineros que actualmente existen en el país.

   4. Cierre de todas las causas abiertas a los ciudadanos criminalizados por manifestarse contra la megaminería

   5. Urgente derogación de la nueva ley antiterrorista.

   6. Urgente sanción de las leyes provinciales derogadas en La Rioja y en Río Negro, que prohibían este tipo de megaemprendimientos mineros.

   7. Activación y ampliación de mecanismos participativos y de democracia directa que apunten a la democratización de las decisiones.

   8. Propuesta de Declaración de una moratoria a nuevas concesiones a la exploración y explotación minera metalífera.

   9. Propuesta y debate de una Ley Nacional de Prohibición de la megaminería metalífera con uso de sustancias tóxicas y la uranífera en todo el país.

   10. Propuesta de realización de un gran debate nacional que reflexione y genere políticas públicas que apunten a una salida del extractivismo neocolonial, en pos de un equilibrado e igualitario desarrollo de los pueblos, respetando su cultura y sus formas de vida; en pos de la gestión pública y participativa de nuestros bienes comunes.

Firmas:
Alabarces Pablo, Antonelli Mirta, Bidonde Héctor, Burucúa José Emilio, Correas Nora, Dowek Diana, Edelman Lucila, Galán Mónica, Galvano Mario, Gargarella Roberto, Genta Adriana, Kordon Diana, Lagos Darío, Lagos Mariana, Lanzillotto Alba, Levinas Gabriel, Lindenboim Javier, Lo Vuolo Rubén, Massuh Gabriela, Nené Bettanin, Onaindia José Miguel, Ramos Hugo, Sáez Luis, Scandizzo Mónica, Svampa Maristella, Tauber Sanz Nicolas, Tcherkaski Osvaldo, Viale Enrique, Zangaro Patricia

Adhesiones a este pronunciamiento: 
Enviar mail a: plataforma.2012@yahoo.com.ar - Escribiendo en el asunto: "adhiero a pronunciamiento megaminería"

jueves, 9 de febrero de 2012

Informe sobre Publicidad Oficial en la Argentina

Dimensión de la Publicidad Oficial en la Argentina

PODER CIUDADANO 2011

Ponemos a disposición un informe elaborado por el consultor Martín Becerra en base a datos obtenidos por Poder Ciudadano.
Resulta complejo conocer cuál es la real dimensión de la publicidad oficial en la Argentina, debido a los siguientes factores:
  1. en primer lugar, porque hay distritos que rehúyen de la obligación constitucional de responder los pedidos de información de la ciudadanía en lo que refiere al destino de los fondos públicos empleados en publicidad;
  2. en segundo lugar, por la constante mudanza de parámetros y variables sobre las que se proporciona la información en aquellos casos en los que ésta se brinda (una misma administración suele proporcionar datos en diferente formato y con distintas variables para distintos años, lo que dificulta la posibilidad de estudiar su evolución en el tiempo);
  3. en tercer lugar, porque el concepto “publicidad oficial” mismo resulta ambiguo ya que, como fue citado al inicio al referir la definición de la Relatoría sobre Libertad de Expresión, hay gobiernos que sólo computan como publicidad oficial sus anuncios en las tandas publicitarias de los medios, pero no así los auspicios a productoras, periodistas y medios de comunicación, por ejemplo;
  4. en cuarto lugar, porque en la Argentina el mercado publicitario privado que constituye el universo de referencia y comparación para determinar si el volumen de la publicidad oficial es o no significativo, suele tramitar valores reales de recaudación inferiores a los que informa, por los descuentos que logran los grandes anunciantes sobre todo en el caso de las empresas audiovisuales (menos, en el caso de las empresas gráficas –diarios y revistas-).
Sin embargo, en base a los datos que se han reunido por parte de la Cámara Argentina de Agencias de Medios y a los datos provistos por fuentes oficiales del Gobierno Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, se puede construir el siguiente gráfico, que muestra el peso relativo que tienen dos de las más cuentas publicitarias gubernamentales en el sistema de avisos (comerciales y oficiales) general en 2010. Como se verá a continuación, dicha incidencia es significativa, ya que alcanza en el caso del gobierno nacional al nueve por ciento (9%) y en el del gobierno porteño, al uno por ciento (1%) de la torta publicitaria en el país.


miércoles, 8 de febrero de 2012

La protección de los derechos individuales homogéneos en el Código Procesal Civil y Comercial de RÍo Negro Ley 4142

Voces: PROVINCIA DE RIO NEGRO ~ CODIGO PROCESAL ~ JUEZ ~ SENTENCIA ~ FACULTADES DE LOS JUECES ~ ACCION DE CLASE ~ DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA ~ INTERESES DIFUSOS ~ LEGITIMACION ACTIVA ~ LEGITIMACION ~ EFECTOS DE LA SENTENCIA ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ PROCEDIMIENTO CIVIL ~ PRUEBA

Autor: Wiesztort, Cecilia 
Publicado en: LLPatagonia 2011 (diciembre), 01/12/2011, 583

I. Introducción.- II. Una aproximación a los derechos Individuales Homogéneos.- III Los derechos homogéneos en el CPCC.- IV. Legitimados.- V. La prueba – Rol del Juez.- VI. El alcance de la sentencia. – VII La sentencia.- VIII Unas palabras finales.

I. Introducción

El 24 de febrero de 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación al pronunciarse en el caso "Halabi", claramente instó al Congreso a legislar sobre el tema de las acciones de clase o "class actions", expresión que utiliza la Corte como sinónimo de las acciones colectivas para la protección de intereses individuales homogéneos.

Aproximadamente dos años antes, en oportunidad de reformarse el Código Procesal Civil y Comercial, que entró en vigencia el 1 de junio de 2007 se legisló sobre las acciones de clase bajo el título: "protección de derechos individuales homogéneos" siendo una de las primeras provincias en tener una legislación especial sobre el tema.

El presente trabajo pretende efectuar un análisis de lo legislado en el código provincial a la luz del posterior fallo de la Corte, y del proyecto de Código Modelo de procesos Colectivos para Iberoamérica, esperando sea una humilde contribución al estudio de tan novedosa acción.

Artículo completo

martes, 7 de febrero de 2012

Hacia una noción más acotada del acto administrativo

Por Héctor A. Mairal

“El Congreso tiene que hacer una solemne recomendación a sus compatriotas, una sola recompensa que pedirles en premio de sus desvelos por el bien común. En nombre de lo pasado y de las desgracias sufridas, les pide y aconseja obediencia absoluta a la Constitución que han jurado. Los hombres se dignifican postrándose ante la ley, porque así se libran de arrodillarse ante los tiranos.”
Declaración del Congreso Constituyente que sancionó la Constitución nacional de 1853.

1. Introducción
1.1. El principio de legalidad

Este trabajo intenta explicar cómo, por imperio del decreto-ley 19.549 de 1972 que establece el régimen jurídico de los procedimientos administrativos, y a través de su errónea interpretación, los argentinos pasamos de obedecer la ley a obedecer a los funcionarios públicos, aun cuando actúen sin habilitación legal. Asimismo, propugna una interpretación más acorde con nuestro sistema constitucional, según el cual “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe” (CN, art. 19.)

lunes, 6 de febrero de 2012

La estabilidad del empleado público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por Jorge Enrique de la Cruz (*) 

El propósito del presente análisis se circunscribe a describir la reglamentación que de la estabilidad del empleado público encontramos en el régimen jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las relaciones que esta reglamentación presenta no sólo con la Constitución de la Nación Argentina sino también con el Estatuto de la Ciudad y la Ley de Jubilaciones Nº 24.241.-


Fuente: elDial.com

viernes, 3 de febrero de 2012

"Terraferma" de Emanuele Crialese, Gran Premio del Jurado del 68° Festival de Cine de Venecia 2011


Synopsis
Two women, an Island dweller and a foreigner: one dramatically influences the life of the other. But they both share the same desire for a different future, a better life for their children and the dream of the mainland. Terraferma is the desired destination of those travelling by sea, but it may also turn out to be an island with its deep-rooted traditions.
The Pucillo family has to come to terms with immobility: Ernesto is 70 years old and he’d do anything to avoid having to scrap his fishing boat. His grandson Filippo is 20. His father was lost at sea and he finds himself caught up “in time“ between his grandfather Ernest and his uncle Nino, who gave up fishing in favour of “baiting“ tourists. His young, widowed mother, Giulietta, senses that this island’s frozen, immutable time has turned them all into strangers and that there is no future for her nor for her son Filippo. For there to be a future they must have the courage to leave.
One day, the sea propels other travellers into their lives, among them Sara and her son. Ernesto gives them refuge: it is the ancient law of the sea. However, the new laws made by man does not allow this: the life of the Pucillo family is turned upside down and they are forced to change direction.

En una pequeña isla del archipiélago siciliano, sobrevive una familia formada por Filippo, un joven de 19 años, su abuelo pescador y su viuda madre. Ya nadie vive de la pesca y ellos mismos tendrán que resignarse y comenzar una nueva vida. Alquilarán su casa a los turistas durante el verano, y venderán la barca una vez terminado éste. Pero un día que Filippo y su abuelo salen a pescar, se encontrarán con una patera llena de inmigrantes a punto de naufragar…

Link (1, avi, V.O.S.E.):

El Fideicomiso Público. Las relaciones jurídicas del fiduciario y los Comités de Administración

Por Erika C. Deantoni Mosca

Sumario: I. Introducción. II. Noción de Fideicomiso Público. III. Regulación normativa aplicable a los Fideicomisos Públicos. III.1. Nivel nacional. III.2. Nivel local: Provincia de Buenos Aires. III.3. En el derecho comparado. IV. El fiduciario. V. Selección del fiduciario. VI. Prudencia y diligencia del buen hombre de negocios. VII. Comités de Administración, de Dirección, Técnicos o similares. VIII. La actuación del Comité de Administración: ¿alcanza para eximir al fiduciario de responsabilidad? IX. Responsabilidad penal del fiduciario. X. Conclusión.

Palabras Clave: Responsabilidad del fiduciario, Ley Nº 24.441, Comité de Administración, Trasmisión del dominio público o privado, Interés público, Fondos fiduciarios, Presupuesto general, Constitución, Sector público, Derecho comparado, Partes del contrato, Responsabilidad.