Voces: COSA RIESGOSA ~ DAÑOS Y PERJUICIOS ~ FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA ~ FUNDAMENTO DEL RECURSO ~ PRISION PREVENTIVA ~ PROCEDIMIENTO PENAL ~ RECHAZO DEL RECURSO ~ RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY ~ RESPONSABILIDAD CIVIL ~ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires(SCBuenosAires)
Fecha: 29/06/2011
Partes: M. , W. O. c. Estado de la Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios
Cita Online: AR/JUR/36465/2011
Hechos:
Un hombre que estuvo privado preventivamente de su libertad durante cinco años por encontrarse imputado en orden al delito de homicidio resultó absuelto. En base a tal circunstancia, promovió demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires. La sentencia de grado rechazó la acción, decisorio que fue confirmado por la Cámara. Interpuesto recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por parte del actor, la Suprema Corte de Justicia local lo rechazó.
Sumarios:
1. La sentencia que rechazó la acción de daños y perjuicios deducida por quien estuvo privado preventivamente de la libertad durante varios años y luego resultó absuelto debe ser confirmada, en tanto el recurrente no logra refutar eficazmente la conclusión a la que ha arribado el a quo respecto a la inexistencia de la alegada ilegitimidad de la medida judicial, lo cual es uno de los presupuestos de la pretensión indemnizatoria esgrimida. (Del voto del Dr. Hitters)
Jurisprudencia Relacionada(*)
Corte Suprema
"Putallaz, Víctor Orlando c. Estado Nacional -Ministerio de Justicia de la Nación", 23/03/2010, LA LEY 20/04/2010,20/04/2010, 6 - LA LEY 27/04/2010 , 6, RCyS 2010-V, 153 - DJ 26/05/2010,1393 - LA LEY 2010-C, 10 - LA LEY, 2010-C , 100, AR/JUR/3882/2010 s arbitraria la sentencia que responsabilizó al Estado por la prolongación indebida de la prisión preventiva del detenido, durante el lapso de 5 años, si carece de un examen pormenorizado de los antecedentes de la causa penal, en tanto el juzgador se limitó a reseñar el período durante el cual el actor estuvo detenido, sobre la base de una dogmática interpretación de la ley 24.390, sin constatar las pautas que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación marcó a esos fines. (Del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte, por mayoría, hace suyo)
(*) Información a la época del fallo
2. El recurso de inaplicabilidad de ley deducido contra la sentencia que rechazó la acción de daños y perjuicios deducida por quien estuvo privado preventivamente de la libertad durante varios años y luego resultó absuelto es improcedente, en tanto el recurrente sólo hizo una mera consideración general sobre la injusticia de la medida judicial pero no controvirtió, de un modo concreto, directo y eficaz, la validez y acierto de la decisión. (Del voto del Dr. Pettigiani)
3. Tratándose de una acción de daños y perjuicios deducida por quien estuvo privado preventivamente de la libertad durante varios años y luego resultó absuelto, es improcedente el recurso de inaplicabilidad de ley deducido con sustento en la presunta omisión de tratamiento del tiempo en el que se extendió la medida preventiva, si esto fue atendido por el a quo, aunque con resultado desfavorable al actor. (Del voto del Dr. de Lázzari)
4. La Provincia de Buenos Aires debe responder, en los términos del art. 1113 del Cód. Civil, por los perjuicios causados a quien estuvo privado preventivamente de la libertad durante varios años y luego resultó absuelto, pues el riesgo originado por la actividad judicial del Estado ha sido causa del daño sufrido por aquél y es el factor fundante para la atribución de responsabilidad. (Del voto en disidencia del Dr. Negri)
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