Por Rodolfo E. Witthaus
Conforme a la constitución alemana, que ellos denominan Ley Fundamental, el Poder Judicial es confiado a los jueces y es ejercido por el Tribunal Federal de Constitucionalidad1, por los tribunales federales previstos en aquélla y por los tribunales de los Estados.
Es el órgano supremo del Poder Judicial de la Federación, y no tienen tal carácter los cinco tribunales federales supremos que contempla la Ley Fundamental, que son supremos en el ámbito de sus respectivas competencias ordinaria –que comprende la civil, comercial y penal–, administrativa, financiera, laboral y social.
Para mantener la uniformidad de la jurisprudencia entre ellos en caso de fallos contradictorios, la Ley Fundamental en su art. 95 dispone la creación del “plenario de los tribunales federales supremos” que ha sido reglamentado por ley posterior por el Poder Legislativo.
El Tribunal Federal de Constitucionalidad es el custodio de la Ley Fundamental y vela por su aplicación aun frente a violaciones u omisiones del legislador, como ocurrió con la igualdad de los derechos del hombre y la mujer prevista en el art. 3º, párr. 2º, de la Ley Fundamental, para lo que el legislador –de acuerdo con el art. 117, párr. 1º– tenía plazo hasta el 31 de marzo de 1953. Frente a tal situación, el Tribunal Federal de Constitucionalidad dispuso su aplicación, una vez vencido dicho plazo, y los jueces debieron aplicar la norma de la Ley Fundamental aun en aquellos casos en que la legislación contenía preceptos contrarios a dicha igualdad.
Artículo: https://docs.google.com/open?id=0BzsbMiDsvU4bMTAzZjIzZmEtODFlOS00YjUzLTg3NDAtZWMzYjc1NThjZDBi
Fuente: www.astrea.com.ar
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