Luces y sombras de un procedimiento que a poco más de una década de la reforma introducida por la Ley 25.239 aun mantiene una deuda pendiente a la luz de las disposiciones constitucionales.
Por Gustavo M. Gelosi
I. Abstract
I. Sumario. II. Introducción. III. Desarrollo. III. A. De la Boleta de Deuda e Inicio de las Actuaciones. III.B. De las Medidas Cautelares. III. C. De las Excepciones. III.D. La Etapa Ejecutiva. La liquidación Final. IV La Subasta o la Venta por Concurso de Bienes. V. Conclusiones.
I. Introducción
Puede afirmarse que uno de los principales objetivos de la reforma operada por la Ley N° 25.239 en la Ley de Procedimiento Fiscal fue hacer más ágil y expeditivo el cobro de créditos tributarios por parte de la AFIP dotándosela para ello de un procedimiento breve y rápido.
Esta reforma introducida al proceso de Ejecución Fiscal - previsto en el artículo 92° de la LPT – brindó a la Administración Federal de Impuestos un mecanismo rápido para la persecución del cobro de los tributos adeudados por los contribuyentes y/o responsables; pero -entiendo- que este nuevo cúmulo de facultades no deberían ni podrían en modo alguno conculcar derechos y garantías constitucionales tales como lo son la propiedad y el debido proceso.
Al solo efecto de poner en evidencia que ello no siempre resulta así basta con señalar que en la finalización del proceso de ejecución fiscal, siempre que el ejecutado no haya opuesto o bien no haya podido oponer excepciones, este último resulta despojado de la disponibilidad de sus bienes con fundamento tan solo en una
“mera constancia” [1] judicial.
El hecho de dotar con mayores y mejores herramientas a un organismo que de por sí cuenta con poderes y facultades mas que suficientes para la ejecución de un crédito fiscal pone en evidencia que en el espíritu teleológico de la reforma se encontraba muy presente no solo la necesidad de dotarlo con un mecanismo que brinde soluciones expeditivas a sus propias necesidades sino que también se permitiera al fisco contar con un rápido flujo de fondos que le brinden liquidez y que pasarán en modo alguno a engrosar el erario público.
Por ello y por tratarse de un tema en el cual se ven implicadas diversas cuestiones, tanto jurídicas como económico – financieras, no podemos dejar pasar por alto el análisis constitucional de las nuevas prerrogativas que se le han conferido al fisco para la persecución del cobro de los importes tributarios.
Entonces, en virtud de lo expuesto, intentaremos dar una descripción relativamente somera de las principales características y facultades que posee el fisco en el marco del procedimiento de ejecución fiscal. En dicho sentido y en adelanto de lo que será el epílogo del presente trabajo podemos decir que dichos poderes resultan sobreabundantes, exacerbados no haciendo mas que inmiscuirse en la esfera privada de los ciudadanos, afectando de un modo directo el derecho de propiedad, igualdad de trato, debido proceso, entre otros derechos igualmente amparados por el orden constitucional.[2]
Por ello entendemos que para lograr el objetivo de la reforma podrían buscarse otros caminos que hagan compatible la ejecución fiscal con las garantías antes señaladas.
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