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lunes, 25 de febrero de 2013

El Agente Fiscal Encubierto

Análisis desde el prisma constitucional y administrativo de cuestiones relativas a los actos derivados de su intervención

Por Gustavo M. Gelosi

I. Introducción

El presente trabajo no pretende ser más que una somera descripción de aquellos aspectos circunscriptos a la introducción en nuestra legislación de la figura del “agente fiscal encubierto”[1]. Claro está que dicho instituto no resulta extraño en nuestro ordenamiento jurídico toda vez que la Ley Nacional N° 24.424, publicada en el boletín oficial el 09/01/1995, introdujo figuras tales como “el arrepentido, el agente encubierto, legalizando además, la entrega controlada y la protección de testigos”.

Del análisis de la normativa legal citada y de la lectura de cierto material vinculado a dicha cuestión creímos oportuno abordar ésta temática desde el plano constitucional y administrativo, pretendiendo brindar algunas reflexiones sobre la legitimidad y la prueba de verdad, esto es la plena fe, de los actos derivados del desarrollo de tal actividad.

En este sentido, y a modo de adelantar al lector nuestra postura, creemos oportuno señalar que participamos de la opinión de quienes sostienen que este tipo de actos no hacen plena fe de las actuaciones a las cuales se circunscriben, por ello la presunción de legitimidad que los rodea cede frente a la manifiesta contraposición con los recaudos que deben adoptarse para su dictado, lo que los torna ilegítimos por sí mismos, despojando a la administración de los privilegios que le confiere su poder de imperio.

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La Ejecución Fiscal: ¿Mero Procedimiento?

Luces y sombras de un procedimiento que a poco más de una década de la reforma introducida por la Ley 25.239 aun mantiene una deuda pendiente a la luz de las disposiciones constitucionales.

Por Gustavo M. Gelosi

I. Abstract

I. Sumario. II. Introducción. III. Desarrollo. III. A. De la Boleta de Deuda e Inicio de las Actuaciones. III.B. De las Medidas Cautelares. III. C. De las Excepciones. III.D. La Etapa Ejecutiva. La liquidación Final. IV La Subasta o la Venta por Concurso de Bienes. V. Conclusiones.
 
I. Introducción

Puede afirmarse que uno de los principales objetivos de la reforma operada por la Ley N° 25.239 en la Ley de Procedimiento Fiscal fue hacer más ágil y expeditivo el cobro de créditos tributarios por parte de la AFIP dotándosela para ello de un procedimiento breve y rápido.

Esta reforma introducida al proceso de Ejecución Fiscal - previsto en el artículo 92° de la LPT – brindó a la Administración Federal de Impuestos un mecanismo rápido para la persecución del cobro de los tributos adeudados por los contribuyentes y/o responsables; pero -entiendo- que este nuevo cúmulo de facultades no deberían ni podrían en modo alguno conculcar derechos y garantías constitucionales tales como lo son la propiedad y el debido proceso.

Al solo efecto de poner en evidencia que ello no siempre resulta así basta con señalar que en la finalización del proceso de ejecución fiscal, siempre que el ejecutado no haya opuesto o bien no haya podido oponer excepciones, este último resulta despojado de la disponibilidad de sus bienes con fundamento tan solo en una “mera constancia” [1] judicial.

El hecho de dotar con mayores y mejores herramientas a un organismo que de por sí cuenta con poderes y facultades mas que suficientes para la ejecución de un crédito fiscal pone en evidencia que en el espíritu teleológico de la reforma se encontraba muy presente no solo la necesidad de dotarlo con un mecanismo que brinde soluciones expeditivas a sus propias necesidades sino que también se permitiera al fisco contar con un rápido flujo de fondos que le brinden liquidez y que pasarán en modo alguno a engrosar el erario público.

Por ello y por tratarse de un tema en el cual se ven implicadas diversas cuestiones, tanto jurídicas como económico – financieras, no podemos dejar pasar por alto el análisis constitucional de las nuevas prerrogativas que se le han conferido al fisco para la persecución del cobro de los importes tributarios.

Entonces, en virtud de lo expuesto, intentaremos dar una descripción relativamente somera de las principales características y facultades que posee el fisco en el marco del procedimiento de ejecución fiscal. En dicho sentido y en adelanto de lo que será el epílogo del presente trabajo podemos decir que dichos poderes resultan sobreabundantes, exacerbados no haciendo mas que inmiscuirse en la esfera privada de los ciudadanos, afectando de un modo directo el derecho de propiedad, igualdad de trato, debido proceso, entre otros derechos igualmente amparados por el orden constitucional.[2]

Por ello entendemos que para lograr el objetivo de la reforma podrían buscarse otros caminos que hagan compatible la ejecución fiscal con las garantías antes señaladas.

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jueves, 14 de febrero de 2013

TASAS MUNICIPALES: TASA DE INSPECCION POR SEGURIDAD E HIGIENE

Por Gustavo M. Gelosi

SUMARIO: I. Introducción. II. Concepto. III. ¿Impuesto, servicio público, actividad inherente al Estado o ejercicio del poder de policía?. IV. Del Hecho Imponible. V. Prestación concreta, efectiva e individualizada del servicio. VI. ¿Razonable equivalencia entre el costo del servicio y la tasa?. VII. Acerca del convenio multilateral. VIII. Conclusión.

I.- INTRODUCCIÓN

En esta oportunidad nos pareció de vital interés abordar el tema expuesto en el epígrafe dado que, en los tiempos actuales, y luego de que transcurrieran más de veinte años de la sanción de la Ley de Coparticipación Federal, los municipios en su gran mayoría, se sienten ávidos de generar mayor cantidad de recursos para hacer frente a las demandas que la sociedad actual les impone.

Tal circunstancia resulta ser el fiel reflejo del incremento exponencial que ha sufrido la demanda de mayores y mejores servicios como consecuencia del rápido crecimiento de las ciudades, aumentándose con ello la necesidad de contar con los recursos suficientes para afrontar los cambios que se producen a diario, como así también, del propio proceso de descentralización y desconcentración administrativa que vienen sufriendo los estamentos estaduales como nueva forma de hacer frente a las contingencias de la vida cotidiana, además de la concentración y centralización de los recursos financieros en manos del Estado Nacional, entre otros problemas que se presentan, hacen que los municipios deban agudizar sus herramientas y el ingenio para aumentar la recaudación con el objeto de sobreponerse a tales desavenencias.

Los problemas reseñados y, los medios de los que se valen los entes municipales para conseguir los recursos necesarios para afrontarlos, hacen que pongamos especial énfasis en el tema que nos convoca esta oportunidad dado que -bajo tales exigencias- adquiere vital importancia la prestación efectiva de los servicios que el municipio brinda a los fines de satisfacer las demandas sociales. Además, cabe señalar aquí también, que la potestad fiscal del estado se entrecruza o al menos se vincula estrechamente con el poder de policía que éste detenta generándose con ello una suerte de zona gris en donde las exigencias antes señaladas parecieran no tener una respuesta inmediata.

Por lo expuesto, no resulta difícil inferir que se trata de una cuestión que va mas allá de la propia subsistencia del estado municipal, viéndose estrechamente comprometido el interés público por cuanto la salubridad, higiene, la concreta y efectiva prestación de los distintos servicios que éste brinda, es una cuestión que debe ser abordada con carácter primordial dado que de ello dependerá la mayor o menor calidad de vida de los ciudadanos.

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