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jueves, 1 de septiembre de 2011

La desidia de los funcionarios públicos. A propósito del caso "Cromagnon" (Violación de los deberes de los funcionarios públicos)

Por Federico Delgado y Marcela Gonzalez

“Los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 (en adelante TOC) de la ciudad de Buenos Aires, el 29 de abril de 2011, determinaron las penas que debían cumplir cada uno de los responsables de la tragedia de “Cromagnon”. Hagamos un poco de historia para que quede más claro el devenir del expediente antes de resaltar los tópicos que vamos a desarrollar más adelante (…) La sentencia fue recurrida ante la Cámara de Casación Penal por las partes constituidas. La Sala III de ese tribunal revisó la sentencia y reenvió el expediente para que los jueces del TOC establezcan las penas de acuerdo a los lineamientos de la casación. Específicamente, en la resolución del 20 de abril del corriente año la Sala III, resolvió en el punto XVI que las penas debían ser impuestas por el Tribunal Oral interviniente.”

“…es preciso indicar que al momento de individualizar las sanciones impuestas a los funcionarios públicos, se analizó la cuestión en base a determinadas pautas evaluadas que veremos a continuación y que les permitió a los jueces hallar a aquellos funcionarios públicos responsables de los delitos de omisión de deberes de oficio, previsto en el artículo 249 del Código Penal, en concurso ideal con el de incendio culposo, reprimido en el artículo 189 del mismo cuerpo normativo, en su condición de autores.-

“En mérito de sus cargos, los funcionarios responsabilizados tenían facultades y obligaciones propias de sus jerarquías, como por ejemplo ejercer y coordinar en forma integral el poder de policía en el ámbito local, a través de la aplicación de las diversas normas en materia de habilitaciones, calidad ambiental, higiene, salubridad y seguridad alimentaria o la de coordinar las inspecciones que se debían llevar a cabo.”

“Mediante el cotejo de esas obligaciones legales con los hechos comprobados, los jueces analizaron el desempeño del funcionariado y, en ese marco, realizaron ciertas consideraciones para justificar el reproche penal que nos interesan en particular.”

“Se habló de la abierta desidia con que actuaron los funcionarios públicos, que ella se prolongó a lo largo del tiempo y que generó como consecuencia un daño inconmensurable. Agregaron que, pese al conocimiento que tenían los agentes acerca de las condiciones en las que se encontraban varios locales bailables, según la valoración realizada por los magistrados al momento de fallar, pocas fueron sus acciones al respecto.”

“También se mencionó la manifiesta y pertinaz indolencia con que se manejaron al llevar adelante sus funciones, ya que realizaron diversas intimaciones a los locales pero en base a un padrón desactualizado para luego archivar las respuestas a esas intimaciones en un bibliorato sin analizarlas.”

“…Claramente: atribuyeron significado típico a la desidia y la ubicaron como un nexo causal respecto al hecho más grave. Esto constituye una novedad.”

“Nuestra intención, es profundizar el significado de la palabra desidia destacada en varias oportunidades y en diferentes términos por el tribunal, como motivo fundante de la sentencia. En particular, estudiar cómo al momento de verificar la configuración de la figura penal contemplada en el artículo 249 del Código Penal de la Nación, la casación -y por extensión el TOC- introdujo un “nuevo elemento” de análisis: la desidia de los funcionarios públicos.”

“…haremos algunas reflexiones derivadas del nuevo significado atribuido por los jueces a la figura contemplada en el artículo 249 del Código Penal de la Nación, a la luz de la palabra “desidia” y de los escenarios posibles que a partir de esa mutación simbólica nacen.”

“No podemos detenernos en el supuesto empírico de que se trata, sino que es preciso avanzar un poco más y analizar si esas deficiencias que señala la sentencia no constituyen “elementos” que se hallan presentes en demasiadas reparticiones públicas. Es más, quizás los puntos que resalta el fallo no son precisamente una excepción. Y si efectivamente ello es así, tópico que no podemos tratar aquí con profundidad debido a los alcances del trabajo, es evidente que el comentado abre una serie de escenarios en los que las condenas a funcionarios por no cumplir con los deberes inherentes a su función, por no actuar de acuerdo a las exigencias derivadas del cargo para el que fueron honrados o -como lo expresa el significado original de la palabra desidia- por abandonar sus puestos, se vuelven una hipótesis más que plausible. Con mayor nitidez: si este sendero se ve ratificado por el devenir histórico, la “holgazanería conciente” puede ser atrapada por la jurisdicción Estatal en su faz penal.”

“Es que la sentencia del caso Cromagnon produjo una grieta importante y profunda a la hora de analizar el significado penal de los comportamientos de los agentes del Estado, en la medida en que desplazó un eje -cimentado en el paso del tiempo- que tiene que ver con que la desidia, la falta de compromiso, el escaso apego con las tareas y otras falencias de esa naturaleza que señala la sentencia, normalmente eran clasificadas como “faltas administrativas” o mera “responsabilidad política”.”

“En efecto, la experiencia judicial indica que en general los jueces tienden a ubicar ese tipo de responsabilidad en otras esferas, restringiendo la penal. La prueba de ello son las pocas condenas que existen sobre el punto.”

“De la sentencia comentada surge, en cambio, que los delitos no son un molde de acero en el que hay que “colocar” conductas, sino que contienen prohibiciones atravesadas por el contexto en que se desenvuelve la acción social.”

“…En esa operación de amalgamar el texto de la ley con el “sentido común” de una sociedad se juega la relación del sistema judicial con los ciudadanos. La sentencia del caso Cromagnon, al menos en cuanto a los funcionarios, se hace cargo de ello más allá de gustos personales.”

Citar: elDial.com - DC1689
Publicado el 16/08/2011