Etiquetas

acceso a internet acceso a la información acto administrativo amparo análisis económico del derecho antidiscriminación audiencia pública bafici china comisión interamericana de derechos humanos contratos administrativos control de constitucionalidad control de convencionalidad control público convención americana de derechos humanos convención interamericana contra la corrupción corrupción corte interamericana de derechos humanos cuentas públicas debido proceso decretos de necesidad y urgencia delitos contra la administración pública Derecho a la intimidad derecho a la protesta derecho a la salud Derecho a la Vida derecho a la vivienda digna derecho administrativo derecho administrativo global derecho administrativo sancionador derecho al agua derecho ambiental derecho comparado derecho constitucional derecho de gentes derecho electoral derecho internacional derecho parlamentario derecho procesal constitucional derecho público provincial derechos de la mujer derechos de las personas con discapacidad derechos de los pueblos originarios derechos humanos DESC deuda pública discriminación economía empleo público entes reguladores ética pública fideicomiso público filosofía funcionario público globalización inmunidades parlamentarias insolvencia soberana juicio de cuentas juicio de responsabilidad juicio político libertad de expresión literatura participación ciudadana política argentina política internacional procedimiento administrativo publicidad oficial responsabilidad corporativa responsabilidad del estado responsabilidad del funcionario público servicios públicos transparencia violación de los deberes de funcionario público

martes, 4 de octubre de 2011

El derecho al agua: participación de los ciudadanos en la gestión del agua

Por Mario F. Valls

Toda persona tiene el derecho a usar y gozar del agua que le reconoce, no solo el juego de los artículos 2340, 2341 y concordantes del Código Civil sino todo el sistema jurídico. Pero también ese sistema jurídico otorga ese derecho con relativa exclusividad a determinada categorías de personas, como en el caso del propietario de un predio o el ribereño de un lago no navegable (Código Civil, Arts. 2340 y 2349) o mediante permisos y concesiones. Además, toda persona tiene derecho a asociarse con fines útiles (Art.14 CN), entre ellos el fin de usar y gozar del agua, por lo que tienen interés y derecho a participar en la decisión sobre el agua y en su gestión las personas, sus asociaciones. Como normalmente esos intereses exceden la disponibilidad de bienes a distribuir el Estado toma la decisión final en ejercicio de su soberanía interna.-
Por ello la participación de esa pluralidad de personas portadoras de interés y de un posible derecho es parte inherente a la decisión sobre el agua y su gestión y por ello las leyes y códigos de agua llaman a terceros cuando hay que tomar decisiones que comprometen el agua.-
A esa participación inherente al agua hay que agregar la que postulan otras áreas del derecho, como es el ambiental y se comentará enseguida.-
Artículo: https://docs.google.com/leaf?id=0BzsbMiDsvU4bODBmMWM0MGUtNDlmYS00MWQxLWJiM2ItMzI2YTA1ZmEzN2Ex&hl=es

Fuente: http://www.eldial.com.ar/

No hay comentarios:

Publicar un comentario