Voces:
PERSONAL CONTRATADO DEL ESTADO ~ CESANTIA ~ EMPLEO PUBLICO ~
EMPLEADO PUBLICO ~ CONTRATO ~ CONTRATO ADMINISTRATIVO ~ LOCACION DE OBRA ~
LOCACION DE SERVICIOS ~ CONTRATO DE TRABAJO ~ LEY DE CONTRATO DE TRABAJO ~
ESTABILIDAD LABORAL ~ ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO ~ RESCISION DEL CONTRATO
~ TRABAJADOR ~ DERECHOS DEL TRABAJADOR ~ DEMANDA CONTRA EL ESTADO ~
ADMINISTRACION PUBLICA ~ COMPETENCIA ~ FUERO LABORAL ~ FUERO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO ~ ACCION CONTENCIOSOADMINISTRATIVA ~ INDEMNIZACION ~ REINCORPORACION
DEL TRABAJADOR ~ REINCORPORACION DEL EMPLEADO PUBLICO ~ ACTO ADMINISTRATIVO ~
IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO ~ RAZONES DE OPORTUNIDAD MERITO Y
CONVENIENCIA ~ FUNDAMENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO ~ REVISION JUDICIAL DEL ACTO
ADMINISTRATIVO ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ DOCTRINA DE LA CORTE
SUPREMA ~ JURISPRUDENCIA
Autor:
Gallegos Fedriani, Pablo O.
Publicado
en: LA LEY 20/10/2011, 20/10/2011, 1
I. Principios generales.- II. Problemática.- III. Precedente “Ramos”.-
IV. Precedente “Sánchez”.- V. Caso “Cerigliano”.
Abstract:
Los agentes contratados son aquellos que el Estado Nacional,
provincial o las municipalidades llaman a cumplir tareas por fuera de la planta
permanente y que, por lo tanto, no gozan de la estabilidad propia de los
empleados públicos. Estos contratos suelen calificarse como contratos
administrativos en términos genéricos o como contratos de locación de obra o de
servicio, pero en todos los casos no les resulta aplicable, por principio, ni
la legislación laboral ni el estatuto propio del empleado público.
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