PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Desarrollo - Vista - Competencia para rechazarla - Sumario administrativo - Secreto - Expedientes que le dieron origen - Amparo
1 - Debe hacerse lugar a la acción de amparo y declarar la nulidad del acto que denegó el pedido de vista de un expediente administrativo con fundamento en que éste y otros dos produjeron la resolución que resolvió instruir un sumario, el que por hallarse en etapa de investigación reviste el carácter de secreto conforme al art. 108, Reglamento de Investigaciones Administrativas, y en consecuencia debe ordenarse ala Administración que otorgue la vista, dado que no se encuentra dentro de las atribuciones del órgano que emitió el acto la de resolver los pedidos de vista, y si bien la vista puede pedirse y otorgarse de modo absolutamente informal, ya que no hay margen alguno de discrecionalidad en el funcionario interviniente, éste debe tener la aptitud para ejercer dicha potestad y ser titular de ella, y en el caso tampoco se ha acreditado la delegación o sustitución, por lo que el vicio de incompetencia está acreditado y provoca la nulidad del acto (art. 14, inc. b, ley 19549).
2 - Existe una excepción para el otorgamiento de la vista de los expedientes administrativos cuando, a pedido del órgano competente y previo asesoramiento del servicio jurídico competente, fueren declarados reservados o secretos mediante decisión fundada del respectivo subsecretario del Ministerio o del titular del ente descentralizado de que se trate (art. 38, decreto 1759/1972), carácter que también alcanza a los sumarios conforme el art. 108, Reglamento de Investigaciones Administrativas, hasta que el instructor sumariante dé por terminada la prueba de cargo y presente el informe.
3 - Debe hacerse lugar a la acción de amparo y declarar la nulidad del acto que denegó el pedido de vista de un expediente administrativo con fundamento en que éste y otros dos produjeron la resolución que resolvió instruir un sumario, el que por hallarse en etapa de investigación reviste el carácter de secreto, conforme el art. 108, Reglamento de Investigaciones Administrativas, y en consecuencia debe ordenarse ala Administración que otorgue la vista, dado que si bien la Administración tiene la facultad de negar la vista durante la instrucción del sumario, en el caso no se pidió la vista de él sino de dos expedientes administrativos que habrían provocado su instrucción, a fin de fundamentar debidamente la impugnación de otra resolución dictada en éstos que había ordenado al actor cesar con la implementación de la encuesta que estaba desarrollando.
4 - Debe hacerse lugar a la acción de amparo y declarar la nulidad del acto que denegó el pedido de vista de un expediente administrativo con fundamento en que éste y otros dos produjeron la resolución que resolvió instruir un sumario, el que por hallarse en etapa de investigación reviste el carácter de secreto, conforme el art. 108, Reglamento de Investigaciones Administrativas, y en consecuencia debe ordenarse ala Administración que otorgue la vista, dado que en el caso no puede confundirse la identidad propia de los expedientes administrativos en que se pidió la vista con el sumario que se inició después, sin que en aquéllos se hubiera resuelto la reserva o secreto mediante decisión fundada, por lo que el carácter de secreto del sumario no puede alcanzar a los expedientes que lo habrían originado.
5 - Debe darse trámite al amparo que pretende que se ordene que se otorgue la vista requerida cuando existe la imposibilidad alegada por el amparista de tomar vista de las actuaciones que constituirían el antecedente de la decisión que pretende impugnar administrativamente de modo de no conculcarse el adecuado ejercicio de defensa consagrado en la Constitución Nacional.
C. NAC. CONT. ADM. FED., sala 2ª, 11/06/2009 - Basualdo, Pedro A. v. Universidad de Buenos Aires - Facultad de Ciencias Económicas
Con nota de MARIO REJTMAN FARAH
1 - Debe hacerse lugar a la acción de amparo y declarar la nulidad del acto que denegó el pedido de vista de un expediente administrativo con fundamento en que éste y otros dos produjeron la resolución que resolvió instruir un sumario, el que por hallarse en etapa de investigación reviste el carácter de secreto conforme al art. 108, Reglamento de Investigaciones Administrativas, y en consecuencia debe ordenarse a
2 - Existe una excepción para el otorgamiento de la vista de los expedientes administrativos cuando, a pedido del órgano competente y previo asesoramiento del servicio jurídico competente, fueren declarados reservados o secretos mediante decisión fundada del respectivo subsecretario del Ministerio o del titular del ente descentralizado de que se trate (art. 38, decreto 1759/1972), carácter que también alcanza a los sumarios conforme el art. 108, Reglamento de Investigaciones Administrativas, hasta que el instructor sumariante dé por terminada la prueba de cargo y presente el informe.
3 - Debe hacerse lugar a la acción de amparo y declarar la nulidad del acto que denegó el pedido de vista de un expediente administrativo con fundamento en que éste y otros dos produjeron la resolución que resolvió instruir un sumario, el que por hallarse en etapa de investigación reviste el carácter de secreto, conforme el art. 108, Reglamento de Investigaciones Administrativas, y en consecuencia debe ordenarse a
4 - Debe hacerse lugar a la acción de amparo y declarar la nulidad del acto que denegó el pedido de vista de un expediente administrativo con fundamento en que éste y otros dos produjeron la resolución que resolvió instruir un sumario, el que por hallarse en etapa de investigación reviste el carácter de secreto, conforme el art. 108, Reglamento de Investigaciones Administrativas, y en consecuencia debe ordenarse a
5 - Debe darse trámite al amparo que pretende que se ordene que se otorgue la vista requerida cuando existe la imposibilidad alegada por el amparista de tomar vista de las actuaciones que constituirían el antecedente de la decisión que pretende impugnar administrativamente de modo de no conculcarse el adecuado ejercicio de defensa consagrado en la Constitución Nacional.
C. NAC. CONT. ADM. FED., sala 2ª, 11/06/2009 - Basualdo, Pedro A. v. Universidad de Buenos Aires - Facultad de Ciencias Económicas
Con nota de MARIO REJTMAN FARAH
Artículo: https://docs.google.com/leaf?id=0BzsbMiDsvU4bNmY0ODEyYTYtOTIzMy00N2QyLThhMzgtMGRmNDUzZGVhOTM0&hl=es
Fuente: http://www.abeledoperrot.com/
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