Mariana Sánchez Caparrós
SUMARIO: I. Introducción. II. El principio de transparencia en el ejercicio del control de fondos públicos. III. Los resultados del control constituyen información pública amparada por el derecho de acceso a la información. IV. Conclusiones.
I. Introducción.
Este breve trabajo tiene por objeto analizar cómo el ejercicio del derecho de acceso a la información pública contribuye al logro de una mayor transparencia en la labor de control de la hacienda estatal, que llevan adelante los órganos de control externo e interno encargados de esta tarea.
En este orden de ideas, y dado que la amplitud del tema que nos ocupa nos permitiría enfocarlo desde diversas aristas, he delimitado este trabajo al examen del vínculo existente entre el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la transparencia que debe reflejarse en la etapa final del control público, esto es, en la etapa del resultado o producto del control.
A este fin, resulta de suma utilidad lo enseñado por el Dr. Guillermo Comadira, quien propicia efectuar una útil división de este proceso en dos grandes etapas: (i) la primera de ellas la constituye esa parte del proceso que va desde la planificación general, es decir, el desarrollo del plan de acción en el que se definen los aspectos que serán sometidos al control, al desarrollo de los procedimientos específicos para ejecutar esa planificación; y (ii) la segunda etapa, que particularmente es la que ha convocado mi interés, es el resultado o producto de ese control1.
SUMARIO: I. Introducción. II. El principio de transparencia en el ejercicio del control de fondos públicos. III. Los resultados del control constituyen información pública amparada por el derecho de acceso a la información. IV. Conclusiones.
I. Introducción.
Este breve trabajo tiene por objeto analizar cómo el ejercicio del derecho de acceso a la información pública contribuye al logro de una mayor transparencia en la labor de control de la hacienda estatal, que llevan adelante los órganos de control externo e interno encargados de esta tarea.
En este orden de ideas, y dado que la amplitud del tema que nos ocupa nos permitiría enfocarlo desde diversas aristas, he delimitado este trabajo al examen del vínculo existente entre el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la transparencia que debe reflejarse en la etapa final del control público, esto es, en la etapa del resultado o producto del control.
A este fin, resulta de suma utilidad lo enseñado por el Dr. Guillermo Comadira, quien propicia efectuar una útil división de este proceso en dos grandes etapas: (i) la primera de ellas la constituye esa parte del proceso que va desde la planificación general, es decir, el desarrollo del plan de acción en el que se definen los aspectos que serán sometidos al control, al desarrollo de los procedimientos específicos para ejecutar esa planificación; y (ii) la segunda etapa, que particularmente es la que ha convocado mi interés, es el resultado o producto de ese control1.
Fuente: http://www.revistarap.com.ar/