La
ley rionegrina anotada en sus artículos 4° y concordantes, al declarar en
disponibilidad (prescindibilidad) por el plazo de ciento ochenta días hábiles,
al grueso de los empleados públicos provinciales que revisten en la planta
permanente, habilitando al Poder Ejecutivo en caso de no poder reubicar o
recalificar al empleado en cuestión, a extinguir la relación de empleo público
mediante una indemnización sustitutiva,
violenta los artículos 14 bis de
la Constitución Nacional y 51° de la provincial, los
tratados internacionales y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación (in re “Madorrán").
Por Luis Emilio Pravato