Por Juan Pablo Bohoslavsky
Recomiendo la lectura de la reciente sentencia de la CIDH en el caso “López Mendoza c. Venezuela”, en la que se discute la convencionalidad de ciertas normas estatales de lucha contra la corrupción.
¿Pide demasiado la CIDH (una condena penal para que proceda la inhabilitación para ser candidato a elecciones)? ¿Está bien exigir rigurosamente todas las garantías de protección del administrado, especialmente cuando están en juego las normas procedimentales de la democracia? ¿Este criterio llevará a la parálisis de los sistemas administrativos disciplinarios? ¿Qué/cómo/quién los reemplazarían? ¿De estas dos últimas preguntas se tiene que ocupar la CIDH cuando considera la convencionalidad de las normas estatales?
Paulatinamente se va entendiendo el impacto profundo que el sistema jurídico interamericano tiene en el funcionamiento cotidiano de los Estados de la región, con lo que una maestría en Derecho Administrativo Global (DAG) es una reacción natural a la evolución de ese Derecho.
No hay comentarios:
Publicar un comentario