Voces: FERIA JUDICIAL ~ HABILITACION DE DIAS ~ ORDEN PUBLICO ~ PELIGRO EN LA DEMORA ~ ALIMENTOS ~ ACUERDO TRANSACCIONAL ~ SOCIEDAD ANONIMA ~ DESALOJO ~ CONCURSO PREVENTIVO ~ EJECUCION DE SENTENCIA ~ EXIMICION DE PRISION ~ EXCARCELACION ~ CHEQUE ~ MEDIDAS CAUTELARES ~ RECURSO EXTRAORDINARIO
Autor: Diegues, Jorge Alberto
Publicado en: LA LEY 10/01/2011, 10/01/2011, 3
I. Generalidades
1. La actuación del Tribunal de Feria corresponde en forma excepcional sólo para asuntos que no admiten demora — art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional— y cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo.
CNFed. Civil y Com., sala de feria, 21/01/2008, Pachao, Yazmin Fernanda c. Estado Nacional y otros, AR/JUR/3113/2008.
2. Es improcedente la habilitación de feria peticionada si el grave daño denunciado habrá de producirse cuando la actividad normal de los tribunales se reinicie, pues la competencia de los tribunales de feria está circunscripta a la atención de aquellas cuestiones que sólo son susceptibles de ser resueltas útilmente en el período de receso judicial por entrañar un peligro inminente a producirse en dicho lapso.
CNCom., sala de feria, 21/07/2000, Aedifico S.R.L. s/ped. de quiebra por: Puccio, María L., LA LEY, 2000-F, 690 - DJ, 2000-3-1175, AR/JUR/825/2000.
3. Las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son sólo aquellas que importan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere protección judicial.
CNCiv., 25/07/1997, R. B., L. M. c. R., A. M., LA LEY, 1998-D, 245, AR/JUR/350/1997.
4. Dado que la habilitación de la feria es materia de orden público, la suspensión de las funciones judiciales durante ella es de carácter obligatorio para los jueces y justiciables. Por tanto, su habilitación es una medida de excepción que debe acordarse con criterio restrictivo.
CNFed. Contenciosoadministrativo, sala IV, 24/07/1997, Mercado Directo S.R.L. c. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación., LA LEY, 1998-B, 877, AR/JUR/936/1997.
5. La habilitación de feria dispuesta por el a quo de oficio no es vinculante para la sala de feria que debe examinar su procedencia, en tanto se trata de una medida de excepción a la que sólo se accede si alguna de las partes se presenta y alega que la demora en despachar algún asunto pendiente le puede ocasionar frustración de un derecho o un grave perjuicio.
CNFed. Contenciosoadministrativo, sala de feria, 10/01/1997, Marriot Argentine Airline Catering Inc., LA LEY, 1997-D, 732, AR/JUR/537/1997.
6. Por feria judicial debe entenderse al período en el cual se suspende la actividad tribunalicia no sólo para el descanso del personal, sino también de los profesionales que actúan ante sus estrados, manteniéndose únicamente guardias para la atención de los casos más urgentes, es decir, el mes de enero y determinados días del mes de julio.
CNFed. Contenciosoadministrativo, sala IV, 30/12/1994, Casa Bernard S. A. c. Estado nacional - Ministerio de Educación y Justicia-, LA LEY, 1995-B, 597 - DJ, 1995-2-412, AR/JUR/1643/1994.
Fuente: http://www.laleyonline.com.ar/
Carlos Alberto Da Silva
II. Requisitos de procedencia
7. A los efectos de la habilitación del feriado judicial, los litigantes deben justificar la existencia de justa causa y peligro de perjuicio. Por ello, es insuficiente la mera afirmación del interesado acerca del peligro en la demora, debiéndose acreditar los extremos alegados como sustento de la pretensión.
CNCiv., 25/07/1997, R. B., L. M. c. R., A. M., LA LEY, 1998-D, 245, AR/JUR/350/1997.
8. La mera afirmación del interesado acerca del peligro en la demora es insuficiente para obtener la habilitación del feriado, máxime cuando ni se ha ofrecido acreditar los extremos alegados como sustento de la pretensión; o la alegación sobre el pretendido perjuicio material que irrogaría la demora en las diligencias para cuya realización se solicita la habilitación no es suficiente, por sí sola, para hacerla procedente.
CNCiv., sala M, 17/06/1994, Avendaño c. Cellilli, LA LEY, 1995-A, 189 - Colección de Análisis Jurisprudencial Elementos de derecho Procesal Civil - Director: Osvaldo Alfredo Gozaíni, Editorial LA LEY, 2002, 151, con nota de AA. VV.; DJ, 1995-1-550, AR/JUR/933/1994.
9. La habilitación del feriado judicial es un remedio procesal que tiende en principio a asegurar únicamente el futuro ejercicio de un derecho, o el cumplimiento de medidas ya decretadas, motivo por el cual para que proceda su aplicación deben concurrir los supuestos contemplados por el art. 153 del Cód. Procesal, que son de excepción, quedando fuera de su ámbito todos los trámites que pudieron o debieron efectuarse en tiempo útil.
CNCiv., sala A, 14/03/1994, Díaz, Israel c. Valverde, Liliana E. y otro., LA LEY, 1994-D, 281 - DJ, 1995-1, 63, AR/JUR/2284/1994.
10. Para la procedencia de la habilitación de feria el solicitante debe justificar que la denegación tornará en eventualmente ilusorio el derecho que se intenta resguardar y para cuya tutela requiere protección jurisdiccional.
CNCiv., sala G, 06/09/1993, Grehan Dermot, José, suc., DJ, 1993-2-955.
III. Casuística
i) Acuerdo transaccional en materia laboral
11. Corresponde habilitar el feriado judicial del mes de enero cuando se trata de examinar una conciliación espontánea acordada entre las partes, en un expediente que se encuentra en mesa general de entradas pendiente de asignación de sala según régimen provisorio de limitación de sorteos, ya que resulta indispensable la homologación judicial para que se concrete el pago convenido.
CNTrab., sala de feria, 15/01/1996, Barboza, Claudio F. c. Carnicerías Integradas Coto S.A. y otro., DT, 1996-B, 2068, con nota de Jaime C. Lipovetzky, AR/JUR/4735/1996.
ii) Alimentos
12. Corresponde revocar la resolución del a quo por la cual se denegó el pedido de habilitación de la feria judicial efectuado por la actora en un juicio de divorcio y ejecución de alimentos junto con el Defensor de Menores, toda vez que se cumplen en el caso los requisitos contenidos en el art. 153 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que las peticiones en análisis se refieren a los alimentos retroactivos como también actuales correspondientes a las hijas menores de las partes, así como el recupero de un documento nacional de identidad de una de ellas.
CNCiv., sala de feria, 20/01/2004, S., N. B. c. M., F. B., DJ, 2004-2-142, AR/JUR/102/2004.
iii) Cuestiones concursales
13. No existe motivo que justifique habilitación de la feria en la causa, donde la concursada apelante se limita a señalar las medidas que — por causa del desapoderamiento— pesan sobre su persona, mas sin concretar la imperiosa necesidad de obtener el cese de alguna de ellas. Debe merituarse además, en orden a la improcedencia de la petición, la demora que causaría la necesaria tramitación de la incidencia con el síndico.
CNCom., 17/01/1985, Puente, Rosa A. L., LA LEY, 1985-C, 101 - DJ, 1985-2-279, AR/JUR/559/1985.
iv) Cuestiones societarias
14. Corresponde habilitar la feria judicial para entender en los recursos de apelación deducidos por los directores de una sociedad anónima contra la resolución que ordenó, a pedido de otro, la suspensión de una reunión de directorio y la realización de otra con presencia de un veedor judicial, pues la controversia suscitada con relación al funcionamiento del directorio de la mentada sociedad puede provocar una virtual parálisis en el funcionamiento del órgano de administración, lo que habría de generar serios riesgos para el interés social.
CNCom., sala de feria, 30/01/2003, Rodríguez Quiroga, Edith Julia y otro c. Macho, Roberto y otro, La Ley Online, AR/JUR/7712/2003.
v) Desalojo
15. Debe desestimarse la habilitación de la Feria Judicial, pues el escrito se limita a invocar el riesgo de un desalojo, mas sin brindar un panorama concreto y circunstanciado de la situación que permita tener por acreditado ese peligro, máxime considerando que la cuestión no versa sobre la procedencia o no de la medida cautelar oportunamente solicitada sino sobre su concreción.
CNFed. Civil y Com., sala de feria, 21/01/2008, Pachao, Yazmin Fernanda c. Estado Nacional y otros, AR/JUR/3113/2008.
vi) Ejecución de sentencia
16. Es procedente habilitar la feria judicial, ya que, si bien como regla general el procedimiento de ejecución no constituye en sí mismo un trámite que la justifique, en el caso debe considerarse que el demandante se encuentra enfermo de SIDA, que en el proceso reclamó la indemnización de los daños y perjuicios que experimentó como consecuencia de haber contraído esa enfermedad, y que la acción fue promovida hace más de diez años.
CNFed. Civil y Com., sala de feria, 05/01/2006, Rodríguez, Miguel A. c. O.S.E.C.A.C., DJ, 26/07/2006, 919, AR/JUR/942/2006.
vii) Exención de prisión y excarcelación
17. Si el auto que denegó la excarcelación solicitada fue notificado durante la feria judicial, el recurso de apelación respectivo debe deducirse dentro del plazo de 24 horas sin que sea dable exigir una habilitación especial, ello por aplicación de los arts. 149 y 150 del Reglamento para la Jurisdicción Criminal y Correccional.
CNCrim. y Correc., sala de feria, 08/08/2008, Coronel, Gabriel A., La Ley Online, AR/JUR/5590/2008.
18. Resulta improcedente habilitar la feria judicial a efectos de resolver un recurso de apelación interpuesto contra el monto de la caución fijada al conceder una exención de prisión, toda vez que la sola afirmación de que la cuestión se vincula con la libertad personal no es suficiente a dicho fin cuando ya se ha dispuesto la soltura.
CNPenal Económico, sala B, 11/01/2005, Cerignale, Carlos y otros, DJ, 2005-3, 53, AR/JUR/2026/2005.
19. Con la notificación efectuada durante la feria judicial, ésta ha quedado habilitada, dado el carácter de detenido del procesado y el cómputo para la interposición del recurso de apelación debe realizarse durante aquélla.
CNCrim. y Correc., sala V, 12/03/1998, Rolón, Mauricio G., LA LEY, 1999-D, 699 - DJ, 1999-3-204, AR/JUR/3571/1998.
viii) Inclusión en plan social
20. Corresponde habilitar la feria judicial para tratar la medida cautelar innovativa pedida en la acción de amparo promovida por una madre, por derecho propio y en representación de su hijo menor, para que se ordene su inscripción como integrante del Programa de Jefes y Jefas de Hogar Desocupados creado por decreto de necesidad y urgencia 565/2002 (Adla, XLIX-B, 1716), aun cuando haya vencido la fecha límite para ingresar al citado plan social — el que se tacha de inválido e ilegal— , si de las circunstancias relatadas por el reclamante surge que se trata de un caso de urgencia que no admite demora en su tratamiento
Juzgado Federal de 1ª Instancia de la Seguridad Social Nro. 9, 30/07/2004, Pinto, María G. c. Ministerio de Trabajo, La Ley Online, AR/JUR/1373/2004.
ix) Interrupción del servicio telefónico
21. La interrupción del servicio telefónico resulta razón suficiente para acceder a la habilitación de feria judicial (arts. 153, Cód. Procesal y 4° Reglamento para la Justicia Nacional).
CNFed. Contenciosoadministrativo, sala I, 09/01/1992, Barrosa, Gladys A. c. Telecom Argentina S.A., LA LEY, 1992-C, 150 - DJ, 1992-2-139, AR/JUR/1837/1992.
x) Libramiento de cheques
22. Resulta improcedente la petición de habilitación de la feria judicial con el objeto de librar un cheque a fin de concretar la compra de un bien inmueble, ya que no se advierte que deban ser realizadas diligencias urgentes, pues la actora hizo entrega de una suma de dinero en concepto de seña provisoria sin suscribir el boleto de compraventa pero dicha operación sería mantenida por el tiempo pactado, máxime si no se acreditó en modo alguno el riesgo que podría correr la operación, ya que no ha sido probada la existencia de otras ofertas.
CNFed. Civil y Com., sala de feria, 10/01/2006, Torres, Amanda Isabel y otro c. Obra Social del Personal de Seguridad, DJ, 07/06/2006, 422, AR/JUR/943/2006.
23. Resulta procedente la habilitación de feria judicial para el libramiento de un cheque cuando la dilación impuesta por el receso judicial podría generar consecuencias pecuniarias negativas para la actora.
CNFed. Civil y Com., sala de feria, 17/01/2002, Deliberti, Graciela y otros c. Obra Social de Conductores del Transporte Colectivo de Pasajeros, AR/JUR/6511/2002.
xi) Medidas cautelares
24. Dada la naturaleza cautelar de la medida ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el pronunciamiento del 6 de julio de 2010, en la causa seguida por una empresa proveedora de gas contra la provincia de Misiones, corresponde habilitar la feria judicial con el único y exclusivo objeto de notificar al Gobernador local la medida dispuesta, con su ulterior resolución aclaratoria, y hacer saber a la provincia demandada que los plazos para promover ante el Tribunal las peticiones a que dé lugar la medida que se notifica, comenzarán a correr — con arreglo a lo dispuesto en el art. 156 del Código Procesal Civil— el primer día hábil posterior al fenecimiento del lapso correspondiente a la feria en curso, fijado por acordada 4/2010.
CS, 20/07/2010, Candelaria Gas S.R.L. c. Provincia de Misiones, LA LEY, 09/08/2010, 09/08/2010, 12 – DJ, 29/09/2010, 2668, AR/JUR/34758/2010.
25. Resulta improcedente la habilitación de feria solicitada a fin de obtener el dictado de una medida cautelar que ordene a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia inhibirse de continuar con la tramitación de un expediente administrativo si el peticionante no ha logrado acreditar que medie un riesgo cierto de que la resolución del conflicto se torne ilusoria por el mero transcurso del tiempo inhábil, ya que la naturaleza cautelar de la pretensión no determina por sí sola, la habilitación requerida.
CNFed. Civil y Com., sala de feria, 17/07/2009, Mahle Componentes de Motores Argentina S.A. c. Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, DJ, 06/01/2010, 32, AR/JUR/28917/2009.
26. Debe rechazarse el pedido de habilitación de feria judicial formulado por la obra social demandada a efectos de que se resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que habilitó al amparista a notificar la medida cautelar dictada, pues la recurrente no acreditó las razones de urgencia que justifiquen la intervención del tribunal, en tanto el conocimiento y decisión del remedio procesal deducido puede tener lugar durante el periodo ordinario de actividad judicial.
CNFed. Civil y Com., sala de feria, 26/01/2009, Ruíz, Susana Inés c. Solidaridad Obra Social Bancaria Argentina y otro s/amparo, La Ley Online, AR/JUR/208/2009.
27. Debe rechazarse el pedido de habilitación de feria judicial formulado a efectos de que se resuelva el recurso de apelación deducido contra la sentencia que denegó la medida de no innovar solicitada por el titular de fondos existentes en una cuenta de capitalización individual para que el Estado Nacional y la AFJP demandada se abstengan de transferir los mismos al Poder Ejecutivo Nacional en los términos de la ley 26.425, ya que, el peticionario no ha demostrado el perjuicio que le ocasionaría la demora en adoptar la decisión requerida y tampoco invocó motivos de urgencia que la tornen ineficaz por el mero hecho de que se resuelva en el período ordinario.
CN de la Seguridad Social, sala de feria, 14/01/2009, Hernández, Elio Rubén c. Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional, LA LEY, 2009-A, 347, AR/JUR/8/2009.
28. Corresponde habilitar la feria judicial a fin de que el juez de grado resuelva el pedido de levantamiento del embargo de un buque que se encuentra bajo interdicción de navegar, en tanto median razones de inexcusable perentoriedad, vinculadas a la frustración de un derecho o al acarreo de graves perjuicios patrimoniales.
CNFed. Civil y Com., sala de feria, 31/07/2008, Docka Servicios Marítimos S.A., La Ley Online, AR/JUR/8233/2008.
29. Debe tenerse por habilitada la segunda instancia para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto, fundado y cuyo traslado fue contestado durante la feria judicial, ya que tanto las partes como el a quo han entendido que se hallaba habilitada la feria y han obrado en consecuencia, sobre todo cuando la decisión impugnada se trata de una medida cautelar en materia de salud.
CNFed. Civil y Com., sala de feria, 29/01/2008, Grisoni, Rosana c. CEMIC, AR/JUR/329/2008.
30. Debe desestimarse la habilitación de feria solicitada por el club concursado a fin de aplicar los fondos correspondientes a la transferencia de un jugador profesional al levantamiento de las medidas precautorias anotadas ante la Asociación de Fútbol Argentino, para poder contar con los futbolistas contratados para el próximo torneo, pues tales circunstancias resultan insuficientes para tener por configuradas las razones de urgencia que autorizan la habilitación — artículo 4°, Reglamento para la Justicia Nacional— .
CNCom., sala B, 31/07/2007, Club Atlético Huracán, La Ley Online, AR/JUR/5226/2007.
31. Es inadmisible la habilitación de feria para resolver el recurso de apelación incoado contra un embargo dispuesto sobre los depósitos de la entidad bancaria demandada, ya que la premura en la enajenación de activos fijos y las sanciones a los que la requirente podría estar expuesta con motivo de la medida cautelar, lucen como una hipótesis que no deja de ser conjetural e insuficiente para concluir que la resolución del recurso impetrado no pueda diferirse hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria.
CNCom., sala de feria, 18/07/2005, Seguros de Depósitos c. Banco Regional de Cuyo, DJ, 15/02/2006, 413, AR/JUR/3656/2005.
32. Resulta improcedente habilitar la feria judicial para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución que desestimó la medida de no innovar peticionada por la concursada a fin de que las empresas prestatarias de servicios se abstengan de interrumpir el suministro por falta de pago, pues la atención del recurso requeriría de un análisis pormenorizado de los antecedentes de las deudas consignadas en las facturas acompañadas, a fin de determinar su carácter concursal, que excede las posibilidades materiales de tiempo para el dictado de una resolución útil que pudiera tornarse operativa dentro del propio período de receso, máxime cuando el impugnante contó con tiempo hábil anterior para efectuar el planteo.
CNCom., sala C, 30/01/2004, Instituto Argentino de Neurociencia S.A. s/conc. Preventivo, AR/JUR/6748/2004.
33. Los motivos de excepción que justifican la habilitación del tribunal de feria no concurren si los peticionarios se limitan a invocar presuntos perjuicios materiales futuros, sin expresar en forma convincente la posibilidad cierta de que los mismos se concreten durante el tiempo que resta de feria; debiendo advertirse que el instituto de habilitación no deviene automáticamente aplicable por la sola circunstancia de tratarse de medidas precautorias.
CNCom., 18/01/1985, Traverso, Carlos y otro c. Gómez, Luis, LA LEY, 1985-B, 542 - DJ, 1985-2, 114.
xii) Nulidad de procesamiento
34. El hecho de que el auto de procesamiento — en el caso, en orden al delito de agiotaje— hubiere sido dictado durante la feria judicial no torna procedente el planteo de nulidad formulado toda vez que de ello no se deriva un perjuicio concreto para el peticionante.
CNPenal Económico, sala B, 20/03/2006, González Correa, Tristán y otros, La Ley Online, AR/JUR/2005/2006.
xiii) Recurso extraordinario
35. No corresponde habilitar la feria judicial cuando es de toda evidencia que la sustanciación del recurso extraordinario — al margen de su correspondencia o no con la legislación procesal aplicable— insumiría un plazo mayor al del tiempo del receso.
CS, 19/07/1994, Alsogaray, Alvaro C. c. Honorable Convención Constituyente, LA LEY, 1995-B, 6 - DJ, 1995-1-305 - ed 158, 579, AR/JUR/195/1994.
xiv) Suspensión de la autorización para funcionar a aseguradora
36. Cuando de los propios términos del escrito surgen las razones de urgencia invocadas, debe habilitarse la feria judicial como es el caso de la suspensión por parte de la autoridad de contralor de la autorización para funcionar a una compañía aseguradora, siendo necesario para resguardar el patrimonio designar un administrador judicial.
CNCom., 16/01/1985, Superintendencia de Seguros pide la Intervención a Resguardo Cía. de seguros, LA LEY, 1985-B, 305 - DJ, 1985-2-114, AR/JUR/2078/1985.
xv) Transferencia de fondos al Estado de las AFJP
37. Corresponde desestimar el pedido de habilitación de feria fundado en la presunta violación al derecho de propiedad del actor sobre sus aportes previsionales a raíz del dictado de la ley 26.425 que transfirió los mismos a la Administración Nacional de la Seguridad Social, pues la presunta propiedad de los fondos depositados en su cuenta de capitalización no alcanza para tipificar algún daño o la presunta frustración de un potencial derecho subjetivo privado sobre los aportes obligatorios que efectuó al Sistema Único de Seguridad Social.
CN de la Seguridad Social, sala de feria, 15/01/2009, Canton, Esilda Beatriz y otros c. Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y otro, La Ley Online, AR/JUR/7/2009.
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