Por Héctor A. Mairal
“El Congreso tiene que hacer una solemne recomendación a sus compatriotas, una sola recompensa que pedirles en premio de sus desvelos por el bien común. En nombre de lo pasado y de las desgracias sufridas, les pide y aconseja obediencia absoluta a la Constitución que han jurado. Los hombres se dignifican postrándose ante la ley, porque así se libran de arrodillarse ante los tiranos.”
Declaración del Congreso Constituyente que sancionó la Constitución nacional de 1853.
1. Introducción
1.1. El principio de legalidad
Este trabajo intenta explicar cómo, por imperio del decreto-ley 19.549 de 1972 que establece el régimen jurídico de los procedimientos administrativos, y a través de su errónea interpretación, los argentinos pasamos de obedecer la ley a obedecer a los funcionarios públicos, aun cuando actúen sin habilitación legal. Asimismo, propugna una interpretación más acorde con nuestro sistema constitucional, según el cual “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe” (CN, art. 19.)
“El Congreso tiene que hacer una solemne recomendación a sus compatriotas, una sola recompensa que pedirles en premio de sus desvelos por el bien común. En nombre de lo pasado y de las desgracias sufridas, les pide y aconseja obediencia absoluta a la Constitución que han jurado. Los hombres se dignifican postrándose ante la ley, porque así se libran de arrodillarse ante los tiranos.”
Declaración del Congreso Constituyente que sancionó la Constitución nacional de 1853.
1. Introducción
1.1. El principio de legalidad
Este trabajo intenta explicar cómo, por imperio del decreto-ley 19.549 de 1972 que establece el régimen jurídico de los procedimientos administrativos, y a través de su errónea interpretación, los argentinos pasamos de obedecer la ley a obedecer a los funcionarios públicos, aun cuando actúen sin habilitación legal. Asimismo, propugna una interpretación más acorde con nuestro sistema constitucional, según el cual “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe” (CN, art. 19.)
Fuente: Res Pública Argentina
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