La justicia es un servicio "cuya ausencia o existencia a medias es incompatible con el Estado de derecho". |
El acceso a la Justicia por casos provenientes de temas de consumo es gratuito en Río Negro gracias a la jurisprudencia que marcó una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Roca firmada por los jueces Gustavo Martínez, Adriana Mariani y María del Carmen Vicente, esta última en abstención.
La sentencia interlocutoria de la Cámara en el caso con carátula "Janavel, Andrés Orlando y otro c/ Telefónica Móviles argentina SA (Movistar) s/sumarísimo" dictada en los últimos días de 2012 marca precedente para todos aquellos consumidores que inicien una demanda en la jurisdicción provincial.
El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado Diego Andrés Janavel como apoderado de una consumidora contra el fallo del juez de primera instancia que había mandado a abonar el impuesto de justicia, sellado de actuación y contribuciones al Colegio de Abogados y a Sitrajur como paso previo a proveer la demanda.
El debate se centró, además del alcance del término "justicia gratuita" del artículo 53 de la ley 24.240, en que si esto resulta de aplicación en el orden local, teniendo en cuenta la índole de la materia de que trata y las normas que sobre competencia legislativa determina la Constitución Nacional al organizar el régimen federal.
En este sentido, el juez Gustavo Martínez expresó en sus fundamentaciones: "en lo atinente a los tributos y contribuciones reclamados para el acceso a la Justicia, preocupa que se ponga énfasis en la recaudación, como si fuera el impuesto a las rentas, a los bienes u otros de similar naturaleza, ya que se trata de un servicio público esencial, cuya ausencia o existencia a medias, es incompatible con el Estado de Derecho. Visto así ello, cobrar por tal servicio, en realidad es una excepción solo justificada en las limitaciones económicas y financieras del Estado, pero cuya existencia y regulación ha de concebirse de tal forma que no pueda constituirse en un obstáculo y mucho menos para los sectores más vulnerables, así como también no debe entorpecer el cumplimiento de los otros fines y políticas públicas del Estado".
En las fundamentaciones del fallo, Martínez entiende también que los consumidores deben ser vistos "como uno de los colectivos a quienes han de verse como vulnerables en las relaciones propias de la economía de mercado" por lo que su defensa "es una política con base en la constitución nacional".
Para el magistrado, "el mejoramiento de las relaciones de consumo, impidiendo abusos y corrigiendo las malas prácticas, viene a fortalecer la economía y hace indiscutiblemente al progreso de la Nación" por lo que la gratuidad de causas de consumo debe verse como un beneficio "de toda la comunidad en tanto procura mejorar el mercado y este tipo de acciones desalientan las malas prácticas en la relación de consumo, con todo lo que ello implica".
Martínez hizo hincapié además en la inferioridad de condiciones en las que se encuentran los consumidores respecto de muchas empresas anónimas y con centros de atención en otros países o difíciles de ubicar y en las falencias del sistema de denuncias ante la autoridad de aplicación.
Entendió la protección de los derechos del consumidor como importante por la implicancia que tiene en la tutela de muchos otros derechos elementales como "la vida y la integridad física que pueden verse afectados por productos o prestaciones lesivas, las prestaciones alimentarias en su concepción más amplia, etcétera".
Así, el fallo dispuso "hacer lugar al recurso de apelación deducido por el actor, considerando debe aplicarse en nuestra jurisdicción la "justicia gratuita" prevista por la Ley de Defensa del Consumidor y diferir la imposición de costas y regulación de honorarios para el momento de dictarse sentencia definitiva" sumando así un importante precedente para los consumidores en la provincia.
La sentencia interlocutoria de la Cámara en el caso con carátula "Janavel, Andrés Orlando y otro c/ Telefónica Móviles argentina SA (Movistar) s/sumarísimo" dictada en los últimos días de 2012 marca precedente para todos aquellos consumidores que inicien una demanda en la jurisdicción provincial.
El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado Diego Andrés Janavel como apoderado de una consumidora contra el fallo del juez de primera instancia que había mandado a abonar el impuesto de justicia, sellado de actuación y contribuciones al Colegio de Abogados y a Sitrajur como paso previo a proveer la demanda.
El debate se centró, además del alcance del término "justicia gratuita" del artículo 53 de la ley 24.240, en que si esto resulta de aplicación en el orden local, teniendo en cuenta la índole de la materia de que trata y las normas que sobre competencia legislativa determina la Constitución Nacional al organizar el régimen federal.
En este sentido, el juez Gustavo Martínez expresó en sus fundamentaciones: "en lo atinente a los tributos y contribuciones reclamados para el acceso a la Justicia, preocupa que se ponga énfasis en la recaudación, como si fuera el impuesto a las rentas, a los bienes u otros de similar naturaleza, ya que se trata de un servicio público esencial, cuya ausencia o existencia a medias, es incompatible con el Estado de Derecho. Visto así ello, cobrar por tal servicio, en realidad es una excepción solo justificada en las limitaciones económicas y financieras del Estado, pero cuya existencia y regulación ha de concebirse de tal forma que no pueda constituirse en un obstáculo y mucho menos para los sectores más vulnerables, así como también no debe entorpecer el cumplimiento de los otros fines y políticas públicas del Estado".
En las fundamentaciones del fallo, Martínez entiende también que los consumidores deben ser vistos "como uno de los colectivos a quienes han de verse como vulnerables en las relaciones propias de la economía de mercado" por lo que su defensa "es una política con base en la constitución nacional".
Para el magistrado, "el mejoramiento de las relaciones de consumo, impidiendo abusos y corrigiendo las malas prácticas, viene a fortalecer la economía y hace indiscutiblemente al progreso de la Nación" por lo que la gratuidad de causas de consumo debe verse como un beneficio "de toda la comunidad en tanto procura mejorar el mercado y este tipo de acciones desalientan las malas prácticas en la relación de consumo, con todo lo que ello implica".
Martínez hizo hincapié además en la inferioridad de condiciones en las que se encuentran los consumidores respecto de muchas empresas anónimas y con centros de atención en otros países o difíciles de ubicar y en las falencias del sistema de denuncias ante la autoridad de aplicación.
Entendió la protección de los derechos del consumidor como importante por la implicancia que tiene en la tutela de muchos otros derechos elementales como "la vida y la integridad física que pueden verse afectados por productos o prestaciones lesivas, las prestaciones alimentarias en su concepción más amplia, etcétera".
Así, el fallo dispuso "hacer lugar al recurso de apelación deducido por el actor, considerando debe aplicarse en nuestra jurisdicción la "justicia gratuita" prevista por la Ley de Defensa del Consumidor y diferir la imposición de costas y regulación de honorarios para el momento de dictarse sentencia definitiva" sumando así un importante precedente para los consumidores en la provincia.
El fallo, acá
MARIANA BENÍTEZ marianab@rionegro.com.ar
Fuente: www.rionegro.com.ar edición del viernes 29 de marzo de 2013
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