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lunes, 25 de febrero de 2013

El Agente Fiscal Encubierto

Análisis desde el prisma constitucional y administrativo de cuestiones relativas a los actos derivados de su intervención

Por Gustavo M. Gelosi

I. Introducción

El presente trabajo no pretende ser más que una somera descripción de aquellos aspectos circunscriptos a la introducción en nuestra legislación de la figura del “agente fiscal encubierto”[1]. Claro está que dicho instituto no resulta extraño en nuestro ordenamiento jurídico toda vez que la Ley Nacional N° 24.424, publicada en el boletín oficial el 09/01/1995, introdujo figuras tales como “el arrepentido, el agente encubierto, legalizando además, la entrega controlada y la protección de testigos”.

Del análisis de la normativa legal citada y de la lectura de cierto material vinculado a dicha cuestión creímos oportuno abordar ésta temática desde el plano constitucional y administrativo, pretendiendo brindar algunas reflexiones sobre la legitimidad y la prueba de verdad, esto es la plena fe, de los actos derivados del desarrollo de tal actividad.

En este sentido, y a modo de adelantar al lector nuestra postura, creemos oportuno señalar que participamos de la opinión de quienes sostienen que este tipo de actos no hacen plena fe de las actuaciones a las cuales se circunscriben, por ello la presunción de legitimidad que los rodea cede frente a la manifiesta contraposición con los recaudos que deben adoptarse para su dictado, lo que los torna ilegítimos por sí mismos, despojando a la administración de los privilegios que le confiere su poder de imperio.

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