Por Sebastián Álvarez
I. En lo que a este análisis interesa, conforme el principio de legalidad imperante en nuestro sistema jurídico por virtud, esencialmente, de lo previsto en los Artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, la actuación de la Administración, en todos los casos, debe adecuarse al ordenamiento jurídico positivo, es decir, al bloque de legalidad comprensivo no sólo de las leyes en sentido formal y material, sino también de los reglamentos, principios generales y precedentes1.
En particular, en los casos en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante, CSJN– ha tenido que analizar la aplicación del comentado principio en relación con contratos administrativos, reiteradamente ha sostenido que la validez y eficacia de tales contratos se encuentra sujeta al cumplimiento de las formalidades y de los procedimientos de contratación prescriptos en cada caso.
Así, la CSJN supo expresar: “[…] en materia de contratos públicos, así como en los demás ámbitos en que desarrolla su actividad, la Administración y las entidades y empresas estatales se hallan sujetas al principio de legalidad, cuya virtualidad propia es la de desplazar la plena vigencia de la regla de la autonomía de la voluntad de las partes, en la medida en que somete la celebración del contrato a las formalidades preestablecidas para cada caso y el objeto del acuerdo de partes a contenidos impuestos normativamente sobre los cuales las personas públicas no se hallan habilitadas para disponer sin expresa autorización legal”2. Y dijo: “[…] la validez y eficacia de los contratos de la Administración pública se supeditan al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes, en cuanto a la forma y procedimientos de contratación”3.
Ahora bien, aun cuando la doctrina de la CSJN ha sido uniforme en considerar que los contratos administrativos que no hubieran cumplido con las correspondientes formas y procedimientos de contratación no serían válidos ni eficaces, no ha sido unívoca en relación con el encuadramiento jurídico que se desprende del incumplimiento del principio de legalidad en materia de contrataciones administrativas, ni respecto de sus efectos.
Fuente: Revista RaP Digital
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