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viernes, 14 de enero de 2011

CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA DE CHILE

Al leer en el diario Río Negro de hoy http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/nota.aspx?idart=539727&idcat=9533&tipo=2 que un ministro chileno renunció tras una polémica sobre transparencia, cuando el Consejo para la Transparencia del país trasandino le requirió al titular de la cartera de Defensa del gabinete del Presidente Piñera que informase sobre el costo de un puente mecano comprado para restablecer la conectividad de una de las ciudades dañadas por el terremoto de febrero del año pasado.

Ante el rechazo del ministro a brindar tal informacióm más sus inaceptables declaraciones respecto de hipotéticas negativas de las fuerzas armadas chilenas a prestar nuevamente colaboración a la sociedad civil ante nuevas catástrofes (declaración que desnuda el grave problema que tiene todavía por delante Chile para subordinar a sus militares a la autoridad civil elegida democráticamente), se "aceptó" su renuncia, me dio curiosidad indagar más sobre ese Consejo para la Transparencia, que evidentemente tiene su peso en la vida pública de Chile, y que originó algo impensable en nuestro país, en el cual, para que se expulse a un funcionario de primera línea debe ser descubierto in fraganti ultimando a su madre en su público despacho y con algún arma de propiedad estatal.

Como se puede leer en la página web oficial, el Consejo para la Transparencia es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información del Administración del Estado.

Su principal labor es velar por el buen cumplimiento de dicha ley, la que fue promulgada el 20 de agosto de 2008 y entra en vigencia el 20 de abril de 2009.

La Dirección del Consejo corresponde a cuatro Consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por dos tercios de sus miembros en ejercicio. A este Consejo Directivo le corresponderá la dirección y administración superiores del Consejo para la Transparencia.

Los Consejeros durarán seis años en sus cargos, pudiendo ser designados sólo para un nuevo período y pueden ser removidos por la Corte Suprema a requerimiento del Presidente de la República o de la Cámara de Diputados.

Es bien sabido que en la Nación Argentina y en sus provincias hay organismos con similares competencias pero que por diferentes razones no se ejercen; debe tener que ver con prácticas culturales diferentes en cuanto a la tolerancia respecto de la corrupción...

Queda entonces en esta entrada el enlace a la página web del Consejo para la Transparencia, para que indaguemos si algo bueno podemos sacar de ello; o aunque sea para sentir vergüenza nomás, que todavía es algo, un rescoldo que, con vientos más favorables, puede aún reanimarse.

Carlos Alberto Da Silva

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