Voces: DERECHO A VIVIENDA DIGNA ~ VIVIENDA ~ DERECHOS CONSTITUCIONALES ~ ASISTENCIA SOCIAL ~ ASISTENCIA MEDICA ~ POLITICA SOCIAL ~ GRUPO FAMILIAR ~ MENOR ~ DISCAPACITADO ~ PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES ~ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ~ PROTECCION DEL MENOR ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ~ DERECHOS SOCIALES ~ FACULTADES DISCRECIONALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ~ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ~ DESAMPARO DEL MENOR ~ PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD ~ CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
Autor: Gil Domínguez, Andrés
Publicado en: LA LEY 28/05/2012, 28/05/2012, 8
Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación ~ 2012-04-24 ~ Q. C., S. Y. c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/amparo
Sumario: I. Introducción.- II. Derechos económicos, sociales y culturales, políticas públicas y control de constitucionalidad.- III. La fuerza normativa del derecho de acceso a una vivienda digna.- IV. A modo de conclusión.
I. Introducción
1. La Corte Suprema de Justicia en el caso "Q. C. Y. c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/amparo"(1) resolvió revocar la sentencia apelada, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 16 de la ley 48 (Adla, 1852-1880, 364), ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que: a) Intervenga con los equipos de asistencia social y salud con los que cuenta para asegurar que el niño disponga de la atención y el cuidado que su estado de discapacidad requiere y provea a la actora del asesoramiento y la orientación necesarios para la solución de las causas de su problemática habitacional en los términos previstos por la normativa local vigente y b) Garantice a la actora, aun en forma no definitiva, un alojamiento con condiciones edilicias adecuadas a la patología que presenta el niño, sin perjuicio de contemplar su inclusión en algún programa de vivienda en curso o futuro para la solución permanente de la situación de excepcional necesidad planteada; también ordenó que hasta tanto el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cumpla efectivamente con lo dispuesto en el fallo se mantenga la medida cautelar oportunamente dictada.
2. La actora por derecho propio y en representación de su hijo (un niño que sufre de encefalopatía crónica no evolutiva) promovió una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de lograr una respuesta estatal para salir de la "situación de calle" en la que se encontraba y una solución que le permitiera acceder a una vivienda en condiciones dignas de habitabilidad a efectos de preservar su integridad familiar. Asimismo, solicitó una medida cautelar que fue concedida y que se mantenía vigente al momento del dictado del fallo del Alto Tribunal.
Tanto la instancia de grado como el Tribunal de Alzada hicieron lugar a la acción de amparo. En tanto, el Tribunal Superior de Justicia revocó la sentencia (con el voto en disidencia de Alicia Ruiz) invocando los argumentos expuestos oportunamente en la causa "Alba Quintana". (2)
3. Si bien la decisión fue unánime, el fallo se conformó con el voto concurrente de cuatro magistrados (3) y una magistrada (4) (al cual denominaré la mayoría), el voto propio de una magistrada (5) (al cual denominaré la mayoría A) y el voto propio de un magistrado (6) (al cual denominaré la mayoría B).
4. El objeto del presente comentario es analizar los alcances del fallo en lo atinente a la relación existente entre las políticas públicas y los derechos económicos, sociales y culturales en el marco del Estado constitucional de derecho argentino.
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