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jueves, 29 de septiembre de 2011

Noción actual del servicio público. Luego de las reformas del Estado y de la Constitución Nacional

Por Ismael Mata
SUMARIO: I. Antecedentes. II. Regulación y servicios públicos. Fundamentos económicos. III. La relatividad de los fundamentos. IV. Aproximación a una noción actual del servicio público. V. Instituciones de la regulación. V.A. La agencia. V.B. Los precios o tarifas. V.C. El título o habilitación. VI. La cuestión de la titularidad de los servicios. VII. Síntesis.



miércoles, 28 de septiembre de 2011

Empleo público y procedimiento administrativo

Por Sandra Eizaguirre

SUMARIO:

I. Introducción.- II. El empleo en la Constitución Nacional.- III. Caracterización del empleo público.- IV. Contenido de la relación de empleo público.- V. Instituciones del empleo privado aplicables (¿o no?) al empleo público.- VI. El procedimiento administrativo.- VII. El procedimiento administrativo aplicado al empleo público.- VIII. Las formas de vinculación laboral con la Administración que no implican relaciones de empleo público.- IX. Conclusiones




sábado, 24 de septiembre de 2011

Vista y reserva en el marco de un sumario administrativo: un importante precedente jurisprudencial. Jurisprudencia anotada por Mario Rejtman Farah

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Desarrollo - Vista - Competencia para rechazarla - Sumario administrativo - Secreto - Expedientes que le dieron origen - Amparo

1 - Debe hacerse lugar a la acción de amparo y declarar la nulidad del acto que denegó el pedido de vista de un expediente administrativo con fundamento en que éste y otros dos produjeron la resolución que resolvió instruir un sumario, el que por hallarse en etapa de investigación reviste el carácter de secreto conforme al art. 108, Reglamento de Investigaciones Administrativas, y en consecuencia debe ordenarse a la Administración que otorgue la vista, dado que no se encuentra dentro de las atribuciones del órgano que emitió el acto la de resolver los pedidos de vista, y si bien la vista puede pedirse y otorgarse de modo absolutamente informal, ya que no hay margen alguno de discrecionalidad en el funcionario interviniente, éste debe tener la aptitud para ejercer dicha potestad y ser titular de ella, y en el caso tampoco se ha acreditado la delegación o sustitución, por lo que el vicio de incompetencia está acreditado y provoca la nulidad del acto (art. 14, inc. b, ley 19549).

2 - Existe una excepción para el otorgamiento de la vista de los expedientes administrativos cuando, a pedido del órgano competente y previo asesoramiento del servicio jurídico competente, fueren declarados reservados o secretos mediante decisión fundada del respectivo subsecretario del Ministerio o del titular del ente descentralizado de que se trate (art. 38, decreto 1759/1972), carácter que también alcanza a los sumarios conforme el art. 108, Reglamento de Investigaciones Administrativas, hasta que el instructor sumariante dé por terminada la prueba de cargo y presente el informe.

3 - Debe hacerse lugar a la acción de amparo y declarar la nulidad del acto que denegó el pedido de vista de un expediente administrativo con fundamento en que éste y otros dos produjeron la resolución que resolvió instruir un sumario, el que por hallarse en etapa de investigación reviste el carácter de secreto, conforme el art. 108, Reglamento de Investigaciones Administrativas, y en consecuencia debe ordenarse a la Administración que otorgue la vista, dado que si bien la Administración tiene la facultad de negar la vista durante la instrucción del sumario, en el caso no se pidió la vista de él sino de dos expedientes administrativos que habrían provocado su instrucción, a fin de fundamentar debidamente la impugnación de otra resolución dictada en éstos que había ordenado al actor cesar con la implementación de la encuesta que estaba desarrollando.

4 - Debe hacerse lugar a la acción de amparo y declarar la nulidad del acto que denegó el pedido de vista de un expediente administrativo con fundamento en que éste y otros dos produjeron la resolución que resolvió instruir un sumario, el que por hallarse en etapa de investigación reviste el carácter de secreto, conforme el art. 108, Reglamento de Investigaciones Administrativas, y en consecuencia debe ordenarse a la Administración que otorgue la vista, dado que en el caso no puede confundirse la identidad propia de los expedientes administrativos en que se pidió la vista con el sumario que se inició después, sin que en aquéllos se hubiera resuelto la reserva o secreto mediante decisión fundada, por lo que el carácter de secreto del sumario no puede alcanzar a los expedientes que lo habrían originado.

5 - Debe darse trámite al amparo que pretende que se ordene que se otorgue la vista requerida cuando existe la imposibilidad alegada por el amparista de tomar vista de las actuaciones que constituirían el antecedente de la decisión que pretende impugnar administrativamente de modo de no conculcarse el adecuado ejercicio de defensa consagrado en la Constitución Nacional.

C. NAC. CONT. ADM. FED., sala 2ª, 11/06/2009 - Basualdo, Pedro A. v. Universidad de Buenos Aires - Facultad de Ciencias Económicas

Con nota de MARIO REJTMAN FARAH




jueves, 22 de septiembre de 2011

El impacto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Derecho Internacional Privado con especial referencia a las fuentes (*)

Por Teresita Saracho Cornet(**), Marcela Pagés(***) y Hernán Franco Papa(****) 
 
1. Consideraciones preliminares
El nuevo diseño de jerarquía de fuentes, conduce a reflexionar sobre el grado de interacción entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Internacional Privado (DIPr). Las reflexiones que presentamos están direccionadas a sostener que con la jerarquización constitucional del bloque federal, el DIPr recibió una importante repercusión en el ámbito de sus fuentes, de tal envergadura, que se ha configurado un nuevo concepto de orden público, el que denominamos “orden público humanitario”.-
 
Artículo: https://docs.google.com/leaf?id=0BzsbMiDsvU4bNWUwMzMzOGUtOGEyYS00NTk3LWFiMzgtZDFlN2I2NDAwNmI0&hl=es
 

miércoles, 21 de septiembre de 2011

FMI Panorama Económico Mundial septiembre 2011/ World Economic Outlook september 2011 IMF

The World Economic Outlook (WEO) presents the IMF staff's analysis and projections of economic developments at the global level, in major country groups (classified by region, stage of development, etc.), and in many individual countries. It focuses on major economic policy issues as well as on the analysis of economic developments and prospects. It is usually prepared twice a year, as documentation for meetings of the International Monetary and Financial Committee, and forms the main instrument of the IMF's global surveillance activities.

Full text:
https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bNzc2ZWQ5NGMtMmY2OS00MjFmLThlNDYtN2ExMjk0ZjhmMTE3&hl=es

Introducción, Resumen Ejecutivo y Caps. 1 y 2 en español (Perspectivas y políticas mundiales; Perspectivas nacionales y regionales):
https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bYTc1OTNjNmMtMGI0Zi00MjNjLTljMmEtOWVlNDhlZDA3ZjQ2&hl=es

Source/Fuente:
http://www.imf.org

martes, 20 de septiembre de 2011

INFOJUS -Sistema Argentino de Informática Jurídica- Buscador Jurídico

A través de www.infojus.gov.ar, es posible acceder a la base de datos INFOJUS y realizar búsquedas las 24 hs. del día, los 365 días del año, de manera totalmente gratuita.

En la base de datos Infojus podrá consultar una amplia variedad de documentos jurídicos:
  • Todas las leyes nacionales, analizadas, ordenadas y actualizadas diariamente, incluidos los tratados internacionales ratificados por leyes nacionales.
  • Todos los decretos nacionales generales y vigentes desde 1975, ordenados y actualizados y todos los decretos reglamentarios de leyes vigentes.
  • Leyes provinciales ordenadas y actualizadas, provistas por sus propios organismos de origen.
  • Una selección de sentencias de jurisprudencia del ámbito federal, nacional y provincial.
  • Artículos de doctrina de importantes autores e investigadores del Derecho.
  • Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación.
  • Además, normas del MERCOSUR y Resoluciones generales de la AFIP.

El acceso a la información pública. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.El caso “Claude Reyes, Marcel y otros vs. Chile”.

Voces: DEMOCRACIA ~ DERECHOS HUMANOS ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ INFORMACION ECONOMICA ~ INFORMACION FINANCIERA ~ DERECHO A LA INFORMACION ~ DERECHO DE INFORMACION ~ REQUERIMIENTO DE INFORMACION ~ ORGANISMO PUBLICO ~ FUNCIONES DE ORGANISMO PUBLICO ~ OBLIGACIONES DEL ORGANISMO PUBLICO ~ CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS ~ LIBERTAD DE EXPRESION ~ CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ~ ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS ~ FACULTADES DE INTERPRETACION ~ JURISPRUDENCIA
Autor: Bastons, Jorge L.
Publicado en: LA LEY 16/09/2011, 16/09/2011, 1
I. La cultura del poder y su necesaria democratización.- II. Algunos Antecedentes del derecho de acceso a la información pública en el ámbito interamericano.- III. El acceso a la información pública en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El caso “Claude Reyes, Marcel y otros vs. Chile”.

Abstract: "Sin libertad de expresión y sin posibilidad de acceso a la información no se puede participar en el debate nacional sobre la política económica del gobierno ni obtener la información imprescindible para la protección de todos los demás derechos fundamentales de la persona humana." 

Derecho de Insolvencia Soberana: Roche suspende suministro de remedios a Grecia.Roche Keeps Drugs From Strapped Greek Hospitals


Es imperioso contar con un mínimo acuerdo global acerca de lo que deudores soberanos y sus acreedores pueden hacer para evitar situaciones extremas como éstas, en las que salvo los enfermos todos son responsables.

Juan Pablo Bohoslavsky

Roche Keeps Drugs From Strapped Greek Hospitals
By JEANNE WHALEN

Swiss drug giant Roche Holding AG has stopped delivering its drugs for cancer and other diseases to some state-funded hospitals in Greece that haven't paid their bills, and may take similar steps elsewhere, a stark example of how the European debt crisis that has jolted global financial markets is having a direct effect on consumers.

In Greece, Roche is boosting deliveries to pharmacies, which have paid their bills more reliably, Chief Executive Severin Schwan said in an interview on Friday. Patients at some hospitals now must take their prescriptions to a local pharmacy, and, in the case of intravenous or injected cancer drugs, bring them back to the hospital to be administered, he said.

Mr. Schwan said patients haven't been deprived of their medication as a result of the new measures, which he said Roche may need to adopt in Spain, as well. Some state-funded hospitals in Portugal and Italy have also fallen far behind on payments, he said.

There are hospitals "who haven't paid their bills in three or four years," Mr. Schwan said. "There comes a point where the business is not sustainable anymore."

Europe's efforts to prevent a Greek default have become politically fraught as economically stronger nations face popular resistance to additional contributions. Many are proceeding with budget cutting plans despite weakening economies. On Friday, U.S. Treasury Secretary Timothy Geithner urged the continent to increase the size of a bailout fund.

Roche isn't the first pharmaceutical company to stop supplies to some Greek buyers. Denmark's Novo Nordisk S/A last year stopped shipping certain brands of insulin after Greece said it would cut the prices by more than a quarter. The cutoff lasted a few weeks, until Greece agreed to less onerous price reductions. Novo Nordisk continued shipping low-cost generic insulin throughout, but it was sharply criticized by diabetes groups and others for halting supplies of the more expensive products.

And companies in other industries are also worried. VeriFone Systems Inc., which sells payment-processing systems, said that so far customers have been paying on time. But CEO Doug Bergeron said the company is monitoring clients closely, and if conditions worsen, it will require buyers to obtain letters of credit before making purchases.

Greek hospitals have large debts to many drug companies, according to the Hellenic Association of Pharmaceutical Companies, or SFEE. As of June 30 this year, Greek's state-financed hospitals had paid for just 37% of the €1.9 billion ($2.62 billion) worth of drugs delivered by SFEE member companies in the 18 months to June, 2011, the organization said in a recent report.

Greece's health-care system is ailing in part because of budget cuts the country has instituted to try to bring order to its weak finances and stave off a default on its debt. Additionally, critics of the health-care system say it is bogged down in waste. The country's health ministry couldn't be reached to comment on Friday.

Europeans have been reluctant to offer additional assistance to a country they view as spending far beyond its means. Finland, for example, has insisted that Greece put up collateral in exchange for further rescue aid.

Early this year, Greece tried to clear some of its pharmaceutical debts by giving companies government bonds. "We didn't have a choice. Everybody got government bonds. The question was, you got nothing or you got government bonds," Mr. Schwan said, adding that Roche sold the bonds immediately.

He said he isn't aware of any Greek patient complaints about Roche's decision to cut off certain hospitals, but that he can imagine hospital administrators "didn't like it." A representative of the Greek Cancer Society said no one was available to comment Friday.

Roche started cutting off certain Greek hospitals this year, Mr. Schwan said. A Roche spokeswoman declined to name the hospitals involved, but said the company began warning them last summer, in an effort to give them as much time as possible to make their payments.

Greek hospitals and pharmacies generally pay Roche directly for drugs, and then seek reimbursement from the taxpayer-funded health-care system, she said. Pharmacies are perhaps more prompt in paying Roche because they are privately owned and run for a profit, giving them better cash flow to cover their bills, she said.

Mr. Schwan said state-funded hospitals, which are nonprofit, "had this habit of not paying the pharma industry." Some have become better at paying since Roche has cut them off, because they realize their reputation with patients is at stake, he said.

Should Greece's financial situation deteriorate further, Roche could "have even more troubles to collect," he said.—Dana Mattioli contributed to this article.

Write to Jeanne Whalen at jeanne.whalen@wsj.com
Source: The Wall Street Journal Digital Network

domingo, 18 de septiembre de 2011

Caso "López Mendoza c. Venezuela" Corte Interamericana de Derechos Humanos

Por Juan Pablo Bohoslavsky

Recomiendo la lectura de la reciente sentencia de la CIDH en el caso “López Mendoza c. Venezuela”, en la que se discute la convencionalidad de ciertas normas estatales de lucha contra la corrupción.

¿Pide demasiado la CIDH (una condena penal para que proceda la inhabilitación para ser candidato a elecciones)? ¿Está bien exigir rigurosamente  todas las garantías de protección del administrado, especialmente cuando están en juego las  normas procedimentales  de la democracia? ¿Este criterio llevará a la parálisis de los sistemas administrativos disciplinarios? ¿Qué/cómo/quién los reemplazarían? ¿De estas dos últimas preguntas se tiene que ocupar la CIDH cuando considera la convencionalidad de las normas estatales?

Paulatinamente se va entendiendo el impacto profundo que el sistema jurídico interamericano tiene en el funcionamiento cotidiano de los Estados de la región, con lo que una maestría en Derecho Administrativo Global (DAG) es una reacción natural a la evolución de ese Derecho.

domingo, 11 de septiembre de 2011

¿Es caso fortuito la "lluvia" de cenizas en Bariloche?

Voces: DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA ~ CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR ~ MEDIO AMBIENTE ~ DERECHO AMBIENTAL ~ FENOMENO DE LA NATURALEZA ~ CONTAMINACION AMBIENTAL ~ POLITICA AMBIENTAL ~ DAÑO AMBIENTAL ~ DAÑOS Y PERJUICIOS ~ DAÑO PSIQUICO ~ DAÑO MORAL ~ PREVISIBILIDAD ~ REPUBLICA DE CHILE ~ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ~ CULPA POR OMISION ~ EXIMICION DE RESPONSABILIDAD ~ ZONA DE DESASTRE ECOLOGICO ~ ZONA DE EMERGENCIA ~ EMERGENCIA AMBIENTAL ~ PROVINCIA DE RIO NEGRO
Autor: Gagliardo, Mariano
Publicado en: LA LEY 15/07/2011, 15/07/2011, 1
I. Consideraciones generales. II. Hechos de la naturaleza. III. Bariloche cubierta por cenizas. IV. Acerca del caso fortuito y su relación con Puyehue. V. Proposiciones finales. VI. Final.

Abstract: La situación creada en el sur a raíz de "las cenizas", además de los cuantiosos daños materiales y espirituales causados, es una cuestión social y jurídica de urgente tratamiento. Es prioritario paliar las necesidades donde el desabastecimiento y los clásicos abusos están a la orden del día. Luego, deben encauzarse las responsabilidades jurídicas. 



sábado, 10 de septiembre de 2011

Fomento de la eficiencia en prestadores sanitarios estatales: la nueva empresa estatal abierta


Este trabajo describe la progresión institucional del sector de agua potable y saneamiento, desde la época de la posguerra con el Estado asumiendo todas las instancias del servicio, pasando por la privatización y llegando a la actual re-estatización. Se analizan los factores que determinan el desempeño de las compañías estatales y las implicaciones que entraña el principio de eficiencia. La corporativización de las empresas estatales y el fenómeno de la huida del derecho público son especialmente estudiados, sosteniendo que la eficiencia debe promoverse mediante la estructuración de un bloque de juridicidad de la actividad fundado en los siguientes vectores: i) jerarquía supranacional del derecho humano al agua -que desde el derecho global vino a reafirmar muchos de los aspectos desarrollados tradicionalmente por la teoría del servicio público en la región-, entendido en el marco de un uso racional y; ii) democratización de la gestión de la compañía prestadora plasmada en directivas de experiencia, conocimiento, independencia, participación, transparencia y rendición de cuentas.

Esa empresa estatal -que aquí se denomina "abierta"- toma para sí los datos positivos del equilibrio entre eficiencia y equidad y los concreta participativamente. Esa perspectiva impone a la empresa la búsqueda de canales de comunicación e interacción con las autoridades políticas, expertos, usuarios, trabajadores y ciudadanos. La agencia de regulación y control debe responder a esas mismas demandas simultáneas de independencia, democratización y conocimiento en la toma de decisiones.

El análisis detenido del marco regulatorio de la nueva compañía estatal Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA) que presta los servicios en el Área Metropolitana de Buenos Aires, junto a otras experiencias comparadas relevantes, ofrece elementos para el debate de cuestiones regulatorias específicas tales como el sistema de designación, remoción y sanción personal a los directores de las empresas, la independencia de éstas y del ente de control, la estabilidad de los empleados, los procedimientos de contratación y las recompensas económicas por denuncias de corrupción.

Por Juan Pablo Bohoslavsky


I. Introducción.............................................................................................................7
A. Presentación del problema....................................................................................7
B. El caso argentino y su proyección regional...........................................................8
II. La eficiencia en las empresas sanitarias estatales................................................11
A. Vuelta al Estado: algunos fracasos en el modelo de concesión privada ..............11
B. Factores que inciden sobre el desempeño de las compañías estatales .............. 12
C. La eficiencia de las empresas sanitarias...............................................................14
D. Modelos empresarios estatales.............................................................................15
III. Los desafíos de la empresa pública en los albores del siglo XXI......................... 19
A. La progresión institucional-sanitaria en la Argentina ............................................19
B. Esquema institucional establecido en el marco regulatorio de AySA ...................23
C. Definición del objeto económico y social de la empresa.......................................25
D. Principios y asignaturas pendientes en lo institucional-organizativo ....................28
E. La necesidad de participación e independencia ...................................................30
1. Designación y remoción de los directivos de la compañía.................................... 33
2. Régimen laboral de los empleados de empresas estatales.................................. 35
3. Régimen de responsabilidad personal de los directores....................................... 36
F. Procedimientos de selección de contratistas ........................................................37
1. La posición del prestador en materia de contrataciones....................................... 37
2. Lineamientos del régimen de contrataciones del prestador.................................. 39
G. Los organismos de control interno, externo y auditoría de la empresa .................42
1. Control integrado ................................................................................................... 42
2. Independencia en la fiscalización.......................................................................... 43
3. Control interno ....................................................................................................... 44
4. Labores de planificación, regulación y control....................................................... 44
H. Juridicidad y eficiencia en la empresa pública prestadora......................................46
I. El rol de las asociaciones de usuarios .....................................................................47
J. Medidas preventivas y sancionatorias de la corrupción...........................................50
1. La corrupción en el sector sanitario..........................................................................50
2. Modelo descentralizado de prevención y sanción de la corrupción .........................51
3. Adaptación al contexto institucional de la región ..................................................... 53

IV. Conclusiones y recomendaciones .......................................................................... 55
Bibliografía ................................................................................................................... 59

viernes, 9 de septiembre de 2011

Ranking de Competitividad Global 2011-2012 Foro Económico Mundial / The Global Competitiveness Report 2011-2012 World Economic Forum


Chile sigue siendo la economía más competitiva de América Latina y del Caribe, mientras que México, Perú, Brasil y Panamá mejoran significativamente
Kai Bucher, Director Asociado de Medios, Tel.: +41 (0)22 869 1290; kai.bucher@weforum.org
  • Chile, en el puesto n.° 31, sigue siendo la economía más competitiva de América Latina y del Caribe.
  • México, Perú y Brasil mejoran significativamente su rendimiento en cuanto a la competitividad.
  • Panamá, en el puesto n.° 49, ha pasado a formar parte de las 50 economías más competitivas del mundo.
  • Suiza, Singapur y Suecia ocupan los primeros puestos del ranking del Informe de Competitividad Global.
  • Estados Unidos continúa la tendencia descendente que comenzó tres años atrás, y cae un lugar hasta el puesto n.° 5.
  • Las economías emergentes siguen cerrando la brecha de competitividad con las economías de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Report/ Informe: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bZWY4NDg3NzQtNTE1YS00MTkxLTljODMtYTIwMmZhOTdiZmQy&hl=es

Source/ Fuente: http://www.weforum.org/

UPDATE: Informe/ Report 2012-2013

El control de las funciones jurisdiccionales de los entes reguladores

Por Pedro José Jorge Coviello (*)

El tema propuesto mueve a considerar un aspecto previo que en el caso no es demasía: ¿para qué sirve el derecho comparado, específicamente, el derecho administrativo comparado? La pregunta se sustenta en algo simple: cuando nuestra Corte Suprema encaró el tema de la llamada jurisdicción administrativa tomó como norte para su guía a la jurisprudencia y doctrina de los autores norteamericanos.

El derecho comparado nos sirve, entre muchas cosas, para conocer las falencias del nuestro nacional —y sus virtudes—, y tratar de tomar los modelos foráneos para la solución de los problemas jurídicos locales. Ciertamente, juega en ello un elemento, muchas veces perjudicial —como se verá en el tópico aquí tratado—, cual es la imitación de los ordenamientos y las soluciones foráneas, bien sea por su influencia, autoridad o prestigio del derecho que se toma como referencia[1] (y hasta por mera imitación o cita para dar lustre personal).

Por ello, el estudio del derecho comparado debe hacerse teniendo siempre en cuenta cuáles son las instituciones jurídicas locales y los modelos en los que se asientan las soluciones aplicadas. También no es descartable la utilidad que presta el derecho comparado para tomar conciencia de las virtudes que —se señaló— puede presentar el ordenamiento propio[2]. En definitiva, sea como fuere, cualquier institución jurídica foránea —nueva o existente— que se quiera introducir para dar solución a una temática determinada, debe, necesariamente, pasar por el tamiz del confronte y adecuación con el ordenamiento local.

En el caso de las funciones administrativas jurisdiccionales, nuestra Corte, sin mayor preocupación por estudiar previamente la realidad del modelo iusadministrativista norteamericano, directamente importó las soluciones que allí se han dado, produciendo un desajuste jurídico en la materia. Sin embargo, puso correctos límites al ejercicio de tales actividades, pese a partir de bases discutibles.

Pues bien, en el tema que aquí se me propone debo adelantar una pesimista conclusión: en la actualidad, en nuestro ordenamiento jurídico los entes reguladores en manera alguna ejercen actividades materialmente jurisdiccionales. Lo cual no quiere decir que no lo pudieran hacer, si las cosas se hacen en forma jurídicamente correcta.

Para ello, expondré en primer término sobre lo que en nuestro país entendió la jurisprudencia y la doctrina lo que es dicha función, y, posteriormente, encararé el estudio de esas denominadas "actividades jurisdiccionales" de los genéricamente mencionados como "entes reguladores" (porque no todos son "entes" descentralizados, sino simples "órganos", desconcentrados o no).

Una advertencia formulo para prevenir que de la lectura de la crítica sobre el seguimiento del modelo norteamericano por nuestra jurisprudencia, signifique menoscabar la doctrina y jurisprudencia de esa nación, o que no se los pueda tomar en ciertos casos. Antes bien, mi crítica se centra en la mera adopción de un modelo sin tener en cuenta la realidad vernácula del modelo y, de tomarlo, sin verificar si armoniza con las instituciones jurídicas locales. Mucho debemos aprender de la experiencia de los Estados Unidos, para mejorar lo que tenemos y para no importar lo que pudiera resultar perjudicial o que no conjugue con nuestras instituciones o tradiciones jurídico-políticas.


miércoles, 7 de septiembre de 2011

El contrato administrativo inexistente

Precisiones sobre la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Por
Raúl Ábalos Gorostiaga
SUMARIO:
I. Introducción.- II. Los precedentes jurisprudenciales de la Corte en torno a la validez y eficacia de los contratos administrativos.- III. La aplicación por parte de la Corte Suprema de la teoría de los actos jurídicos inexistentes a partir de los casos "Más Consultores Empresas S.A." y "Omega": a) Los hechos del caso; b) Lo resuelto por el tribunal; c) Reflexiones particulares; d) La profundización de la doctrina por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.- IV. Fundamentos fácticos del cambio jurisprudencial.- V. La teoría de los actos jurídicos inexistentes. Concepto y efectos jurídicos: a) Concepto y efectos jurídicos; b) La inexistencia de los actos administrativos. Efectos jurídicos; c) Inexistencia de los contratos administrativos: efectos jurídicos.- VI. Reflexiones finales


jueves, 1 de septiembre de 2011

La desidia de los funcionarios públicos. A propósito del caso "Cromagnon" (Violación de los deberes de los funcionarios públicos)

Por Federico Delgado y Marcela Gonzalez

“Los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 (en adelante TOC) de la ciudad de Buenos Aires, el 29 de abril de 2011, determinaron las penas que debían cumplir cada uno de los responsables de la tragedia de “Cromagnon”. Hagamos un poco de historia para que quede más claro el devenir del expediente antes de resaltar los tópicos que vamos a desarrollar más adelante (…) La sentencia fue recurrida ante la Cámara de Casación Penal por las partes constituidas. La Sala III de ese tribunal revisó la sentencia y reenvió el expediente para que los jueces del TOC establezcan las penas de acuerdo a los lineamientos de la casación. Específicamente, en la resolución del 20 de abril del corriente año la Sala III, resolvió en el punto XVI que las penas debían ser impuestas por el Tribunal Oral interviniente.”

“…es preciso indicar que al momento de individualizar las sanciones impuestas a los funcionarios públicos, se analizó la cuestión en base a determinadas pautas evaluadas que veremos a continuación y que les permitió a los jueces hallar a aquellos funcionarios públicos responsables de los delitos de omisión de deberes de oficio, previsto en el artículo 249 del Código Penal, en concurso ideal con el de incendio culposo, reprimido en el artículo 189 del mismo cuerpo normativo, en su condición de autores.-

“En mérito de sus cargos, los funcionarios responsabilizados tenían facultades y obligaciones propias de sus jerarquías, como por ejemplo ejercer y coordinar en forma integral el poder de policía en el ámbito local, a través de la aplicación de las diversas normas en materia de habilitaciones, calidad ambiental, higiene, salubridad y seguridad alimentaria o la de coordinar las inspecciones que se debían llevar a cabo.”

“Mediante el cotejo de esas obligaciones legales con los hechos comprobados, los jueces analizaron el desempeño del funcionariado y, en ese marco, realizaron ciertas consideraciones para justificar el reproche penal que nos interesan en particular.”

“Se habló de la abierta desidia con que actuaron los funcionarios públicos, que ella se prolongó a lo largo del tiempo y que generó como consecuencia un daño inconmensurable. Agregaron que, pese al conocimiento que tenían los agentes acerca de las condiciones en las que se encontraban varios locales bailables, según la valoración realizada por los magistrados al momento de fallar, pocas fueron sus acciones al respecto.”

“También se mencionó la manifiesta y pertinaz indolencia con que se manejaron al llevar adelante sus funciones, ya que realizaron diversas intimaciones a los locales pero en base a un padrón desactualizado para luego archivar las respuestas a esas intimaciones en un bibliorato sin analizarlas.”

“…Claramente: atribuyeron significado típico a la desidia y la ubicaron como un nexo causal respecto al hecho más grave. Esto constituye una novedad.”

“Nuestra intención, es profundizar el significado de la palabra desidia destacada en varias oportunidades y en diferentes términos por el tribunal, como motivo fundante de la sentencia. En particular, estudiar cómo al momento de verificar la configuración de la figura penal contemplada en el artículo 249 del Código Penal de la Nación, la casación -y por extensión el TOC- introdujo un “nuevo elemento” de análisis: la desidia de los funcionarios públicos.”

“…haremos algunas reflexiones derivadas del nuevo significado atribuido por los jueces a la figura contemplada en el artículo 249 del Código Penal de la Nación, a la luz de la palabra “desidia” y de los escenarios posibles que a partir de esa mutación simbólica nacen.”

“No podemos detenernos en el supuesto empírico de que se trata, sino que es preciso avanzar un poco más y analizar si esas deficiencias que señala la sentencia no constituyen “elementos” que se hallan presentes en demasiadas reparticiones públicas. Es más, quizás los puntos que resalta el fallo no son precisamente una excepción. Y si efectivamente ello es así, tópico que no podemos tratar aquí con profundidad debido a los alcances del trabajo, es evidente que el comentado abre una serie de escenarios en los que las condenas a funcionarios por no cumplir con los deberes inherentes a su función, por no actuar de acuerdo a las exigencias derivadas del cargo para el que fueron honrados o -como lo expresa el significado original de la palabra desidia- por abandonar sus puestos, se vuelven una hipótesis más que plausible. Con mayor nitidez: si este sendero se ve ratificado por el devenir histórico, la “holgazanería conciente” puede ser atrapada por la jurisdicción Estatal en su faz penal.”

“Es que la sentencia del caso Cromagnon produjo una grieta importante y profunda a la hora de analizar el significado penal de los comportamientos de los agentes del Estado, en la medida en que desplazó un eje -cimentado en el paso del tiempo- que tiene que ver con que la desidia, la falta de compromiso, el escaso apego con las tareas y otras falencias de esa naturaleza que señala la sentencia, normalmente eran clasificadas como “faltas administrativas” o mera “responsabilidad política”.”

“En efecto, la experiencia judicial indica que en general los jueces tienden a ubicar ese tipo de responsabilidad en otras esferas, restringiendo la penal. La prueba de ello son las pocas condenas que existen sobre el punto.”

“De la sentencia comentada surge, en cambio, que los delitos no son un molde de acero en el que hay que “colocar” conductas, sino que contienen prohibiciones atravesadas por el contexto en que se desenvuelve la acción social.”

“…En esa operación de amalgamar el texto de la ley con el “sentido común” de una sociedad se juega la relación del sistema judicial con los ciudadanos. La sentencia del caso Cromagnon, al menos en cuanto a los funcionarios, se hace cargo de ello más allá de gustos personales.”

Citar: elDial.com - DC1689
Publicado el 16/08/2011