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jueves, 31 de mayo de 2012

Estado constitucional de derecho, políticas públicas y derecho de acceso a una vivienda digna

Voces: DERECHO A VIVIENDA DIGNA ~ VIVIENDA ~ DERECHOS CONSTITUCIONALES ~ ASISTENCIA SOCIAL ~ ASISTENCIA MEDICA ~ POLITICA SOCIAL ~ GRUPO FAMILIAR ~ MENOR ~ DISCAPACITADO ~ PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES ~ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ~ PROTECCION DEL MENOR ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ~ DERECHOS SOCIALES ~ FACULTADES DISCRECIONALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ~ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ~ DESAMPARO DEL MENOR ~ PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD ~ CONTROL DE CONVENCIONALIDAD 

Autor: Gil Domínguez, Andrés 
Publicado en: LA LEY 28/05/2012, 28/05/2012, 8 


Sumario: I. Introducción.- II. Derechos económicos, sociales y culturales, políticas públicas y control de constitucionalidad.- III. La fuerza normativa del derecho de acceso a una vivienda digna.- IV. A modo de conclusión. 

I. Introducción 

1. La Corte Suprema de Justicia en el caso "Q. C. Y. c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/amparo"(1) resolvió revocar la sentencia apelada, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 16 de la ley 48 (Adla, 1852-1880, 364), ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que: a) Intervenga con los equipos de asistencia social y salud con los que cuenta para asegurar que el niño disponga de la atención y el cuidado que su estado de discapacidad requiere y provea a la actora del asesoramiento y la orientación necesarios para la solución de las causas de su problemática habitacional en los términos previstos por la normativa local vigente y b) Garantice a la actora, aun en forma no definitiva, un alojamiento con condiciones edilicias adecuadas a la patología que presenta el niño, sin perjuicio de contemplar su inclusión en algún programa de vivienda en curso o futuro para la solución permanente de la situación de excepcional necesidad planteada; también ordenó que hasta tanto el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cumpla efectivamente con lo dispuesto en el fallo se mantenga la medida cautelar oportunamente dictada. 

2. La actora por derecho propio y en representación de su hijo (un niño que sufre de encefalopatía crónica no evolutiva) promovió una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de lograr una respuesta estatal para salir de la "situación de calle" en la que se encontraba y una solución que le permitiera acceder a una vivienda en condiciones dignas de habitabilidad a efectos de preservar su integridad familiar. Asimismo, solicitó una medida cautelar que fue concedida y que se mantenía vigente al momento del dictado del fallo del Alto Tribunal. 

Tanto la instancia de grado como el Tribunal de Alzada hicieron lugar a la acción de amparo. En tanto, el Tribunal Superior de Justicia revocó la sentencia (con el voto en disidencia de Alicia Ruiz) invocando los argumentos expuestos oportunamente en la causa "Alba Quintana". (2)

3. Si bien la decisión fue unánime, el fallo se conformó con el voto concurrente de cuatro magistrados (3) y una magistrada (4) (al cual denominaré la mayoría), el voto propio de una magistrada (5) (al cual denominaré la mayoría A) y el voto propio de un magistrado (6) (al cual denominaré la mayoría B). 

4. El objeto del presente comentario es analizar los alcances del fallo en lo atinente a la relación existente entre las políticas públicas y los derechos económicos, sociales y culturales en el marco del Estado constitucional de derecho argentino.

miércoles, 30 de mayo de 2012

“Protección y Garantías Institucionales”

Dr. VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA 
PROVINCIA DE RÍO NEGRO

Documento presentado en marzo de 2012, en el marco de las Jornadas "Encuentro con Maestros del Derecho Procesal", celebradas en Sarmiento (Usuhaia), que repasa la normativa y jurisprudencia internacional y argentina sobre los siguientes temas: Sistema representativo, republicano y federal; del Poder Judicial: independencia, control constitucional, conflicto de poderes, transparencia del Estado, Estándares Internacionales: CASO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL VS. PERÚ (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2001), “Caso “Apitz Barbera y Otros (Corte 1ra. En lo Contencioso-Administrativo) vs. Venezuela (2008-CIDH),Caso “Reverón Trujillo vs. Venezuela (2009-CIDH) (Juez de 1ra. Instancia en lo Penal) ; los casos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "Cine Callao", "Fernández Arias, Elena y otros c. Poggio; José (suc), “Dromi, José R. s/ avocación en: Fontela, Moisés E. c. Estado nacional”, “Bulacio, Luis Alberto y otra c. Buenos Aires, Provincia de y otras/daños y perjuicios ”, “ Guida, Liliana c. Poder Ejecutivo Nacional”,“Brusa, Víctor”,  “Vizzoti, Carlos Alberto c. AMSA S.A.”, “Ponce, Carlos A. c. Provincia de San Luis ”, “Angel Estrada y Cía. S.A. c. Secretaría de Energía y Puertos”, “Badaro, Adolfo Valentín c. Administración Nacional de la Seguridad Social ”, “Halabi, Ernesto c. P.E.N. Ley 25.873 DTO. 1563/04 ”, “Editorial Río Negro S.A. c. Provincia del Neuquén ”, “Consumidores Argentinos c. EN - PEN - Dto.558/02-SS - ley 20.091”, “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c. Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios — daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo"

lunes, 21 de mayo de 2012

CRISIS DEL CONTROL PÚBLICO, ¿REFLEJO DE LA CRISIS DEL SISTEMA REPUBLICANO DE GOBIERNO?

Por Sandra Eizaguirre

SUMARIO: I. Introducción. II. Formas del control público. III. El control de la Administración pública. IV. El control público nacional. V. El control público en las Provincias. VI. La crisis del control público: una aproximación. VII. Conclusiones.

I. Introducción.

La Constitución de la Nación Argentina dispone en su Artículo 1º que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal.

Como característica fundamental, entonces, que caracteriza a nuestro país, y podemos decir, a todos los países de América Latina, tenemos a la forma republicana de gobierno, que está basada en la división, control y equilibrio de los Poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: Constitución escrita, separación de Poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos.

El objetivo detrás de estos caracteres es la transparencia en el manejo de la cosa pública y la posibilidad del control social de los funcionarios.

En este diseño, la división de Poderes y el control recíproco entre ellos, resulta, así, una manera fundamental de mantener el equilibrio del poder, evitando la cooptación de uno por alguno de los otros.

Sin embargo, como nos recuerda Brewer Carías1, es la Administración pública la que constituye, por excelencia, el instrumento de toda acción política del Estado, ya que los organismos que la constituyen tienen como función asegurar la concreta ejecución de los objetivos de la sociedad.

Es por eso, y por la concreta utilización que hace de los dineros públicos, que el Poder Ejecutivo es el poder del Estado que recibe la mayor atención a la hora de los controles, lo que permitiría a la sociedad, en principio, conocer la real inversión del presupuesto y, eventualmente, castigar sus desvíos.

En este trabajo trataré de volver al principio: analizar el por qué y el para qué del control, y qué se debe hacer (y qué pasa en la realidad) con las conductas antijurídicas detectadas.

Analizaremos, entonces, cuáles son los controles previstos en el sistema, cómo funcionan, y si verdaderamente permiten la realización de los ideales de la forma republicana de gobierno.

viernes, 18 de mayo de 2012

Los negocios contra la corrupción: implementación del 10mo. principio del Pacto Global de la ONU contra la corrupción

Existen diversas razones por las cuales la eliminación de la corrupción se está convirtiendo en una prioridad máxima dentro de la comunidad empresarial. En los últimos años, en general, la confianza entre inversores, clientes, empleados y el público ha sido socavada por una ola de escándalos éticos empresariales. Además, se están investigando o procesando varios casos de soborno importantes. Las empresas no prestaron suficiente atención o prefirieron ignorar las prácticas del personal y de los representantes exteriores, ahora se están dando cuenta cada vez más cuál es su responsabilidad por las acciones del personal, las empresas asociadas, socios y agentes.

El rápido desarrollo de normas de administración corporativa en todo el mundo también está llevando a las empresas a centrar su atención en medidas anticorrupción como parte de su mecanismo para proteger su reputación y los intereses de sus accionistas. Cada vez aumentan más sus controles internos teniendo en cuenta la ética y la integridad y un número cada vez mayor de gerentes de inversión buscan que estos controles prueben que las empresas están bien manejadas y que existe una buena práctica de los negocios.

Después de décadas de subestimar los costos sociales y económicos de la corrupción, ahora existe un mayor entendimiento en todos los sectores de su impacto devastador en nuestra sociedad. En la actualidad, todos los países criminalizaron el soborno en su arena interna, y luego de reconocer que la corrupción no es sólo un problema local o nacional, sino un problema regional e internacional, varias organizaciones internacionales crearon instrumentos para combatir la corrupción a nivel mundial. En la mayoría de los países donde la corrupción es una plaga, existen organizaciones locales y grupos de presión que trabajan para combatirla.

La lucha legal internacional contra la corrupción ocupa cada vez un lugar más importante en los últimos tiempos a través de la convención de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) para el Combate contra el Soborno de Funcionarios Públicos Internacionales en las Transacciones Comerciales Internacionales y a través de la entrada en vigencia del primer consenso internacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) en diciembre de 2005.