I.-
Introducción.-
Tal
como lo señaló el siempre recordado constitucionalista Germán Bidart Campos, la
expresión per saltum alude a un salto en las instancias procesales y se
aplica a las hipótesis en que la Corte Suprema conoce de una causa judicial
radicada ante tribunales inferiores, saltando una o más instancias. Es decir,
se deja de recorrer una o más de ellas y desde una inferior la causa entra a la
competencia de la Corte omitiéndose las intermedias.[1]
A
fines de la década del 80’, más precisamente el 1º de septiembre de 1988, el
alto Tribunal comienza a considerar el tema de la apelación per saltum[2]
a través de la disidencia de uno de sus jueces: el Dr. Enrique Santiago
Petracchi.-
En
la década siguiente el tema que estudiamos alcanzó un desarrollo interesante,
aunque bien vale la pena aclararlo, fue admitido en contadas ocasiones y en
fallos muy divididos; sin embargo esto último no impidió que se establecieran
directrices precisas en la materia.-
Ya
a comienzos del segundo milenio y como consecuencia del escenario tan
convulsionado que se vivía en nuestro país por aquellos años se incorporó tanto
al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como a la ley de
procedimiento laboral una suerte de apelación tipo per saltum respecto
de medidas cautelares.-
El
primero de los supuestos mencionados tuvo una vida efímera que duró desde
noviembre de 2001 hasta abril de 2002, pero que dejó su huella marcada. El
segundo de los casos contemplados, se encuentra vigente –aunque tal vez en
estado vegetativo- en el artículo 62 bis de la ley 18.345.-
Fuente: www.eldial.com.ar
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