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lunes, 5 de marzo de 2012

LEGISLACIÓN ANOTADA: LA LEY N° 4735 DE RÍO NEGRO QUE DECLARA EN DISPONIBILIDAD (PRESCINDIBILIDAD) A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. BREVES REFLEXIONES.

La ley rionegrina anotada en sus artículos 4° y concordantes, al declarar en disponibilidad (prescindibilidad) por el plazo de ciento ochenta días hábiles, al grueso de los empleados públicos provinciales que revisten en la planta permanente, habilitando al Poder Ejecutivo en caso de no poder reubicar o recalificar al empleado en cuestión, a extinguir la relación de empleo público mediante una indemnización sustitutiva, violenta los artículos 14 bis de la Constitución Nacional y 51° de la provincial, los tratados internacionales y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (in re “Madorrán").

Por Luis Emilio Pravato