Por Luis Emilio Pravato
Introducción.-
En anteriores oportunidades hemos reflexionado sobre la existencia de un discurso jurídico que se articuló con la construcción del Estado nacional y tuvo su proyección en el ámbito de la ciudadanía.[1] Así, sostuvimos que en diferentes escenarios históricos, distintos colectivos sociales, como los pueblos originarios, los afro-americanos, el género femenino y los ciudadanos de los territorios nacionales, fueron afectados y colocados en una situación de discriminación. En el particular, la actuación de los juristas fue determinante en la consolidación de las respectivas ciudadanías restringidas.
El escenario se modificará con el advenimiento del peronismo en 1946 y los juristas se reposicionarán doctrinariamente frente al nuevo paradigma de ampliación de la ciudadanía política y el derecho de representación. Se fragmentan en dos grupos diferenciados: los juristas tradicionales, continuadores del criterio liberal-individualista de la codificación y los juristas actuantes en la reforma constitucional de 1949 y en el gobierno de Juan Domingo Perón. En este contexto la relación entre ambos grupos de juristas (los tradicionales y los peronistas) se presenta con algunas tensiones y posturas disonantes y concordantes vinculadas a diferencias de orden político. Ambos segmentos del campo jurídico terminarían sosteniendo la obligación constitucional de reconocer la ampliación de los derechos de los citados colectivos sociales discriminados, pero lo harán con posturas de una pretendida “visión científica”, “autónoma” y “objetiva” del campo jurídico los tradicionales o liberales, sin involucrarse directamente con el gobierno nacional y formando parte en su mayoría de la oposición antiperonista. En definitiva, el sector de los juristas peronistas será el más importante pues aportará el nuevo discurso que estructurará jurídicamente la política transgresora de Juan Domingo Perón. Este sector se conformará con juristas de distinta y a veces enfrentada orientación ideológica. Así, juristas de clara formación aristotélica tomista, como Arturo Sampay; nacionalistas rosistas y seguidores de la teoría decisionista de Carl Schmitt, como Joaquín Díaz de Vivar; y teóricos de clara inspiración marxista como John William Cooke, se aunarán para combatir las interpretaciones liberales de los derechos constitucionalizados y denunciar a los juristas tradicionales como funcionales a la República oligárquica de la etapa anterior al peronismo. Analizaremos también el hecho que durante el gobierno peronista, juicio político mediante a la antigua Corte Suprema de Justicia, principal cómplice en el golpe de Estado del 6 de setiembre de 1930 y actor determinante en la articulación de la República oligárquica, se integran por primera vez como ministros del máximo Tribunal de la República, jurista no vinculados al tradicional establishment forense.
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