SUMARIO: I.-Introducción. II.-Marco Teórico. III.- Panorama Jurisprudencial. IV.-Conclusión.-
I.- INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo nos proponemos analizar[1] ciertas cuestiones vinculadas a la aplicación obligatoria del Convenio Multilateral -el cual fuera suscripto el 18 de Agosto de 1977 en la ciudad de Salta- en relación a determinada clase de tributos municipales y de los sujetos pasivos.
Así también, haremos referencia, al alcance de la coordinación en relación a la distribución de la base imponible (más precisamente a los ingresos obtenidos por su aplicación) y al tratamiento conferido a dicha circunstancia en el caso de que se hayan establecido regímenes especiales.
Resulta válido recordar que el mentado acuerdo es un instrumento perteneciente al federalismo de concertación por lo que, tanto en su continente como en su aplicación pragmática, puede avizorarse con meridiana claridad una alta dosis de sustancia política, todo lo cual lleva a preguntarnos cuál sería la mejor forma en que los gobiernos deben comportarse a fin de maximizar el bienestar económico y social, como así también la manera en que deberían dividirse las funciones entre los distintos estamentos estatales en pos de dichos objetivos y para conseguir una asignación eficiente de resultados junto a una distribución lo más equitativa posible de la renta[2]; en todo lo cual, intentaremos incursionar y desentrañar en ésta apretada síntesis.
Gustavo M. Gelosi
I.- INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo nos proponemos analizar[1] ciertas cuestiones vinculadas a la aplicación obligatoria del Convenio Multilateral -el cual fuera suscripto el 18 de Agosto de 1977 en la ciudad de Salta- en relación a determinada clase de tributos municipales y de los sujetos pasivos.
Así también, haremos referencia, al alcance de la coordinación en relación a la distribución de la base imponible (más precisamente a los ingresos obtenidos por su aplicación) y al tratamiento conferido a dicha circunstancia en el caso de que se hayan establecido regímenes especiales.
Resulta válido recordar que el mentado acuerdo es un instrumento perteneciente al federalismo de concertación por lo que, tanto en su continente como en su aplicación pragmática, puede avizorarse con meridiana claridad una alta dosis de sustancia política, todo lo cual lleva a preguntarnos cuál sería la mejor forma en que los gobiernos deben comportarse a fin de maximizar el bienestar económico y social, como así también la manera en que deberían dividirse las funciones entre los distintos estamentos estatales en pos de dichos objetivos y para conseguir una asignación eficiente de resultados junto a una distribución lo más equitativa posible de la renta[2]; en todo lo cual, intentaremos incursionar y desentrañar en ésta apretada síntesis.
Gustavo M. Gelosi
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