Etiquetas

acceso a internet acceso a la información acto administrativo amparo análisis económico del derecho antidiscriminación audiencia pública bafici china comisión interamericana de derechos humanos contratos administrativos control de constitucionalidad control de convencionalidad control público convención americana de derechos humanos convención interamericana contra la corrupción corrupción corte interamericana de derechos humanos cuentas públicas debido proceso decretos de necesidad y urgencia delitos contra la administración pública Derecho a la intimidad derecho a la protesta derecho a la salud Derecho a la Vida derecho a la vivienda digna derecho administrativo derecho administrativo global derecho administrativo sancionador derecho al agua derecho ambiental derecho comparado derecho constitucional derecho de gentes derecho electoral derecho internacional derecho parlamentario derecho procesal constitucional derecho público provincial derechos de la mujer derechos de las personas con discapacidad derechos de los pueblos originarios derechos humanos DESC deuda pública discriminación economía empleo público entes reguladores ética pública fideicomiso público filosofía funcionario público globalización inmunidades parlamentarias insolvencia soberana juicio de cuentas juicio de responsabilidad juicio político libertad de expresión literatura participación ciudadana política argentina política internacional procedimiento administrativo publicidad oficial responsabilidad corporativa responsabilidad del estado responsabilidad del funcionario público servicios públicos transparencia violación de los deberes de funcionario público

viernes, 28 de septiembre de 2012

BAFICI 2012 mejor película y mejor director "Policeman" de Nadav Lapid, para descargar



SINOPSIS:
Es conocida la sofisticación de los cuerpos militares y policiales israelíes, nacidos al calor de la necesidad de un país donde la violencia no sólo está en el pasado sino que es una frontera cotidiana. Yaron forma parte de un cuerpo policial de elite, similar al BOPE carioca. Aunque no sepa admitirlo, sus ideas, modos de relacionarse e incluso su sexualidad están teñidos del culto al valor y la justificación de la violencia propios de la institución. Mientras tanto, y descontento con el estado de cosas, un grupo de jóvenes que oscila entre la certeza ideológica y las vacilaciones propias de la postadolescencia busca diferenciarse con un acto de rebelión. Policeman es una película polémica porque no se limita a ejercer el punto de vista de una de las partes: de hecho, parece igualmente cruel con ambas. Al exhibir el machismo desenfrenado que está en la raíz del monopolio estatal de la fuerza, así como la inmadurez y soberbia de los pretendidos revolucionarios, denuncia –siempre sin énfasis ni hipérbole, evitando la trampa de lo dramático– el autismo de ambos bandos, su incomunicación y desprecio por ese mundo que con sus acciones pretenden mejorar.

Fuente de la info: www.bafici.gov.ar

Links (1, avi, V.O.S.E., 731 MB, calidad DVDRIP):
http://freakshare.com/files/84myjbfh/Hashoter_2011_.UNSOLOCLIC.INFO.avi.html
Opción 2:
https://rapidshare.com/#!download|389p7|494504798|Hashoter%282011%29.UNSOLOCLIC.INFO.avi|766571|0|0

Fuente de los links: www.unsoloclic.info

jueves, 27 de septiembre de 2012

Ranking de Competitividad Global 2012-2013 Foro Económico Mundial / The Global Competitiveness Report 2012-2013 World Economic Forum





Ginebra (Suiza), 5 de septiembre de 2012

– Por cuarto año consecutivo, Suiza ocupa el primer puesto del ranking del Informe de Competitividad Global d 2012-2013, publicado hoy por el Foro Económico Mundial (World Economic Forum.en sus siglas en inglés). Singapur se mantiene en el segundo puesto y Finlandia, en tercer puesto, se sitúa ahora por delante de Suecia (en el n.º 4). Estos y otros países del norte y oeste de Europa dominan los diez primeros puestos, con los Países Bajos, Alemania y Reino Unido en los puestos 5, 6 y 8 respectivamente. Estados Unidos (n.º 7), Hong Kong (n.º 9) y Japón (n.º 10) completan la clasificación de las diez economías más competitivas.

El Informe indica que Suiza y otros países del norte de Europa han sabido consolidar sus fortalezas competitivas a pesar de la crisis financiera y la desaceleración económica que comenzó en 2008. Por otro lado, los países del sur de Europa, Portugal (n.º 49), España (n.º 36), Italia (n.º 42) y, en especial, Grecia (n.º 96) siguen sufriendo de importantes debilidades competitivas en términos de desequilibrios macroeconómicos, dificultades de acceso a la financiación, mercados laborales rígidos y déficit de innovación.

EE. UU, a pesar de contar con un índice de competitividad global mayor al año pasado, sigue cayendo por cuarto año consecutivo y baja dos puestos más hasta el n.º 7. Además de la creciente vulnerabilidad macroeconómica, algunos aspectos del entorno institucional del país siguen preocupando a los líderes empresariales, sobre todo en términos de la baja confianza en los políticos y la sensación de falta de eficiencia del gobierno. En una nota más positiva, el país sigue siendo una potencia mundial en innovación y el funcionamiento de los mercados sigue siendo eficiente.

Las grandes economías emergentes (BRICS) muestran distintos rendimientos. A pesar de un ligero descenso en el ranking de tres puestos, la República Popular China (n.º 29) sigue estando a la cabeza del grupo. En cuanto al resto, sólo Brasil (n.º 48) sube este año, mientras que Sudáfrica (n.º 52), India (n.º 59) y Rusia (n.º 67) sufren pequeños descensos en el ranking.

Detrás de Singapur, varias economías asiáticas obtienen excelentes resultados, con Hong Kong (n.º 9), Japón (n.º 10), Taiwán, China (n.º 13) y la República de Corea (n.º 19) entre los veinte mejores.

En Oriente Medio y África del Norte, Catar (n.º 11) lidera la región, mientras que Arabia Saudí se mantiene entre los veinte mejores (n.º 18). Los Emiratos Árabes Unidos (puesto n.º 24) mejora su rendimiento, mientras que Kuwait (n.º 37) desciende ligeramente. Marruecos (n.º 70) y Jordania (n.º 63) mejoran ligeramente. En África subsahariana, Sudáfrica (n.º 52) y Mauricio (n.º 54) aparecen en la mitad superior del ranking. Sin embargo, la mayoría de los países de la región siguen necesitando realizar esfuerzos generalizados para mejorar su competitividad.

En Latinoamérica, Chile (n.º 33) se mantiene a la cabeza y países como Panamá (n.º 40), Brasil (n.º 48), México (n.º 53) o Perú (n.º 61) han visto mejorada su competitividad. Colombia permance estable (n°69).

"Las diferencias permanentes de competitividad entre regiones y dentro de las mismas regiones, sobre todo en Europa, son el origen de la turbulencia que estamos viviendo en estos momentos, lo que pone en peligro nuestra prosperidad futura", dijo Klaus Schawb, fundador y Director ejecutivo del Foro Económico Mundial. "Instamos a los gobiernos a actuar decisivamente adoptando medidas a largo plazo para mejorar la competitividad y volver a encaminar el mundo hacia un crecimiento sostenible".

Xavier Sala-i-Martin, catedrático de economía de la Universidad de Columbia, EE. UU., dijo: "El Índice de Competitividad Global proporciona una visión general a largo plazo sobre la competitividad de las distintas economías a nivel global. Por consiguiente, creemos que ofrece una información útil acerca de las áreas clave sobre las que deben actuar los países para optimizar la productividad que determinará su futuro económico."

Download Report/ Descargar Informe

Fuente: http://www.weforum.org/

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Opción de la mujer de continuar trabajando hasta los 65 años

En el diario Río Negro del viernes 21 de septiembre se publicó la siguiente noticia:
"APURAN JUBILACIONES DE ESTATALES RIONEGRINOS"
VIEDMA.- El gobierno provincial inició el proceso de jubilación de 1.200 estatales, que deberán acogerse a ese beneficio en forma perentoria este año ya que llegaron a los 60 años de edad, las mujeres y 65 los hombres. Las diversas reparticiones comenzaron el envío de comunicaciones en relación a que deben iniciar los trámites en el marco del Estatuto General para el personal de la administración pública.
La actual administración resolvió avanzar en este proceso cuando en los últimos años se mantuvo a personal con edad jubilatoria. Ahora, el gobierno se ajusta a la legislación que autoriza a continuar la prestación de servicios por un lapso no mayor a los seis meses o hasta que se le acuerde el beneficio, el que sea menor, a cuyo término será dado de baja.
Los telegramas, en carácter de "preaviso", dan cuenta de que "vencido el plazo indicado, y no habiéndose obtenido antes la jubilación, se considerará extinguida la relación laboral".
La mayor cantidad en condiciones de irse serían del Ministerio de Salud Pública. Alrededor de 250 personas, principalmente del sexo femenino.
El secretario de la Función Pública, Sandro Chaina, reconoció los trámites que están llevando a cabo las oficinas de recursos humanos señalando que si bien "la gente hace el análisis de que le conviene quedarse en el Estado, debemos mirar y pensar en las nuevas generaciones para que los jóvenes puedan acceder a su primer empleo".
Aclaró a "Río Negro" que la medida adoptada por el gobierno "no es un ajuste ni retiro anticipado" y la "variable (de ajuste) no pasa por el empleo" sino que "se debe tener la edad" y dentro de un contexto "natural". Señaló su aspiración para el año próximo (que tendrán posibilidad otro millar de empleados) de hacer este tipo de trámite "todos los meses". (...)
 
Esta noticia oculta un dato fundamental: la Ley Nacional Nº 24.241, que instituye el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, vigente en la provincia de acuerdo a la Cláusula Quinta del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social Rionegrino a la Nación, aprobado por Ley L Nº 2.988, otorga a las mujeres la opción de continuar trabajando hasta los 65 años de edad (art. 19 de la Ley Nº 24.241).
 
Esta opción es a favor de la mujer y no del empleador, por lo que ante la intimación que reciba para iniciar los trámites jubilatorios, si desea continuar trabajando deberá contestar mediante telegrama laboral que hace uso de la opción establecida en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241.
 
Pretender la extinción compulsiva de la relación de empleo público de las mujeres al cumplir los 60 años de edad no solo resulta notoriamente ilegal en razón de la opción expresamente reglada; además es claramente discriminatoria, derivándose el beneficio de acceder a la jubilación a una edad menor ("discriminación positiva") en un perjuicio, desvirtuándose así arbitrariamente la ley previsional.
 
Para evitar esa situación, se previó en la ley de jubilaciones, que rige en la provincia, la opción para las mujeres de continuar trabajando hasta la misma edad que los hombres, única solución compatible con el principio de igualdad constitucional (art. 16 CN),  y con diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional según lo establecido en el artículo 75 inc. 22) de la Carta Magna, como la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (art. 11), el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales(arts. 2.2 y 7); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 26); y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 1.1)
 
Carlos Alberto Da Silva

martes, 25 de septiembre de 2012

Principio de legalidad en materia de contratos administrativos en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación



Por Sebastián Álvarez

I. En lo que a este análisis interesa, conforme el principio de legalidad imperante en nuestro sistema jurídico por virtud, esencialmente, de lo previsto en los Artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, la actuación de la Administración, en todos los casos, debe adecuarse al ordenamiento jurídico positivo, es decir, al bloque de legalidad comprensivo no sólo de las leyes en sentido formal y material, sino también de los reglamentos, principios generales y precedentes1.

En particular, en los casos en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante, CSJN– ha tenido que analizar la aplicación del comentado principio en relación con contratos administrativos, reiteradamente ha sostenido que la validez y eficacia de tales contratos se encuentra sujeta al cumplimiento de las formalidades y de los procedimientos de contratación prescriptos en cada caso.

Así, la CSJN supo expresar: “[…] en materia de contratos públicos, así como en los demás ámbitos en que desarrolla su actividad, la Administración y las entidades y empresas estatales se hallan sujetas al principio de legalidad, cuya virtualidad propia es la de desplazar la plena vigencia de la regla de la autonomía de la voluntad de las partes, en la medida en que somete la celebración del contrato a las formalidades preestablecidas para cada caso y el objeto del acuerdo de partes a contenidos impuestos normativamente sobre los cuales las personas públicas no se hallan habilitadas para disponer sin expresa autorización legal”2. Y dijo: “[…] la validez y eficacia de los contratos de la Administración pública se supeditan al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes, en cuanto a la forma y procedimientos de contratación”3.

Ahora bien, aun cuando la doctrina de la CSJN ha sido uniforme en considerar que los contratos administrativos que no hubieran cumplido con las correspondientes formas y procedimientos de contratación no serían válidos ni eficaces, no ha sido unívoca en relación con el encuadramiento jurídico que se desprende del incumplimiento del principio de legalidad en materia de contrataciones administrativas, ni respecto de sus efectos.

 
 

jueves, 6 de septiembre de 2012

El amparo y el cambio de enfoque científico

Autor: Pravato, Luis Emilio
Publicado en: LLPatagonia 2012 (agosto), 22/08/2012, 380

Fallo comentado: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico ~ 2011-12-23 ~ Daratha, Luis Alberto c. Policía de la Provincia de La Pampa s/acción de amparo

Sumario: I. El caso.- II. La acción de amparo y los recursos administrativos.- III. La acción de amparo frente al cambio de paradigmas.

III. La acción de amparo frente al cambio de paradigmas

El filósofo y científico Thomas Kuhn dio al término paradigma su significado contemporáneo, cuando lo adoptó para referirse al conjunto de prácticas que definen una disciplina científica durante un período específico de tiempo. El mismo Kuhn prefería los términos ejemplar o ciencia normal, que tienen un significado filosófico más exacto. Según Kuhn, las ciencias no progresan siguiendo un proceso uniforme por la aplicación de un hipotético método científico. Se verifican, en cambio, dos fases diferentes de desarrollo científico. En un primer momento, hay un amplio consenso en la comunidad científica sobre cómo explotar los avances conseguidos en el pasado ante los problemas existentes, creándose así soluciones universales que Kuhn llamaba paradigma. Thomas Kuhn que fue uno de los filósofos de la ciencia más importantes del siglo XX, introdujo el concepto de la influencia de los factores sociológicos y psicológicos al desarrollo de ciencia y del paradigma, siendo su obra La estructura de las revoluciones científicas, una perspectiva del conocimiento totalmente diferente a la de su época. Lo que Kuhn establecía en su obra era que el desarrollo de la ciencia estaba influenciada por un conocimiento anterior establecido en teorías y leyes creadas por un grupo de científicos o especialistas, es decir, por una comunidad científica. Esto implica que para entender a la ciencia actual se necesita un conocimiento previo. Cuando los especialistas están dentro de una investigación, formulan una hipótesis que está influenciada en un conocimiento a priori. Si este puede explicar los fenómenos de la investigación existe confianza en ella, pero si existe una anomalía que la ciencia actual no pueda explicar, genera un cambio radical en la ciencia normal (actual) que desemboca a lo que Kuhn llama crisis; lo que posteriormente se convierte en una revolución científica y la conformación de un nuevo paradigma.

Tal vez, el referido criterio epistemológico de Kuhn nos permita encontrar una pauta para entender las encontradas interpretaciones de la acción de amparo y los recursos administrativos.

En su momento, la acción de amparo resultó una creación pretoriana en el orden nacional (11), que fue restringida en su aplicación con la sanción de la ley de facto N° 16.986. En el ámbito provincial, en general, la normativa (constitucional y legal), siguió tal orientación que respondía a un paradigma específico del Derecho Público, articulado con instituciones decimonónicas, tales como, las de "cuestiones políticas"; "presunción de legitimidad del acto administrativo"; "obligatorio agotamiento de la instancia administrativa"; la existencia de exiguos plazos de "caducidad" para interponer los recursos administrativos; "facultades discrecionales" de la Administración; la naturaleza "estatutaria" del empleo público; el carácter "militarizado" de la función policial; la prohibición de "sindicalizarse" de los empleados públicos policiales; etc.

En tal cuadro, necesariamente la acción de amparo se constituía en una vía heroica, residual y excepcional para la defensa de los derechos.

El ingreso del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el orden jurídico nacional, que implicó el avasallante triunfo del monismo, cristalizado en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 y que entre otras causas, importó la respuesta de la sociedad argentina al terrorismo de Estado perpetrado por el último gobierno de facto, cambió radicalmente el escenario cultural y por ende el jurídico. Se conformó un nuevo paradigma del Derecho, determinado por otros principios como "pro homine"; "progresividad"; "in dubio pro actione"; "tutela judicial efectiva"; "igualdad de armas"; "protección de la confianza legítima del administrado"; "doctrina de los actos propios"; responsabilidad internacional del Estado Nacional, Provincial o Municipal, en cualquiera de sus formas, por violación, por acción u omisión, de los derechos humanos; etc.

Muchos operadores jurídicos (jueces, doctrinarios, abogados), todavía, formados ideológicamente por el paradigma en retroceso, siguen "leyendo" la acción de amparo en los términos de las categorías epistemológicas en crisis, que como enseña Kuhn, se han convertido en una anomalía, por el triunfo de un nuevo paradigma científico: la tutela judicial efectiva.

Nota a fallo completa, acá