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miércoles, 30 de mayo de 2012

“Protección y Garantías Institucionales”

Dr. VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA 
PROVINCIA DE RÍO NEGRO

Documento presentado en marzo de 2012, en el marco de las Jornadas "Encuentro con Maestros del Derecho Procesal", celebradas en Sarmiento (Usuhaia), que repasa la normativa y jurisprudencia internacional y argentina sobre los siguientes temas: Sistema representativo, republicano y federal; del Poder Judicial: independencia, control constitucional, conflicto de poderes, transparencia del Estado, Estándares Internacionales: CASO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL VS. PERÚ (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2001), “Caso “Apitz Barbera y Otros (Corte 1ra. En lo Contencioso-Administrativo) vs. Venezuela (2008-CIDH),Caso “Reverón Trujillo vs. Venezuela (2009-CIDH) (Juez de 1ra. Instancia en lo Penal) ; los casos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "Cine Callao", "Fernández Arias, Elena y otros c. Poggio; José (suc), “Dromi, José R. s/ avocación en: Fontela, Moisés E. c. Estado nacional”, “Bulacio, Luis Alberto y otra c. Buenos Aires, Provincia de y otras/daños y perjuicios ”, “ Guida, Liliana c. Poder Ejecutivo Nacional”,“Brusa, Víctor”,  “Vizzoti, Carlos Alberto c. AMSA S.A.”, “Ponce, Carlos A. c. Provincia de San Luis ”, “Angel Estrada y Cía. S.A. c. Secretaría de Energía y Puertos”, “Badaro, Adolfo Valentín c. Administración Nacional de la Seguridad Social ”, “Halabi, Ernesto c. P.E.N. Ley 25.873 DTO. 1563/04 ”, “Editorial Río Negro S.A. c. Provincia del Neuquén ”, “Consumidores Argentinos c. EN - PEN - Dto.558/02-SS - ley 20.091”, “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c. Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios — daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo"

miércoles, 9 de noviembre de 2011

Poder Judicial Alemán: Tribunal Federal de Constitucionalidad

Por Rodolfo E. Witthaus

Conforme a la constitución alemana, que ellos denominan Ley Fundamental, el Poder Judicial es confiado a los jueces y es ejercido por el Tribunal Federal de Constitucionalidad1, por los tribunales federales previstos en aquélla y por los tribunales de los Estados.

Es el órgano supremo del Poder Judicial de la Federación, y no tienen tal carácter los cinco tribunales federales supremos que contempla la Ley Fundamental, que son supremos en el ámbito de sus respectivas competencias ordinaria –que comprende la civil, comercial y penal–, administrativa, financiera, laboral y social.

Para mantener la uniformidad de la jurisprudencia entre ellos en caso de fallos contradictorios, la Ley Fundamental en su art. 95 dispone la creación del “plenario de los tribunales federales supremos” que ha sido reglamentado por ley posterior por el Poder Legislativo.

El Tribunal Federal de Constitucionalidad es el custodio de la Ley Fundamental y vela por su aplicación aun frente a violaciones u omisiones del legislador, como ocurrió con la igualdad de los derechos del hombre y la mujer prevista en el art. 3º, párr. 2º, de la Ley Fundamental, para lo que el legislador –de acuerdo con el art. 117, párr. 1º– tenía plazo hasta el 31 de marzo de 1953. Frente a tal situación, el Tribunal Federal de Constitucionalidad dispuso su aplicación, una vez vencido dicho plazo, y los jueces debieron aplicar la norma de la Ley Fundamental aun en aquellos casos en que la legislación contenía preceptos contrarios a dicha igualdad.


miércoles, 3 de agosto de 2011

El tratamiento judicial de los reclamos indígenas: el rol de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

RESUMEN
El Poder Judicial, como garante último de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos, tiene la tarea de dar cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino. La legislación local y los instrumentos internacionales, con sus respectivas interpretaciones, reconocen a los pueblos indígenas el derecho a la libredeterminación. No obstante, la actividad de los tribunales de nuestro país demuestra la deficiencia que hay al respecto.

 A través de este estudio se identifican las herramientas utilizadas por la judicatura y sus patrones de conducta. La inexistencia actual de un mecanismo jurídico específico para canalizar este tipo de reclamos deja librada a la discrecionalidad particular de los jueces la elección de la forma legal. De allí la importancia de revisar sus respuestas dado que, en síntesis, el Poder Judicial aún está lejos de adecuar sus prácticas a la letra de la ley.