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viernes, 28 de diciembre de 2012

"Ai Weiwei Never sorry" de Alison Klayman, para descargar

 
Película sobre el famoso artista y activista chino Ai Weiwei. En los últimos años, Ai ha captado la atención internacional tanto por su ambiciosa obra como por sus provocaciones políticas. Ai Weiwei: NEVER SORRY examina esta compleja intersección de la práctica artística y el activismo social visto a través de la vida y el arte de los artistas contemporáneos más importantes de China. (FILMAFFINITY)
 
Links: 5 (mp4, V.O.S.E., BRrip):
Fuente de los links: www.patiodebutacas.org
 
 

domingo, 23 de diciembre de 2012

Ser colaboracionista no es gratis, al menos en Río Negro -fallo STJ "Grandón"

 
JUAN PABLO BOHOSLAVSKY (*)
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro acaba de confirmar la constitucionalidad de la carta orgánica de Viedma, que prohíbe ejercer cargos públicos municipales a aquellas personas que asumieron funciones de responsabilidad o asesoramiento político en gobiernos no constitucionales. La aplicación de esta norma impidió que el Sr. Grandón asumiera como concejal.
En esta breve nota quisiera destacar dos cuestiones. La primera, que los jueces nacionales cumplen un rol fundamental en los procesos de justicia transicional, imponiendo en el centro de la agenda pública el carácter expansivo de los derechos humanos. El rol de las cortes federales en la anulación de las leyes de amnistía es el ejemplo más claro de ese fenómeno. Lo que es extraordinario en este caso es que ese rol ha sido asumido por jueces provinciales.
La segunda reflexión tiene relación con el sentido instrumental del sistema de inhabilitación en cuestión. Aun cuando no se pueda imputar (en sentido técnico) responsabilidad a aquellos que pusieron su capital personal, político y profesional al servicio de un gobierno autoritario, sus antecedentes permiten presumir que su compromiso con el sistema democrático y los derechos humanos no es lo suficientemente robusto como para ejercer funciones públicas en el presente.
El grado de compromiso y responsabilidad asumidos durante el terrorismo de Estado que deben tener implicaciones jurídicas presentes es una cuestión delicada y compleja. De alguna manera esta misma cuestión trae a colación una cuenta pendiente de la sociedad argentina: visualizar y entender cómo y por qué sectores amplios de la población civil contribuyeron con el terrorismo de Estado.
En cualquier caso, la norma municipal, la sentencia que la blindó, la Constitución que trazó ese mismo criterio y la ley provincial que la reglamentó constituyen un eslabón más en la continua búsqueda de verdad, memoria y justicia, ubicando a Río Negro a la vanguardia en el sistema de veto de colaboracionistas. Es un dato que el Congreso nacional debería tomar en cuenta en su discusión sobre la regulación nacional de la prohibición de acceder a cargos públicos de los autores y cómplices de actos de fuerza contra el sistema democrático.
(*) Profesor de Derecho (en licencia), Universidad Nacional de Río Negro
Fuente: diario Río Negro del 22 de diciembre de 2012 www.rionegro.com.ar
 
 
El fallo del Tribunal Electoral, aquí
Fuente de los fallos: www.jusrionegro.gov.ar
 
En un primer análisis, coincido con la postura del Tribunal Electoral, en cuanto a que no cualquier cargo o función desempeñada durante la dictadura militar puede sancionarse con la inhabilidad para ocupar un cargo público en el ámbito municipal, tal como lo establece el art. 52 inc. 12) de la Carta Orgánica Municipal sub exámine, no superando a mi criterio esa cláusula el test de razonabilidad en su reglamentación del derecho a ser elegido y a trabajar. Además, teniendo en cuenta que la inhabilitación se establece para conductas pasadas, se debería extremar la cautela en su aplicación. 
Destaco al respecto el siguiente considerando del Tribunal Electoral: "...sin detallar una conducta relevante exigida a éste que permita juzgar o encuadrar desde su sola letra, que la misma tuvo una trascendencia, importancia esencial o  rol protagónico, que habilite por sí misma a encuadrarla en los conceptos de “responsabilidad o asesoramiento político” a los que aludiese el Convencional Municipal al instituir la inhabilidad contenida en el inciso 12 del art. 52, sólo cabe concluir que, en este caso, no surge acreditada, tal como lo esbozó la Junta Electoral Municipal de Viedma al rechazar la petición de no proclamación, la configuración de la conducta que se quiso reprochar y mucho menos aún, se la puede asimilar genéricamente con la gravedad emergente de un accionar violatorio de los derechos humanos, o de “crímenes de lesa humanidad”, como lo plantea la impugnación del Frente para la Victoria, pues para estos supuestos se exige procesamiento o condena con resolución firme (art. 52 inc. 11º COM)."
Por otra parte, estimo que participar activamente en la vida de un partido político, y presentarse a elecciones generales, son al menos indicios positivos de cierto compromiso democrático.
 
Carlos Alberto Da Silva

CUMPLICIDADE FINANCEIRA NA DITADURA BRASILEIRA: IMPLICAÇÕES ATUAIS

JUAN PABLO BOHOSLAVSKY
Especialista em Dívida Soberana da Conferência das Nações Unidas sobre Comércio e Desenvolvimento em Genebra (UNCTAD), doutor em Direito

MARCELO D. TORELLY
Coordenador-geral da Memória Histórica na Comissão de Anistia do Ministério da Justiça, doutorando e mestre em Direito pela Universidade de Brasilia

Resumo: O artigo estuda o papel desempenhado pelos emprestadores que financiaram a ditadura brasileira (1964-1985) e as ferramentas da justiça de transição que poderiam ser usadas
para responsabilizar os cúmplices financeiros. Primeiro, analisa teoricamente como os governos autoritários necessitam de recursos para implementar as políticas, para comprar lealdades e/ou reprimir a população. Passa, então, para uma análise casuísta e cruzada relacionando o denominado milagre econômico brasileiro, o aumento dramático da dívida soberana, o papel dos emprestadores, as violações dos direitos humanos e a reorganização do aparato repressivo.
Finalmente, no contexto da recém-criada Comissão Nacional da Verdade do Brasil, explora como a responsabilização pela cumplicidade financeira poderia ser canalizada por meio de mecanismos existentes na estrutura legal brasileira como ferramentas novas (a serem criadas).

Palavras-Chave: 1.Cumplicidade financeira; 2.Justiça de Transição; 3.Brasil; 4.Ditadura; 5.Desenvolvimento.

Abstract: This article studies the role played by the lenders that financed the Brazilian dictatorship (1964-1985) and the transitional justice mechanisms that could be used to make financial accomplices accountable. First, it theoretically analyzes how authoritarian governments need resources to implement policies in order to buy loyalties and/or repress the population.

Then it moves to a casuistic and cross analysis linking the so-called Brazilian economic miracle, the dramatic increase of sovereign debt, the role of lenders, the human rights violations and the reorganization of the repressive apparatus. Finally, in the context of the recently created National Truth Commission of Brazil, it explores how accountability for financial complicity could be channeled through mechanisms both existing under the current legal Brazilian framework and new (to be established) tools.
Key-Words: 1. Finantial Complicity; Transitional Justice; 3. Brazil; 4. Dictatorship; 5. Development.
 

miércoles, 31 de octubre de 2012

El per saltum (desde su aceptación pretoriana hasta su olvido legal)

Por Tristán Gómez Zavaglia(*)

I.- Introducción.-

Tal como lo señaló el siempre recordado constitucionalista Germán Bidart Campos, la expresión per saltum alude a un salto en las instancias procesales y se aplica a las hipótesis en que la Corte Suprema conoce de una causa judicial radicada ante tribunales inferiores, saltando una o más instancias. Es decir, se deja de recorrer una o más de ellas y desde una inferior la causa entra a la competencia de la Corte omitiéndose las intermedias.[1]

A fines de la década del 80’, más precisamente el 1º de septiembre de 1988, el alto Tribunal comienza a considerar el tema de la apelación per saltum[2] a través de la disidencia de uno de sus jueces: el Dr. Enrique Santiago Petracchi.-

En la década siguiente el tema que estudiamos alcanzó un desarrollo interesante, aunque bien vale la pena aclararlo, fue admitido en contadas ocasiones y en fallos muy divididos; sin embargo esto último no impidió que se establecieran directrices precisas en la materia.-

Ya a comienzos del segundo milenio y como consecuencia del escenario tan convulsionado que se vivía en nuestro país por aquellos años se incorporó tanto al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como a la ley de procedimiento laboral una suerte de apelación tipo per saltum respecto de medidas cautelares.-

El primero de los supuestos mencionados tuvo una vida efímera que duró desde noviembre de 2001 hasta abril de 2002, pero que dejó su huella marcada. El segundo de los casos contemplados, se encuentra vigente –aunque tal vez en estado vegetativo- en el artículo 62 bis de la ley 18.345.-




martes, 30 de octubre de 2012

Call for Papers

9th Global Administrative Law Seminar

Viterbo, June 13-14, 2013

INTER-INSTITUTIONAL RELATIONS IN GLOBAL LAW AND GOVERNANCE

1. Overview

The vast increase in global regulation has attracted significant attention from both scholars and practitioners. The global governance literature now comprises several different approaches, including a substantial body of work done from the perspective of ‘global administrative law’. In this and other work, it has long been recognised that institutions in the global administrative space do not act in isolation. Rather, global governance is accomplished through complex inter-relations between state-based government agencies, courts (national, regional and international), private standard-setting bodies, hybrid public-private bodies, transgovernmental networks, and formal intergovernmental organizations.

Yet, the interactions between such institutions—as opposed to the institutions themselves—remain under-studied and under-theorized. This is a significant gap in the global governance literature. Interactions between institutions raise a series of important normative and descriptive questions, such as: What are the conditions that create a felt need for regulatory co-ordination? What are the problems and opportunities associated with public-private or other forms of collaboration? Whose values, interests or preferences prevail when institutions interact? How, if at all, does inter-institutional interaction vary in different parts of the world, particularly the Global South? For example, development projects constitute sites of interaction involving formal intergovernmental organizations, state-based agencies (both foreign and local), private business enterprises, and other transnational arrangements, enmeshing these different actors in policy-making and regulatory co-ordination. Greater knowledge about the processes of inter-institutional relations can shed light on the ways in which such processes help or hinder growth in the developing world.

The objective of the 9th Global Administrative Law Seminar is therefore to build on the existing literature, particularly previous work on the institutional dimensions of global administrative law,[1] in order to advance research on inter-institutional relations in global governance.

The ‘inter-institutional relations’ rubric is intended to capture a variety of different interactions between different types of institutions. The term ‘institution’ denotes bodies with some degree of formality, whether such bodies are described as formal intergovernmental organizations, private bodies, hybrid public-private bodies or state-based government agencies. The term ‘relations’ is deliberately open-textured, so to capture a range of possible behaviours, including those that may be alternately described as co-operative, competitive or antagonistic. Based on these parameters, at least three dimensions of inter-institutional relations in global governance can be distinguished for the purpose of delineating the field: (1) relations between institutions that are global actors (horizontal interactions at the global level); (2) relations between global and national institutions, where the latter may or may not be a member of the global institution (vertical and diagonal interactions, respectively); and (3) relations between national institutions, within and between national jurisdictions (horizontal interactions at the national level).

Along these three dimensions, several themes may usefully be explored in order to map and deepen our understanding of inter-institutional relations in the global administrative space.[2] These themes include the following:

1.1. Managing the dynamics of inter-institutional relations

- through legal interpretation of the relevant rules or constituent instruments (e.g., the relationship between the IMF and the World Trade Organization under, inter alia, the IMF Articles of Agreement and the GATT 1994);

- through conflict of laws methodologies, such as interest analysis and contract law;

- through concepts of leadership or specialization (e.g., the ‘principle of speciality’ elaborated in the 1996 International Court of Justice advisory opinion on Legality of the Use by a State of Nuclear Weapons in Armed Conflict). 

1.2. Inter-institutional relations as a mechanism for institutional change

- inter-institutional relations as regulatory ‘co-ordination’, competition or review;

- dynamic analyses or accounts of how institutional boundaries develop and shift over time, including movements to devolution or privatization (e.g., using theories of the firm);

- inter-institutional relations as a vehicle for learning, norm-diffusion or mimesis (e.g., using theories that focus on the role of knowledge and knowledge-production as a form of power);

- impediments to change, such as switching costs, inertia and the enmeshment of institutions among other organizations.

1.3. Effects of inter-institutional interaction

- effects of interaction on the distribution and flows of power; autarkic dimensions of interactions, where interactions perpetuate existing distributions of power;

- normative effects of interaction, e.g. from the liberal cosmopolitan perspective of ‘justice’ (encompassing notions of welfare, sustainable development and the rule of law), from a structural perspective, invoking broader organizing structural principles such as the separation of powers and constitutionalism, or from a ‘pluralist’ perspective, focusing on the enhancement (or diminution) of ‘voice’ and legitimacy through participation;

- effects of interaction vis-à-vis the promotion or corralling of expert rule;

- sites of non-interaction within the global administrative space;

- dynamic accounts of interactions as networks, where some nodes increase in power, or new pathways or linkages are generated.

1.4. Consequences of inter-institutional relations for law

- jurisgenerative impact of inter-institutional relations;

- legal innovation through inter-institutional relations;

- norm-diffusion through inter-institutional relations;

- revision of existing law through competition and review;

- inter-institutional relations as a vehicle for the incorporation of private law into public institutions, and vice versa.


2. Provisional program

The seminar will be held on June 13-14, 2013 in Viterbo. The Seminar Steering Committee includes Giulio Vesperini, Stefano Battini, Edoardo Chiti, Mario Savino and Lorenzo Casini. The Seminar Organizing Team comprises Eleonora Cavalieri, Andrea Averardi e Lorenzo Carbonara.

The selected papers will constitute the basis for a thorough and wide-ranging discussion on the legal questions raised. As has been the case since the first GAL seminar in 2005, the best papers presented will be published in leading legal reviews and journals.

The overall aim of the Seminars is not only to assess the consistency of the analytic categories adopted to date, but also to develop more effective and forward-looking tools and technologies of global governance. To this end, legal counsel and leading practitioners will also participate in the seminar and act as discussants or commentators, together with leading academics in the field.


3. Call for papers

Submissions from both junior scholars (including PhD students and advanced law students, as well as practitioners and new faculty) and senior scholars are invited on the themes outlined above. Abstracts should be at least 150 words, but longer and more fully-developed abstracts up to 1,000 words are welcome and encouraged where possible. Abstracts should be sent (in .doc or .docx format) to ViterboGalSeminar@gmail.com by February 3, 2012. Abstracts must include a statement of the issue area of the paper, as well as an indication of the major arguments to be made, a proposed title, and postal, email and telephone contacts for the author.

A selection panel will consider all abstracts received by the submission deadline, and notify applicants of paper acceptance by February 17, 2013. The submission date for full papers accepted for presentation is May 12, 2013. The final version of the paper must be no longer than 8,000 words (footnotes included) and must be sent (in .doc or .docx format) to ViterboGalSeminar@gmail.com and should be drafted according to the attached guidelines. Only a limited number of promising papers can be accepted. It is expected that some funding will be available to assist paper presenters with travel costs (subject to confirmation).

A .pdf version of this document is available here. For any further information please contact ViterboGalSeminar@gmail.com.

October 30, 2012

[1] Symposium: Global Administrative Law in the Operations of International Organizations, 6 Int’l Org. L. Rev. 315 (2009); International Financial Institutions and Global Legal Governance, 3 World Bank Legal Rev. 3-390 (2011).

[2] Some ideas on these questions can be found in the report of a workshop held on April 16, 2012, at the Institute for International Law and Justice, New York University School of Law, entitled Analyzing and Shaping Inter-Institutional Relations in Global Governance, available at http://www.iilj.org/newsandevents/documents/Aprilreport.pdf. Other approaches are taken by contributors to Regime Interaction in International Law: Facing Fragmentation (Margaret A. Young, ed., 2012). See also Global Administrative Law: The Casebook (S. Cassese et al, ed., 2012).

domingo, 7 de octubre de 2012

Proyecto de Reforma de la Constitución de Mendoza

PUNTOS DESTACADOS DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

-Derechos del Trabajador: es necesario habilitar la incorporación de una cláusula por la cual la provincia garantice a los trabajadores nuevos derechos.

-Cuidado del Medio Ambiente: incorporar normativas de preservación y protección del ambiente y la biodiversidad, estableciendo principios generales de cuidado del daño ambiental.

-Derechos del usuario y del consumidor: para ofrecerle a los habitantes de Mendoza garantías y seguridad en el intercambio de sus bienes.

-Reconocimiento y reivindicación de los pueblos originarios: incorporar el reconocimiento y reivindicación de los Pueblos Originarios, el respeto a la posesión de tierras privadas y a su identidad.

-Derechos de los niños, niñas y jóvenes: El Gobierno de Mendoza quiere asegurar la protección de la infancia, agilizar los procesos de adopción y generar condiciones para su participación efectiva en la vida política y comunitaria.

-Derechos de adultos mayores: reconocerles a estos habitantes el derecho a una existencia digna.

-Diversidad sexual: debemos consagrar el respeto por la diversidad sexual, la igualdad de género.

-Participación democrática: incorporar la iniciativa popular, consulta popular, la audiencia pública y la revocación de mandatos.

-Representación territorial: garantizar la representación territorial de todos los Departamentos de la Provincia en el Poder Legislativo, asegurando la participación de las minorías.

-Reelección: establecer la limitación de la posibilidad de reelección de todos los cargos electivos provinciales y municipales a un solo periodo.

-Publicidad en campañas electorales: establecer el deber del Estado de financiar los partidos políticos y las campañas electorales, asegurando que dichos fondos se distribuirán una parte en forma igualitaria entre los partidos y una parte en forma proporcional a los resultados obtenidos por ellos en anteriores elecciones.

-Imponer la prohibición a los partidos políticos de contratar publicidad durante las campañas electorales.

- Poder Legislativo: modificar su composición y el sistema de elección por secciones electorales, manteniendo el sistema bicameral, garantizando la representación territorial de todos los Departamentos de la Provincia en la Legislatura y asegurando la representación de las minorías.

-Modificar el período ordinario de sesiones de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

-Indultos y penas: Eliminar las atribuciones de indultar y conmutar penas del Gobernador de la Provincia.

- Poder Judicial: Establecer la autarquía del Poder Judicial

-Introducir el juicio por jurados.

-Establecer que los magistrados serán inamovibles en su cargo mientras mantengan su capacidad para el desempeño de la función y dure su buena conducta, debiendo solicitar un nuevo acuerdo del Honorable Senado para continuar en el cargo una vez que hayan alcanzado la edad requerida para la jubilación, disposición que podrá resultar de aplicación a todos los cargos cuya inamovilidad esté prevista en la Constitución o en las Leyes.

- Departamento General de Irrigación: reconocer el agua como recurso natural, colectivo y esencial para el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los ecosistemas.

- Disponer que el servicio público de suministro de agua potable y saneamiento no pueda ser privatizado, a excepción del que presten cooperativas o consorcios vecinales.

- Régimen Municipal: Instituir un régimen municipal autónomo, reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

- Educación e Instrucción Pública: Incorporar como principios rectores del sistema educativo

-Incorporar el deber del Estado Provincial de asegurar en el presupuesto provincial los recursos suficientes para la prestación adecuada del servicio educativo, debiendo representar como mínimo el seis por ciento (6%) del Producto Bruto de la Provincia.

Reforma de la Constitución: Modificar el procedimiento de reforma de la Constitución respecto a la oportunidad de realización del referéndum popular y de la base de cálculo de la mayoría requerida.



Juristas, Estado y Territorios Nacionales

Discusiones, tensiones y articulaciones en la construcción de un campo de poder



Del déficit democrático que padeció nuestro sistema institucional, vigente ya la Constitución de 1853-1860, durante finales del siglo XIX y parte del XX, que implicó entre otras situaciones, la manipulación de las elecciones con anterioridad a la ley Sáenz Peña (1912) , el desconocimiento de los derechos políticos de la mujer hasta mediados del siglo XX, los fraudes electorales en la década de 1930 , la proscripción de partidos políticos y de líderes mayoritarios, se debe contabilizar un capítulo olvidado: la imposibilidad que tenían los ciudadanos residentes en los territorios nacionales de votar y ser votados en las elecciones nacionales.


Luis Emilio Pravato

El libro se puede conseguir acá

viernes, 5 de octubre de 2012

Nuevo libro sobre derecho administrativo global



El Istituto di Ricerche sulla Pubblica Amministrazione de Italia y el Institute for International Law & Justice de la NYU acaban de publicar un libro enteramente dedicado a (casi todos) los problemas que aborda el derecho administrativo global, consolidando la autonomía científica de esta rama del derecho.
El libro se puede descargar gratuitamente en este link:

Juan Pablo Bohoslavsky 

viernes, 28 de septiembre de 2012

BAFICI 2012 mejor película y mejor director "Policeman" de Nadav Lapid, para descargar



SINOPSIS:
Es conocida la sofisticación de los cuerpos militares y policiales israelíes, nacidos al calor de la necesidad de un país donde la violencia no sólo está en el pasado sino que es una frontera cotidiana. Yaron forma parte de un cuerpo policial de elite, similar al BOPE carioca. Aunque no sepa admitirlo, sus ideas, modos de relacionarse e incluso su sexualidad están teñidos del culto al valor y la justificación de la violencia propios de la institución. Mientras tanto, y descontento con el estado de cosas, un grupo de jóvenes que oscila entre la certeza ideológica y las vacilaciones propias de la postadolescencia busca diferenciarse con un acto de rebelión. Policeman es una película polémica porque no se limita a ejercer el punto de vista de una de las partes: de hecho, parece igualmente cruel con ambas. Al exhibir el machismo desenfrenado que está en la raíz del monopolio estatal de la fuerza, así como la inmadurez y soberbia de los pretendidos revolucionarios, denuncia –siempre sin énfasis ni hipérbole, evitando la trampa de lo dramático– el autismo de ambos bandos, su incomunicación y desprecio por ese mundo que con sus acciones pretenden mejorar.

Fuente de la info: www.bafici.gov.ar

Links (1, avi, V.O.S.E., 731 MB, calidad DVDRIP):
http://freakshare.com/files/84myjbfh/Hashoter_2011_.UNSOLOCLIC.INFO.avi.html
Opción 2:
https://rapidshare.com/#!download|389p7|494504798|Hashoter%282011%29.UNSOLOCLIC.INFO.avi|766571|0|0

Fuente de los links: www.unsoloclic.info

jueves, 27 de septiembre de 2012

Ranking de Competitividad Global 2012-2013 Foro Económico Mundial / The Global Competitiveness Report 2012-2013 World Economic Forum





Ginebra (Suiza), 5 de septiembre de 2012

– Por cuarto año consecutivo, Suiza ocupa el primer puesto del ranking del Informe de Competitividad Global d 2012-2013, publicado hoy por el Foro Económico Mundial (World Economic Forum.en sus siglas en inglés). Singapur se mantiene en el segundo puesto y Finlandia, en tercer puesto, se sitúa ahora por delante de Suecia (en el n.º 4). Estos y otros países del norte y oeste de Europa dominan los diez primeros puestos, con los Países Bajos, Alemania y Reino Unido en los puestos 5, 6 y 8 respectivamente. Estados Unidos (n.º 7), Hong Kong (n.º 9) y Japón (n.º 10) completan la clasificación de las diez economías más competitivas.

El Informe indica que Suiza y otros países del norte de Europa han sabido consolidar sus fortalezas competitivas a pesar de la crisis financiera y la desaceleración económica que comenzó en 2008. Por otro lado, los países del sur de Europa, Portugal (n.º 49), España (n.º 36), Italia (n.º 42) y, en especial, Grecia (n.º 96) siguen sufriendo de importantes debilidades competitivas en términos de desequilibrios macroeconómicos, dificultades de acceso a la financiación, mercados laborales rígidos y déficit de innovación.

EE. UU, a pesar de contar con un índice de competitividad global mayor al año pasado, sigue cayendo por cuarto año consecutivo y baja dos puestos más hasta el n.º 7. Además de la creciente vulnerabilidad macroeconómica, algunos aspectos del entorno institucional del país siguen preocupando a los líderes empresariales, sobre todo en términos de la baja confianza en los políticos y la sensación de falta de eficiencia del gobierno. En una nota más positiva, el país sigue siendo una potencia mundial en innovación y el funcionamiento de los mercados sigue siendo eficiente.

Las grandes economías emergentes (BRICS) muestran distintos rendimientos. A pesar de un ligero descenso en el ranking de tres puestos, la República Popular China (n.º 29) sigue estando a la cabeza del grupo. En cuanto al resto, sólo Brasil (n.º 48) sube este año, mientras que Sudáfrica (n.º 52), India (n.º 59) y Rusia (n.º 67) sufren pequeños descensos en el ranking.

Detrás de Singapur, varias economías asiáticas obtienen excelentes resultados, con Hong Kong (n.º 9), Japón (n.º 10), Taiwán, China (n.º 13) y la República de Corea (n.º 19) entre los veinte mejores.

En Oriente Medio y África del Norte, Catar (n.º 11) lidera la región, mientras que Arabia Saudí se mantiene entre los veinte mejores (n.º 18). Los Emiratos Árabes Unidos (puesto n.º 24) mejora su rendimiento, mientras que Kuwait (n.º 37) desciende ligeramente. Marruecos (n.º 70) y Jordania (n.º 63) mejoran ligeramente. En África subsahariana, Sudáfrica (n.º 52) y Mauricio (n.º 54) aparecen en la mitad superior del ranking. Sin embargo, la mayoría de los países de la región siguen necesitando realizar esfuerzos generalizados para mejorar su competitividad.

En Latinoamérica, Chile (n.º 33) se mantiene a la cabeza y países como Panamá (n.º 40), Brasil (n.º 48), México (n.º 53) o Perú (n.º 61) han visto mejorada su competitividad. Colombia permance estable (n°69).

"Las diferencias permanentes de competitividad entre regiones y dentro de las mismas regiones, sobre todo en Europa, son el origen de la turbulencia que estamos viviendo en estos momentos, lo que pone en peligro nuestra prosperidad futura", dijo Klaus Schawb, fundador y Director ejecutivo del Foro Económico Mundial. "Instamos a los gobiernos a actuar decisivamente adoptando medidas a largo plazo para mejorar la competitividad y volver a encaminar el mundo hacia un crecimiento sostenible".

Xavier Sala-i-Martin, catedrático de economía de la Universidad de Columbia, EE. UU., dijo: "El Índice de Competitividad Global proporciona una visión general a largo plazo sobre la competitividad de las distintas economías a nivel global. Por consiguiente, creemos que ofrece una información útil acerca de las áreas clave sobre las que deben actuar los países para optimizar la productividad que determinará su futuro económico."

Download Report/ Descargar Informe

Fuente: http://www.weforum.org/

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Opción de la mujer de continuar trabajando hasta los 65 años

En el diario Río Negro del viernes 21 de septiembre se publicó la siguiente noticia:
"APURAN JUBILACIONES DE ESTATALES RIONEGRINOS"
VIEDMA.- El gobierno provincial inició el proceso de jubilación de 1.200 estatales, que deberán acogerse a ese beneficio en forma perentoria este año ya que llegaron a los 60 años de edad, las mujeres y 65 los hombres. Las diversas reparticiones comenzaron el envío de comunicaciones en relación a que deben iniciar los trámites en el marco del Estatuto General para el personal de la administración pública.
La actual administración resolvió avanzar en este proceso cuando en los últimos años se mantuvo a personal con edad jubilatoria. Ahora, el gobierno se ajusta a la legislación que autoriza a continuar la prestación de servicios por un lapso no mayor a los seis meses o hasta que se le acuerde el beneficio, el que sea menor, a cuyo término será dado de baja.
Los telegramas, en carácter de "preaviso", dan cuenta de que "vencido el plazo indicado, y no habiéndose obtenido antes la jubilación, se considerará extinguida la relación laboral".
La mayor cantidad en condiciones de irse serían del Ministerio de Salud Pública. Alrededor de 250 personas, principalmente del sexo femenino.
El secretario de la Función Pública, Sandro Chaina, reconoció los trámites que están llevando a cabo las oficinas de recursos humanos señalando que si bien "la gente hace el análisis de que le conviene quedarse en el Estado, debemos mirar y pensar en las nuevas generaciones para que los jóvenes puedan acceder a su primer empleo".
Aclaró a "Río Negro" que la medida adoptada por el gobierno "no es un ajuste ni retiro anticipado" y la "variable (de ajuste) no pasa por el empleo" sino que "se debe tener la edad" y dentro de un contexto "natural". Señaló su aspiración para el año próximo (que tendrán posibilidad otro millar de empleados) de hacer este tipo de trámite "todos los meses". (...)
 
Esta noticia oculta un dato fundamental: la Ley Nacional Nº 24.241, que instituye el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, vigente en la provincia de acuerdo a la Cláusula Quinta del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social Rionegrino a la Nación, aprobado por Ley L Nº 2.988, otorga a las mujeres la opción de continuar trabajando hasta los 65 años de edad (art. 19 de la Ley Nº 24.241).
 
Esta opción es a favor de la mujer y no del empleador, por lo que ante la intimación que reciba para iniciar los trámites jubilatorios, si desea continuar trabajando deberá contestar mediante telegrama laboral que hace uso de la opción establecida en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241.
 
Pretender la extinción compulsiva de la relación de empleo público de las mujeres al cumplir los 60 años de edad no solo resulta notoriamente ilegal en razón de la opción expresamente reglada; además es claramente discriminatoria, derivándose el beneficio de acceder a la jubilación a una edad menor ("discriminación positiva") en un perjuicio, desvirtuándose así arbitrariamente la ley previsional.
 
Para evitar esa situación, se previó en la ley de jubilaciones, que rige en la provincia, la opción para las mujeres de continuar trabajando hasta la misma edad que los hombres, única solución compatible con el principio de igualdad constitucional (art. 16 CN),  y con diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional según lo establecido en el artículo 75 inc. 22) de la Carta Magna, como la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (art. 11), el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales(arts. 2.2 y 7); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 26); y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 1.1)
 
Carlos Alberto Da Silva

martes, 25 de septiembre de 2012

Principio de legalidad en materia de contratos administrativos en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación



Por Sebastián Álvarez

I. En lo que a este análisis interesa, conforme el principio de legalidad imperante en nuestro sistema jurídico por virtud, esencialmente, de lo previsto en los Artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, la actuación de la Administración, en todos los casos, debe adecuarse al ordenamiento jurídico positivo, es decir, al bloque de legalidad comprensivo no sólo de las leyes en sentido formal y material, sino también de los reglamentos, principios generales y precedentes1.

En particular, en los casos en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante, CSJN– ha tenido que analizar la aplicación del comentado principio en relación con contratos administrativos, reiteradamente ha sostenido que la validez y eficacia de tales contratos se encuentra sujeta al cumplimiento de las formalidades y de los procedimientos de contratación prescriptos en cada caso.

Así, la CSJN supo expresar: “[…] en materia de contratos públicos, así como en los demás ámbitos en que desarrolla su actividad, la Administración y las entidades y empresas estatales se hallan sujetas al principio de legalidad, cuya virtualidad propia es la de desplazar la plena vigencia de la regla de la autonomía de la voluntad de las partes, en la medida en que somete la celebración del contrato a las formalidades preestablecidas para cada caso y el objeto del acuerdo de partes a contenidos impuestos normativamente sobre los cuales las personas públicas no se hallan habilitadas para disponer sin expresa autorización legal”2. Y dijo: “[…] la validez y eficacia de los contratos de la Administración pública se supeditan al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes, en cuanto a la forma y procedimientos de contratación”3.

Ahora bien, aun cuando la doctrina de la CSJN ha sido uniforme en considerar que los contratos administrativos que no hubieran cumplido con las correspondientes formas y procedimientos de contratación no serían válidos ni eficaces, no ha sido unívoca en relación con el encuadramiento jurídico que se desprende del incumplimiento del principio de legalidad en materia de contrataciones administrativas, ni respecto de sus efectos.

 
 

jueves, 6 de septiembre de 2012

El amparo y el cambio de enfoque científico

Autor: Pravato, Luis Emilio
Publicado en: LLPatagonia 2012 (agosto), 22/08/2012, 380

Fallo comentado: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico ~ 2011-12-23 ~ Daratha, Luis Alberto c. Policía de la Provincia de La Pampa s/acción de amparo

Sumario: I. El caso.- II. La acción de amparo y los recursos administrativos.- III. La acción de amparo frente al cambio de paradigmas.

III. La acción de amparo frente al cambio de paradigmas

El filósofo y científico Thomas Kuhn dio al término paradigma su significado contemporáneo, cuando lo adoptó para referirse al conjunto de prácticas que definen una disciplina científica durante un período específico de tiempo. El mismo Kuhn prefería los términos ejemplar o ciencia normal, que tienen un significado filosófico más exacto. Según Kuhn, las ciencias no progresan siguiendo un proceso uniforme por la aplicación de un hipotético método científico. Se verifican, en cambio, dos fases diferentes de desarrollo científico. En un primer momento, hay un amplio consenso en la comunidad científica sobre cómo explotar los avances conseguidos en el pasado ante los problemas existentes, creándose así soluciones universales que Kuhn llamaba paradigma. Thomas Kuhn que fue uno de los filósofos de la ciencia más importantes del siglo XX, introdujo el concepto de la influencia de los factores sociológicos y psicológicos al desarrollo de ciencia y del paradigma, siendo su obra La estructura de las revoluciones científicas, una perspectiva del conocimiento totalmente diferente a la de su época. Lo que Kuhn establecía en su obra era que el desarrollo de la ciencia estaba influenciada por un conocimiento anterior establecido en teorías y leyes creadas por un grupo de científicos o especialistas, es decir, por una comunidad científica. Esto implica que para entender a la ciencia actual se necesita un conocimiento previo. Cuando los especialistas están dentro de una investigación, formulan una hipótesis que está influenciada en un conocimiento a priori. Si este puede explicar los fenómenos de la investigación existe confianza en ella, pero si existe una anomalía que la ciencia actual no pueda explicar, genera un cambio radical en la ciencia normal (actual) que desemboca a lo que Kuhn llama crisis; lo que posteriormente se convierte en una revolución científica y la conformación de un nuevo paradigma.

Tal vez, el referido criterio epistemológico de Kuhn nos permita encontrar una pauta para entender las encontradas interpretaciones de la acción de amparo y los recursos administrativos.

En su momento, la acción de amparo resultó una creación pretoriana en el orden nacional (11), que fue restringida en su aplicación con la sanción de la ley de facto N° 16.986. En el ámbito provincial, en general, la normativa (constitucional y legal), siguió tal orientación que respondía a un paradigma específico del Derecho Público, articulado con instituciones decimonónicas, tales como, las de "cuestiones políticas"; "presunción de legitimidad del acto administrativo"; "obligatorio agotamiento de la instancia administrativa"; la existencia de exiguos plazos de "caducidad" para interponer los recursos administrativos; "facultades discrecionales" de la Administración; la naturaleza "estatutaria" del empleo público; el carácter "militarizado" de la función policial; la prohibición de "sindicalizarse" de los empleados públicos policiales; etc.

En tal cuadro, necesariamente la acción de amparo se constituía en una vía heroica, residual y excepcional para la defensa de los derechos.

El ingreso del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el orden jurídico nacional, que implicó el avasallante triunfo del monismo, cristalizado en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 y que entre otras causas, importó la respuesta de la sociedad argentina al terrorismo de Estado perpetrado por el último gobierno de facto, cambió radicalmente el escenario cultural y por ende el jurídico. Se conformó un nuevo paradigma del Derecho, determinado por otros principios como "pro homine"; "progresividad"; "in dubio pro actione"; "tutela judicial efectiva"; "igualdad de armas"; "protección de la confianza legítima del administrado"; "doctrina de los actos propios"; responsabilidad internacional del Estado Nacional, Provincial o Municipal, en cualquiera de sus formas, por violación, por acción u omisión, de los derechos humanos; etc.

Muchos operadores jurídicos (jueces, doctrinarios, abogados), todavía, formados ideológicamente por el paradigma en retroceso, siguen "leyendo" la acción de amparo en los términos de las categorías epistemológicas en crisis, que como enseña Kuhn, se han convertido en una anomalía, por el triunfo de un nuevo paradigma científico: la tutela judicial efectiva.

Nota a fallo completa, acá

viernes, 27 de julio de 2012

La sociología es un deporte de combate, para descargar


SINOPSIS:
Este documental presenta la vida académica de Pierre Bourdieu, en sus diferentes facetas: profesor, escritor, ponente y ciudadano de a pie, mostrando todos los aspectos que lo convirtieron en uno de los sociólogos más importantes de la actualidad. “Mi deseo al empezar a rodar esta película consistía en explicar, a través de la obra de Pierre Bourdieu, por qué conviene desconfiar de las apariencias, de las evidencias, del sentido común, de todo lo que los medios y, en especial, la televisión nos presentan como algo natural...El filme no pretende mostrar cómo un pensador va forjando un concepto sino compartir con los demás como fui descubriendo partes de una obra de construcción ya avanzada y cómo me sirvió para ahondar en mi propia comprensión del mundo” (Pierre Carles, Director).
Fuente info: http://www.fceb.org/

Links (3, rmvb, V.O.S.E.):

jueves, 26 de julio de 2012

Proyección de los principios generales al acto administrativo

Voces: ACTO ADMINISTRATIVO ~ DERECHO ~ DERECHO PUBLICO ~ MORAL Y BUENAS COSTUMBRES ~ ORDENAMIENTO NORMATIVO ~ PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ~ DERECHOS HUMANOS ~ DERECHO A LA DIGNIDAD ~ PRINCIPIO PRO HOMINE ~ TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ INTERPRETACION ~ FACULTADES DE LOS JUECES ~ CONSTITUCIONALISMO SOCIAL ~ FILOSOFIA DEL DERECHO ~ VERDAD JURIDICA MATERIAL ~ DERECHO ADMINISTRATIVO ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA

Autor: Cassagne, Juan Carlos
Publicado en: LA LEY 18/06/2012, 18/06/2012, 1

Sumario: I. El nuevo escenario.- II. La estructura del ordenamiento.- III. El papel de los principios generales.- IV. Los paradigmas del derecho público y su proyección al acto administrativo.- V. Los nuevos paradigmas.- VI. Reflexiones finales.

Abstract: Es y seguirá siendo un problema de la limitación del poder para hacerlo compatible con los derechos humanos básicos, entre los que cuentan no sólo los nuevos derechos colectivos y los derechos sociales de segunda generación, cuya primacía algunos pretenden imponer, sino, también, los derechos de la persona individual que hacen a su libertad y a sus necesidades materiales y espirituales, como la propiedad y la igualdad

miércoles, 25 de julio de 2012

La lotería de los derechos




















JUAN PABLO BOHOSLAVSKY (*)

La familia entera se agolpa frente al televisor. Corazones a mil. Los padres hacen cuentas ambiciosas en el aire mientras siguen a Riverito deseando que cante el número mágico que les permita acceder a un préstamo para construir la primera vivienda familiar.

¿Es el sorteo un método legítimo para que el Estado defina a quiénes se les deja de violar el derecho a acceder a una vivienda digna y quiénes deben seguir participando (y esperando)?

Es cierto, los recursos estatales son limitados, pero no existe conexión lógica ni axiológica entre ese dato financiero y el sistema de sorteo. Por el contrario, debería ponerse un mayor empeño en identificar y ranquear crediticiamente a aquellos que más necesiten la vivienda entre todos los que la necesitan. Para ello, pueden utilizarse criterios ordenadores tales como cantidad de integrantes de la familia, discapacidad, edad, ingresos familiares, etcétera.

Para el caso del Procrear, no ser propietario de un terreno no funcionó como un criterio para priorizar la concesión del crédito sino para su exclusión del primer sorteo. Y recién después de excluir a los más pobres (los que no tienen vivienda ni terreno) fueron aplicados criterios de justicia distributiva para estratificar a los más pobres entre los poseedores de terrenos, pero como la cantidad de préstamos es limitada finalmente se asignaron por sorteo.

En el pensamiento igualitario todos merecemos tener las mismas oportunidades de lograr aquello que queremos en la vida. La justicia distributiva aspira a compensar a los individuos por sus desgracias económicas o sociales: tiende a reducir la influencia de la suerte bruta en la distribución. La lotería de los derechos básicos es un método arbitrario para identificar a los ciudadanos que son rescatados de la desgracia, al igual que lo es la naturaleza como criterio asignador de recursos.

Quien considere que el sistema de sorteo es un método legítimo de asignación de derechos debería estar dispuesto a aceptar, por ejemplo, que se rifen los tratamientos oncológicos disponibles pero en cantidades limitadas. ¿Estaríamos dispuestos a aceptar participar en esa rifa sin saber de antemano si, estando enfermos, tendremos un billete ganador?

El sistema de sorteo también banaliza y sustrae el contenido normativo del derecho en juego, que es exigible según la Constitución nacional y el derecho internacional de los derechos humanos. Todo esto recuerda aquel programa de televisión, en plena crisis del 2002-2005, que proponía a sus participantes un premio notable: un contrato de trabajo. Los ganadores saltaban de la alegría, la suerte finalmente les sonreía: podían trabajar. La violación de derechos transformada en un show. Finalmente, el sorteo contradice la solidaridad que debe latir en los programas de créditos habitacionales de contenido concesional: sólo se salva el que tiene suerte.

Probablemente todos los solicitantes de los préstamos lo necesiten, pero algunos más que otros. Con el sistema de sorteo, ese factor, en el que se enraíza profundamente la justicia distributiva, resulta indiferente. Y a quienes sí son sorteados les harán creer (para eso la estética Riverito sonriente) que se trató de un golpe de suerte y no de un derecho exigible.

¿El Estado argentino podría garantizar que las asignaciones de créditos se realizarían, efectiva y cabalmente, mediante criterios objetivos y sin incurrir en arbitrariedades, o al final de cuentas la solución más realista (y justa) es el azar? Es difícil saberlo. Por eso, ante la duda, habría que asignar derechos constitucionales basándose de manera irrestricta en coeficientes de necesidad y su correlativo merecimiento, no rifando préstamos.

PD: la semana pasada la municipalidad cordobesa de Bialet Massé sorteó a qué empleados les deposita el sueldo, debiendo el resto esperar a que mejore la recaudación.

(*) Magíster en Derecho Empresario y doctor en Derecho

Fuente: www.rionegro.com.ar Edición del martes 24 de julio de 2012

lunes, 23 de julio de 2012

CALL FOR PAPERS


MAX PLANCK INSTITUTE
FOR COMPARATIVE PUBLIC LAW AND 
INTERNATIONAL LAW

Debt and Financial Regulation in Reaction to the Crisis:
Legal Perspectives on Recent Transformations of Public
Authority

Workshop: Heidelberg, 29 November 2012

The ongoing financial and subsequent debt crisis has had an immense impact on financial regulation. The response in regulation mirrors trends in global and European governance which emerged in the last decades. While states still play an important role, their authority is complemented and transformed by international and supranational bodies. Institutions like the G20, the IMF, the Basel Committee, UNCTAD, or the European Union take the lead in both short and long term responses to the crisis. These bodies shape policy in more and more areas, ranging from fiscal policy to the resolution of insolvent banks. At the same time, they make use of new instruments in order to coordinate the crisis response, such as voluntary principles and guidelines, indicators, peer reviews, stress tests, and else.

The purpose of the workshop is to track these transformations and assess them from the perspective of legal scholarship. They raise pressing questions concerning their legality under domestic, European and international law, their legitimacy and effectiveness, the responsibility of states and international institutions, their consequences for distributive justice or legal and political integration in Europe and beyond. The workshop aims at bringing together analyses covering a broad range of issues in debt and financial regulation as well as of methodological approaches. We believe that such a broad view is necessary in order to explore the potential of legal scholarship for the understanding and conceptualization of the ongoing transformations, as well as for the formulation of responses to the questions raised.

We invite junior and senior researchers in law and related fields to submit proposals for presentations focusing on post-crisis transformations of financial regulation. The idea to carry out this workshop arises from the project on the exercise of international public authority carried out at the Max Planck Institute in Heidelberg. However, the workshop is by no means limited to presentations following this strand of research, or critically engaging with it. Rather, we welcome contributions approaching debt and financial regulation from any theoretical, empirical, doctrinal, interdisciplinary or other perspective. The following is a non-enumerative list of suggestions:

- How to legally conceptualize the austerity measures imposed on Euro area Member States? Are they legitimate exercises of public authority? Which effect does the strengthened European economic governance have on sovereignty, fundamental rights or labor rights?

- How to legally conceptualize international efforts to restructure sovereign debt and strengthen fiscal discipline? Are they legitimate exercises of authority? Do they respect human rights? Do the UNCTAD Principles on Promoting Responsible Sovereign Lending and Borrowing strike an equitable balance among the diverging interests in matters of sovereign debt? How could their effectiveness be enhanced?

- How to legally conceptualize the transformations in bank regulation? Are informal instruments such as the revised Basel Accord, recommendations or stress tests legitimate exercises of public authority? Which conflicts might emerge from new regulation such as CRD IV or the rules for rating agencies?

- How does the interplay between international, European and domestic regulators, supervisors, and central banks work? Should financial supervisors be independent? How could systemic supervision be enhanced? How should policy-makers and regulators respond to public opposition such as the Occupy movement?

The Conference will take place on Thursday, 29 November 2012 at the Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law in Heidelberg, Germany. Travel and accommodations costs will be reimbursed for participants.

Proposals  for presentations not exceeding 500 words should be sent via e-mail to Matthias Goldmann and Carlino Antpöhler at regulation@mpil.de by 15 September 2012. Applicants are requested to indicate whether they intend to submit a paper (> 5,000 words), a short paper (< 5,000 words), or to make a presentation based on an exposé, outline, or power point presentation. Successful applicants will be informed by 30 September 2012. Papers must be submitted by 15 November 2012. Each presentation will be commented on by a renowned scholar or practitioner.

Organization: Professor Dr. Armin von Bogdandy, Matthias Goldmann and Carlino Antpöhler, Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law, Im Neuenheimer Feld 535, 69120 Heidelberg, Germany, +49 6221 482 1, regulation@mpil.de.

For more information about the project on the exercise of international public authority see  http://www.mpil.de/ww/de/pub/forschung/forschung_im_detail/projekte/voelkerrecht/ipa.cfm

domingo, 22 de julio de 2012

BAFICI 2012: "El último Elvis" de Armando Bo, para descargar


SINOPSIS:
Carlos Gutiérrez es el último Elvis. No sólo porque es el Elvis del cono sur. Es también el último Elvis, el del final, alejado de su plenitud física, excedido de peso, sudoroso, malhumorado. Pero también apasionado y con absoluto manejo de su histrionismo. Carlos trabaja en una fábrica, y también trabaja de imitador de Elvis en casamientos y otros eventos. Pero Carlos no es el obrero, ni siquiera es Carlos: es Elvis. Come lo que comía Elvis, en su televisión no hay otra opción que conciertos del Rey, vive la admiración y la personificación como obsesión inquebrantable. Carlos también es un padre separado, y tiene una hija llamada, por supuesto, Lisa Marie. Carlos tiene planes. Y también está la realidad. La ópera prima de Armando Bo presenta un personaje y un actor inolvidables, y una remarcable seguridad narrativa que se anima a la emoción profunda y no por eso menos pudorosa. No hay muchas películas como El último Elvis, en las que un debutante se anime con semejante aplomo a tantos temas cruciales
Fuente de la info: www.bafici.gov.ar


Links (1, avi, V.O.):
http://depositfiles.com/files/znl18ffxs
Fuente del link: PATIODEBUTACAS.org

jueves, 12 de julio de 2012

Las finanzas invisibles

Una crisis con nombre y apellido
Por Geoffrey Geuens*
Edición Nro 155 - Mayo de 2012

Los socialistas europeos denuncian con virulencia “las finanzas” que reinan sin restricciones en el mundo y que habría que controlar mejor. Sin embargo, la imagen desencarnada de los “mercados” tiene como efecto dejar en las sombras a los verdaderos beneficiarios de la crisis y de las medidas de austeridad en curso.

Jean Peyrelevade, que pasó de la banca pública a las finanzas privadas, y de Francois Mitterrand a M. Francois Bayrou, explicaba en 2005: “El capitalista ya no es directamente identificable. (...) ¿Con quién se rompe cuando se rompe con el capitalismo? ¿Qué instituciones hay que atacar para poner fin a la dictadura del mercado, fluido, mundial y anónimo?”. Este ex director adjunto del gabinete del primer ministro Pierre Mauroy concluía: “A falta de un enemigo identificado, Marx es impotente” (1).

Que un representante de las altas finanzas –presidente del grupo Banca Leonardo (familias Albert Frère, Agnelli y David-Weill) y gerente del grupo Bouygues– niegue la existencia de una oligarquía, ¿debe realmente sorprender? Más extraño es que los medios de comunicación dominantes difundan esa imagen desencarnada y despolitizada de las poderosos de las finanzas. La cobertura periodística de la designación de Mario Monti como presidente del Consejo Italiano bien podría constituir, en ese sentido, el ejemplo perfecto de un discurso-pantalla que hace referencia a “tecnócratas” y “expertos” allí donde se conforma un gobierno de banqueros. Incluso pudo leerse en el sitio internet de algunos diarios que “personalidades de la sociedad civil” acababan de tomar las riendas (2).

Puesto que el equipo de Monti también cuenta en sus filas con profesores universitarios, la cientificidad de su política fue establecida de antemano por los comentaristas. Aunque, observado de cerca, la mayoría de los ministros del equipo integraban los directorios de los principales trusts de la península. 

Corrado Passera, ministro de Desarrollo Económico, es director ejecutivo de Intesa Sanpaolo; Elsa Fornero, ministra de Trabajo y profesora de economía de la Universidad de Turín, ocupa la vicepresidencia de Intesa Sanpaolo; Francesco Profumo, ministro de Educación e Investigación y rector de la Universidad Politécnica de Turín, es director de UniCredit Private Bank y de Telecom Italia –controlada por Intesa Sanpaolo, Generali y Mediobanca– y ya pasó por Pirelli; Piero Gnudi, ministro de Turismo y Deportes, es gerente de UniCredit Group; Piero Giarda, encargado de las relaciones con el Parlamento, profesor de Finanzas Públicas de la Universidad Católica de Milán, es vicepresidente del Banco Popolare y gerente de Pirelli. En cuanto a Monti, fue asesor de Coca Cola y de Goldman Sachs, y director de Fiat y de Generali.

No tan distintos

Si bien los dirigentes socialistas europeos carecen actualmente de palabras lo suficientemente duras como para calificar la omnipotencia de los “mercados financieros”, la reconversión de los ex referentes del social-liberalismo se opera sin que sus antiguos compañeros expresen realmente su indignación. El ex primer ministro de los Países Bajos, Wim Kok, integró los directorios de los trusts neerlandeses ING, Shell y KLM. Su homólogo alemán, el ex canciller Gerhard Schröder, también se recicló en el ámbito privado como presidente de la empresa Nord Stream AG (joint-venture Gazprom/E.ON/BASF/GDF Suez/Gasunie), gerente del grupo petrolero TNK-BP y asesor para Europa de Rothschild Investment Bank. Esta trayectoria a primera vista sinuosa en realidad no tiene nada de singular. Varios antiguos miembros de su gabinete, miembros del Partido Socialdemócrata de Alemania (SPD), también cambiaron el traje de funcionario público por el de hombre de negocios: el ex ministro del Interior Otto Schilly asesora actualmente al trust financiero Investcorp (Bahrein), donde se encontró con el canciller austríaco conservador Wolfgang Schüssel, el vicepresidente de la Convención Europea Giuliano Amato o incluso Kofi Annan, ex secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El ex ministro de Economía y Trabajo alemán, Wolfgang Clement, es socio de la firma RiverRock Capital y gerente de Citigroup Alemania. Su colega, Caio Koch-Weser, secretario de Estado de Finanzas de 1999 a 2005, es vicepresidente del Deutsche Bank. Finalmente, el ministro de Finanzas del primer gobierno de Angela Merkel, el SPD Peer Steinbrück, es gerente de ThyssenKrupp. En cuanto a los “dignos herederos” (3) de Margaret Thatcher y ex líderes del Partido Laborista, juraron a su vez lealtad a las altas finanzas: el ex ministro de Relaciones Exteriores David Miliband asesora a las empresas VantagePoint Capital Partners (Estados Unidos) e Indus Basin Holdings Ltd. (Pakistán); el ex Comisario Europeo de Comercio, Peter Mandelson, trabaja para el banco de negocios Lazard; en cuanto al mismo Anthony Blair, ejerce simultáneamente los cargos de asesor de la empresa suiza Zurich Financial Services y administrador del fondo de inversión Landsdowne Partners y el de presidente del comité consultivo internacional de JPMorgan Chase, junto a Annan y Henry Kissinger.

Esta enumeración que lamentamos infligirle al lector resulta sin embargo indispensable cuando los medios de comunicación omiten constantemente dar a conocer los intereses privados de las personalidades públicas. Más allá de la porosidad entre dos mundos que se muestran fácilmente como distintos –si no opuestos–, la identificación de sus dobles agentes es necesaria para la buena comprensión del funcionamiento de los mercados financieros. 

Así, y contrariamente a una idea en boga, las finanzas tienen uno o, más bien, varios rostros (4). No el del jubilado de Florida o el pequeño tenedor europeo complacientemente descrito por la prensa, sino más bien los de una oligarquía de propietarios y administradores de fortunas. Peyrelevade recordaba en 2005 que el 0,2% de la población mundial controlaba la mitad de la capitalización bursátil del planeta (5). Estas carteras son administradas por bancos (Goldman Sachs, Santander, BNP Paribas, Société Générale, etc.), empresas de seguros (AIG, AXA, Scor, etc.), fondos de pensión o inversión (Berhshire Hathaway, Blue Ridge Capital, Soros Fund Management, etc.); instituciones que invierten además sus propios fondos.

Esta minoría especula con la cotización de las acciones, de la deuda soberana o de las materias primas, gracias a una gama casi ilimitada de productos derivados que revelan la inagotable inventiva de los ingenieros financieros. Lejos de representar el resultado “natural” de la evolución de economías maduras, los “mercados” constituyen la punta de lanza de un proyecto que, tal como advierten los economistas Gérard Duménil y Dominique Lévy, fue “concebido para incrementar los ingresos de la clase alta” (6). Un éxito innegable: el mundo cuenta actualmente con alrededor de 63.000 “centimillonarios” (poseedores de al menos 100 millones de dólares), que representan una fortuna combinada de aproximadamente 40 billones de dólares (es decir, un año de Producto Interno Bruto mundial). 

Irresponsables de ayer, sabios de hoy

Esta encarnación de los mercados puede resultar molesta, pues a veces es más cómodo luchar contra molinos de viento. “En esta batalla que se libra, voy a decirles cuál es mi verdadero adversario –exclamaba el entonces candidato socialista a la elección presidencial francesa, François Hollande, en su discurso de Bourget (Seine-Saint-Denis), el pasado 22 de enero–. No tiene nombre, ni rostro, ni partido; nunca presentará su candidatura, nunca será, pues, elegido. Este adversario es el mundo de las finanzas”. Atacar a los verdaderos actores de la alta banca y de la gran industria habría podido conducirlo igualmente a nombrar a los dirigentes de los fondos de inversiones que deciden, con plena conciencia, lanzar ataques especulativos sobre la deuda de los países del Sur de Europa. O incluso, a cuestionar el doble rol de algunos de sus asesores, sin olvidar el de sus (ex) colegas socialistas europeos que pasaron de una Internacional a la otra.

Al elegir como jefe de campaña a Pierre Moscovici, vicepresidente del Círculo de la Industria, un lobby que reúne a los dirigentes de los principales grupos industriales franceses, el candidato socialista señalaba a los “mercados financieros” que decididamente alternancia socialista ya no rimaba con ruptura revolucionaria. ¿Acaso no estimó Moscovici que “no había que tenerle miedo al rigor”, al afirmar que en caso de triunfar, los déficits públicos serían “reducidos a partir de 2013 por debajo del 3% (...), cueste lo que cueste”, lo que implicaría “tomar las medidas necesarias”? (7).

Figura obligatoria de la comunicación política, la denuncia de los “mercados financieros”, tan virulenta como inofensiva, sigue siendo hasta ahora letra muerta. Al igual que el presidente Barack Obama, que otorgó su indulto presidencial a los responsables estadounidenses de la crisis, los dirigentes del Viejo Continente perdonaron en muy poco tiempo los excesos de los especuladores “ávidos” que ponían en el banquillo de los acusados. Sólo quedaba entonces recuperar el prestigio injustamente mancillado de los dignos representantes de la oligarquía. ¿Cómo? Designándolos a la cabeza de comisiones encargadas de elaborar nuevas reglas de conducta para los mercados, ¡por supuesto! De Paul Volcker (JPMorgan Chase) a Mario Draghi (Goldman Sachs), pasando por Jacques de Larosière (AIG, BNP Paribas), Lord Adair Turner (Standard Chartered Bank, Merrill Lynch Europe) o incluso el barón Alexandre Lamfalussy (CNP Assurances, Fortis), todos los coordinadores encargados de brindar una respuesta a la crisis financiera mantenían estrechos lazos con los más importantes operadores privados del sector. Los “irresponsables” de ayer, como por obra de gracia, acababan de metamorfosearse en “sabios” de la economía, alentados por los medios de comunicación e intelectuales dominantes que, poco tiempo antes, no tenían palabras lo bastante duras como para denunciar la “suficiencia” y la “ceguera” de los banqueros.

Finalmente, ya no existen dudas de que algunos especuladores hayan podido sacar provecho de las crisis que se sucedieron estos últimos años. Sin embargo, el oportunismo y el cinismo del que dan muestras los “depredadores” en cuestión no debe hacer olvidar que contaron, para alcanzar sus objetivos, con el apoyo de las más altas esferas del Estado. ¿Acaso John Paulson, luego de haber ganado más de 2.000 millones de dólares en la crisis de las subprime, de la que fue el principal beneficiario, no contrató al ex patrón de la Reserva Federal, Alan Greenspan, entonces asesor de Pimco (Deutsche Bank), uno de los principales acreedores del Estado estadounidense? Y qué decir de los principales administradores internacionales de hedge funds: el ex presidente del National Economic Council (bajo el gobierno de Obama) y ex secretario del Tesoro de William Clinton, Lawrence Summers, fue director ejecutivo de la firma D.E. Shaw (32.000 millones de dólares de activos); el fundador del grupo Citadel Investment, Ken Griffith, oriundo de Chicago, financió la campaña del actual presidente de Estados Unidos; en cuanto a George Soros, contrató los servicios del laborista Lord Malloch-Brown, ex director del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo...

Las finanzas tienen rostros: se los puede ver desde hace mucho tiempo en los pasillos del poder.

1. Jean Peyrelevade, Le Capitalisme total, Seuil/La République des Idées, París, 2005, págs. 37 y 91.
2. Anne Le Nir, “En Italie, Mario Monti réunit un gouvernement d’experts”, www.la-croix.com, 16-11-11; Guillaume Delacroix, “Le gouvernement Monti prêt à prendre les rênes de l’Italie”, www.lesechos.fr, 16-11-11.
3. Keith Dixon, Un Digne héritier. Blair et le thatchérisme, Liber/Raisons d’Agir, París, 2000. 
4. Léase “Où se cachent les pouvoirs”, Manière de voir, N° 122, abril-mayo de 2012 (en kioscos).
5. Jean Peyrelevade, Le Capitalisme total, ob. cit. 1% de los franceses posee el 50% de las acciones.
6. Gérard Duménil y Dominique Lévy, The Crisis of Neoliberalism, Harvard University Press, Cambridge (MA), 2011.
7. “Pierre Moscovici: ‘Ne pas avoir peur de la rigueur’”, www.lexpress.fr, 8-11-11. 

* Profesor de la Universidad de Liège. Autor de La Finance imaginaire. Anatomie du capitalisme: des “marchés financiers” à l’oligarchie, Aden, Bruselas, 2011. 
Traducción: Gustavo Recalde