SUMARIO: I. Introducción. II. Formas del control público. III. El control de la Administración pública. IV. El control público nacional. V. El control público en las Provincias. VI. La crisis del control público: una aproximación. VII. Conclusiones.
I. Introducción.
La Constitución de la Nación Argentina dispone en su Artículo 1º que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal.
Como característica fundamental, entonces, que caracteriza a nuestro país, y podemos decir, a todos los países de América Latina, tenemos a la forma republicana de gobierno, que está basada en la división, control y equilibrio de los Poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: Constitución escrita, separación de Poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos.
El objetivo detrás de estos caracteres es la transparencia en el manejo de la cosa pública y la posibilidad del control social de los funcionarios.
En este diseño, la división de Poderes y el control recíproco entre ellos, resulta, así, una manera fundamental de mantener el equilibrio del poder, evitando la cooptación de uno por alguno de los otros.
Sin embargo, como nos recuerda Brewer Carías1, es la Administración pública la que constituye, por excelencia, el instrumento de toda acción política del Estado, ya que los organismos que la constituyen tienen como función asegurar la concreta ejecución de los objetivos de la sociedad.
Es por eso, y por la concreta utilización que hace de los dineros públicos, que el Poder Ejecutivo es el poder del Estado que recibe la mayor atención a la hora de los controles, lo que permitiría a la sociedad, en principio, conocer la real inversión del presupuesto y, eventualmente, castigar sus desvíos.
En este trabajo trataré de volver al principio: analizar el por qué y el para qué del control, y qué se debe hacer (y qué pasa en la realidad) con las conductas antijurídicas detectadas.
Analizaremos, entonces, cuáles son los controles previstos en el sistema, cómo funcionan, y si verdaderamente permiten la realización de los ideales de la forma republicana de gobierno.
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