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jueves, 28 de julio de 2011

El ejercicio del derecho de acceso a la información pública para una mayor transparencia en el control de la hacienda estatal

Mariana Sánchez Caparrós

SUMARIO: I. Introducción. II. El principio de transparencia en el ejercicio del control de fondos públicos. III. Los resultados del control constituyen información pública amparada por el derecho de acceso a la información. IV. Conclusiones.

I. Introducción.
Este breve trabajo tiene por objeto analizar cómo el ejercicio del derecho de acceso a la información pública contribuye al logro de una mayor transparencia en la labor de control de la hacienda estatal, que llevan adelante los órganos de control externo e interno encargados de esta tarea.

En este orden de ideas, y dado que la amplitud del tema que nos ocupa nos permitiría enfocarlo desde diversas aristas, he delimitado este trabajo al examen del vínculo existente entre el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la transparencia que debe reflejarse en la etapa final del control público, esto es, en la etapa del resultado o producto del control.

A este fin, resulta de suma utilidad lo enseñado por el Dr. Guillermo Comadira, quien propicia efectuar una útil división de este proceso en dos grandes etapas: (i) la primera de ellas la constituye esa parte del proceso que va desde la planificación general, es decir, el desarrollo del plan de acción en el que se definen los aspectos que serán sometidos al control, al desarrollo de los procedimientos específicos para ejecutar esa planificación; y (ii) la segunda etapa, que particularmente es la que ha convocado mi interés, es el resultado o producto de ese control1.



miércoles, 27 de julio de 2011

El amparo y la defensa de los derechos colectivos

Por Osvaldo A. Gozaíni
SUMARIO:

I. Introducción.- II. Cuestionamientos a las ampliaciones habidas en el proceso constitucional.- III. El amparo y la prueba.- IV. El control de constitucionalidad.- V. El amparo colectivo.- VI. La legitimación en el amparo colectivo.- VII. La sentencia en el amparo colectivo.- VIII. La cosa juzgada colectiva

I. INTRODUCCIÓN

El amparo es una institución del derecho procesal constitucional con un objetivo genérico: tutelar los derechos fundamentales de las personas individuales o colectivas, físicas o jurídicas, aportando un instrumento rápido y expedito que, sin ritualismos estériles, procura restablecer el derecho o la garantía vulnerados, como así también evitar el acto lesivo que se presenta bajo la forma de amenaza o acto de inminente producción.

Ésta es una finalidad en la que coinciden la mayoría de los ordenamientos constitucionales y las leyes que establecen el proceso constitucional. Pero no es la única misión que del amparo se espera.

En efecto, la vía se ha utilizado como herramienta aplicada para el control de constitucionalidad allí donde el sistema previsto no tiene órganos o instrumentos específicos. Incluso, aun donde existen Tribunales Constitucionales el amparo suele quedar establecido como el mecanismo que tienen los particulares para incitar la actividad concreta de control, más allá de la función genérica y abstracta que suelen realizar dichas magistraturas especiales.

También el juicio de amparo ha permitido ofrecer una senda particular a protecciones especiales como los derechos del consumidor, la defensa del medio ambiente, el resguardo del patrimonio artístico y cultural, la prevención del daño arquitectónico, y en ciertas situaciones se ha convertido en la única vía idónea para resolver en circunstancias de extrema urgencia.

Asimismo, no es baladí recordar que la doctrina incluye como modalidades del juicio del amparo al proceso constitucional de hábeas data, y que también el hábeas corpus suele verse como un amparo constitucional de la libertad física de las personas.

En definitiva, el juicio de amparo se ha convertido por su desarrollo judicial en un instrumento más abarcativo que el diseñado en algunas leyes reglamentarias, como lo fue en su tiempo la ley federal de la Argentina, que sólo contemplaba la protección contra los actos lesivos provenientes de la autoridad pública.

Por ello, merced al engrosamiento de la silueta actual del proceso constitucional, tiene resistencias y encuentra obstrucciones que controvierten la amplitud que se otorga. La premisa de esta orientación es sostener al juicio de amparo como un remedio excepcional y contingente, "siempre que no exista una vía judicial más idónea" (vgr., art. 43, CN).

Artículo: https://docs.google.com/document/d/1RtIWeZOElMevzozlfpfdd6c_LWtdRMFi62rOGB6y_g0/edit?hl=es

Fuente: www.abeledoperrot.com

miércoles, 20 de julio de 2011

El Derecho internacional y la conformación de un sistema integrado de protección de la persona humana

Por Favio Farinella (*)
 
Introducción
El sistema actual de estados soberanos que reconoce su inicio tras la paz de Westphalia experimenta cambios profundos. Para aquel DI 'clásico' el individuo constituía un mero objeto de protección. Este olvido consciente de la persona humana que fue el resultado de un DI creado exclusivamente por estados, hoy se ve conmovido por un cambio de paradigmas. La soberanía estatal se atrinchera en cada derecho doméstico frente al avance incontenible de la idea de los derechos humanos. Pronosticamos un cambio dramático por el cual la persona humana se constituya en el centro y el fin de las normas internacionales.-

En esta suerte de retorno pausado hacia el jus gentium, consideramos tres hitos. Primero, la preocupación por las víctimas de los conflictos armados y el surgimiento del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Segundo, el surgimiento del Derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) con su impronta universal y humanista. Tercero, el imprescindible castigo de los violadores de las anteriores normas, dando pie al Derecho Internacional Penal (DIPenal)[1], llamado a consolidar la pretensión de justicia universal frente a hechos considerados aberrantes ‘siempre y para todos, quienquiera que los cometa’ tal la frase que resume la justicia ejemplarizante de los tribunales de Nüremberg y Tokio.-
Tras el final de la guerra fría, el corsé del DI clásico representado por los principios de no intervención e inmunidad soberana de los estados se vería desafiado a probar su resistencia.-


jueves, 14 de julio de 2011

Los principios procesales

Voces: DERECHO PROCESAL ~ PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ~ PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ~ INTERPRETACION DE LA LEY ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ DEBIDO PROCESO ~ PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ PODER LEGISLATIVO ~ PRINCIPIO DE LEGALIDAD ~ TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Título: ¿Qué son los principios procesales?
Autor: Rojas, Jorge A.
Publicado en: LA LEY 12/07/2011, 12/07/2011, 1

I. Introducción.- II. Amplitud de la voz "principio".- III. Delimitación espacial.- IV. Caracterización: principios y sistemas.- V. Conclusiones.

Abstract: "No se debe perseguir una visión rigurosamente formalista para la operatividad de los derechos, pero tampoco se puede pensar en la inexistencia absoluta de aquellas y menos aún en su desconocimiento, o eventualmente en su desvirtuación; para ello, la observancia de los principios que positivizados constituyen los derechos fundamentales plasmados por el constituyente, permite una referencia concreta e inevitable que marca un rumbo absolutamente claro."

I. Introducción
Existen temas áridos en el Derecho Procesal, y este referente a los principios procesales es uno de ellos. Si existe un ámbito en donde la doctrina marca sus diferencias, es lugar común encontrarlo en este tema, ya que la variedad de interpretaciones que hace cada uno de los autores que aborda esta temática es tan grande como autores existen.

Pese a estas divergencias —en líneas generales— todos tienden a una misma finalidad, que es tratar de extraer líneas comunes sea para la interpretación de una determinada situación, o bien para regular el desarrollo del proceso.

Y éste ha sido precisamente el tema central del último Congreso Nacional de Derecho Procesal que se llevó a cabo entre los días 8 a 10 de junio de 2011 en la Ciudad de Santa Fe, siendo interesante el convite a partir precisamente de las diferencias, tal como lo señalara quien hasta ese momento fue el Presidente de la Asociación Argentina de Derecho Procesal el Dr. Jorge W. Peyrano, pues como señaló bien en su discurso inaugural, eran otros los tiempos en donde se luchaba por la igualdad, hoy el terreno de la lucha se plantea por el reconocimiento de las diferencias.

Y en esas diferencias se ha construido un terreno fértil para su tránsito, no sólo por la impronta que marca la realidad, o el avance de las ciencias, o el reacomodamiento de las instituciones tradicionales del mundo jurídico, sino porque además ello se viene reflejando en forma constante y permanente a través de los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Su doctrina deja de lado tradiciones interpretativas —por canónicas— aviniéndose a ese reconocimiento de la realidad que no admite postergaciones en aras a un rostro mucho más humano del derecho y por ende de la justicia.

Lo cierto entonces es que volver la mirada sobre los principios del proceso impone una tarea que requiere de cierto desmenuzamiento por los distintos aspectos que se ven involucrados en esta temática y precisamente de eso se tratará este trabajo, que fue elaborado sobre la base de la ponencia presentada en el XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal, antes mencionado, a fin de delimitar y caracterizar a los principios del proceso y cómo se pueden constatar en la realidad no sólo su existencia, sino su concreta aplicación.

miércoles, 13 de julio de 2011

La sanciones de plano y la problemática de su aplicación por la Administración pública en el régimen disciplinario del contrato de empleo público

Avances y retrocesos del derecho administrativo disciplinario*.

Leandro G. Salgan Ruiz

SUMARIO: I. Introducción. II. Acerca de las sanciones de plano y su ubicación en el empleo público a nivel federal. III. La sanción administrativa, ¿una aplicación automática del régimen disciplinario del contrato de empleo público? IV. Dos necesidades del Poder Ejecutivo en la aplicación de sanciones: el ejercicio de la potestad disciplinaria y la protección de los derechos del agente público. V. Desafíos de la sanción administrativa en el Estado de Derecho Constitucional: la efectividad del derecho humano a trabajar y el cumplimiento del deber positivo del Estado de respetar y proteger los derechos sociales en el ámbito público. VI. Conclusiones: hacia un nuevo diseño del acto administrativo de gravamen frente a los derechos fundamentales.

I. Introducción.
Este trabajo tiene por objeto reflexionar sobre las sanciones administrativas del régimen disciplinario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nº 25.164 y sus alternativas de aplicación por la Administración cuando ejerce su potestad disciplinaria. El tema reviste especial interés atento el impacto que tiene en los derechos del funcionario público.

Comenzaremos por un acercamiento a la definición y criterio de clasificación de la sanción administrativa como instituto emblemático del derecho administrativo sancionador para cuestionar, de este modo, la posibilidad de su implementación en el diseño del régimen disciplinario del contrato de empleo público a nivel federal.

Luego analizaré, concretamente, las condiciones y los supuestos de procedencia del apercibimiento y la suspensión fijados por el Decreto Nº 1.421/2002, es decir los pasos de la reglamentación que deberían seguirse. Seguidamente, me ocuparé del acto administrativo sancionatorio desde dos perspectivas diferentes: la cobertura de necesidades de la Administración y la efectividad del derecho humano a trabajar desde los instrumentos de protección de los derechos humanos.

Por último, se formularán algunas reflexiones de las posibilidades desarrolladas y se plantearán algunas líneas de investigación.


martes, 12 de julio de 2011

Wikileaks: Assange y Zizek


El australiano Julian Assange debe ser la figura más emblemática de la tensión entre las corporaciones mediáticas y la población mundial. Fue declarado enemigo, asesino y terrorista por políticos y gobernantes norteamericanos, el gobierno sueco lo defenestró y otros hasta llamaron a asesinarlo. Desde hace seis meses se encuentra detenido sin su debido proceso, y pasado mañana enfrenta un pedido de extradición por un confuso cargo de abuso sexual en Suecia. Y todo por dar a conocer información clasificada que ni siquiera robó. El fin de semana pasado, invitado por la organización Democracy Now! y coordinado por su directora Amy Goodman, charló en Londres con el filósofo Slavoj Zizek sobre el impacto de los Wikileaks en el mundo de los medios, en las revueltas de Medio Oriente y en la política norteamericana, de su juicio a Visa y Mastercard por un bloqueo económico, del cambio que la circulación de la información puede traer al mundo y de los perversos manejos legales de la Justicia internacional. Estos son los pasajes más jugosos de esa charla, traducidos en exclusiva por Radar.
Por Amy Goodman


Fuente: http://www.pagina12.com.ar/ Suplemento RADAR, domingo 10 de julio de 2011

El video completo de la charla puede verse en inglés en el sitio de DemocracyNow! (http://www.democracynow.org/), y partir del lunes 11 comenzó a subirse la versión subtitulada en la página en español de la organización (democracynow.org/es).


lunes, 11 de julio de 2011

La responsabilidad del Estado por omisión, 13 años después

Por Gustavo Sa Zeichen(*)
“Alguna vez nos deja pensativos la
sensación de haber vivido ya ese momento”
Jorge L Borges. Historia de la Eternidad.-

“Cada derecho acorado por la Constitución impone un deber,
y el primero de todos es hacernos dignos de la libertad, de la igualdad y de la seguridad que nuestra Ley Fundamental nos asegura a todos.”
Juan María Gutiérrez. Catecismo de la Constitución de la república Argentina.-


I.- Introducción.-
Hace 13 años, en ocasión de finalizar los estudios para optar por el título de magíster en derecho administrativo de la Universidad Austral, tuvimos ocasión de elaborar nuestra tesina final acerca de un tema que -en ese entonces (1997)-, era aún incipiente, tratándose de los primeros años de la denominada “reforma del Estado”[1]. Allí deslizábamos algunos pensamientos acerca de la responsabilidad del Estado por omisión –cuestión que había ya despertado el interés de algunos doctrinarios-, aunque acotando el análisis a la interesante cuestión de los entes reguladores de servicios públicos.-

Allí remarcábamos largo y sinuoso camino de evolución de la materia de la responsabilidad del Estado, y sosteníamos que como un último paso en este desarrollo podía mencionarse el reconocimiento de la responsabilidad del Estado por omisión.-

El objeto del presente –dentro de su acotado marco-, es analizar brevemente la evolución de la responsabilidad del Estado por omisión en nuestro país –en general, saliéndonos ya del específico tema de los entes reguladores-, enfocándonos básicamente en sus presupuestos y analizando cuál ha sido el posicionamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los últimos años respecto de algunos de los principales puntos de análisis que surgen de la temática y, asimismo, hacer un breve seguimiento de algunas de las pautas sentadas por la doctrina en dicho periodo.-

Artículo: https://docs.google.com/document/d/1Y0guPHDtL3eOpRgGx8Q3jBssNPryu9REPiSnQV0dp9E/edit?hl=es

Fuente: http://www.eldial.com.ar/

viernes, 8 de julio de 2011

Ernest Hemingway: El escritor de los cuentos perfectos como icebergs

04/07/11 Un grande cuya influencia marcó a generaciones de escritores del mundo
Por Carlos Gamerro novelista y crítico

ERNEST HEMINGWAY. AL FINAL DE SU VIDA. FAMOSO POR SUS NOVELAS, SERA RECORDADO POR SUS CUENTOS.

Cuál es, hoy, a cincuenta años de su voluntaria muerte, el legado de Ernest Hemingway? Aunque fue contemporáneo de Joyce, Proust, Faulkner y Virginia Woolf, lo suyo no era el monólogo interior, ni la exploración de los mas sutiles vericuetos de la conciencia; tampoco la presentación directa de las emociones: las escenas y los diálogos de amor de Adiós a las armas , por ejemplo, han dado calambres de estómago a mas de uno. Lo suyo (y más suyo que de ningún otro) fue el mundo exterior, y sobre todo, la devoción a los actos minuciosos que ejecutamos diariamente. La vida interior y las emociones las presentaba mejor indirectamente, mediante lo que T. S. Eliot, otro contemporáneo, llamaba el correlato objetivo (una acción o un objeto que permite al lector sentir la emoción, sin nombrarla). Ejemplar en este sentido es su cuento “El río de dos corazones” en el cual un hombre solo pesca truchas a lo largo de un río. Su pensamiento apenas se escapa de las tareas que ejecuta: pero poco a poco comprendemos que este es un hombre quebrado, que está en ese lugar donde solía pescar para probarse que la guerra no lo ha devastado por completo (como los bosques quemados que atraviesa), que el pavor que lo acomete en el punto en que el río se ensancha evoca terrores que ni él mismo, ni mucho menos el cuento, podrían poner en palabras. Hemingway fue, famosamente, practicante de una modalidad de la elipsis que él mismo bautizaría “teoría del iceberg”, que proponía que el texto del cuento era, apenas, la punta visible de una enorme masa sumergida: en este cuento, el iceberg esta casi todo debajo de la superficie. (Años después, Haroldo Conti escribiría una novela parecida: Sudeste ).
“El río de dos corazones” pertenece a la serie de cuentos de Nick Adams, personaje que comparte muchos rasgos de Hemingway mismo. Los cuentos de Nick están dispersos en diversos volúmenes, porque Hemingway los fue escribiendo a lo largo su vida (Salinger, gran admirador de Hemingway, haría con su Seymour Glass algo muy parecido). Ernest y Nick crecen juntos: en el primero de la serie, “Campamento indio” lo conocemos de cinco años, junto a su padre, siendo testigo de los parejos milagros del nacimiento y de la muerte; en el último, “Un día de espera” Nick es padre, y es su hijo el que se enfrenta a lo que, cree, es su muerte inevitable. En el medio, los amores juveniles, la errancia y las amistades del camino, la experiencia traumática de la guerra. Y un cuento fundamental, que hace posible la literatura policial estadounidense: “Los asesinos” (“La espera” de Borges bien podría ser una reescritura de este cuento). Junto con otros cuentos inolvidables y perfectos como “Las nieves del Kilimanjaro”, “La corta vida feliz de Francis Macomber”, “Colinas como blancos elefantes”, “Un lugar limpio y bien iluminado”, son su legado más durable.
Como muchos antes y después de él, Hemingway se hizo famoso por sus novelas pero quedará en el presente vivo de la literatura por sus cuentos. Sus novelas enseñan a vivir, llenan a sus lectores de furor imitativo: queremos desesperadamente tomar mojitos en la Bodeguita del Medio, correr los toros en Pamplona, cazar búfalos en Africa o morir ametralladora en mano en la Guerra civil española. Algunas de estas opciones son inalcanzables; otras lo serán pronto: los tiempos del mundo son mucho más cortos que los de la literatura. El mundo, de todos modos, se empecina en parecerse a las novelas de Hemingway: en París, es un must ir a tomarse un calvados en el Bar Hemingway y los safari-tours africanos prometen “la auténtica experiencia Hemingway”.
De Por quién doblan las campanas queda una de las escenas más memorables de la literatura: aquella en la cual los republicanos toman el pueblo y ejecutan a los fascistas, sometiéndolos a una manteada sangrienta que culmina en un salto al vacío. Cada uno de los fascistas es cuidadosamente individualizado por Pilar, la narradora (es una guerra civil: víctimas y victimarios son todos del mismo pueblo) para luego ser definido por lo que para Hemingway y los estoicos era la prueba decisiva de la entereza de un hombre (género masculino, se entiende): la actitud con que enfrenta a la muerte. En esta escena la ecuanimidad moral del autor va de la mano con la astucia estética: Hemingway, republicano por sus ideas y por el compromiso de su acción, decide pintar el espanto de la guerra civil mostrando las atrocidades cometidas por los de su lado. Luego, para dar cuenta de las cometidas por el lado contrario, le basta con una oración de su Pilar: “fue el peor día de mi vida hasta ese otro […] cuando los fascistas tomaron el pueblo”.
Algunos escritores localizan la escritura en el alma; otros en cerebro; algunos en el corazón, otros en las tripas o los testículos. Hemingway descubrió que el lugar de su escritura estaba en los músculos. Por eso, su manera favorita de referirse a la escritura desmañada o débil era con palabras como blanda, grasosa, floja. Cuando sintió que su cuerpo y su escritura se habían vuelto fofos sin remedio, se voló la tapa de los sesos.

Fuente: http://www.clarin.com/

Fuente de los cuentos: http://litnorteamericana.blogspot.com/

jueves, 7 de julio de 2011

DERECHO A LA SALUD. AMPARO. OBRA SOCIAL PROVINCIAL: El STJRN ordenó a la obra social provincial (IPROSS) garantizar el servicio de hematología en Bariloche

N° Expediente: 25193/11
Fecha: 2011-06-14
Carátula: A.P.D.H. S/ AMPARO S/ APELACION
Descripción: Sentencia-Ced.
VIEDMA, 14 de junio de 2011.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Luis LUTZ, y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "A.P.D.H. s/AMPARO s/APELACION" (Expte. Nº 25193/11-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.- - - - - - - - - - - - - - -

V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -----
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - -----Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Fiscalía de Estado, Dr. Roberto Stella, a fs. 53/54 y fundado a fs. 66/70, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez María Marcela Pájaro, a cargo del Juzgado de Familia Nº 7 de San Carlos de Bariloche, obrante a fs. 37/39 que hizo lugar a la acción de amparo incoada por la Sra. Mara Bou en calidad de integrante de la Mesa ejecutiva de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y la Sra. Laura Inés Sánchez contra la Obra Social I.PRO.S.S.- - - - - - -

-----Los amparistas alegan que los tratamientos relacionados al servicio de hematología se encuentran suspendidos porque el IPROSS no realiza los aportes correspondientes a los hematólogos, resultando de ello en un agravio a todos los afiliados que requieren en forma constante del servicio de hematología.- - - -

-----Peticionan concretamente se intime al IPROSS a que proceda a la cobertura que por ley le corresponde respecto de todas las prestaciones relacionadas a hematología de dicha ciudad.- - -

-----La Sra. Sánchez indicó que ha sido operada hace años de la válvula mitral del corazón, indicándole su médico cardiólogo distintos tratamientos, entre ellos una evaluación de la coagulación de la sangre y su liquidez, tratamiento que no tiene cobertura pues no se realizan los aportes a los hematólogos desde el año 2009. La Sra. Bou (representante de la APDH) señala la existencia de varios pacientes en estas condiciones por lo que solicitó que el amparo se haga extensivo a todos los que se encuentren en dicha situación.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----La Sra. Jueza ordenó a I.PRO.S.S realizar las gestiones necesarias para restablecer el sistema de cuenta corriente con la Asociación de Hematología y Hemoterapia Norpatagónica y sus prestadores en las condiciones anteriores a su suspensión en 2009 en el plazo de 10 días desde su notificación, previendo un procedimiento a seguir en caso de incumplimiento del requerido. Además, exhortó a la obra social a realizar los convenios necesarios con el prestador a fin de facilitar el acceso de los afiliados a los servicios sanitarios correspondientes.- 

-----Para así decidir la magistrada consideró comprobado el corte del servicio y habilitada la acción de amparo y que la acción debía resolverse a la luz del principio rector que en materia de salud fija la Constitución tanto Provincial como la nacional y la doctrina legal del STJ; sumado a la normativa supralegal referida a los derechos humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La Sra. Jueza consideró que de la documentación aportada efectivamente se constata un corte en la prestación que hace al derecho constitucional de la salud.- - - - - - - - - - - - -

-----Destacó la limitada información brindada por la obra social y la injusta situación en la que se encuentran los afiliados del IPROSS forzados a abonar la cuota mensual que se descuenta de sus haberes, pero sin recibir a cambio las prestaciones que necesitan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Indicó que si bien la pretensión ha sido postulada como un amparo colectivo, el caso de autos, a fin de no dilatar innecesariamente la cuestión, bien puede ser tratado como un amparo clásico, legitimando a la APDH y considerando que la sentencia puede tener efecto “erga omnes”, remitiendo al antecedente “HALABI” de la CSJN.-



miércoles, 6 de julio de 2011

Los derechos sociales y el análisis económico del derecho

Voces: ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO ~ DERECHOS SOCIALES ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ FILOSOFIA DEL DERECHO
Autor: Duarte, David 
Publicado en: LA LEY2010-A, 1136
I. Creación de la Unidad de Análisis Económico. II. Las interpretaciones de la "UAE" explicadas por algunos especialistas. III. El sentido del "Análisis Económico del Derecho". IV. ¿Qué teoría económica es la que sostiene "AED"? V. El "AED" es opuesto al constitucionalismo social que sostiene nuestro Estado Social y Democrático de Derechos. VI. Homo juridicus. VII. El único juicio que corresponde emitir a los tribunales es el referente al control de constitucionalidad de las leyes. VIII. Conclusión.

Abstract: La unidad de análisis económico parece que se dedicará a la producción contable de información cuantitativa de resultado que podría ser útil, será una forma de suministrar información a los Jueces para que sus pronunciamientos sean ponderados en el contexto en que son dictados. Aunque, nos produce cierta perplejidad los posibles alcances, aun descartada la posibilidad de que cuente con efecto vinculante para los magistrados, el punto controvertido es el Derecho Social. Es una cuestión de elección propia de la oportunidad mérito y conveniencia de los otros poderes del Estado y éste seguramente será el límite. 

Artículo: https://docs.google.com/document/d/1N92MQiyC49nOYpP_hQC2IvirbHgBS4L_mJT4kpODYNo/edit?hl=es

martes, 5 de julio de 2011

Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina


2da. Edición 2007 

Temas: Elecciones y contexto político; Derechos políticos como derechos humanos; Ética y responsabilidad en el proceso electoral; La legislación electoral; Las instituciones de democracia directa; Órganos electivos; Derecho de sufragio; Voto obligatorio; La reelección; Sistemas electorales presidenciales y parlamentarios; El servicio electoral profesional; Los registros electorales; La convocatoria; etc
 

lunes, 4 de julio de 2011

Reglamentación de la Ley 26.571, denominada “de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral”

Por Pedro Gómez de la Fuente (*)  

1.- Si, como suelen afirmar los críticos literarios que dominan su oficio, el barroquismo y la verborragia son síntomas de decadencia literaria, la compulsión de imponer nombres declarativos y políticamente correctos a las normas jurídicas es un signo de decadencia legislativa.-

Vélez Sarsfield solo sintió la necesidad de llamar “Código Civil” a su vasta obra y la ley 23.298, que rigió bastante bien, por lo menos desde lo formal, nuestra vida política desde 1984, fue conocida simplemente como Ley Orgánica de los Partidos Políticos.-

Hoy disponemos de la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral y su solo nombre nos llena de preocupación, porque si el Poder Ejecutivo tuvo que impulsarla y nuestros representantes debieron votarla, significa que la previa ley conforme a la cual ellos mismos fueron elegidos no impulsaba la democratización de la representación política, ni la transparencia, ni la equidad electoral, alarmante circunstancia sobre la que deberíamos reflexionar.-

No queremos en esta ocasión analizar la cuestión de si la ley 26.571 realmente democratiza la representación política, porque es un tema que hemos tratado someramente en un artículo anterior, pero el hecho de que por su aplicación hayan perdido su personería partidos pequeños pero con una larga historia, como el MID –por poner solo un ejemplo- nos llena de pesimismo.-

La Ley 26.571, que es compleja y deja varios puntos de interpretación dudosa –la misma Justicia Electoral salió a decirlo en alguna ocasión- fue reglamentada recientemente por tres decretos, que llevan los números 443, 444 y 445/2011.-

Los tres son importantes y se acoplan perfectamente al espíritu de la ley, lo cual, si por regla general es una virtud en un decreto reglamentario, en este caso y considerando los reparos que la ley 26.571 nos ofrece sobre su capacidad para incrementar verdaderamente “la democratización de la representación política”, tal vez no lo sea tanto.-

El Dec. 443 trata cuestiones vinculadas a aspectos concretos y operativos de las elecciones primarias abiertas y obligatorias y dado que estas son el paso previo y la condición “sine qua non” de la elección presidencial, es una norma de la mayor importancia. El Dec. 444 reglamenta las características de las boletas que deberán utilizarse en esa ocasión, introduciendo cambios sustanciales en relación con las que tradicionalmente se utilizan según los parámetros del Código Electoral Nacional. No parece justificarse ni es de buena técnica legislativa que la cuestión, que es tratada solo en dos artículos, haya merecido un decreto especial, cuando lo lógico hubiera sido incluir esos dos artículos en el texto del Dec. 443, que trata también de la elección interna abierta y obligatoria, pero esto es solo una observación formal.-