Toda persona tiene el derecho a usar y gozar del agua que le reconoce, no solo el juego de los artículos 2340, 2341 y concordantes del Código Civil sino todo el sistema jurídico. Pero también ese sistema jurídico otorga ese derecho con relativa exclusividad a determinada categorías de personas, como en el caso del propietario de un predio o el ribereño de un lago no navegable (Código Civil, Arts. 2340 y 2349) o mediante permisos y concesiones. Además, toda persona tiene derecho a asociarse con fines útiles (Art.14 CN), entre ellos el fin de usar y gozar del agua, por lo que tienen interés y derecho a participar en la decisión sobre el agua y en su gestión las personas, sus asociaciones. Como normalmente esos intereses exceden la disponibilidad de bienes a distribuir el Estado toma la decisión final en ejercicio de su soberanía interna.-
Por ello la participación de esa pluralidad de personas portadoras de interés y de un posible derecho es parte inherente a la decisión sobre el agua y su gestión y por ello las leyes y códigos de agua llaman a terceros cuando hay que tomar decisiones que comprometen el agua.-
A esa participación inherente al agua hay que agregar la que postulan otras áreas del derecho, como es el ambiental y se comentará enseguida.-
Artículo: https://docs.google.com/leaf?id=0BzsbMiDsvU4bODBmMWM0MGUtNDlmYS00MWQxLWJiM2ItMzI2YTA1ZmEzN2Ex&hl=esFuente: http://www.eldial.com.ar/
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