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martes, 14 de septiembre de 2010

Las Provincias no pueden modificar los períodos de prescripción: fallo de la CSJN

Voces: CODIGO CIVIL ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ ENERGIA ELECTRICA ~ EXENCION IMPOSITIVA ~ IMPUESTO ~ IMPUESTO PROVINCIAL ~ PLAZO LEGAL ~ PODERES EXCLUSIVOS DE LA NACION ~ PRESCRIPCION ~ PRESCRIPCION LIBERATORIA ~ PROVINCIA
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 03/08/2010
Partes: Bora S.C.A. c. Provincia de Buenos Aires
Publicado en: LA LEY 17/08/2010, 17/08/2010, 7 - LA LEY2010-D, 703
Cita Online: AR/JUR/38990/2010

Hechos:

Se presenta una sociedad comercial e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires a los fines de que se declare la inconstitucionalidad de los decretos-ley locales 7290/67 y 9038/78 y el decreto 1160/92 y se haga lugar a la acción de repetición de las sumas abonadas por los períodos que indica. La Corte Suprema, remitiendo a sus precedentes, rechaza la defensa de prescripción opuesta y admite los planteos de inconstitucionalidad formulados.

Sumarios:

1. En los casos en que se persigue la repetición de sumas pagadas a una provincia por impuestos que se tachan de inconstitucionales es de aplicación el plazo decenal de prescripción establecido por el artículo 4023 del Cód. Civil, pues las normas locales deben adecuarse a las leyes sustantivas dictadas por el Congreso Nacional y no pueden derogarlas sin violentar las facultades exclusivas de la Nación en una materia — como es, en general, los aspectos substanciales de las relaciones entre acreedores y deudores y, en especial, los diversos modos por los cuales, como en el caso de la prescripción liberatoria, se extinguen dichas relaciones creditorias— que le es privativa por estar reconocida en la categoría de legislación común que prevé el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional. (De la sentencia de la Corte, según la doctrina sentada en "Bruno, Juan Carlos c. Provincia de Buenos Aires", 06/10/2009 — DJ 13/01/2010, 61 - IMP 2010-4, 232— Fallos: 332:2250— a la que remite)

2. Corresponde declarar la inconstitucionalidad del régimen mediante el cual la Provincia de Buenos Aires y el Ente Provincial Regulador Energético aplican y persiguen el cobro de los impuestos previstos en los decs. ley 7290/67 y 9038/78 a quienes contratan con la actora, en tanto se exime del cumplimiento de dichos tributos a los usuarios industriales y comerciales comprendidos en el art. 1° del dec. provincial 1160/92, en virtud de sus consecuencias diferenciales, con el consiguiente encarecimiento del costo que supone para los usuarios su prestación del servicio afectándose sus posibilidades competitivas en el ámbito provincial (de la sentencia de la Corte, según la doctrina sentada en "Bruno, Juan Carlos c. Provincia de Buenos Aires", 06/10/2009 — DJ 13/01/2010, 61 - IMP 2010-4, 232— Fallos: 332:2250— a la que remite)

Lucrecia Rodrigo

sábado, 10 de julio de 2010

CSJN "LARRABEITI YAÑEZ": PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DERIVADA DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD

Voces: COMPUTO DE LA PRESCRIPCION ~ DAÑOS Y PERJUICIOS ~ DELITOS DE LESA HUMANIDAD ~ DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS ~ EXCEPCION DE PRESCRIPCION ~ MAYORIA DE EDAD ~ PERSONERIA ~ PRESCRIPCION ~ REPRESENTACION DEL INCAPAZ ~ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ~ RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 30/10/2007
Partes: Larrabeiti Yañez, Anatole Alejandro y otro c. Estado Nacional
Publicado en: LA LEY 14/12/2007, 14/12/2007, 7 - DJ23/01/2008, 144 - Sup. Adm. 2008 (octubre) con nota de Fabio F. Sánchez Sup. Adm. 2008 (octubre), 23 LA LEY2008-F, 316
Cita Online: AR/JUR/6655/2007

Hechos:
La Cámara condenó al Estado Nacional a pagar cierta suma de dinero, más intereses a la tasa activa desde el 26 de septiembre de 1976 en adelante, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios derivados de la desaparición forzada de los padres biológicos de la coactora a manos de personal de las fuerzas de seguridad, cuando aquélla tenía cuatro meses de edad. Contra esta decisión, ambas partes interpusieron los recursos extraordinarios denegados y los recursos ordinarios de apelación concedidos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso ordinario interpuesto por el Estado Nacional, dejando sin efecto la sentencia impugnada.

Luis Emilio Pravato