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jueves, 28 de junio de 2012

LA IRRUPCIÓN DEL PERONISMO Y LA ARTICULACIÓN DE UN NUEVO DISCURSO JURÍDICO

Por Luis Emilio Pravato

Introducción.- 

En anteriores oportunidades hemos reflexionado sobre la existencia de un discurso jurídico que se articuló con la construcción del Estado nacional y tuvo su proyección en el ámbito de la ciudadanía.[1] Así, sostuvimos que en diferentes escenarios históricos, distintos colectivos sociales, como los pueblos originarios, los afro-americanos, el género femenino y los ciudadanos de los territorios nacionales, fueron afectados y colocados en una situación de discriminación. En el particular, la actuación de los juristas fue determinante en la consolidación de las respectivas ciudadanías restringidas. 

El escenario se modificará con el advenimiento del peronismo en 1946 y los juristas se reposicionarán doctrinariamente frente al nuevo paradigma de ampliación de la ciudadanía política y el derecho de representación. Se fragmentan en dos grupos diferenciados: los juristas tradicionales, continuadores del criterio liberal-individualista de la codificación y los juristas actuantes en la reforma constitucional de 1949 y en el gobierno de Juan Domingo Perón. En este contexto la relación entre ambos grupos de juristas (los tradicionales y los peronistas) se presenta con algunas tensiones y posturas disonantes y concordantes vinculadas a diferencias de orden político. Ambos segmentos del campo jurídico terminarían sosteniendo la obligación constitucional de reconocer la ampliación de los derechos de los citados colectivos sociales discriminados, pero lo harán con posturas de una pretendida “visión científica”, “autónoma” y “objetiva” del campo jurídico los tradicionales o liberales, sin involucrarse directamente con el gobierno nacional y formando parte en su mayoría de la oposición antiperonista. En definitiva, el sector de los juristas peronistas será el más importante pues aportará el nuevo discurso que estructurará jurídicamente la política transgresora de Juan Domingo Perón. Este sector se conformará con juristas de distinta y a veces enfrentada orientación ideológica. Así, juristas de clara formación aristotélica tomista, como Arturo Sampay; nacionalistas rosistas y seguidores de la teoría decisionista de Carl Schmitt, como Joaquín Díaz de Vivar; y teóricos de clara inspiración marxista como John William Cooke, se aunarán para combatir las interpretaciones liberales de los derechos constitucionalizados y denunciar a los juristas tradicionales como funcionales a la República oligárquica de la etapa anterior al peronismo. Analizaremos también el hecho que durante el gobierno peronista, juicio político mediante a la antigua Corte Suprema de Justicia, principal cómplice en el golpe de Estado del 6 de setiembre de 1930 y actor determinante en la articulación de la República oligárquica, se integran por primera vez como ministros del máximo Tribunal de la República, jurista no vinculados al tradicional establishment forense. 




miércoles, 27 de junio de 2012

Acceso de la sociedad civil al monitoreo de causas de corrupción


ACIJ Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia continuó trabajando para efectivizar el derecho de la sociedad civil a participar en el monitoreo de causas de corrupción. La presentación en la causa “Soldati/Sociedad Comercial del Plata” data del año 2008. Tras tres años de batallas legales tanto en el Juzgado Federal 6 como en la sala I de la Cámara Federal logramos acceder a la Cámara Nacional de Casación Penal. Previamente, uno de los imputados en el caso en cuestión, el empresario Santiago Soldati (con el patrocinio de Cagni Fazzio), se había presentado pidiendo que se rechace nuestro recurso de casación y en consecuencia se nos niegue la vista.

Luego de una audiencia oral, la sala decidió y  el fallo fue favorable a la pretensión de ACIJ: por unanimidad, los magistrados Madueño, Fégoli y Cabral hicieron lugar al recurso que interpusimos, revocaron la decisión de la sala I dela Cámara Federal y autorizaron a nuestra organización a acceder al expediente y tomar del mismo.

El valor de esta resolución, además del resultado favorable y la claridad de la fundamentación, también radica en que este fallo revoca el criterio ambiguo de la sala I de la Cámara Federal, mediante el cual –pese al reconocimiento del interés legítimo de las ONGs de poder acceder a estos expedientes- reconocía en los imputados el derecho a oponerse a la vista del expediente, siendo su palabra la última en esta cuestión. Y si todo esto fuera poco, esta sentencia proviene de la máxima instancia penal a nivel federal, un espacio aún bastante cuestionado por sus integrantes y aplicación de criterios restrictivos.

miércoles, 13 de junio de 2012

Fallo hizo lugar al dictado de una medida cautelar en causa por imposibilidad de compra de dólares

En el marco de una acción de amparo, la jueza María Carolina Pandolfi, titular del Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una persona y, en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a que en el plazo de dos horas expida a favor del actor, en el marco de la Resolución General 3210/11, la autorización habilitante necesaria para adquirir en el mercado de cambios oficial la suma de 125.000 dólares, que será destinada al pago de la segunda cuota de un contrato de compraventa con mutuo hipotecario.