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jueves, 14 de febrero de 2013

TASAS MUNICIPALES: TASA DE INSPECCION POR SEGURIDAD E HIGIENE

Por Gustavo M. Gelosi

SUMARIO: I. Introducción. II. Concepto. III. ¿Impuesto, servicio público, actividad inherente al Estado o ejercicio del poder de policía?. IV. Del Hecho Imponible. V. Prestación concreta, efectiva e individualizada del servicio. VI. ¿Razonable equivalencia entre el costo del servicio y la tasa?. VII. Acerca del convenio multilateral. VIII. Conclusión.

I.- INTRODUCCIÓN

En esta oportunidad nos pareció de vital interés abordar el tema expuesto en el epígrafe dado que, en los tiempos actuales, y luego de que transcurrieran más de veinte años de la sanción de la Ley de Coparticipación Federal, los municipios en su gran mayoría, se sienten ávidos de generar mayor cantidad de recursos para hacer frente a las demandas que la sociedad actual les impone.

Tal circunstancia resulta ser el fiel reflejo del incremento exponencial que ha sufrido la demanda de mayores y mejores servicios como consecuencia del rápido crecimiento de las ciudades, aumentándose con ello la necesidad de contar con los recursos suficientes para afrontar los cambios que se producen a diario, como así también, del propio proceso de descentralización y desconcentración administrativa que vienen sufriendo los estamentos estaduales como nueva forma de hacer frente a las contingencias de la vida cotidiana, además de la concentración y centralización de los recursos financieros en manos del Estado Nacional, entre otros problemas que se presentan, hacen que los municipios deban agudizar sus herramientas y el ingenio para aumentar la recaudación con el objeto de sobreponerse a tales desavenencias.

Los problemas reseñados y, los medios de los que se valen los entes municipales para conseguir los recursos necesarios para afrontarlos, hacen que pongamos especial énfasis en el tema que nos convoca esta oportunidad dado que -bajo tales exigencias- adquiere vital importancia la prestación efectiva de los servicios que el municipio brinda a los fines de satisfacer las demandas sociales. Además, cabe señalar aquí también, que la potestad fiscal del estado se entrecruza o al menos se vincula estrechamente con el poder de policía que éste detenta generándose con ello una suerte de zona gris en donde las exigencias antes señaladas parecieran no tener una respuesta inmediata.

Por lo expuesto, no resulta difícil inferir que se trata de una cuestión que va mas allá de la propia subsistencia del estado municipal, viéndose estrechamente comprometido el interés público por cuanto la salubridad, higiene, la concreta y efectiva prestación de los distintos servicios que éste brinda, es una cuestión que debe ser abordada con carácter primordial dado que de ello dependerá la mayor o menor calidad de vida de los ciudadanos.

Texto completo, acá

 

lunes, 12 de diciembre de 2011

Federalismo y Derechos Humanos. El caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la República Argentina


Por Ariel E. Dulitzky

RESUMEN: En lo que se refiere a la garantía del cumplimiento de las disposiciones en materia de derechos humanos en el marco de la Convención Americana de Derechos Humanos, el autor plantea, tomando como punto de partida la responsabilidad de los Estados, el importante papel que juega la adecuada distribución de facultades y competencias hacia el interior de los mismos. Así, se aborda el caso argentino analizando el valor y alcance otorgados tanto a los informes de la comisión como a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte de las cortes domésticas.


miércoles, 18 de mayo de 2011

Derecho Público, Integración y Federalismo

Por Pablo Salpeter(*) 
Preliminar
El presente trabajo tiene origen en un seminario de Derecho de Integración, donde se he tenido la posibilidad de comparar el Derecho de Integración y el Federalismo, en su estrecha relación, como proceso y resultado. O sea en la idea de la relación entre el sistema Federal y  la Integración Regional como puntos de partida y llegada, en nuestro contexto nacional, intentando abordar el tema elegido no solo desde el área de la especialidad, sino matizarlo con algunas transversalidades, que no podrán desarrollarse por exceder el marco del enfoque del presente.-

Consecuentemente, dado los avances en materia de Integración del Mercosur (generalmente criticado en relación a  la CEE) parece oportuno desarrollar estos aspectos, en especial al efecto que  la Integración genera en el Derecho Público desde nuestra experiencia del Federalismo.-

Artículo: https://docs.google.com/document/d/1vDOppVCarRTqk7LpjGCOhh5ywVvSektY16xZdJrxaDM/edit?hl=es

Fuente: http://www.eldial.com.ar/

viernes, 29 de octubre de 2010

La competencia originaria de la Corte Suprema Nacional en el juzgamiento de la inconstitucionalidad del Impuesto de Sellos provincial

Voces: COMPETENCIA ~ COMPRAVENTA ~ IMPUESTO DE SELLOS ~ ACCION DECLARATIVA ~ PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD ~ IMPUESTO ~ COMPETENCIA ORIGINARIA ~ COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ CUESTION FEDERAL ~ REQUISITO DE INSTRUMENTALIDAD ~ COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ CONVENIO INTERJURISDICCIONAL

Autor: Navarrine, Susana Camila
Publicado en: IMP2010-10, 93 - LA LEY 28/10/2010, 28/10/2010, 4

Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) ~ 2010-06-15 ~ Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. c. Provincia de Mendoza

Abstract: Se destaca la decisión de la Corte en la causa "Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. c/ Mendoza Pcia. sobre acción declarativa de inconstitucionalidad", toda vez que se aparta de la doctrina de "Papel Misionero", en el sentido de considerar su competencia originaria para entender sobre el incumplimiento de normas intrafederales por parte de los estados provinciales.

 
Carlos Alberto Da Silva

viernes, 8 de octubre de 2010

Caso "Sosa" Opinión del Profesor Marcelo Alegre

Nuestro sistema no es el feudalismo
Diario Clarín del 19/09/10
Por MARCELO ALEGRE, PROFESOR DE DERECHO Y FILOSOFIA, FAC. DERECHO, UBA

En 1995 el gobierno de Néstor Kirchner disolvió la Procuración General de Santa Cruz, echando a Eduardo Sosa , que desde entonces reclama la devolución del cargo.

La Corte Suprema ordenó varias veces al gobernador que lo repusiera y ante el último incumplimiento, dio intervención a la justicia penal e informó al Congreso la violación de la Constitución.

El gobierno provincial, monitoreado desde el gobierno nacional, persiste en alzarse contra la Corte, planteando un conflicto institucional inédito en democracia y de consecuencias impensables; los argumentos descalificatorios hacia la Corte son propios de un pedido de juicio político; y en el Congreso se discuten varios proyectos de intervención federal.

Este conflicto tiene aristas jurídicas poco controvertidas; y aristas políticas novedosas en comparación con otros enfrentamientos que ha tenido el Gobierno.

Hablemos de federalismo, no de feudalismo . La principal objeción jurídica a la orden de la Corte niega la naturaleza federal del caso. Pero ese carácter es indudable: el Art. 116 de la Constitución dice que “Corresponde a la Corte ... el conocimiento y decisión de todas las causas ... sobre puntos regidos por la Constitución”; y el Art. 5° ordena: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; ... que asegure su administración de justicia.” La Corte no transgredió ni la autonomía de la provincia ni el federalismo, que es un sistema de distribución del poder que protege la democracia a nivel local y que ampara a los ciudadanos de las provincias contra la arbitrariedad del poder central, pero también de la arbitrariedad de los poderes locales.

De allí que ese Art. 5 termine afirmando: “Bajo de estas condiciones (se refiere al respeto al sistema republicano) el Gobierno federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.” Además, el propio Tribunal Superior de Santa Cruz declaró la inconstitucionalidad de la ley usada para cesar a Sosa basándose en el atropello a la garantía constitucional de estabilidad judicial; y en un fallo que contiene señalamientos sobre el dramático impacto de la remoción del Procurador en las instituciones “republicanas” de la provincia.

Si en un contexto de anomia los argumentos jurídicos son insuficientes para alterar el rumbo del poder, tal vez sirva una consideración política: este desafío a la Corte es autodestructivo para el Gobierno. No impugno aquí una supuesta visión crispada de la política. De hecho no hay dos formas de hacer política, una confrontativa y otra dialoguista. Toda construcción política combina confrontación (con algunos) y diálogo (con otros) y el Gobierno sabrá cómo elige sus estrategias, pero cabe notar que esta disputa presenta riesgos especiales.

Para comenzar, ¿le conviene al oficialismo poner a debate las prácticas antirrepublicanas del gobierno santacruceño de las dos últimas décadas? Es público y notorio que al Procurador lo echaron por su independencia de criterio, lo que refuerza la idea de que en Santa Cruz no imperan ni la transparencia ni la tolerancia.

Y es allí donde comienza este caso. Pero hay un riesgo mayor.

Esta Corte goza de respeto.

Eso conlleva un justo reconocimiento al Gobierno por haber impulsado el juicio político a la mayoría automática; por haber propuesto a juristas respetadas/os en esas vacantes; y por haber reducido el número de miembros, lo que aventó tradicionales sospechas de manipulación.

¿Le sirve dilapidar ese crédito confrontando con una Corte Suprema de amplia legitimidad social? El Gobierno puede poner fin a este conflicto, exhibiendo el mismo respeto hacia la Suprema Corte de Al Gore en 2000, cuando la “falange republicana” en el máximo Tribunal de Estados Unidos le arrebató la elección.

Podría dejar a salvo su desacuerdo, pero afirmar ante una decisión inobjetable lo que Gore ante una sentencia injusta: “La Corte Suprema ha hablado. Que no haya dudas, aunque estoy profundamente en desacuerdo con la decisión, la acepto ”. Mientras, la obcecación daña al país y al Gobierno.
 
 
Carlos Alberto Da Silva

martes, 28 de septiembre de 2010

Caso "Sosa". “Intervenir la provincia puede ser un remedio peor que la enfermedad” Entrevista a Eduardo Sosa

El removido procurador de Santa Cruz cuenta su versión del pasado y arriesga posibles soluciones al conflicto institucional.

Por Jorge Fontevecchia
 
“VOTE POR ELISA CARRIO pero yo tengo votos
   de todo tipo: Cámpora, Perón, Alfonsín, Bordón.”

—Después de tanto tiempo, ¿por qué piensa que fue desplazado de su cargo de procurador?
—Esencialmente, porque a quien gobernaba en Santa Cruz, que era Néstor Kirchner, que yo trabajara o intentara trabajar con cierta independencia de criterio y ejerciera o intentara ejercer control desde el punto de vista de funcionario del Poder Judicial, le generaba inseguridad, le molestaba.

—¿El problema comenzó cuando usted investigó el estudio del abogado salteño José Manuel Saravia, que había cobrado doce millones de pesos por asesorar a Santa Cruz en las regalías petroleras?
—Se decía que había sido una irregularidad esa contratación. La Procuración promovió una investigación, pero no afectaba a la gestión de Néstor Kirchner sino a la anterior, la de Arturo Puricelli. Se hizo una investigación en el Juzgado de Instrucción que terminó con una resolución que decía que no había habido delito. Algunos dicen que pudo haber sido un tema que molestó.

—¿Investigó los fondos de las regalías petroleras?
—No, porque todavía no se había planteado. La investigación fue si había algún tipo de irregularidad en la contratación de un estudio de abogados.

Fuente:http://www.diarioperfil.com.ar/ Domingo 26 de septiembre de 2010

Carlos Alberto Da Silva

jueves, 23 de septiembre de 2010

Sosa, Eduardo Emilio c. Provincia de Santa Cruz

Voces: CONSTITUCION NACIONAL ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA ~ DECRETO PROVINCIAL ~ FACULTADES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO ~ FEDERALISMO ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ GOBERNADOR ~ MINISTERIO PUBLICO ~ PODER JUDICIAL PROVINCIAL ~ PODER LEGISLATIVO NACIONAL ~ PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES ~ PROVINCIA ~ PROVINCIA DE SANTA CRUZ ~ SENTENCIA ~ SISTEMA REPRESENTATIVO REPUBLICANO Y FEDERAL

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 14/09/2010
Publicado en: La Ley Online
Cita Online: AR/JUR/48678/2010

Hechos:
Alegando el cumplimiento de la sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa — 20/10/2009 y 10/11/2009— , por medio de las cuales se ordenó al Gobernador de la provincia de Santa Cruz reponer al actor en el cargo de Agente Fiscal del Superior Tribunal local, el titular del Poder Ejecutivo provincial, dictó el decreto 3026, requiriendo a la legislatura provincial el desdoblamiento de ese cargo en dos similares, uno con competencia en material civil, comercial y laboral, y el otro con competencia en materia contencioso administrativa, superintendencia, electoral, criminal, correccional, de menores y de minería, y solicitó que se prestara acuerdo para la designación del actor en el primero de los puestos mencionados. El Máximo Tribunal de la Nación consideró incumplida la sentencia y ordenó la remisión de la causa a la justicia penal investigue la posible comisión del delito de acción pública.

 
Carlos Alberto Da Silva

sábado, 18 de septiembre de 2010

Caso "SOSA": La Corte quiere afirmar su autoridad

Por Roberto Gargarella
Para LA NACION, Viernes 17 de setiembre de 2010
Publicado en edición impresa .

La relación entre la Corte Suprema y el poder político es, desde hace tiempo, conflictiva, y el fallo que condena las inaceptables omisiones del gobierno de Santa Cruz aumentan esa conflictividad.

La situación resultante es, en todo caso, paradójica. Pocas cosas parecen tan importantes, para el máximo tribunal argentino, como la reconstrucción de su legitimidad, sobre todo luego de la catástrofe que siguió a la crisis de 2001, con cientos de personas que protestaron indignadamente frente a su sede (cuando no, peor aún, frente a los domicilios particulares de los magistrados del tribunal principal).

Lo ocurrido después de 2001 es su peor pesadilla (la pesadilla contra la cual, razonablemente, la Corte, y en particular, su presidente, aparecen trabajando todos los días). Con dicha motivación, el tribunal cuida sus pasos e intenta dejarle en claro al poder político que su lucha no es contra persona ni gobierno alguno, sino destinada a afirmar su autoridad, su independencia y su legitimidad popular (objetivos éstos, por cierto, no plenamente compatibles).

Sin embargo, a pesar de lo dicho, o por ello mismo, el poder político insiste cotidianamente en apuntar su dedo acusatorio contra el máximo tribunal, por actos en los que cree percibir actitudes conspirativas motorizadas por la justicia. Dicha agresiva actitud ?proveniente, sobre todo, del Poder Ejecutivo Nacional? ha probado ser relativamente exitosa.

La Corte se muestra sensible frente a los gritos y señalamientos del poder político, entendiendo, seguramente de modo equivocado, que la hostilidad que ocasionalmente recibe desde la política socavan su legitimidad y su autoridad. Por ello, frente a cada fallo que percibe crítico frente a lo que pretende el Gobierno, se empeña en dejar en claro que ella es plenamente capaz de tomar decisiones de otro sesgo, favorables a los intereses de las autoridades políticas del momento. Este resultado es, sin duda, un triunfo del Gobierno, que parece, de este modo, capaz de marcarle los ritmos, el énfasis y, en parte, la agenda al máximo tribunal.

A la Corte cabría decirle, entonces, que su autoridad no se resiente, sino que se fortalece cuando mantiene su conducta vinculada estrictamente a principios, y fallando conforme a derecho, en los tiempos y con el rigor propio requeridos por la defensa de los derechos en juego.

No se trata de que la Corte sea favorable o crítica frente al gobierno de turno, sino que deje de lado esos cálculos de oportunidad, para mantenerse estrictamente apegada al derecho, pensando menos en los costos políticos propios de cada decisión que toma. Se trata, en definitiva, de inclinarse indefectiblemente por los principios, antes que por la política, como diría el notable jurista Ronald Dworkin.

En este contexto, el duro fallo emitido por la Corte Suprema contra la gobernación de Santa Cruz es un paso en la buena dirección. Pero otra vez: la decisión del caso es buena, no porque de este modo la Corte ayude o perjudique, mucho o poco, a cierto gobierno, sino porque demuestra que puede tomar decisiones sin pensar tanto en ello.


Carlos Alberto Da Silva

miércoles, 15 de septiembre de 2010

Caso "Sosa": Proyecto de Ley de la UCR para intervenir "mínimamente" la provincia de santa Cruz

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El proyecto que se eleva a la consideración del cuerpo que Ud. preside tiene una gran relevancia institucional, porque sumamente graves son las circunstancias que obligan a su adopción.

Nos hallamos en presencia de una notoria y flagrante desobediencia a reiterados fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por parte de las autoridades de una provincia.

Admitir esta conducta sería tanto como desconocer la autoridad del máximo tribunal de la República y, por esa vía, transformar en letra muerta a la propia Constitución Nacional, de la que aquél es el último intérprete.

Los hechos que originan esta iniciativa son de dominio público. El entonces Procurador General de la Provincia de Santa Cruz, doctor Eduardo Sosa, fue removido de su cargo durante el gobierno provincial de Néstor Kirchner. El doctor Sosa promovió acciones judiciales contra esa decisión y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de reiterados pronunciamientos, dictados el 11 de junio de 1998, abril de 2000, 2 de octubre de 2001 y 20 de octubre de 2010 ordenó la restitución en su cargo del actor.

Fuente: http://www.perfil.com/

Carlos Alberto Da Silva

sábado, 5 de junio de 2010

LA INTERVENCIÓN FEDERAL, ACTO INSTITUCIONAL

LAS INTERVENCIONES FEDERALES EN LA PRIMER PRESIDENCIA DE YRIGOYEN (1916-1922).-
1.- Introducción.

Ana Virginia Persello, en su libro “El Partido Radical”1, plantea la idea que una de los rasgos característicos desplegados por Hipólito Yrigoyen en su primera presidencia, (1916-1922), fue identificar su política con la causa de la “Nación”. Es decir, se articuló un discurso hegemónico, que excluía la posibilidad lógica de soluciones alternativas a las decididas por la administración radical.

Uno de los escenarios en que puede confrontarse dicho análisis, es el de las intervenciones federales a las provincias que el Presidente Yrigoyen realizó en su primer mandato.

Conforme Persello, dichas intervenciones alcanzaron la cifra de 19 (1916-1922), diez a provincias gobernadas por los conservadores, todas por decreto, y las restantes a gobiernos radicales, cinco por decreto y cuatro por leyes del Congreso.2

Previo a ingresar al desarrollo de la temática planteada, corresponde individualizar esquemáticamente, el perfil institucional construido por la Constitución Nacional de 1853-1860, cuyo orden jurídico era el vigente al momento de los hechos analizados.

Las categorías del Derecho Constitucional serán un referente idóneo para compulsar los instrumentos jurídicos que adoptó cada una de las intervenciones federales, todo ello a efectos testear la existencia de un accionar hegemónico en el primer gobierno de Yrigoyen.

Luis E. PRAVATO