VIEDMA (AV)- El gobernador Miguel Saiz se extralimitó en sus facultades al suscribir el denominado "proyecto sojero" entre Río Negro y la empresa estatal china Heilogjiang Beidahuang State Farm Business, según consideró el juez del Superior Tribunal de Justicia Víctor Hugo Sodero Nievas, que hizo lugar al recurso de amparo presentado por la legisladora Silva Horne. El magistrado estimó que "no corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 1139/11 -que ratifica esos convenios- atento a que no estamos en presencia de una norma que merezca tales calificaciones sino simplemente de un precario instrumento que ni siquiera tiene el rango de preacuerdo". Tampoco se requiere que se envíe la norma a la Legislatura.
Sodero Nievas dejó abierta la posibilidad de que el próximo gobierno se encargue de reencauzar el proyecto con las prescripciones suscriptas por el juez. Mientras tanto, regirá una medida de no innovar, a la espera de que se cumpla "con todas las obligaciones previas e ineludibles" que permitan en el futuro que el proyecto sea remitido a la Legislatura.
Sodero Nievas ordenó que se dé intervención a los municipios y a los organismos provinciales competentes y que se instrumenten estudios de impacto ambiental.
Más allá de las conclusiones, el magistrado definió fuertes conceptos. "El gobernador no tiene facultades para ofrecer tierras en tanto el dominio privado de las mismas determina que los titulares son exclusivamente quienes podrán administrar y disponer de aquellas. Si fueran tierras de particulares sólo ellos podrán realizar el ofrecimiento de las mismas y si pertenecieran al dominio privado o público del estado sólo el Poder Legislativo está facultado para disponer sobre las mismas", aseguró. Luego agregó que "no se puede pactar sobre lo inexistente ni ajeno, tampoco comprometer o afectar tierras, salvo los supuestos con las modalidades y riesgos que establece el Código Civil". Sostuvo que "no se debe prometer lo que no se puede cumplir y no se puede presuponer la voluntad de los titulares del dominio, posesión o tenencia; pero por sobre todas las cosas deben distinguirse e individualizarse los bienes públicos de los bienes privados".
Concluyó Sodero Nievas que "ningún anteproyecto que no explique de modo suficiente, documentado e informativo, todas estas circunstancias, podrá ser considerado con ningún efecto jurídico... No se pueden afectar por un decreto a las futuras generaciones de la Patagonia. No se puede prescindir de los estudios históricos de proyectos centenarios con la misma finalidad, que se generaron en Agua y Energía de la Nación o por leyes especiales que merecieron el título de aprovechamiento integral del Río Negro".
Finalmente, destacó que previo al sometimiento a la consideración de la Legislatura, se deberá dar intervención a los municipios afectados. En cuanto a las exenciones impositivas que en los acuerdos se sostiene que se gestionará, el magistrado destacó que "se marca claramente una conducta discriminatoria con relación a otros productores o inversores sin fundamentar debidamente este trato preferencial".
En relación a que la provincia "brindará sin cargo alguno, parte de la zona portuaria del puerto de San Antonio Este, destinará cinco hectáreas de tierra para uso de la empresa china y realizará el diseño y la construcción de la misma, según requerimiento de la empresa, la concesión para el uso será de 50 años y se renovará automáticamente una vez cumplido el plazo, nuevamente el gobernador extralimita su competencia".
Fuente: www.rionegro.com.ar edición del miércoles 23 de noviembre de 20111
Fallo completo: https://docs.google.com/open?id=0BzsbMiDsvU4bZjg3NTBhOTEtZjExOC00YmJkLTg5YWUtYmViYzZjM2Q3ODNj
Fuente: www.adnrionegro.com.ar
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