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domingo, 23 de diciembre de 2012

Ser colaboracionista no es gratis, al menos en Río Negro -fallo STJ "Grandón"

 
JUAN PABLO BOHOSLAVSKY (*)
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro acaba de confirmar la constitucionalidad de la carta orgánica de Viedma, que prohíbe ejercer cargos públicos municipales a aquellas personas que asumieron funciones de responsabilidad o asesoramiento político en gobiernos no constitucionales. La aplicación de esta norma impidió que el Sr. Grandón asumiera como concejal.
En esta breve nota quisiera destacar dos cuestiones. La primera, que los jueces nacionales cumplen un rol fundamental en los procesos de justicia transicional, imponiendo en el centro de la agenda pública el carácter expansivo de los derechos humanos. El rol de las cortes federales en la anulación de las leyes de amnistía es el ejemplo más claro de ese fenómeno. Lo que es extraordinario en este caso es que ese rol ha sido asumido por jueces provinciales.
La segunda reflexión tiene relación con el sentido instrumental del sistema de inhabilitación en cuestión. Aun cuando no se pueda imputar (en sentido técnico) responsabilidad a aquellos que pusieron su capital personal, político y profesional al servicio de un gobierno autoritario, sus antecedentes permiten presumir que su compromiso con el sistema democrático y los derechos humanos no es lo suficientemente robusto como para ejercer funciones públicas en el presente.
El grado de compromiso y responsabilidad asumidos durante el terrorismo de Estado que deben tener implicaciones jurídicas presentes es una cuestión delicada y compleja. De alguna manera esta misma cuestión trae a colación una cuenta pendiente de la sociedad argentina: visualizar y entender cómo y por qué sectores amplios de la población civil contribuyeron con el terrorismo de Estado.
En cualquier caso, la norma municipal, la sentencia que la blindó, la Constitución que trazó ese mismo criterio y la ley provincial que la reglamentó constituyen un eslabón más en la continua búsqueda de verdad, memoria y justicia, ubicando a Río Negro a la vanguardia en el sistema de veto de colaboracionistas. Es un dato que el Congreso nacional debería tomar en cuenta en su discusión sobre la regulación nacional de la prohibición de acceder a cargos públicos de los autores y cómplices de actos de fuerza contra el sistema democrático.
(*) Profesor de Derecho (en licencia), Universidad Nacional de Río Negro
Fuente: diario Río Negro del 22 de diciembre de 2012 www.rionegro.com.ar
 
 
El fallo del Tribunal Electoral, aquí
Fuente de los fallos: www.jusrionegro.gov.ar
 
En un primer análisis, coincido con la postura del Tribunal Electoral, en cuanto a que no cualquier cargo o función desempeñada durante la dictadura militar puede sancionarse con la inhabilidad para ocupar un cargo público en el ámbito municipal, tal como lo establece el art. 52 inc. 12) de la Carta Orgánica Municipal sub exámine, no superando a mi criterio esa cláusula el test de razonabilidad en su reglamentación del derecho a ser elegido y a trabajar. Además, teniendo en cuenta que la inhabilitación se establece para conductas pasadas, se debería extremar la cautela en su aplicación. 
Destaco al respecto el siguiente considerando del Tribunal Electoral: "...sin detallar una conducta relevante exigida a éste que permita juzgar o encuadrar desde su sola letra, que la misma tuvo una trascendencia, importancia esencial o  rol protagónico, que habilite por sí misma a encuadrarla en los conceptos de “responsabilidad o asesoramiento político” a los que aludiese el Convencional Municipal al instituir la inhabilidad contenida en el inciso 12 del art. 52, sólo cabe concluir que, en este caso, no surge acreditada, tal como lo esbozó la Junta Electoral Municipal de Viedma al rechazar la petición de no proclamación, la configuración de la conducta que se quiso reprochar y mucho menos aún, se la puede asimilar genéricamente con la gravedad emergente de un accionar violatorio de los derechos humanos, o de “crímenes de lesa humanidad”, como lo plantea la impugnación del Frente para la Victoria, pues para estos supuestos se exige procesamiento o condena con resolución firme (art. 52 inc. 11º COM)."
Por otra parte, estimo que participar activamente en la vida de un partido político, y presentarse a elecciones generales, son al menos indicios positivos de cierto compromiso democrático.
 
Carlos Alberto Da Silva

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