Por Osvaldo A. Gozaíni
SUMARIO:
I. Introducción.- II. Cuestionamientos a las ampliaciones habidas en el proceso constitucional.- III. El amparo y la prueba.- IV. El control de constitucionalidad.- V. El amparo colectivo.- VI. La legitimación en el amparo colectivo.- VII. La sentencia en el amparo colectivo.- VIII. La cosa juzgada colectiva
I. INTRODUCCIÓN
El amparo es una institución del derecho procesal constitucional con un objetivo genérico: tutelar los derechos fundamentales de las personas individuales o colectivas, físicas o jurídicas, aportando un instrumento rápido y expedito que, sin ritualismos estériles, procura restablecer el derecho o la garantía vulnerados, como así también evitar el acto lesivo que se presenta bajo la forma de amenaza o acto de inminente producción.
Ésta es una finalidad en la que coinciden la mayoría de los ordenamientos constitucionales y las leyes que establecen el proceso constitucional. Pero no es la única misión que del amparo se espera.
En efecto, la vía se ha utilizado como herramienta aplicada para el control de constitucionalidad allí donde el sistema previsto no tiene órganos o instrumentos específicos. Incluso, aun donde existen Tribunales Constitucionales el amparo suele quedar establecido como el mecanismo que tienen los particulares para incitar la actividad concreta de control, más allá de la función genérica y abstracta que suelen realizar dichas magistraturas especiales.
También el juicio de amparo ha permitido ofrecer una senda particular a protecciones especiales como los derechos del consumidor, la defensa del medio ambiente, el resguardo del patrimonio artístico y cultural, la prevención del daño arquitectónico, y en ciertas situaciones se ha convertido en la única vía idónea para resolver en circunstancias de extrema urgencia.
Asimismo, no es baladí recordar que la doctrina incluye como modalidades del juicio del amparo al proceso constitucional de hábeas data, y que también el hábeas corpus suele verse como un amparo constitucional de la libertad física de las personas.
En definitiva, el juicio de amparo se ha convertido por su desarrollo judicial en un instrumento más abarcativo que el diseñado en algunas leyes reglamentarias, como lo fue en su tiempo la ley federal de la Argentina, que sólo contemplaba la protección contra los actos lesivos provenientes de la autoridad pública.
Por ello, merced al engrosamiento de la silueta actual del proceso constitucional, tiene resistencias y encuentra obstrucciones que controvierten la amplitud que se otorga. La premisa de esta orientación es sostener al juicio de amparo como un remedio excepcional y contingente, "siempre que no exista una vía judicial más idónea" (vgr., art. 43, CN).
SUMARIO:
I. Introducción.- II. Cuestionamientos a las ampliaciones habidas en el proceso constitucional.- III. El amparo y la prueba.- IV. El control de constitucionalidad.- V. El amparo colectivo.- VI. La legitimación en el amparo colectivo.- VII. La sentencia en el amparo colectivo.- VIII. La cosa juzgada colectiva
I. INTRODUCCIÓN
El amparo es una institución del derecho procesal constitucional con un objetivo genérico: tutelar los derechos fundamentales de las personas individuales o colectivas, físicas o jurídicas, aportando un instrumento rápido y expedito que, sin ritualismos estériles, procura restablecer el derecho o la garantía vulnerados, como así también evitar el acto lesivo que se presenta bajo la forma de amenaza o acto de inminente producción.
Ésta es una finalidad en la que coinciden la mayoría de los ordenamientos constitucionales y las leyes que establecen el proceso constitucional. Pero no es la única misión que del amparo se espera.
En efecto, la vía se ha utilizado como herramienta aplicada para el control de constitucionalidad allí donde el sistema previsto no tiene órganos o instrumentos específicos. Incluso, aun donde existen Tribunales Constitucionales el amparo suele quedar establecido como el mecanismo que tienen los particulares para incitar la actividad concreta de control, más allá de la función genérica y abstracta que suelen realizar dichas magistraturas especiales.
También el juicio de amparo ha permitido ofrecer una senda particular a protecciones especiales como los derechos del consumidor, la defensa del medio ambiente, el resguardo del patrimonio artístico y cultural, la prevención del daño arquitectónico, y en ciertas situaciones se ha convertido en la única vía idónea para resolver en circunstancias de extrema urgencia.
Asimismo, no es baladí recordar que la doctrina incluye como modalidades del juicio del amparo al proceso constitucional de hábeas data, y que también el hábeas corpus suele verse como un amparo constitucional de la libertad física de las personas.
En definitiva, el juicio de amparo se ha convertido por su desarrollo judicial en un instrumento más abarcativo que el diseñado en algunas leyes reglamentarias, como lo fue en su tiempo la ley federal de la Argentina, que sólo contemplaba la protección contra los actos lesivos provenientes de la autoridad pública.
Por ello, merced al engrosamiento de la silueta actual del proceso constitucional, tiene resistencias y encuentra obstrucciones que controvierten la amplitud que se otorga. La premisa de esta orientación es sostener al juicio de amparo como un remedio excepcional y contingente, "siempre que no exista una vía judicial más idónea" (vgr., art. 43, CN).
Artículo: https://docs.google.com/document/d/1RtIWeZOElMevzozlfpfdd6c_LWtdRMFi62rOGB6y_g0/edit?hl=es
Fuente: www.abeledoperrot.com
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