Etiquetas

acceso a internet acceso a la información acto administrativo amparo análisis económico del derecho antidiscriminación audiencia pública bafici china comisión interamericana de derechos humanos contratos administrativos control de constitucionalidad control de convencionalidad control público convención americana de derechos humanos convención interamericana contra la corrupción corrupción corte interamericana de derechos humanos cuentas públicas debido proceso decretos de necesidad y urgencia delitos contra la administración pública Derecho a la intimidad derecho a la protesta derecho a la salud Derecho a la Vida derecho a la vivienda digna derecho administrativo derecho administrativo global derecho administrativo sancionador derecho al agua derecho ambiental derecho comparado derecho constitucional derecho de gentes derecho electoral derecho internacional derecho parlamentario derecho procesal constitucional derecho público provincial derechos de la mujer derechos de las personas con discapacidad derechos de los pueblos originarios derechos humanos DESC deuda pública discriminación economía empleo público entes reguladores ética pública fideicomiso público filosofía funcionario público globalización inmunidades parlamentarias insolvencia soberana juicio de cuentas juicio de responsabilidad juicio político libertad de expresión literatura participación ciudadana política argentina política internacional procedimiento administrativo publicidad oficial responsabilidad corporativa responsabilidad del estado responsabilidad del funcionario público servicios públicos transparencia violación de los deberes de funcionario público

martes, 22 de junio de 2010

CÓMO REEQUILIBRAR EL PODER

Estamos saturados de delegaciones legislativas de todo tipo. Este papel de centralidad del Poder Ejecutivo y de sus órganos inferiores exige preguntarnos cómo dotar de mayor calidad institucional al vínculo entre el Congreso y la Presidenta.

Carlos F. Balbín - PROFESOR TITULAR DE DERECHO ADMINISTRATIVO (UBA)
Clarín 22 de junio de 2010.


Fernando Romera
Este mes vence el plazo que estableció la ley 26.159 con el objeto de que la Comisión Bicameral Especial eleve un informe final sobre las leyes de delegaciones legislativas , esto es, las transferencias de competencias del Congreso en el Presidente , previas a la reforma constitucional de 1994 que deben de ser ratificadas por el Congreso porque -en caso contrario- su destino es abandonar el mundo jurídico.

Cabe recordar que las delegaciones preexistentes a 1994 debían caducar -según las cláusulas transitorias de la Constitución- cinco años después de su sanción. Sin embargo, ese término constitucional de cinco años fue prorrogado sucesivamente por distintas leyes y su vencimiento es actualmente el 24 de agosto del presente año. En síntesis, el plazo constitucional fue prorrogado por ley y por el término de once años más. Así, el legislador no sólo prorrogó casi de modo indiscriminado las delegaciones previas sino que -además- aprobó en bloque todos los decretos delegados dictados por el Poder Ejecutivo durante esos períodos con base en leyes anteriores .

Por otro lado, las delegaciones posteriores a 1994 fueron amplias y tan amplias que se conocieron popularmente como los superpoderes , más allá de los límites que previó el Convencional Constituyente.

Por su parte, la Corte ha establecido criterios estrictos tratándose de cuestiones tributarias (“Selcro”) y otro más flexible sobre el alcance de las bases de las delegaciones sin perjuicio de que en el caso concreto declaró inconstitucional las normas bajo estudio (“Colegio Público de Abogados”). Pero quizás el caso más relevante y reciente en el marco de nuestro análisis es aquel en que el Tribunal convalidó las subdelegaciones de potestades legislativas en los órganos inferiores del Poder Ejecutivo (“Terrabusi”). En conclusión, estamos rodeados de delegaciones previas y posteriores .

Este papel de centralidad del Poder Ejecutivo y de sus órganos inferiores -por concentración de competencias propias y delegadas- nos exige preguntarnos cómo reequilibrar el vínculo entre el Congreso y el Presidente . En particular, el vencimiento de las delegaciones preexistentes nos permite abrir un debate más profundo sobre otros aspectos centrales del diseño institucional.

Por un lado, es necesario limitar las delegaciones y el ejercicio de éstas por el Presidente de conformidad con el marco constitucional (bases y plazos) y, particularmente, profundizar el control posterior de los decretos por el Congreso modificándose la ley 26.122. Por el otro, es imprescindible crear canales de participación y debate en las estructuras administrativas del Poder Ejecutivo y extender así el control social sobre las decisiones estatales . Es que paradójicamente el Estado democrático se detiene en el umbral de las Administraciones Públicas centralizadas y cerradas. El desafío es entonces cómo crear mecanismos más abiertos y transparentes en el Estado y particularmente en el Poder Ejecutivo en un contexto de creciente concentración de poderes.

En tal sentido, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 1172 en el año 2003 sobre los reglamentos generales de: a) audiencias públicas, b) publicidad de la gestión de intereses, c) elaboración participativa de normas y d) acceso a la información pública.

Este decreto configuró un paso significativo pero tiene varios déficit . Por un lado, es cierto que el texto acertadamente reconoce que cualquier persona puede ejercer sus derechos de participación y control. Pero, más allá del texto, curiosamente se ha interpretado que el decreto contradice en este aspecto la Ley de procedimiento administrativo y, por tanto, sólo es posible que pocas personas ejerzan esos derechos sustanciales recortándose así su ejercicio.

Por el otro, el decreto no define en qué casos es procedente el trámite de audiencias públicas y elaboración participativa de normas, de modo tal que ello es una decisión fuertemente discrecional y libre del Poder Ejecutivo.

Y, finalmente, se ha hecho una interpretación restrictiva sobre el acceso a la información pública, cuestión fuertemente discutida en los últimos tiempos. Actualmente el debate está centrado en el acceso a la información estatal pero creemos que debe completarse necesariamente con otros aspectos tales como las audiencias públicas y los mecanismos de participación en la elaboración de los programas, normas y decisiones del Poder Ejecutivo y de sus órganos inferiores.

Por ejemplo, el otorgamiento de los subsidios.

En este contexto, es necesario discutir un proyecto de ley más pretencioso sobre democratización de las estructuras inferiores del Estado que supere los escollos existentes y logre reequilibrar así los poderes en términos de mayor participación y control.

No hay comentarios:

Publicar un comentario