Por Susana Albanese
SUMARIO:
I. Introducción.- II. Las demandas contra la Argentina. Las violaciones convencionales denunciadas.- III. Propuestas para el mecanismo de protección internacional de los derechos humanos.- IV. Conclusiones
I. INTRODUCCIÓN
Nuevas demandas presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH) a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) contra la Argentina por presuntas violaciones a algunos derechos y garantías convencionales dan lugar al presente comentario, donde se introducirán aspectos vinculados con el transcurso del tiempo en los procesos internos e internacionales.
Enunciaremos los principales hechos y el derecho invocado en las siete demandas elevadas en poco más de un año (abril 2010/junio 2011) por la CIDH (2), donde se destacan las carencias del sistema judicial en materia de garantías.
Enmarcaremos, en cada caso, los tiempos procesales empleados. Para ello, acudiremos al período comprendido entre los hechos denunciados y la sentencia definitiva -si la hubiere- en el ámbito interno. También trataremos el tiempo utilizado desde la petición ante la CIDH hasta la decisión de presentar el caso a la Corte IDH para subrayar los años transcurridos en ambos subperíodos.
Se mencionarán solamente aquellas actividades cumplidas por la CIDH en el proceso de las peticiones individuales (arts. 48 a 51, Convención Americana), que incluyen, entre otras, el traslado de las peticiones, el otorgamiento de plazos adicionales a los Estados, la solicitud de informaciones suplementarias, la adopción de informes, la celebración de audiencias y las propias reuniones de trabajo tendientes a llegar a una solución amistosa del asunto fundado en el respeto a los derechos reconocidos en la Convención (art. 48.1.f) (3).
Sobre el tema que queremos destacar, el plazo razonable en los procesos, es preciso recordar que, según la jurisprudencia constante, son tres los elementos que deben apreciarse para evaluar el plazo razonable al interpretar las normas respectivas -la conducta de las autoridades competentes, la actividad procesal del interesado y la complejidad del caso-. Sólo el primero de los elementos citados puede ser motivo de violación de la disposición convencional correspondiente (4).
Asimismo, "la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso", elemento incluido últimamente por la Corte IDH en algunos casos (5), es evaluado también por la CIDH en los asuntos "Torres" (6), "Grande" (7), "Fornerón" (8), "Furlán y familia" (9), tanto en ocasión de examinar la complejidad del caso o la conducta de las autoridades competentes como bosquejado individualmente.
Finalmente, proyectaremos ciertas propuestas en el mecanismo de fortalecimiento de la protección internacional de los derechos humanos, expuestas en otras oportunidades, articulando algunas conclusiones.
Artículo: https://docs.google.com/open?id=0BzsbMiDsvU4bYTVkMzM4ZTgtNjMyNS00Zjg4LWI2YjItNmRhNzFmY2FjNmYw
Fuente: www.abeledoperrot.com
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