Voces:
ADMINISTRACION PUBLICA ~ PERSONAL CONTRATADO DEL ESTADO ~ EMPLEO
PUBLICO ~ TRABAJADOR ~ REMUNERACION ~ CONTRATO DE TRABAJO ~ CONTRATO DE TRABAJO
A PLAZO FIJO ~ LOCACION DE SERVICIOS ~ DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS ~ CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ JURISPRUDENCIA ~ RELACION LABORAL ~ DERECHOS
DEL TRABAJADOR ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~
ESTABILIDAD LABORAL ~ PROTECCION DEL TRABAJADOR ~ FRAUDE A LA LEY LABORAL ~
DESVIACION DE PODER ~ DESPIDO ~ INDEMNIZACION
Título:
El empleo informal en la administración pública
Autor:
Jacobo Dillon, María Lucía
Publicado
en: Sup. Adm.2011 (agosto), 22 - LA LEY2011-D, 450
I. Introducción.- II. ¿Abandonando la teoría de los actos
propios?.- III. El caso “Sánchez”.- IV. Despejando dudas: el caso “Cerigliano”
.- V. El tema del quantum de la indemnización otorgada en la jurisprudencia de
la CABA.- VI. Colofón
I. Introducción
La espinosa cuestión
relativa a la problemática del personal contratado en el ámbito de la
administración pública constituye una herida en nuestro sistema jurídico que parecía
nunca iba a comenzar a cerrarse. Sin embargo, a partir del fallo de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en "Ramos"(1), el Alto Tribunal, comenzó una etapa de
renovación de sus antiguos criterios en la materia, descartando argumentos
dogmáticos para analizar la verdadera situación fáctica sometida a decisión.
En efecto, resulta un dato
innegable de la realidad que la ausencia de todo tipo de estabilidad —y por
ende de los derechos que ella implica—, el carácter temporal y transitorio y la
remuneración que en general se denomina "honorario" y no
"salario" o "haber mensual", son las principales
características de un régimen que se extendió a las provincias, en un ejercicio
abusivo y excesivo de este tipo de contratación (2). En efecto, esta política de verdadero
empleo informal se expandió por la administración pública hasta límites
insospechados, y nos encontramos actualmente frente a una situación en la cual
la contratación precaria parecería ser la regla y, por el contrario, el ingreso
por concurso y la estabilidad propia serían, en la realidad de los hechos, la
verdadera excepción.
Asimismo, a los
"agentes contratados" se les encarga la realización de las mismas
tareas que ejercitan los agentes que integran la estructura orgánica de la
administración, reciben órdenes de los superiores jerárquicos y cumplen el
mismo horario que el que poseen los empleados con estabilidad, pero no poseen,
a diferencia de sus colegas de planta permanente, los derechos de índole
asistencial, previsional o de cobertura médica (3).
Esta situación —anómala, por
cierto, pero extrañamente tolerada (4)—
fue motivo de un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en la causa "Cerigliano, Carlos Fabián c/Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires U. Polival. De Inspecciones ex Direc. Gral. De Verif.
y Control"(5), en el
cual la Corte, lejos de convalidar la validez de los regímenes de contratación
precarios, otorgó una indemnización por despido a un trabajador dependiente del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien había sido contratado en
forma sucesiva bajo la figura de la "locación de servicios".
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