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lunes, 1 de agosto de 2011

Malversación de caudales públicos

Voces: MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS ~ FUNCIONARIO PUBLICO ~ APROPIACION INDEBIDA ~ VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO ~ DEBERES DEL FUNCIONARIO PUBLICO ~ FONDOS PUBLICOS ~ NEGLIGENCIA ~ DELITO CULPOSO ~ CUESTION DE COMPETENCIA ~ COMPETENCIA ~ CAUCION REAL ~ RETENCION INDEBIDA ~ BIEN EMBARGADO ~ DEPOSITARIO ~ DEPOSITARIO JUDICIAL ~ DEPOSITO JUDICIAL

Autor: Diegues, Jorge Alberto  Publicado en: LA LEY 14/07/2011, 14/07/2011, 7

I. Generalidades
1. El delito de malversación de caudales públicos establecido en el art. 261, primera parte, del Código Penal protege principalmente la recta administración del patrimonio estatal, y se configura cuando los funcionarios que, en virtud de su cargo, poseen la administración, percepción o custodia de ciertos bienes los extraen de la tenencia —efectiva o simbólica— bajo la que han sido colocados por las leyes, reglamentos u órdenes.
CNFed. Crim. y Correc., sala I, 19/11/2009, Lanús de la Serna, Rodolfo y otros, DJ 19/05/2010, 1350, AR/JUR/54944/2009.

2. La acción típica básica del delito de malversación de caudales públicos consiste en la sustracción de caudales o efectos públicos que el funcionario tiene a su cargo por razón de sus funciones, que se materializa al separar o apartar los bienes de la esfera de la actividad patrimonial de la administración pública
CNCrim. y Correc., sala IV, 28/12/2006, Martínez, Liliana B. y otros, c. 33.155.

3. La acción reprimida por el delito de malversación de caudales públicos —art. 261, Cód. Penal— es la de sustraer —en el caso, material bélico del Ejército Argentino que se envió a la Dirección General de Fabricaciones Militares bajo la excusa de que serían reparados, cuando en realidad fueron exportados—, lo cual significa extraer o quitar los bienes de la tenencia en la esfera administrativa, en que ellos han sido colocados por las leyes, reglamentos u órdenes legítimas sin que resulte necesario que el agente actúe con ánimo de hacer penetrar el bien en su propia esfera de tenencia o en la de un tercero.
CNFed. Crim. y Correc., sala II, 04/04/2001, Sarlenga, Luis E. y otros, LA LEY 2001-E, 682, AR/JUR/3156/2001.

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